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El
Método
del Derecho Constitucional:
vamos a exponer tres aportes
Realismo
Jurídico
:
(Romero)
estudia el derecho constitucional desde un punto
de vista realista, se
tendrán
en cuenta los diversos aspectos que ofrece la realidad social
e
histórica
. Busca esclarecer la verdad práctica, el funcionamiento efectivo de las
instituciones: su realidad
política
e institucional. El conocimiento del derecho
constitucional desde una
óptica
realista
que incluye normas, hechos y valores.
El Trialismo:
(Bidart Campos) sostiene la necesidad de un estudio integral del
derecho constitucional ya sea en el orden de las normas (combinar en la medida de lo
posible, todos los métodos para conocer su sentido verdadero: el método gramatical, el
propósito del legislador o los fines que persigue la norma),
en
el orden de las conductas
o
realidad
(acudir a lo histórico, a lo sociológico, a lo político) y en el orden de los
valores
(la
apreciación
real y concreta del sistema normativo y del orden
existencial).
sostiene que el derecho constitucional participa del método jurídico, es
decir esta integra
do por norma, costumbre y valor.
El Institucionalismo:
(Duverger) el derecho constitucional es cada vez menos
el derecho de la Constitución, para convertirse cada vez mas en el derecho de las
instituciones políticas. incorporar la institución política junto al derecho constitucional
se trata de la contraposición entre derecho y hecho. Implica un
análisis
de ciencia
política
con dos consecuencias:
1)
implica una ampliación del campo de estudio
tradicional
2)
obliga a hacer una modificación del punto de vista en el interior del
campo de estudio tradicional.
EL CONSTITUCIONALISMO:
Constitucionalismo
C
lásico
:
es aquel que concede
a la Constitución la tutela de la libertad, mediante la afirmación de dos principios
capitales:
a) la dignidad de la persona humana con los derechos y garantías
individuales b) la limitación del poder para evitar sus abusos, con la división y
equilibrio de poderes.
Origen:
en el siglo XIII, sus principales manifestaciones son: la
Carta Magna de 1215 contiene diversos principios constitucionales como
reconocimiento del poder del Parlamento, su participación en impuestos, etc.
Los
Fueros
(superior a la Carta Magna), estatutos jurídicos privilegiados que el rey otorgaba
a sus súbditos. Leyes Fundamentales,
estatuían
sobre la organización del Estado, eran
inviolables y diferentes a las Leyes Circunstanciales. Agreement of the People,
declaración elaborada que distinguía entre los principios fundamentales y no
fundamentales.
Instrument of Government, se considera la única Constitución escrit
a
en Inglaterra y prototipo de la de EE.UU.
Covenant
, pacto celebrado entre los puritanos
como fundamento del poder que los ministros del culto adquirían sobre sus fieles y de
los deberes y derechos de estos sobre sus correligionarios.
Postulados
podemos s
eñalar:
la organización política tiene como finalidad la protección de libertad, seguridad y
propiedad; se asienta sobre dos principios a) los derechos y garantías individuales, b) la
división y equilibrio de los poderes; esta constitución es una ley de garantías y
suprem
a porque es la fuente ultima de validez de todo el ordenamiento jurídico, se
divide los poderes en PE. PL. PJ., etc.
Instituciones:
es en Inglaterra donde comienza a
plasmarse el constitucionalismo clásico, el constitucionalismo norteamericano y francés
han sido los precursores y protagonistas del constitucionalismo clásico.
Crisis:
la
revolución industrial gravitaron en el constitucionalismo, lo democratizaron ampliando