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CUADRO COMPARARIVO ENTRE CRIMINA Y DELICTA
CRIMINA
DELICTA
1.- Son conductas ilícitas que afectan a la seguridad y convivencia de la
república. Ofenden a la comunidad.
1.- Son conductas ilícitas que lesionan a un ciudadano en su persona,
familia o patrimonio.
2.- Dan lugar a un juicio público, esto es, tribunales que representan el
poder o autoridad del Estado romano.
2.- Dan lugar a un juicio privado, a través de una acción personal que
toma el nombre de actio poenalis.
3.- Se inicia a petición del magistrado o de cualquier otro ciudadano.
3.- Por regla general se inicia a petición de la víctima y como excepción
se concede una acción popular.
4.- Se juzgan por
quaestiones perpetuae.
tribunales
públicos
llamados
4.- En la época clásica, se juzgan por un procedimientos ordinario per
formulas ante el pretor y el iudex privado (designado por las partes).
5.- Como ejemplo de crimina podemos citar
a) Crimen repetundarum
b) Ambitu
c) Crimen maiestatis
d) Peculatus
e) Lex cornelia de sicariis et veneficis
f) Lex flabia de plagiariis
6.- Como ejemplo de delicta podemos citar:
a) Furtum
b) Damnum
c) Iniuria
d) Dolus
e) Metus
6.- Se reprimen mediante penas corporales o pecuniarias en favor del
aerarium (o fiscus).
7.- Se reprimen mediante una pena, que es una cantidad de dinero en
que se tasa el daño causado (doble, triple, cuádruple) que el
delincuente debe dar en favor de la víctima.
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2.
1.- Por regla general todos los delitos son dolosos
1.- Todo delito supone el conocimiento de actuar de 2.- No puede delinquir quien no puede actuar con dolo: furiosi, infans
forma ilícita, por tanto, resultan las siguientes reglas 3.- No delinque quien comete un daño obrando con diligencia y licitud
4.- El dolo sin conducta no es sancionable, el pensamiento no delinque
1.- No delinque quien actúa en legítima defensa, repeler fuerza con fuerza
2.- Todo delito supone una iniuria (antijurídico), así 2.- No delinque quien actúa en estado de necesidad
Resultan las excluyentes de responsabilidad: 3.- No delinque quien actúa impulsado por una fuerza irresistible
4.- No delinque quien actúa en el ejercicio de un derecho
5.- No delinque quien actúa en cumplimiento de un deber
a) Una cantidad de dinero ya determinada en el delito específico
3.- La pena siempre consiste en b) Una cantidad de dinero (un múltiplo) del interés del patrimonial afectado
c) Una cantidad de dinero que fijará el juez
4.- La función de la pena es castigar al delincuente, no reparar la lesión sufrida. Por ende se concede una acción cumulativa a la
Victima para conseguir el resarcimiento del valor de la misma.
PRINCIPIOS GENERALES DE
LAS ACCIONES PENALES 5.- Existe cumulatividad de sujetos. Si varios cometieron el delito, todos pagarán la pena por entero.
6.- Si varias personas cometen un delito con diverso grado de participación, cada una es responsable en la medida que participó
7.- Las acciones penales son pasivamente intrasmisibles. Fallecido el delincuente se extingue la pena. Sin embargo, si se concede
Acción para conseguir el lucro que ellos hayan obtenido por el delito de su causante.
8.- La acción penal, por regla general, es activamente trasmisible esto es, si la victima fallece, el heredero puede ejercitar la acción.
9.- La legitimación de las acciones penales es de carácter privado, sin embargo, algunas son populares
10.- Todas las acciones penales se pueden dirigir con carácter noxal.
11.- prescripción 1.- Acciones penales del ius civile: no tienen plazo para ser interpuestas, no prescriben
- acciones penales pretorias: deben ejercitarse en el plazo de un año, son anuales.
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1.- Etimología: furtum deriva de fero llevar. Fur es el ladron.
2.- Concepto: es la sustracción ilícita de cosa mueble ajena.
3.- Elementos para su confuguracion
Elemento objetivo: contrectatio: aprehensión corporal de la cosa para llevársela.
Elemento subjetivo: adfectus, affectus, animus furandi: intención de robar.
1.- Furtum rei: robo de cosa ajena
4.- Tipos de furtum 2.- Furtum rei suae o possessionis: robo de cosa propia en poder legítimo de otra
3. Furtum usus: el uso desmedido (abuso de lo pactado) de cosa ajena recibida
1.- Es infamante
5.- Características específicas de la acción 2.- Es perpetúa
3.- Es trasmisiblemente activa
6.- Tasación de la pena: se toma en cuenta el valor que tenía la cosa en el momento de realizar el hurto
El dueño
FURTUM 7.- Legitimación activa de la acción Todo interesado en la cosa, siempre que sea solvente. Esto ocurre cuando una persona detenta en
Custodia un objeto: comodatario, depositario
1.- Rei vindicatio
8.- Cumulatividad de acciones. Al ejercicio de la actio furti se concede 2.- Publiciana
una acción reipersecutoria para conseguir la cosa robada 3.- Condictio furtiva
1.-Actio furti nec manifesti: el robo que no fue descubierto al realizarse. La pena es in duplum.
2.- Actio furti concepti: hurto descubierto por la victima ante presencia de testigos mediante registro domiciliario
9.- Acciones civiles La pena es in triplum.
Reprimen el furtum 3.- Actio furti oblati: acción que ejercita quien ha sufrido la actio furti concepti contra aquel que le dejó un objeto
robado. La pena es in triplum.
4.- Actio de tigno iuncto: contra el que hurta materiales de construcción. La pena es in duplum.
1.- Actio furti manifesti: el ladrón sorprendido en el momento de realizar el hurto. La pena es in cuadruplum.
10.- Acciones pretorias que 2.- Actio furti prohibiti: contra el que se niega a ser registrado en su domicilio. La pena es in cuadruplum.
Reprimen el furtum 3.-Actio vi bonorum raptorum: reprime el robo con violencia, la rapiña, es in quadruplum intra annum y al
Simplum post annum.
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1.- Etimología: damnum- daño o detrimento (molestia, perjuicio, deterioro, etc). De ahí también damnificar, indemnizar,
2.- Concepto: es el daño injustamente causado a esclavos, animales y cosas. Este delito es reprimido por la lex aquilia de damno
La lex aquilia determinaba que el daño debía ser ocasionado con injuria, contra derecho, con dolo
3.-Elementos para su La jurisprudencia clásica reprime también la culpa: negligencia, descuido, torpeza, impericia
Configuración La lex aquilia determinaba que el daño debía ser datum, causado directamente por el delincuente
El pretor amplio la acción contra quien propicio con su conducta positiva u omisiva a que el daño se produjera
4.- Sanciones del damnum 1.- Muerte injustamente causada a un esclavo o animal ajeno
Iniuria datum 2.- Daño injustamente causado a esclavos, animales o cosas
1.- Para el caso de muerte: se fija como pena el valor más alto que haya tenido el esclavo o animal durante el
último año anterior a su muerte.
2.- Para el caso de daños a esclavos, animales o cosas se fija como pena el valor más alto que hayan tenido en
5.- Tasación de la pena Los últimos 30 días anteriores a la comisión del delito.
**En la estimación del daño no solo se computa el daño emergente o presente (damnum emergens), además
Se incluye el lucrum cessans (lucro cesante), es decir, todo aquello que se dejó de percibir por el daño que
DAMNUM INIURIA se ocasiono al esclavo, animal o cosa. Empero, no pueden reclamarse lucros inciertos.
DATUM
6.- Característica especial de la acción La actio legis aquiliae se concede in duplum contra el infitians (quien niega el hecho)
Admite cumulatividad de sujetos
1.- El erus- propietarios
7.- Legitimación de la acción 2.- El pretor extendió su alcance a peregrinos usufructuarios, usuarios, acreedor pignoraticio, etc.
3.- Puede ejercitarla un ciudadano libre que habiendo sufrido lesiones, le resulte más benéfico utilizar
La actio legis aquiliae que la actio iniuriarum
1.- Para el caso de muerte de esclavos se acumula la lex cornelia de sicariis et veneficis que implica
8.- Cumulatividad de acciones deportatio si el homicida es de clase alta o la crucifixión o exposición a las bestias si es de clase baja
2.- Para el daño se pueden acumular acciones como la de furtum.
9.- Acción civil para el damnum Actio aquiliae de damnum: cuando el daño se ocasiona de forma directa, sea dolosa o culposamente
1.- Actio in factum legis aquiliae: para aquel que no causo el daño de forma directa, pero dio causa para
10.- Acciones pretorias para el que el daño se produjera. Además se concede cuando la cosa resulta perdida para su dueño.
Damnum 2.- Actio utilis legis aquiliae: para los libres a quien el ejercicio de la actio iniuriarum no interesa, o bien
para las demás personas distintas al propietario, a quien el pretor concede la acción.
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1.- Se sanciona el daño que causan de forma espontánea los cuadrúpedos, sin que hayan sido incitados
Así se da contra el animal que dio coz o que embistió.
Actio de pauperie 2.- El pretor concede la actio utilis de pauperie contra cualquier daño que cause un animal, como los
perros.
3.- La acción puede enderezarse con carácter noxal.
1.- El edil curul sanciona el hecho de tener animales salvajes (leones, panteras, osos, perros, jabalíes) que
Estando sueltos o atados, no pudieran estar sujetos de modo que no causen un daño en lugares donde
Edictum de feris circula la gente.
a) 200,000hs por la muerte de un hombre libre
2.- La pena puede ser b) Si se trata de una herida, en todo lo bueno y equitativo que parezca al juez
c) Al doble del valor por cualquier otro daño
ACCIONES PARA EL DAMNUM 1.- El pretor sanciona al habitator de una casa desde la cual se derramó un líquido (effusum) o se
NO CONTEMPLADAS POR LA arrojó una cosa (deiectum).
LEX AQUILIA 2.- El habitator no será necesariamente el dueño, sino el que habita o tiene su residencia en esa casa o
Departamento. Si son varios habitatores, la acción de contra cualquiera de ellos.
Effusis vel deiectis 1.- Daño general ocasionado: la acción es penal, privada, perpetua, con
Transmisibilidad activa, intransmisibilidad pasiva. La pena es in duplum.
2.- Muerte de un hombre libre: la acción es popularis, penal, anual, con
3.- El pretor concede una intransmisibilidad pasiva y activa. La pena es de 50,000hs.
Acción especial cuando 3.- Lesiones a un hombre libre: la acción puede ser popular o privada, es
Intransmisible activa y pasiva. La pena es en lo bueno y equitativo que
Juzgue el juez.
4.- Cuando el habitator es un hijo o esclavo: la acción es noxal.
1.- El edicto sanciona el hecho de colocar (positum) en un alero (suggrundum) o en una cornisa
(protectum), objetos que amenazan con caer y causar un daño, la medida es preventiva.
Ne quis in suggrunda 2.- La acción se puede enderezar contra el habitator o contra el que colocó allí la cosa.
3.- La actio de positis es popularis, honoraria, penal, trasmisible activa pero no pasiva. Fija una pena
de 10,000hs.
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1.- Etimología: iniuria-no conforme a derecho. Es el término más general para designar lo ilícito, contrario a derecho.
2.- Concepto: es el ataque intencional de palabra o de obra contra una persona libre.
Elemento objetivo: ataque de palabra o de obra a una persona libre
3.- Elementos para su configuración Elemento subjetivo: el dolo del delincuente, la intención de injuriar, de ahí que sea culpable quien injuria
por error.
1.- Ex facto: por el hecho, cuando alguno es golpeado o herido.
1.-Iniuria atrox 2.- Ex loco: por el lugar donde se realizó, como el teatro o foro.
(Atroz, cruel) 3.- Ex persona: por la persona, en atención a la dignidad de la víctima, como un magistrado o senador
**En estos casos el pretor introduce una tasación de la pena elevada, que el juez no modifica.
4.- Tipos de iniuria 2.- Iniuria general Cualquier daño intencional de palabra o de obra a una persona libre
1.- Convicium: cuando una persona o un grupo se reúnen frente a la casa de alguien para insultarle
2.- De adtemptata pudicitia: es el atentado al pudor de una mujer honrada o de un varón impúber
3.- Iniuria especial Tiene lugar cuando se le aparta al acompañante, se intenta seducir o se persigue.
(Se debe precisar Debe observarse que se atenta contra el pudor de quien lo tiene, no a quien carece de él.
INIURIA En la fórmula) 3.- Ne quid infamandi causa fiat: actos de difamación contra una persona, escarnio de alguien
Publicación de carteles, o composición de canciones difamatorias.
4.- De iniuriis servorum: por golpear a un esclavo ajeno, sin autorización del dueño
1.- Se hace con base en la contumelia es decir, la ofensa moral que ha sufrido la victima
5.- Tasación de la pena 2.- La pena se fija en proporción a la dignidad del ofendido al momento de cometerse el delito
3.- El propio ofendido hace la estimación de la pena y el juez podrá condenar en menos (excepto en la atrox)
6.- Características especiales de la acción: La actio iniuriarum es penal, infamante, honoraria, anual, pasiva y activamente intrasmisible
Activa 1.- Puede ejercitar acción quien ha sufrido el ataque; el paterfamilias por sus descendientes; el amo por su esclavo
7.- Legitimación el marido por su mujer (pero no viceversa); el suegro por su nuera; el heredero por su causante.
2.- Por un mismo delito puede nacer acción para diversas personas.
Pasiva se puede demandar al delincuente, cómplice e instigador, en tal caso hay cumulatividad.
8.- Cumulatividad de acciones: con la actio legis aquiliae, si se causa un daño en el patrimonio para injuriar a una persona libre
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1.- Etimología: Metus- miedo, temor. De ahí que Intimidar signifique hacer que alguien sienta miedo o temor.
2.- Concepto: es un delito pretorio que sanciona el hecho de influir miedo (o violencia) en una persona para obligarlo a celebrar un negocio
Jurídico con el cual se obtenga un lucro y se ocasione un detrimento patrimonial en el intimidado.
1.- Ilicitud de la intimidación: la violencia debe ser contra las buenas costumbres o las leyes. Por ende, los magistrados
Que en el ejercicio de su función causen intimidación, no son sancionados.
1.- El intimidado se obliga para evitarse un mal menor
3.- Elementos para su 2.- Evitar un mal mayor 2.- El cumplimiento de la amenaza o el sufrimiento de violencia son más graves que los efectos
configuración de la celebración del acto.
3.- Intimidación a un hombre sereno: no se exige que el hombre haya dado muestras de valor, sino que no las haya dado
de ser un pusilánime o miedoso. El ladrón, adultero o cualquier delincuente sufren miedo al ser descubiertos.
4.- Actualidad de la intimidación: la amenaza debe ser real, inminente, no una sospecha o una posibilidad
METUS
4.- Tasación de la pena 1.- Dentro del año en que se generó el delito, la pena se da al cuádruple del lucro obtenido con la intimidación
2.- Después del año se da al simple del valor y de forma subsidiaria.
5.- Características especiales de la acción: la actio quod metus causa es penal, in factum, transmisible activa y pasivamente (dentro del año)
Tiene cláusula arbitraria, puede enderezarse con carácter noxal, es in rem scriptam. No hay cumulatividad de sujetos, no acarrea infamia.
Activa: ejercitará la acción quien sufrió un detrimento patrimonial a causa del miedo
6.- Legitimación 1.- Al ser una acción in rem, el demandado será todo aquel que retenga algo a causa del miedo del demandante
Pasiva sin importar si el demandado fue el intimidador o no.
2.- El magistrado reprime el detrimento patrimonial No tanto el hecho de intimidar
1.- Actio qoud metus causa: a quien ha sufrido un detrimento patrimonial a causa del miedo.
2.- Restitutio in integrum: dentro del año, tiene a su elección la actio quod metus causa o este recurso, en el
7.- Recursos para reprimir el que se finge que el negocio no se celebró y así, obtenga lo que perdió. También sirve si el intimidado se
metus había obligado a realizar una prestación que no ha sido exigida.
3.- Exceptio quod metus causa: si quien se obligó a realizar una prestación no utilizó el recurso de la restitutio in
Integrum, puede utilizar este recurso cuando el intimidador le demande el cumplimiento.
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1.- Etimología: dolus-astucia, engaño, fraude, dolo. De esta forma, la astucia es una habilidad para comprender cosas y obtener un beneficio
Mediante engaño o evitarlo
1.- Jurídico: Labeón define al dolo malo, como toda habilidad, engaño o maquinación para valerse de la ignorancia de otro,
2.- Concepto engañarle o defraudarle.
2.- Doctrinal: es un delito pretorio que sanciona el perjuicio patrimonial que alguien ha sufrido a causa del engaño
3.- Elementos para su 1.- El delito se tipifica por un detrimento patrimonial a causa del engaño de otra persona
configuración 2.- Un enriquecimiento en el patrimonio de otra persona, aunque el que haya engañado no se haya beneficiado.
1.- Dolo bueno: es el engaño que emplea contra un enemigo o un ladrón, o bien, el que utiliza un vendedor al ofrecer su
4.- Tipos de dolo Mercancía. Es pues, un engaño tan evidente que no lesiona a nadie.
2.- Dolo malo: es el engaño dirigido a obtener un lucro con la ignorancia de otra persona
DOLUS 5.- Tasación de la pena: la penalidad es al simplum del valor del perjuicio causado
6.- Características especiales de la acción: la actio de dolo es penal, honoraria, infamante, con carácter noxal, tiene clausula arbitraria, no hay
cumulatividad de sujetos, es anual, intrasmisible pasiva, aunque si el heredero lucra, se da contra este; es subsidiaria, así en la tutela y mandato
se dan las acciones respectivas y no la de dolo, salvo que el tutor y mandatario no sean solventes.
1.- Activa: ejercitará la acción quien sufrió detrimento patrimonial a causa del engaño
7.- Legitimación 2.- Pasiva: deberá demandarse a quien engaño, aunque este no se haya enriquecido.
1.- Actio de dolo: a quien por medio del engaño causo un perjuicio patrimonial a una persona
8.- recursos que sancionan 2.- Restitutio in integrum: para destruir el negocio jurídico celebrado bajo el influjo del engaño
El dolo
3.- Exceptio doli: si una persona se obligó a realizar una prestación bajo el influjo del engaño, tendrá este recurso
cuando sea demandado por el defraudador.
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