Como deudor no puedo detener los pedidos de Quiebra con una nueva presentación en Concurso (art. 30, 31
LCYC).
2) A partir de que el juez declara cumplido el acuerdo, existe el plazo de un (1) año, contado desde esa decisión,
dentro del cual el deudor no puede presentarse a concurso.
Si hay un pedido de Quiebra, ese pedido de quiebra va a prevalecer. (Art. 59 LCYQ).
3) Pedido de propia quiebra formulado por el deudor, prevalece sobre el pedido de quiebra de los acreedores.
FORMALIZACIÓN DEL CONCURSO PREVENTIVO. PEDIDO DE CONCURSO:
REQUISITOS:
1) LEGITIMACIÓN PROCESAL:
- Podrá ser pedido por el propio deudor, sus representantes legales, o por los herederos
-si el deudor estuviese fallecido-:
a. Personas físicas: debe solicitar el concurso preventivo por sí mismo o por apoderado con facultad especial.
b. Persona jurídica: lo tiene que hacer su representante legal. Se debe acompañar dentro de los 30 días la
ratificación por el órgano de gobierno con las mayorías necesarias para resolver los asuntos ordinarios.
Y si fuese una SA: el presidente del directorio. Dentro de los 30 días se debe acompañar la ratificación de la
Asamblea.
c. Persona incapaz o inhabilitada: deben hacerlo los representantes legales. O si es una persona inhabilitada.
También hay que acompañar la ratificación.
d. Persona fallecida: también hay que acompañar la ratificación (por los restantes herederos, dentro de los 30
días).
- Si no acompaña la ratificación: lo van a tener por desistido. Es un supuesto de desistimiento sancionatorio.
2) REQUISITOS FORMALES: ART. 11 LCYQ:
- Son los requisitos que debe contener la presentación judicial realizada por el deudor para presentarse en el
concurso preventivo:
1. Si es un deudor registrado/matriculado/o una sociedad: debe acompañar todos los instrumentos que acrediten
su constitución, la inscripción en los registros respectivos, etc.
2. Explicar las causas concretas de la cesación de pagos, y los hechos por los cuales se produjo la cesación [su
situación patrimonial].
3. Acompañar estado detallado y valorado del activo y del pasivo. Debe acompañarse dictamen de contador
público (no se requiere si es un pequeño concurso).
4. Acompañar los estados contables (balances, etc.)
Memoria del balance: documento que acompaña los estados contables.
*Memoria: del pasado, presente y la proyección de la sociedad al futuro.
*La Ley pide la memoria por una posible acción de responsabilidad contra los administradores.
5. Acompañar nómina de los acreedores indicando monto de los créditos, vencimientos, privilegios, codeudores
etc. Por cada acreedor debe formarse un legajo, con copia de la documentación de la deuda. Si es un gran
concurso, debe acompañarse con un dictamen de un contador
Esto tiene que ver con la verificación de créditos.
- Acompañar listado de todos los procesos de contenido patrimonial contra quien pide el Concurso.
Esto tiene que ver con la característica de proceso universal.
6. Acompañar libros de contabilidad del deudor.
7. Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, si corresponde, que no se encuentra dentro del
período de inhibición o del desistimiento del concurso.
8. Acompañar nómina de los empleados (con sus domicilios, antigüedad, remuneración).
9. Declaración de deudas laborales certificada por un contador público (para concurso grande o pequeño). Esto
sirve para el pronto pago (art. 16). 2)
El deudor deberá constituir domicilio procesal y acompañar todos estos documentos en 2 copias firmadas.
A. El juez, cuando analiza la presentación, va a analizar si se cumplieron todos estos requisitos. No va a
pronunciarse sobre el mérito, oportunidad o conveniencia de la presentación. En principio, basta la mera
confesión del deudor para la presentación.
B. Cuando se invoca una causal debida y fundada, el juez debe conceder un plazo de 10 días para dar
cumplimiento a las disposiciones del artículo 11.
Este plazo se otorga para cumplir con algo que el deudor NO pudo cumplir (no para algo que me olvidé).
El plazo de 10 días se cuenta desde la presentación: desde que ingresé el expediente a la receptoría, con
independencia de cuándo sale el proveído.
REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES:
- El juez, para corroborar lo dicho por la parte, pide un informe al Registro de Juicios
Universales, para saber si hay otro Concurso o Quiebra, y para solicitar otra información.