colocación de la oficina como dependencia de la Jefatura del estado y no del
poder ejecutivo, sirve para garantizar, en cierto sentido, esta separación de
funciones. Si los Ministros que forman mayoría en la comisión de Planeamiento
y Presupuesto le impusieran a los trabajos de la comisión una orientación
inadecuada a esa función de asesorar técnicamente y la convirtieran en una
especie de fabrica de informes tendenciosos destinados a ser empleados en
maniobras políticas de pequeño calibre, si empezara a ocurrir eso, existe la
garantía de que la oficina depende no del consejo de Ministros sino del
Presidente de la República; las resoluciones que empezara a tomar la comisión
de esta oficina en esa forma inadecuada a su finalidad podrían ser recurridas
para ante el Presidente de la República que por su calidad de funcionario
inconmovible, que no esta sujeto a la posibilidad de ser separado del cargo o
de ser censurado por el parlamento, sino que ya sabe de antemano que dura
cinco años, esta mas inmune a las presiones de política inmediata y puede
tener una visión política mas permanente, mas adecuada a la idea de
planificación que lo que pueden estarlo cada uno de los Ministros. La
presidencia de la República es un órgano de composición mas permanente que
el órgano poder ejecutivo en el cual la opinión decisiva puede llegar a ser la de
los Ministros cuya permanencia en el cargo esta sujeta a una serie de
circunstancias políticas pasajeras que podrían perturbar el funcionamiento de
una oficina que pretende ser técnica, que pretende poner la técnica al servicio
de la política a largo plazo pero no de la politiquería inmediata sino de los
grandes problemas nacionales con proyecciones de futuro.
Forman parte del poder ejecutivo tomando esta expresión en sentido
amplio, como sistema orgánico que comprende por un lado al órgano poder
ejecutivo y sus dependencias, y por otro al órgano presidencia de la República
y sus dependencias. Así como la comisión permanente forma parte del sistema
orgánico denominado poder legislativo, aunque no tenga función legislativa, la
Jefatura del estado forma parte del sistema orgánico denominado poder
ejecutivo (lato sensu), aunque no pueda ejercer las atribuciones conferidas por
la constitución al órgano colegiado llamado también poder ejecutivo (stricto
sensu). La separación de atribuciones entre la presidencia de la República y el
órgano poder ejecutivo es total, pero dichos órganos están entremezclados por
las personas que participan en su actuación.
Por debajo de la comisión de planeamiento y presupuesto esta el órgano
dirección de planeamiento y presupuesto, cuyo único titular –el director de
planeamiento y presupuesto- es designado y destituido por la Jefatura del
estado, como funcionario de particular confianza del Presidente de la
República. El director integra y preside además la comisión. El director de la
oficina tiene que tener notoria competencia en la materia de planeamiento y
presupuesto; es nombrado por el Presidente de la República como los
Ministros, pero con la diferencia de que ese director no requiere apoyo
parlamentario, no puede ser censurado por la asamblea general, es una
persona de confianza exclusivamente del jefe de estado.
Los técnicos de la oficina actúan como funcionarios dependientes de la
dirección de la oficina, es decir, la línea jerárquica seria: presidencia de la
República, comisión de planeamiento y presupuesto, director de planeamiento
y presupuesto, y luego, dependiendo directamente del director, todos los
demás funcionarios de la oficina.