
MARIO RUIZ MASSIEU
lección y ayuda al sector campesino y la creación de instrumentos de
justicia agraria independientes del Poder Judicial.
En este sentido, Francisco I. Madero, en su libro
La sucesión prei-
dencial
en
1910,
apuntaba, con relación al campo:
En este ramo tan importante de la riqueza pública, poco ha hecho el
gobierno por su desarrollo, pues con el régimen absolutista, resulta
que los únicos aprovechados de todas las concesiones son los que lo
rodean, y más particularmente en el caso actual toda vez que uno de
los medios empleados por el general Díaz para premiar a los jefes
tuxtepecanos, ha sido darles grandes concesiones de terrenos, lo que
constituye una rémora para la agricultura puesto que los grandes pro-
pietarios raras veces se ocupan en cultivar sus terrenos, concretán-
dose generalmente al ramo de ganadería, cuando no los dejan aban-
donados para venderlos después a alguna compañía extranjera, como
sucede con más frecuencia.
Las concesiones para aprovechamientos de aguas en los ríos han
sido inconsideradas, y siempre van a dar a manos del reducido grupo
de favoritos del gobierno, resultando que el agua no se aprovecha
con tan buen éxito como hubiera sucedido subdividiéndose entre mu-
chos agricultores en pequeña escala.
El resultado de esta política ha sido que el país, a pesar de su
vasta extensión de tierras laborables, no produce el algodón ni el
trigo necesario para su consumo en años normales, y en años esté-
riles tenemos que importar hasta el maíz y el frijol, bases de la ali-
mentación del pueblo mexicano
.2
Posteriormente, el
5
de octubre de 1910, al proclamar el Plan de San
Luis Potosí, con el que iniciaba el movimiento revolucionario, el propio
Madero, en la cláusula tercera, tercer párrafo de ese documento, se
refirió a la restitución de tierras expresando:
Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños pro-
pietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus te-
rrenos por acuerdo de la Secretaría de Fomento, o por fallos de los
tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus an-
tiguos poseedores los terrenos de los que se les despojó de un modo
tan arbitrario, se declararán sujetas a revisión tales disposiciones y
fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan in-
moral o a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propie-
2
Madero, Francisco 1.,
La sucesión presidencial en 1910,
México, Editorial
Nacional, 1976,
p.
236.