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DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho
C
onstitucional:
C
oncepto
,
O
bjeto
, Caracteres
:
según cual sea el objeto que le
asignemos al derecho constitucional, y en consecuencia, cual será el contenido que va a
responder a la consecución de ese objeto, dependerá el concepto que obtengamos de el.
Desde
un punto de contenido jurídico positivo, el derecho constitucional, es aquella
rama del derecho público que estudia la Constitución de un Estado, como ley de
organización del Estado, del gobierno y de los derechos y garantías. Calderón dice
el
derecho constitucional es la rama de las ciencias jurídicas que estudia la estructura
fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la
libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades
esenciales y progresivas del Estado. Lo podemos intitular como el
derecho
constitucional formal. Existen fuera de la Constitución, instituciones, usos,
costumbres, etc. que hacen al orden constitucional. El derecho constitucional ha
ampliado
su concepto y sus contenidos trascendiendo la forma para conjugarla con la
sustancia
. Se busca
el
concepto material de derecho constitucional definido por la
materia o sustancia constitucional. Se atribuye al derecho constitucional el carácter de
causalid
ad del orden jurídico total de un país, actúa como causa formal de ese orden, al
indicar quien hace las normas y como debe elaborarlas.
Partes:
distintos segmentos
en la disciplina.
Derecho Constitucional Particular (o Especial):
estudia la
organización d
e un Estado concreto. Ej.: derecho constitucional italiano
.
Derecho Constitucional Comparado:
su objeto es el análisis de
los distintos derechos constitucionales especiales a fin de clasificarlos, detectar ventajas
e inconvenientes o unificarlos. Ej.: derecho constitucional liberal- capitalista, marxista
,
corporativista
.
Derecho Constitucional General:
su propósito es construir una
teoría constitucional, partiendo de los derechos constitucionales particulares. Debe tener
en cuenta al derecho constitucional
comparado.
Derecho Constitucional Internacional:
se alude al derecho que
deben organizar entes internacionales o transnacionales, como la ONU, las comunidades
europeas, etc.
Principios Específicos:
son los principios propios del derecho constitucional. El
los son:
Principio de Fundamentalidad:
indica que el derecho constitucional
se ocupa solamente de lo que sea esencial para la estructura y funcionamiento del
Estado.
Principio de Totalidad:
el derecho constitucional importa la
programación de los aspectos
básicos
de toda la vida estatal y social.
Principio de Perdurabilidad:
la constitución a diferencia de las normas
y leyes, tiene una mayor permanencia
.
Principio de Supremacía:
muchas de las reglas del derecho
constitucional tienen
supremacía.
Principio d
e Funcionalidad:
exige que la constitución sea útil.
Principio Ideológico:
el estado social de derecho. El derecho
constitucional no es ideológicamente neutro o indiferente.
2
Fuentes del Derecho Constitucional:
Primarias (derecho constitucional) con
supre
macía:
Formal:
La Constitución Formal.
Informal:
leyes constitucionales y
cons
titucionalizadas, leyes cualificadas (adosadas a la Constitución Nacional)
.
Secundarias (derecho constitucional) sin
supremacía:
normas que el constituyente no incorporo a la Constitución Formal pero
pueden tratar temas constitucionales.
Formal
: leyes, decretos, etc. referidos a la
organización fundamental del Estado. Informal: leyes ordinarias, especiales, decretos
leyes, decretos, etc.
Relaciones:
Con la Ciencia Política:
el objeto del conocimiento para la ciencia política
consiste en la actividad política, como ordenadora de la vida social. Ese ordenamiento a
través del ejercicio del poder político. La ciencia política tiene por objeto el estudio y
análisis de toda la problemática del poder político y las relaciones que su ejercicio
engendra dentro y fuera de la estricta concepción estatal. La ciencia política es una
ciencia total del poder, porque lo estudia en su integridad
Con el Derecho Político:
el derecho constitucional es el derecho político por
excelencia. El derecho político general nos referimos al derecho que establece el
régimen jurídico del estado como fenómeno social. Nos interesan todas las formaciones
jurídicas que regulan la estructuración fundamental del Estado. Martínez Paz define al
derecho
político
como el conjunto de normas
jurídicas
que regulan el funcionamiento
del poder político en una sociedad organizada. El derecho político especial entendemos
no cualquier organización jurídica del poder, sino una
espe
cífica
particular, que posee
características
que tipifican un determinado
régimen
jurídico
político
.
Con el Derecho Administrativo:
desde el punto de vista su
bjetivo
como el
derecho publico que regula la organización y funcionamiento de la administración
publica instalada en el ámbito del poder ejecutivo desde el punto de vista o
bjetivo
tomando en cuenta la sustancialidad de la función administrativa del poder ejecutivo,
legislativo o judicial.. existe relación de jerarquía, en tanto las instituciones
admi
nistrativas se subordinan a los principios y normas constitucionales.
Con el Derecho Internacional Publico:
regula la
relación
entre los estados y de
estos con los organismos regionales o mundiales con personalidad internacional,
aparece de inmediato su e
strecha
vinculación
con la Constitución, que es en ella donde
encontraremos los principios fundamentales y las normas que como Ley Suprema de la
Nación, establece en este ámbito de la vida estatal.
La
Teoría
y la Historia Constitucional:
las relaciones aquí son de muy estrecha
ligazón, porque siendo la teoría constitucional el conjunto de ideas, principios,
conceptos y posiciones doctrinarias que versan sobre los fundamentos, las instituciones,
y las finalidades del constitucionalismo de la Constitución, constituyen el trasfondo y
fuente de inspiración de cualquier texto constitucional. La historia constitucional,
dedicándose al estudio y análisis de las ideas e instituciones políticas que han
configurado el desarrollo del Estado Constitucional de Derecho a través del tiempo y
del espacio. Teoría Constitucional o Teoría de la Constitución procura enunciar
principios y directrices constitucionales válidos para una determinada época y
cultura
3
El
Método
del Derecho Constitucional:
vamos a exponer tres aportes
Realismo
Jurídico
:
(Romero)
estudia el derecho constitucional desde un punto
de vista realista, se
tendrán
en cuenta los diversos aspectos que ofrece la realidad social
e
histórica
. Busca esclarecer la verdad práctica, el funcionamiento efectivo de las
instituciones: su realidad
política
e institucional. El conocimiento del derecho
constitucional desde una
óptica
realista
que incluye normas, hechos y valores.
El Trialismo:
(Bidart Campos) sostiene la necesidad de un estudio integral del
derecho constitucional ya sea en el orden de las normas (combinar en la medida de lo
posible, todos los métodos para conocer su sentido verdadero: el método gramatical, el
propósito del legislador o los fines que persigue la norma),
en
el orden de las conductas
o
realidad
(acudir a lo histórico, a lo sociológico, a lo político) y en el orden de los
valores
(la
apreciación
real y concreta del sistema normativo y del orden
existencial).
sostiene que el derecho constitucional participa del método jurídico, es
decir esta integra
do por norma, costumbre y valor.
El Institucionalismo:
(Duverger) el derecho constitucional es cada vez menos
el derecho de la Constitución, para convertirse cada vez mas en el derecho de las
instituciones políticas. incorporar la institución política junto al derecho constitucional
se trata de la contraposición entre derecho y hecho. Implica un
análisis
de ciencia
política
con dos consecuencias:
1)
implica una ampliación del campo de estudio
tradicional
2)
obliga a hacer una modificación del punto de vista en el interior del
campo de estudio tradicional.
EL CONSTITUCIONALISMO:
Constitucionalismo
C
lásico
:
es aquel que concede
a la Constitución la tutela de la libertad, mediante la afirmación de dos principios
capitales:
a) la dignidad de la persona humana con los derechos y garantías
individuales b) la limitación del poder para evitar sus abusos, con la división y
equilibrio de poderes.
Origen:
en el siglo XIII, sus principales manifestaciones son: la
Carta Magna de 1215 contiene diversos principios constitucionales como
reconocimiento del poder del Parlamento, su participación en impuestos, etc.
Los
Fueros
(superior a la Carta Magna), estatutos jurídicos privilegiados que el rey otorgaba
a sus súbditos. Leyes Fundamentales,
estatuían
sobre la organización del Estado, eran
inviolables y diferentes a las Leyes Circunstanciales. Agreement of the People,
declaración elaborada que distinguía entre los principios fundamentales y no
fundamentales.
Instrument of Government, se considera la única Constitución escrit
a
en Inglaterra y prototipo de la de EE.UU.
Covenant
, pacto celebrado entre los puritanos
como fundamento del poder que los ministros del culto adquirían sobre sus fieles y de
los deberes y derechos de estos sobre sus correligionarios.
Postulados
podemos s
eñalar:
la organización política tiene como finalidad la protección de libertad, seguridad y
propiedad; se asienta sobre dos principios a) los derechos y garantías individuales, b) la
división y equilibrio de los poderes; esta constitución es una ley de garantías y
suprem
a porque es la fuente ultima de validez de todo el ordenamiento jurídico, se
divide los poderes en PE. PL. PJ., etc.
Instituciones:
es en Inglaterra donde comienza a
plasmarse el constitucionalismo clásico, el constitucionalismo norteamericano y francés
han sido los precursores y protagonistas del constitucionalismo clásico.
Crisis:
la
revolución industrial gravitaron en el constitucionalismo, lo democratizaron ampliando
4
el ámbito funcional del poder del estado. Declina el liberalismo y cr
ecen los procesos de
socialización.
Constitucionalismo Social:
la marginación de
grandes masas de trabajadores y el deterioro de sus relaciones con el capital provocan la
cuestión social que reclama del Estado la protección de libertad y el aseguramiento y
promoción de la justicia social. La concepción socialista proclama la intervención del
Estado en la relación del capital con el trabajo, ve una lucha de clases que debe finalizar
con el proletariado (el cuarto estado). El constitucionalismo social declara y jerarquiza
los derechos sociales, debe garantizarse la independencia social a
través
del
control
social de libertad.
Postulados:
junto a la libertad, propiedad, y seguridad, se afirman
los valores de la justicia y la solidaridad, se produce una crisis e
n la división y equilibrio
de los poderes, socialización de las interrelaciones sociales individuales y grupales, etc.
Crisis:
a partir de 1920 se manifiesta un proceso de desconstitucionalizacion, con la
vigencia de movimientos ideológicos totalitarios, concluida la Segunda Guerra Mundial
resurge una nueva etapa en la evolución del constitucionalismo social, debía lograrse la
paz política, social y justicia social.
Corresponde al constitucionalismo posmoderno: Estados nacionales se debilitan
frente a cent
ros de poder supranacionales
CONSTITUCION
El Poder Constituyente:
la teoría del poder constituyente tiene su referente más
importante en Sieyes, esta teoría junto con la supremacía constitucional y del control de
constitucionalidad constituyen un trípode fundamental para el derecho constitucional.
Se define al poder constituyente como la facultad soberana del pueblo a darse su
ordenamiento jurídico-político fundamental originario, por medio de una
Constitución y a revisar a esta total o parcialmente cuando sea necesario. La
constitución será obra del poder constituyente. El titular del ejercicio del poder
constituyente será el pueblo.
Clasificación: se distingue entre poder constituyente
originario y derivado
.
Poder C
onstituyent
e O
riginario
: es aquel que aparece en el primer momento en
que se sanciona la Constitución
Poder C
onstituyente
D
erivado:
aquel cuyo ejercicio se manifiesta en su reforma
Otra clasificación:
Poder Constituyente Originario Abierto:
cuando este se ejercita a lo largo del
tiempo.
Poder Constituyente Originario Cerrado:
cuando en un solo acto constituyente
se ejercita el poder constituyente originario
Poder Constituyente de Primer Grado:
en el orden federal por la Constitución
Federal.
Poder Constituyente de Segundo Grado:
cuyo ejercicio corresponde a las
provincias a través del dictado de sus propias constituciones.
5
Poder Constituyente de Tercer Grado:
en el orden municipal, distinciones a
través del dictado de cartas orgánicas municipales.
Limites del Poder Constituyente:
El Poder Constituyente O
riginario
:
es en principio
ilimitado.
Bidart Campos establece ciertos tipos de limites:
a)
limites del calor justicia
o derecho natural.
b)
limites que puedan derivar del derecho internacional público.
Ej.
: tratados.
c)
el condicionamiento de la realidad social con todos sus
ingredientes, que un método realista de elaboración debe tomar en cuenta para
organizar el Estado.
El Poder Constituyente D
erivado
:
el que eje
rcitan
las convenciones reformadoras es esencialmente limitado porque tiene que cumplir con
las prescripciones que le ha fijado la propia constitución sobre los órganos destinados a
la reforma, los procedimientos, los plazos etc. Los límites del poder cons
tituyente
derivado son
los procedimientos fijados por la C.N a reformar
Poderes Constituidos:
el poder constituyente es el que sienta las bases de la Ley
Suprema y en consecuencia origina los poderes constituidos que en nuestra
organización son el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo.
Concepto Formal y Material de la Constitución:
Constitución
M
aterial
:
tiene
presente el estudio de la realidad, como esta organizado el Estado, como se ejercita el
poder, los hechos, las conductas que se desarrollan en el mundo real. Se trata del
análisis
de un concepto más propio de la sociología política. La Constitución Material
pertenecería
al
ámbito
de la normalidad. Todo Estado tiene una Constitución Materia
pero no necesariamente Constitución Formal. La Constitución Material contiene las
leyes que en su origen y forma son ordinarias, pero que en cuanto a su contenido son
constitucionales. Integraría la Constitución Material del derecho escrito y no escrito.
Presenta la realidad misma como una din
ámica permanente
Constitución Formal:
son el
resultado del constitucionalismo clásico, se componen de dos partes, la orgánica y la
dogmática. La constitución formal o escrita es un producto intelectual que naturalmente
resulta estático.
Clasificación Cons
titución:
Escrita (o Formales):
reunión
de normas en un cuerpo
unitario.
No Escritas (o Dispersas): destacadas por la ausencia de
un cuerpo
único
.
Rígidas
:
que solamente puede ser modificada mediante
procedimientos diferentes a los establecidos para la
san
ción
de la legislación
común
Flexibles:
que admite su enmienda mediante el mismo
mecanismo empleado para la legislación
común
O
tra
clasificación apunta a la Constitución Formal definida normalmente como la
Constitución Codificada y la Constitución Material que es la vigente y real en tiempo
presente de un régimen político.
6
Ti
pología de la Constitución:
García Pelayo distingue tres tipos:
Racional
Normativo:
corresponde a la primera etapa del constitucionalismo y es consecuencia del
ideal iluminista del gobierno de la ley, con la pretensión en base al dominio absoluto de
la razón, de formular constituciones intemporales e inespaciales con validez universal.
A esta Constitución corresponde el concepto de
validez
.
Histórico
Tradicional:
el énfasis se puso en la historia, en la tradición, en la herencia como
fundamento de una norma constitucional. Afirmar las creencias sobre la base del respeto
que el pueblo tiene en la tradición, en la sabiduría y en la justicia de las normas
.
Corresponde el concepto de
legiti
midad
.
Sociológica:
una
correspondencia entre lo que la Constitución dice y lo que efectivamente se verifica en
la existencia política de cada comunidad, realzan el ser y no el deber ser
jurídico.
Enfatiza el modo de existir real de un pueblo, en la estructura política real de una
comunidad nacional. Pone el acento en los hechos. Corresponde el concepto de
vigencia
.
La Tipología de la Constitución Nacional es mixta inserta el tipo racional
normativo y tradicional histórico
Partes Dogmáticas y Orgánica de
la Constitución Argentina:
Dogmática
:
trata de
la situación del hombre con el estado y en las relaciones con los
demás
hombres. En la
Constitución Nacional encontramos la primera parte
dogmática,
con
dos
capítulos
el
primero
D
eclaraci
ones, Derechos y
Gar
antías
, el segundo Nuevos Derechos y
Garantías
Orgánica:
esta
referida al poder, sus órganos, sus funciones, relaciones y por ello hablamos del derecho
constitucional del poder. En la segunda parte de la Constitución Nacional encontramos
la segunda parte orgánica, de las Autoridades de la Nación, con dos
títulos,
Titulo
Primero
Gobierno Federal, con sus tres poderes, Del Poder Legislativo, Del Poder
Ejecutivo, Del Poder Judicial y Del Ministerio Publico y un Titulo Segundo
Gobiernos de Provincia.
Normas O
perativas:
Las normas operativas no requieren de normas reglamentarias
para entrar en funcionamiento. Son las que por su naturaleza resultan susceptibles de
inmediato funcionamiento y aplicación aun sin normas ulteriores que las determinen. La
operatividad
no significa que la norma no pueda ser reglamentada o precisada, la falta
de ellas no obsta la aplicabilidad
automática
y directa. Pueden ser:
Preceptivas
(o de
Conductas
) que establecen los derechos y obligaciones de los particulares, y Orgánicas
(o
Orga
nizativas
) que se refieren a los órganos y sus facultades, o sea, de los distintos
poderes del Estado.
Normas Pragmáticas:
son aquellas que requieren que normas ulteriores las determinen
y la falta de reglamentación impide su aplicación. Este tipo de normas impone a los
órganos de poder la obligación de actuar de determinada manera.
Ej.
Art.
24 el congreso
promoverá
el establecimiento de juicios por jurado, o
Art.
14 bis las leyes aseguraran al
7
trabajador la participación en las ganancias de la empresas con control de la producción
y colaboración en la dirección,
descanso y vacaciones pagadas
, etc.
Hermenéutica (Interpretación) Constitucional:
es la disciplina científica que tiene
por objeto el estudio y la sistematización de los principios y métodos int
erpretativos.
La interpretación es la aplicación de la hermenéutica, esta descubre y fija los principios
que rigen a aquella. La hermenéutica es la teoría científica del arte de interpretar.
Interpretar es conocer
.
Interpretar
es distinto
de
I
ntegrar
. Interpretar significa
desentrañar el sentido del texto, integrar es determinar la extensión y su significado
dentro del ámbito plenario del derecho.
Ciertos criterios interpretativos:
Toda Constitución es una transacción, la influencia de
varios factores sean
ellos económicos sociales, políticos o históricos.
En la tarea interpretativa no debe perderse de vista la
formula política a que responde la Constitución
La realidad social de la comunidad, que cambia y sufre
mutaciones en su propia estructura.
Toda Constitución debe tener caracteres esencialmente
dinámicos
que el permita adaptarse, sin violación de sus normas a los cambios sociales
Puede haber integración cuando existen lagunas en el orden
jurídico.
La integración
puede llevarse a cabo de dos maneras:
Cu
ando acudimos a soluciones del propio orden
normativo existente
, a la justicia formal, y en ese caso hablamos de
autointegracion
Cuando la solución se encuentra fuera del propio
orden normativo, recurriendo a la justicia material, por lo que hablaríamos en este caso
de
heterointegracion
Clases de Interpretación:
I
nterpretación
A
utentica:
es aquella que realiza el mismo
órgano que dio existencia a la norma jurídica, por medio de un nuevo acto, que aclara
con efecto retroactivo el sentido del acto originario interpretado. El Poder Legislativo
podría reconsiderar sus propias leyes, sea para modificarlas o para interpretarlas.
Interpretación Judicial:
es la que efectúa el Poder
Judicial, ejerciendo la función que específicamente le corresponde.
Interpretación
Doctrinaria:
es la que realizan los
jurisconsultos, también llamada intervención científica.
Otras Clasificaciones:
Interpretación L
iteral:
que consiste en apreciar el sentido con
exclusiva referencia a los términos, a la letra del texto, sin ampliar ni r
estringir en modo
alguno su alcance
Interpretación Extensiva:
se opera por el desarrollo del sentido
subyacente
o que lógicamente debe deducirse del contexto, y que hace alcanzar el
precepto a casos aparentemente no expresados, pero que pueden reputarse
ra
zonablemente incluidos
Interpretación R
estrictiva:
es aquella que reduce el sentido y el
alcance de la norma cuando su expresión literal excede lo que razonablemente
corresponde.
8
Otra Clasificación es por las Escuelas de Interpretación Constitucional y so
n:
Escuela de la Jurisprudencia Mecánica:
que atribuye a los
tribunales la función exclusivamente mecánica de decir la ley
Escuela de la Libre Decisión Legal:
que se aparta del método de
interpretación estricta de la Constitución y busca el verdadero progreso del derecho
constitucional mediante la actividad creadora de los jueces.
Escuela de la Jurisprudencia Realista Experimental:
estima que
el derecho es el resultado de fuerzas sociales a la vez que es un instrumento de control
social, por consiguiente e
l campo que abarca el programa de la jurisprudencia realista es
poco menos que ilimitado
Método de Interpretación:
1. Método Gramatical:
utilizado por los glosadores, se
atiende estrictamente a las palabras del texto escrito.
2.
Método
Lógico:
el cual se pretende desentrañar por medio
del razonamiento el pensamiento real psicológico del legislador, al tiempo de dictar la
ley.
3.Método Sistemático:
se centra la atención en la tarea de
considerar el ordenamiento jurídico en tanto que totalidad sistemáticamente
es
tructurada, cuyas partes, se vinculan entre si y reciben su sentido del todo en que se
insertan
4.
Método Teleológico:
significo la introducción en el derecho
de la noción de fin, finalidad o telesis. El juez examina el valor de la norma o del
principio constitucional. El administrador y el juez, deciden mirando el fin, consiste el
empleo del método teleológico
Reglas para la Interpretación:
1)
La interpretación constitucional debe prevalecer
siempre el contenido teleológico o finalista de la Ley Suprema
2)
La Constitución debe ser entendida con un criterio
amplio, practico y liberal, nunca estrecho, limitado y técnico
3)
Las palabras que emplea la Constitución deben ser
entendidas en su sentido general y
común
, salvo que su empleo
técnico
resulte claro, y
que nunca ha de suponerse que un termino constitucional es superfluo
4)
La Constitución debe interpretarse como un conjunto
armónico
, en el cual el significado de cada parte debe determinarse en
armonía
con el de
las partes restantes
5)
La Constitución, en cuanto instrumento de gobierno
permanente, debe ser interpretada teniendo en cuenta, asimismo, las condiciones
sociales, económicas y políticas que existan al tiempo de su aplicación
6)
Las excepciones y privilegios deben interpretarse con
criterio restrictivo
7)
Los actos públicos se presumen constitucionales en
tanto mediante la interpretación razonable de la Constitución pueden ser armonizados
con ella.
REFORMA CONSTITUCIONAL:
debe realizarse por una convención convocada al
efecto.
9
El Procedimiento Argentino del Art. 30:
la
Constitución ha previsto el procedimiento
que debe respetarse para asegurar la legitimidad de la reforma. Si bien el pueblo es el
titular del ejercicio del poder constituyente derivado, el ejercicio de tal poder esta sujeto
a los límites que surgen del propio ordenamiento que se pretende reformar como ya se
ha visto. El procedimiento de reforma de la Constitución Nacional es el Congreso
nacional quien debe declarar la necesidad de la reforma y determinar los puntos
sujetos a revisión. Al órgano constituido que corresponde declarar la necesidad de la
reforma
es
al
congreso de la nación
.
El
Art.
30 menciona previamente como principio general que la Constitución puede
reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. Es posible modificar toda la
Constitució
n siempre y cuando se mantengan los principios básicos que conforman el
espíritu de la nacionalidad. La Teoría de la Constitución distingue entre
modificación
o
reforma
de la Constitución,
sustitución
y
cambio
de la Constitución. En el primer caso
es el pueblo en ejercicio del poder constituyente derivado quien modifica totalmente la
Constitución, pero manteniendo su estructura básica. En cambio si se pretendiera
instaurar un régimen monárquico absoluto, sin intervención alguna del pueblo,
estaríamos ante una sustitución o cambio. Las etapas del procedimiento de reforma:
a)
La función-preconstituyente: declaración de la necesidad de la reforma
b)
Elección de
convencionales constituyentes,
c)
Instalación de la convención reformadora y
d)
Sanción de la reforma
.
La Función Preconstituyente
:
Requisitos y Alcances:
el proceso de reforma
comienza en el Congreso con la sanción de la declaración de la necesidad de la reforma.
Como toda ley puede iniciarse en cualquiera de las dos cámaras.
La Ley declarativa debe ser sancionada con el voto de las
2/3
partes de sus
miembros (Mayoría).
A fin de que el elector pueda discernir sobre su voto, es necesario que la ley
contenga expresa e inexcusablemente la mención de los Arts. que se quiere
reformar.
La Ley debe establecer la forma de elección de los convencionales
constituyentes y el sistema electoral por el cual serán elegidos
.
La Ley debe establecer la sede donde funcionara la convención como asimismo
el tiempo o plazo para cumplir su cometido.
La Ley debe disponer de lo
s fondos necesarios para cumplir su cometido.
La Convención Reformadora (o Convención Nacional Constituyente):
esta sujeta a
un límite material y temporal:
Competencia Material:
la convención reformadora
constituye un cuerpo soberano que debe dictar su propio reglamento que va a regir su
funcionamiento y las deliberaciones. Por tratarse del ejercicio del poder constituyente
derivado, la convención es soberana para no modificar el texto y dejarlo como esta,
modificarlo en el sentido sugerido por la ley declarativa o también modificarlo en
distinto sentido o aun en sentido opuesto. La convención reformadora no puede
reformar otros
artículos
o temas que no
estén
comprendidos en la ley de convocatoria
.
Tampoco puede dictar normas de aplicación inmediata para los poderes constituidos a
saber: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
10
Los poderes implícitos: la convención posee poderes implícitos para cumplir su
cometido. Los poderes implícitos constituyen todos los poderes medios que sean
necesarios y convenientes para el cumplimiento de los poderes expresos. Todo cuerpo
colegiado, goza de los privilegios colectivos e individuales que fueren necesarios para
sancionar la reforma
Competencia Temporal:
por tratarse del ejercicio del
poder constituyente derivado cuyo
órgano
es la
Convención
Nacional Reformadora, no
es conveniente que funcionen al mismo tiempo la convención reformadora por un lado,
y los poderes constituidos por la otra. Ello puede ocasionar conflictos de competencia.
Para evitar esto, resulta indispensable que la ley declarativa fije un plazo razonable para
el funcionamiento de la convención (alrededor de 120 días).el plazo para que la
convención cumpla su cometido resulta de vital importancia.
El Fallo de la Corte en el Caso Fayt :
La reforma constitucional de 1994 estableció
el Inc. 4 del Art. 99 que cuando un Juez cumple 75 años de edad, debe requerir un
nuevo Acuerdo del Senado para continuar en funciones. Fayt inició una demanda para
que se declare nula la norma. La Corte falló a su favor, pese a que sus integrantes se
beneficiaban con la decisión. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
declarando la inconstitucionalidad de cláusulas constitucionales en el caso Fayt.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Debate del 22 de Mayo:
(1810) La soberanía de los españoles y la gestión de negocios
ajenos fueron lo suficientemente contundentes como para determinar la creación del
primer Gobierno Patrio. Nace a la democracia orgánica (por la ideología
revolucionaria), en razón de ser Buenos Aires el centro de irradiación del poder político
hasta 1820. Mariano Moreno echaba bases de una nueva Constitución inspirado en el
liberalismo, la
división
de poderes, pero las provincias unidas tornaban difícil su
aplicación. Diferentes partidos los morenistas y los saavedristas. La Junta
constituía
un
ejecutivo de decisiones lentas por composición colegiada. Los diputados son de un
Congreso el que debe organizar un nuevo gobierno y sus poderes. Ideas que habían
dejado constitucionalmente hablando los hombres de mayo era que el poder
residía en el pueblo
Asamblea de 1813:
se
autodefinió
General Constituyente, todas sus disposiciones están
encaminadas a lograr la independencia, no dicto Constitución alguna.
Congreso de Tucumán:
declaración de la independencia. Se declaro representante de
la soberanía nacional e hizo 3 Constituciones.
Constitución de 1819:
propiciaba una concepción unitaria del poder. La primera que
adopta este nombre. Declara como religión del Estado a la Católica. Establece un
régimen mixto división de poderes Ejecutivo, Legislativo (2 cámaras: Diputados y
Senadores)
y Judicial.
Constitución de 1826:
es de 191 artículos, la división de poderes (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial) organiza el Estado bajo la forma representativa y republicana
11
consolida
un régimen unitario. Las provincias eran regidas por un gobernador. Las
ideologías encontradas en esta Constitución hicieron que fuera rechazada por 10
provincias.
Pactos
(o Tratados) Interprovinciales:
Tratado de Pilar 1820, entre Buenos Aires,
Santa Fe
y Entre Ríos, aspiran a la organización.
Tratado Cuadrilátero 1822, las mismas que
el
pacto anterior a las que se agrega Corrientes, abogan por una paz firme, una
verdadera amistad y
unión
permanentes.
Pacto Federal de 1831, es reputado como el
documento institucional más significativo y con mayor vigencia desde 1810 hasta la
Constitución de 1853 ha sido la base de la Confederación Argentina. El Pacto Federal
reconoce la existencia de un Estado Argentino organizado como Republica formado por
las provincias del país que integran una federación.
Generación de 1837:
el merito de haber bajado las
líneas
para una interpretación ma
s
justa y desapasionada
. Para esta generación la imputación mas grave contra los hombres
de Mayo y del unitarismo era su ceguera para determinar los problemas sociales y
económicos del país.
Las Bases de Alberdi:
Alberdi con sus Bases y puntos de partidas inspira a los
constituyentes de 1853. El siente la política económica y del progreso, el propicia la
libertad de cultos como base de implementación de políticas migratorias europeas. Es su
máxima
gobernar
es poblar
.
Acuerdo de San Nicolás:
se reúne a los
gobernantes de las provincias en San Nicolás y
se ratifica el Pacto Federal de 1831, Urquiza será el director provisorio de la
Confederación, el Congreso compuesto por 2 diputados por cada provincia, se establece
el régimen federal.
ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEFINITIVA
Constitución de 1853:
se aprobaron la
mayoría
de sus
artículos
sin discusión, salvo
algunos referente a la religión, a la libertad de cultos, la
cuestión
de la capital, el juicio
político
a los gobernadores y algunos aspectos impositivos. Fue una Constitución
unificada, de tipo
rígido, de ideología mixta, si fisonomía se mantiene en la actualidad.
Pacto de San José de Flores:
determinaba que la provincia de Buenos Aires se
declaraba parte integrante de la Confederación y se compromete a efectuar la
revisión
de la Constitución de la Confederación.
Reformas:
1) Reforma de 1860:
la primera
ocurrió
en la provincia de Buenos Aires y
la segunda en Santa Fe. Los cambios fueron muy significativos
se
acentuó
la forma
federal del gobierno, elimin
o la jurisdicción federal en el conocimiento de los conflictos
de poderes de una provincia, inserto la
cláusula
de los derechos no enumerados, cambio
el nombre de la Constitución que paso a llamarse de la Nación Argentina.
2) Reforma de
1898:
modifico el número de ministros del Poder Ejecutivo
Nacional y la base poblacional de la Cámara de Diputados de la Nación.
12
3) Reforma de 1949:
figura la constitucionalizacion del habeas corpus, la
inserción de los conceptos de justicia social y función de la propiedad, de los derechos
del trabajador, de la familia, etc.
4) Reforma de 1957:
el gobierno de facto declaro la necesidad de reforma
de varios artículos, incorporo y modifico varios artículos. La reforma fu
e significativa.
5) Enmienda de 1972:
la enmienda se impone por la fuerza de quien ejerce
el poder.
Se
reformaron varios artículos de la Constitución de 1853-1860. Las
enmiendas mas significativas consagraron la unificación del periodo de diputados y
senadores, a 4 años; la posibilidad de reelección del presidente y su gestión a 4 años,
aunque con sistema de doble vuelta (
ballottage
), etc.
6)
Reforma de 1994:
resulto amplia. En materia de derechos,
añadió
un
nuevo capitulo a la Parte Primera de la Constitución, con derechos y garantías de índole
política y otros de índole general, referentes a la ecología y a los consumidores y
usuarios. Añadió a la Parte Segunda de la Constitución derechos relativos a los niños,
madres,
trabajadores autores, etc. Dio rango constitucional al amparo y Habeas Data, al
Habeas Corpus, incorporo a ciertos instrumentos internacionales. Programo al
Ministerio Publico como ente extrapoder, simplifico el trámite de sanción de leyes,
constitucionali
zo el
ombudsman
(defensor del pueblo), dio
autonomía
a los municipios,
etc.
en el
ámbito
judicial quita a la Corte Suprema de Justicia el gobierno del Poder
Judicial, ejercer funciones disciplinarias sobre los jueces, etc.
CONSTITUCION ARGENTINA
Caract
eres y Tipologia de la Constitución Argentina:
(Ley
Suprema
- Carta Magna).
la Constitución Argentina responde a los lineamientos del pensamiento jurídico
imperante en el siglo XIX. En su estructura formal es un típico producto del
constitucionalismo clásic
o de inspiración racionalista. Reúne los siguientes caracteres:
Es Escrita Y Codificada:
esta formulada en un conjunto de normas
sistematizadas en un único cuerpo legal. La forma escrita y codificada con el objeto de
dar fijeza y estabilidad al sistema.
Es
Rígida:
por las mismas razones señaladas en el punto anterior, procura
establecer obstáculos para su reforma, disponiendo que deberá llevarse a cabo por un
órgano distinto al que dicta las leyes ordinarias y mediante un procedimiento también
distinto.
Es
una Constitución Ley:
por su naturaleza
jurídica
no es Carta, tampoco un
Pacto. Es un acto unilateral mediante el cual el pueblo argentino a
través
de sus
representantes reunidos en Congreso, se da su propia Ley Fundamental. Los
constituyentes de 1853 ordenaron, decretaron y establecieron la Constitución
(Preámbulo).
Es Fundamental:
todas las disposiciones del ordenamiento jurídico deben
tener fundamento en ella, cualquier ley, decreto, resolución, ordenanza o norma jurídica
de cualquier naturaleza ha de aparecer sustentada en la Constitución para tener validez.
Se dice también que es
suprema.
Responde al tipo racional- normativo, aunque combina elementos del tipo
tradicional
- historicista:
por su contenido constituye una ley de garantías que procura
poner límites al poder, a la vez que incluye claramente un programa de reforma de la
legislación en todas sus ramas.
13
La Constitución Argentina asume la estructura formal del tipo
racional
-
normativo,
pero en sus contenidos recepta la tradición y el modo de ser argentinos, combinándolos
en el modelo que proyecta como tarea a realizar, con postulados del liberalismo
racionalista.
La tipología de nuestra Constitución Nacional, según Bidart Campos
es la siguiente: Mixta Racional-Normativa
-
Tradicional
-
Historicista
Sistematización de la Constitución Argentina:
la Constitución Nacional se encuentra
estructurada sobre la base de un sistema que le da unidad orgánica al conjunto de
disposiciones que la conforman. Tal sistematización parte del núcleo de principios,
valo
res y creencias sobre el que se asienta y que le dan sentido a todas sus
disposiciones. Ese núcleo esta resumido en el
Preámbulo
. Dichos principios, creencias
y valores son luego desarrollados en la Primera Parte de la Constitución.
Primera Parte:
es la l
lamada
parte dogmática porque incluye los presupuestos, a modo
de verdades que no requieren demostración, le dan fundamento y contiene el
Capitulo
I:
Declaraciones, Derechos y Garantías,
Capitulo II:
Nuevos Derechos y Garantías
.
Segunda Parte:
es la llama
da
parte orgánica se ocupa de la organización del Estado.
Titulo Primero: que se ocupa del Gobierno Federal (contiene una regulación en detalle
de la organización, atribuciones y funcionamiento de los tres poderes en sus tres
secciones y los diversos capítulos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) Titulo Segundo:
sobre los gobiernos de provincia.
La reforma de 1994 ha agregado 17 disposiciones transitorias en un capitulo especial
introducido al final del texto.
La sistematización es la siguiente:
EL PREAMBULO:
Contenido:
el Preámbulo de la Constitución Nacional en cada uno de
sus párrafos se aúnan el pasado hecho tradición y el futuro hecho proyecto.
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina: se menciona aquí
como sujeto representado al pueblo de la nación
por voluntad y elección de las provincias que lo componen: las provincias
como entes también preexistentes, con personalidad propia y con voluntad propia capaz
de dar origen al Congreso.
en cumplimiento de pactos preexistentes:
14
Los
F
ines:
el Preámbulo enumera luego los grandes fines de la Constitución (
los
fines del ordenamiento jurídico).
Constituir la unión nacional: y la unión nacional
requiere de la participación de todos ellos en esa comunidad de ideales, de fines y de
destino.
Afianzar la justicia: exige la instauración de un
orden justo, donde se le de a cada uno lo suyo. Es la justicia como virtud suprema del
cuerpo social que comprende tanto la justicia individual como la justicia social, y que
proviene de Dios.
Consolidar la paz interior
.
Proveer a la defensa
común
: requiere la
subordinación de cualquier tipo de
interés
o
facción
. Es un aspecto sobresaliente del
bien
común
.
Promover el bienestar general: se trata del bien
común
, que comprende tanto los bienes
físicos
o materiales cuanto los bienes
espirituales
Asegurar los beneficios de la libertad: la libertad
como don natural del hombre, todos aquellos derechos emergentes de su condición
humana que el Estado debe limitarse a reconocer y as
egurar.
Los D
estinatarios:
en el Preámbulo, la Constitución se nos muestra como un gran
proyecto, como una gran tarea de cara al futuro, la realización de esa tarea
explícitamente se dirige a las generaciones futuras.
Dios fuente de toda razón y justicia: el Preámbulo reconoce que la fuente de la
que emana la
razón
, con la cual se elaboran sus normas constitucionales y la fuente de
la justicia
que se propone alcanzar es Dios. Y por esa
razón pone bajo su protección a la
Nación y a sus instituciones.
La Corte, en el caso Bercaitz, estableció una jerarquía de los fines que establece el
Preámbulo. Señalo q
el objetivo preeminente de la constitución es: constituir la
unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, lograr el bienestar
general
Funciones:
Bidart Campos la síntesis del proyecto político de la
Constitución. Bidart Campos opina que la función del Preámbulo en la Constitución
esto es, es parte de esta y tiene fuerza de norma jurídica. La Corte Suprema de Justicia
de la
Nación
ha resuelto que de las expresiones del Preámbulo no puede deducirse una
interpretación que permita aumentar o disminuir potestades y que tampoco es eficaz
para dar al cuerpo de la Constitución un sentido distinto del que fluye de su claro
lenguaje, pero constituye un positivo factor de interpretación cuando el pensamiento de
los constituyentes no aparece nítido y claro en el instrumento constitucional. Los
contenidos
explícitos
e
implícitos
del Preámbulo son presupuestos fundantes de la
misma Constitución. El P
reámbulo
es el elemento esencial e insustituible para la
interpretación constitucional. El preámbulo no plasma la ideología o las ideas
dominantes del orden constitucional
CREENCIAS CONSTITUCIONALES:
Toda Constitución se apoya sobre
una
determinada realidad cultural, y sin lugar a dudas se nutre de ella porque es esta la que
le da sus contenidos. La
cultura
es a la vez forma de vida, orden y tarea. La
ideología
política es el conjunto de ideas, convicciones, prejuicios e, incluso sentimientos sobre
15
el modo de organización, el ejercicio y objetivos del poder político en la sociedad. La
Cultura e ideología tienen en común el proporcionar una cierta cosmovisión en base a
un conjunto de principios, valores y creencias.
Creencias e Ideología en la Constitución Argentina:
se encuentran correlacionadas
en un sistema. El método para investigar acerca del conjunto de ideas, creencias,
principios y valores que configuran la fuerza de nuestro régimen constitucional, es decir
las energías espirituales que lo han creado y lo animan, debe tener en cuenta los:
a)
elementos que fueron conformando la cultura de la sociedad argentina en las tres
dimensiones (forma de vida, orden y tarea),
b)
las ideologías que influyeron en el
proceso de
construcción
del derecho nacional argentino, a través de sus protagonistas
más destacados (gobernantes, dirigentes, pensadores, juristas, etc.), c) la interrelación y
reciproca influencia entre los elementos mencionados en los puntos anteriores. Dado
que la sanción y vigencia efectiva de la Constitución Nacional es el resultado de un
proceso que se da en la historia, el análisis debe hacerse desde comenzando por los
orígenes de la sociedad argentina y pasando por las etapas del proceso histórico que
culmina con la sanción
de la Constitución de 1853 y sus sucesivas reformas.
La importancia que tiene la creencia y la ideología en cuanto a la interpretación de la
Constitución será mayor si se trata de la apreciación que hace de intérprete final e
irrevocable
la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Antecedentes y Doctrina:
el nacimiento del Estado constitucional presupone la
existencia de una Constitución que tiene la categoría de súper ley o ley suprema.
Todo
el orden jurídico tiene como fundamento absoluto a la Constitución. Toda norma
jurídica que no se asienta en la Constitución, no es ley. Este principio de supremacía
constitucional se basa en la distinción entre poder constituyente y poderes
constituidos:
la Constitución emana del poder constituyente que por ser la potestad
suprema de un pueblo, da origen a una súper ley que es la Constitución; el poder
constituido sanciona las leyes comunes que solo encuentran validez en la ley suprema
que es la Constitución. El principio de supremacía es un Estado Federal, implica
también
la existencia de una graduación de normas tanto del Estado Federal cuanto de
los estados
autónomos
o provincias cuyo orden
jurídico
local debe
también
adaptarse y
encuadrarse no solo en la ley suprema sino
también
en las leyes que se dicten en su
consecuencia y
además
deben conformarse a los tratados internacionales que tienen
jerarquía
de ley.
Recepción
en la Constitución Nacional:
el
Art.
31 dispone en su primera parte que
esta Constitución, las leyes de la
Nación
que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la
Nación
, y
las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella. La Constitución
Argentina se autodefine como una Ley Suprema que constituye la base de todo el orden
jurídico argentino. La Constitución establece la supremacía para:
1)
las leyes
nacionales:
siempre que sean sancionadas en su consecuencia, solo aquellas leyes
nacionales que sean sancionadas en virtud de las facultades atribuidas al Congreso
explicita o implícitamente, tendrán tal carácter. Si el Congreso sancionara una ley
nacional que desconociera una facultad propia de las provincias, tal supuesta ley

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