• Es Escrita Y Codificada: está formulada en un conjunto de normas sistematizadas en un
único cuerpo legal. La forma escrita y codificada con el objeto de dar fijeza y estabilidad
al sistema.
• Es Rígida: por las mismas razones señaladas en el punto anterior, procura establecer
obstáculos para su reforma, disponiendo que deberá llevarse a cabo por un órgano
distinto al que dicta las leyes ordinarias y mediante un procedimiento también distinto.
• Es una Constitución Ley: por su naturaleza jurídica no es Carta, tampoco un Pacto. Es
un acto unilateral mediante el cual el pueblo argentino a través de sus representantes
reunidos en Congreso, se da su propia Ley Fundamental. Los constituyentes de 1853
ordenaron, decretaron y establecieron la Constitución (Preámbulo).
• Es Fundamental: todas las disposiciones del ordenamiento jurídico deben tener
fundamento en ella, cualquier ley, decreto, resolución, ordenanza o norma jurídica de
cualquier naturaleza ha de aparecer sustentada en la Constitución para tener validez.
Se dice también que es suprema.
• Responde al tipo racional- normativo, aunque combina elementos del tipo tradicional-
historicista: por su contenido constituye una ley de garantías que procura poner límites
al poder, a la vez que incluye claramente un programa de reforma de la legislación en
todas sus ramas.
La Constitución Argentina asume la estructura formal del tipo racional- normativo, pero en
sus contenidos recepta la tradición y el modo de ser argentinos, combinándolos en el
modelo que proyecta como tarea a realizar, con postulados del liberalismo racionalista. La
tipología de nuestra Constitución Nacional, según Bidart Campos es la siguiente: Mixta
Racional-Normativa - Tradicional –Historicista.
Sistematización de la Constitución Argentina:
La Constitución Nacional se encuentra estructurada sobre la base de un sistema que le da
unidad orgánica al conjunto de disposiciones que la conforman. Tal sistematización parte
del núcleo de principios, valores y creencias sobre el que se asienta y que le dan sentido a
todas sus disposiciones. Ese núcleo esta resumido en el Preámbulo. Dichos principios,
creencias y valores son luego desarrollados en la Primera Parte de la Constitución.
Primera Parte: es la llamada parte dogmática porque incluye los presupuestos, a modo de
verdades que no requieren demostración, le dan fundamento y contiene el Capítulo I:
Declaraciones, Derechos y Garantías, Capitulo II: Nuevos Derechos y Garantías.
Segunda Parte: es la llamada parte orgánica se ocupa de la organización del Estado. Titulo
Primero: que se ocupa del Gobierno Federal (contiene una regulación en detalle de la
organización, atribuciones y funcionamiento de los tres poderes en sus tres secciones y los
diversos capítulos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
Titulo Segundo: sobre los gobiernos de provincia. La reforma de 1994 ha agregado 17
disposiciones transitorias en un capítulo especial introducido al final del texto. La
sistematización es la siguiente: