o Procede: Cuando se estime conveniente o a solicitud del
responsable, entidades gremiales u organizaciones que
representen un interés legítimo.
o A los 15 días de su publicación en B.O. adquieren carácter de
normas generales obligatorias, si no son apeladas ante el Ministerio
de Hacienda.
o Desuso. ¿Las normas son claras? Actos internos (dictámenes,
instrucciones, notas externas), Tribunal Fiscal, Justicia.
o Diferencia con consulta vinculante. Artículo 4.1 de la ley 11.683.
a. Organización interna
o Actos de administración:
▪ Resoluciones Generales: son actos externos de carácter
resolutivo dictados por la Administración Federal en uso de
las facultades conferidas por los artículos 7º y 8º del Decreto
Nº 618/97, por los que, respectivamente, se imparten normas
generales obligatorias para los administrados o se
interpretan con carácter general las disposiciones legales y
reglamentarias en materia impositiva, aduanera y de los
recursos de la Seguridad Social.
▪ Resoluciones: son actos externos de carácter resolutivo de
alcance particular dirigidos a los administrados, de carácter
obligatorio para los mismos, con base en los artículos 4º y 9º
del mencionado decreto.
▪ Providencias: son externos de carácter resolutivo; son
aquellos actos de carácter particular, dictados por cuestiones
de trámite o en el curso de un procedimiento. Se sustentan
en el artículo 10 del Decreto Nº 618/97.
▪ Notas Externas: son actos externos de carácter no resolutivo
por los que se formula una comunicación o requerimiento a
los administrados o a otros organismos, que no están
incluidos en un procedimiento reglado, emitidos en el marco
de las facultades del artículo 9º del Decreto Nº 618/97.
▪ Disposición: son actos internos de carácter resolutivo; son
normas sobre aspectos administrativos y de organización
interna, de alcance obligatorio para todas las dependencias y
todo el personal de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, en el marco de las facultades de los artículos 4º y 6º
del Decreto Nº 618/97.