
II. El derecho constitucional
Concepto: LINARES QUINTANA nos dice que el derecho constitucional “Es la rama del derecho
público interno que tiene por objeto de estudio la estructura fundamental del Estado, con
respecto a la organización y funcionamiento de los poderes públicos y la protección y garantía de
la libertad individual”.
Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material
(Bidart campos)
Concepto formal: el derecho constitucional formal se maneja con una Constitución
también del tipo formal, es decir aquella Constitución que es escrita y codificada, ley
suprema y que por su origen se diferencia de las leyes ordinarias.
Concepto material: el derecho constitucional material utiliza el concepto de constitución
material y se remite a la dimensión sociológica que equivale al régimen o sistema político.
Objeto: el objeto del derecho constitucional no es otro que el estudio de la CN, tanto en su
aspecto formal como material. El contenido del derecho constitucional formal era más estrecho
porque se vinculaba a la constitución escrita o codificada, era más amplio desde la perspectiva
material, porque consideraba la constitución real o material, es decir, el régimen político.
Método: el método cognoscitivo del derecho constitucional está compuesto por un trialismo de
norma, conducta y valor, sosteniendo la necesidad de un estudio integral del mundo jurídico del
DC ya sea en el orden de las normas o dimensión normológica, en el orden de las conductas o
dimensión sociológica y en el orden de los valores o dimensión axiológica (exponente de este
método Bidart Campos)
Fuentes: el derecho constitucional tiene fuentes, formales, materiales e históricas
Fuentes formales: la primera fuente del DC es la propia constitución escrita de 1853 y sus
posteriores reformas, luego las normas escritas dispersas (leyes dictadas por el congreso
de materia constitucional), tratados internacionales (los que versan sobre derechos
humanos en el art 75 inc 22)
Fuentes materiales: son aquellas aluden a todo canal o carril por el cual ingresan y se
incorporan contenidos a la constitución como el derecho consuetudinario, espontaneo,
judicial y derecho internacional no contractual.
Fuentes históricas: la base ideológica de la Revolución de mayo que conduce a la
organización constitucional de 1853; las Bases de Alberdi; la Constitución de EEUU de
1787; la Generación del 37’ con el Dogma Socialista, y el ideario federal de Artigas.
III. La Constitución: la Constitución, también conocida como la Carta Magna, se llama así
porque integra, establece y organiza las normas que rigen a la sociedad de un país. Sirve para
constituir y organizar un Estado, ponerle límites al poder y garantizar los derechos de las personas.