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de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas,
telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas,
medios electrónicos incluyendo el uso de correo electrónico y redes sociales, circulares y comunicaciones
impresas o cualquier otro procedimiento de difusión. Lo contrario es la colocación privada: sale de la ley de
mercado de capital.
- Esta oferta publica tiene que referirse a un instrumento financiero que se denomina valor negociables: Títulos
valores emitidos tanto en forma cartular así como a todos aquellos valores incorporados a un registro de
anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, los valores de crédito o representativos de derechos
crediticios, las acciones, las cuota partes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de
participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier
valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y
negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores; que por su configuración y régimen de
transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros. Asimismo,
quedan comprendidos dentro de este concepto, los contratos de futuros, los contratos de opciones y los
contratos de derivados en general que se registren conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de
Valores, y los cheques de pago diferido, certificados de depósitos de plazo fijo admisibles, facturas de crédito,
certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio, letras hipotecarias y todos aquellos títulos
susceptibles de negociación secundaria en mercados.
Hay inversiones que no están alcanzadas por la ley: inversión inmobiliaria
El estado va a establecer reglas tendientes a facilitar el funcionamiento de los dispositivos de mercado, facilitar la
circulación de estos elementos, normas de información a los emisores, prevenir fraudes, etc.
Reglas de información y reglas de prohibiciones: manipulación de esa información y hacer inversiones fuera de la oferta
pública.
Régimen Informativo General: Las personas mencionadas en el presente artículo deberán informar a la Comisión
Nacional de Valores en forma directa, veraz, suficiente y oportuna, con las formalidades y periodicidad que ella disponga
los siguientes hechos y circunstancias, sin perjuicio de los demás que se establezcan reglamentariamente…
transparencia.
Conductas contrarias a la transparencia
- Abuso de información privilegiada: Los directores, miembros del órgano de fiscalización, accionistas,
representantes de accionistas y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora
o entidad registrada, etc, no podrán valerse de la información reservada o privilegiada a fin de obtener, para sí o
para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables o de cualquier
otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública.
- Manipulación y engaño: Los emisores, agentes registrados, inversores o cualquier otro interviniente o
participante en los mercados autorizados, deberán abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, en
ofertas iniciales o mercados secundarios, prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de
precios o volúmenes de los valores negociables, alterando el normal desenvolvimiento de la oferta y la
demanda. Asimismo, dichas personas deberán abstenerse de incurrir en prácticas o conductas engañosas que
puedan inducir a error a cualquier participante en dichos mercados, en relación con la compra o venta de
cualquier valor negociable en la oferta pública, ya sea mediante la utilización de artificios, declaraciones falsas o