
La policía y el poder de policía en el Estado social de derecho. La concepción liberal del
Estado en las relaciones privadas para promover el bienestar general solo se limitaba a
impedir que los particulares tuvieran conductas que perturbaran el interés publico. El
impedir del Estado se lleva a cabo “no dejando hacer”, esto no equivale a prohibir, ni al
obligar, ni al nulificar. El poder de policía no es sancionatorio sino prescriptivo: regula el
contenido de lo debido o permitido, pero no sanciona su incumplimiento. Por ejemplo se
prohiben escenas obscenas en los filmes cinematográficos, pero no se sancionan la
inserción de tales escenas, simplemente se las suprime.
El poder de policía en el estado social se caracteriza por el intervencionismo, según ella
dicho poder no solo debe impedir sino también promover la actividad individual con miras
a lograr el bienestar general. El estado no solo reprime sino también gobierna. El derecho
es utilizado para modificar las condiciones de funcionamiento de la vida social,
persiguiendo el logro de valores fundamentales que le dan sustento (solidaridad -
cooperacion).
Organo en el que reside el poder de policía.
La limitación de los derechos individuales no puede ser llevada a cabo por la
administración, esta solo cumple (policía) lo dispuesto por la ley. Cuando la administración
restringe indirectamente los derechos individuales no lo hace como emanación del poder de
policía sino del ius imperium.
Esta limitación solo puede ser llevada a cabo por la nación y las provincias en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones. Las provincias tienen este poder como facultad no delegada,
la nación lo ejerce porque ha sido conferido expresamente por la constitución nacional.
Tanto la nación como las provincias lo ejercen a través del congreso de la nación y por las
legislaturas provinciales.
Fundamento constitucional del poder de policía.
Criterio amplio y restringido de poder de policía: el contenido del poder de policía varia
según que adoptemos la concepción liberal o la social (o intervencionista). La primera de
origen continental y la segunda de origen norteamericano.
Contenido del poder de policía en el estado liberal: restringido, comprende la moralidad, la
salubridad y la seguridad. Este criterio, es decir el restringido fue aplicado por nuestra C.S.J
en el caso Plaza de Toros c/ Gobierno de Buenos Aires, en donde se estableció que los
derechos no son absolutos sino que deben ejercerse conforme a las leyes que reglamentan
su ejercicio y que habiéndose reservado la provincia todo lo concerniente a la salubridad,
seguridad y moralidad, ella ha ejercido legítimamente el poder de policía (se trataba en el
caso, de la prohibición a una empresa para establecer una plaza de toros en la provincia de
Bs. As, por ser atentatorio a la moral pública.
La concepción amplia o intervencionista del poder de policía:
Comprende: moralidad, seguridad salubridad, intereses económicos, bienestar general.
Este es el criterio aplicado por la Corte a partir del caso Ercolano c/ Lanteri s/
consignación, en el que se discutía la constitucionalidad de una ley de alquileres que en su
art. 1 reglamentaba el precio de la locación fijando un limite por el termino de dos años.
Allí la Corte estableció: 1- que ningún derecho reviste el carácter de absoluto.
2- que un derecho ilimitado es una concepción antisocial.
3- corresponde al poder legislativo su reglamentación.
4- que dicha facultad tiene como limite el art. 28 de la constitución.
5- que las limitaciones pueden tener como fin no solo la moralidad,
seguridad y salubridad sino también la protección de intereses