
PROMUEVE DEMANDA DE USUCAPIÓN
Es dable destacar que, tal como surge de una simple lectura de estos hechos,
es claro y contundente que nos encontramos con que la Sra. Nerela ejerce la
posesión del inmueble por el plazo de 20 años y en forma ininterrumpida,
pacifica, publica, lo cual habilita para que se opere la adquisición del derecho de
propiedad sobre los inmuebles situados en la ciudad de Rio Grande, Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, consignados como
Nomenclatura Catastral: 8474 Circunscripción Sección 645, Manzana 5, Parcela
67 , Partida Inmobiliaria 78. Tiene una superficie de 678 m2.
En definitiva, concurren en el presente caso todos los requisitos que establece
el derecho de fondo y de forma para que sea declarada la prescripción
adquisitiva sobre el inmueble señalado, es decir, existe una posesión a titulo de
duelo, de carácter publica y pacífica, de manera ininterrumpida, y por un plazo
de 20 años.
Jurisprudencialmente se ha resuelto:
‘’De lo dicho surge que la usucapión tiene un fundamento de orden público, como
que ha sido regulada no solo atendiendo al interés del poseedor, sino también al
interés social.
Asimismo, la usucapión da nombre al proceso que ha sido creado por la ley, para
reconocer como propietario de un inmueble a aquella persona que durante un
cierto tiempo lo posee con ánimo de dueño...’’- Rabbit S.A. c/ Bale, Elías y otros
s/ Usucapión. Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Lomas de Zamora,
Buenos aires.-
‘’… Así se ha expresado que, los extremos requeridos para viabilizar la acción
que se intenta en estos actuados, consagrados tanto en la doctrina como en la
jurisprudencia de nuestros tribunales, están constituidos por la existencia de una
prueba plena y concluyente de la existencia del corpus, entendido como el
ejercicio del poder de hecho de señorío sobre la cosa; del animus, intención de
tener la cosa para sí y el mantenimiento de ambos requisitos durante el plazo
requerido por la ley, en forma pública, y pacífica…’’
‘’…Dicha posesión ha sido continua (CCIV 3999, 4015 y 4016), pues no es
necesario ejercer ininterrumpidamente actos de posesión en forma personal sino