
d) Adquisiciones de empresas que no hayan registrado actividad en el país en el
último año, salvo que las actividades principales de la empresa objeto y de la
empresa adquirente fueran coincidentes;
e) Las operaciones de concentración económica previstas en el artículo 7° que
requieren notificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 9°, cuando el monto
de la operación y el valor de los activos situados en la República Argentina que se
absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos,
respectivamente, la suma equivalente a veinte millones (20.000.000) de unidades
móviles, salvo que en el plazo de doce (12) meses anteriores se hubieran efectuado
operaciones que en conjunto superen dicho importe, o el de la suma equivalente a
sesenta millones (60.000.000) de unidades móviles en los últimos treinta y seis (36)
meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado. A los efectos de
la determinación de los montos indicados precedentemente, el Tribunal de Defensa
de la Competencia informará anualmente dichos montos en moneda de curso legal
que se aplicará durante el correspondiente año. A tal fin, el Tribunal de Defensa de
la Competencia considerará el valor de la unidad móvil vigente al último día hábil
del año anterior.
Art. 12.- El Tribunal de Defensa de la Competencia fijará con carácter general la
información y antecedentes que las personas deberán proveer a la Autoridad
Nacional de la Competencia para notificar un acto de concentración y los plazos en
que dicha información y antecedentes deben ser provistos.
Art. 13.- La reglamentación establecerá la forma y contenido adicional de la
notificación de los proyectos de concentración económica y operaciones de control
de empresas de modo que se garantice el carácter confidencial de las mismas.