
ISSN 2316-3054
(DOI): 10.5902/2316305413007
UNIVERSIDADE FEDERAL DE SANTA MARIA
DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN A LA PIRÁMIDE INVERTIDA
JUAN CARLOS RIOFRÍO MARTINÉZ-VILLALBA
REDESG / Revista Direitos Emergentes na Sociedade Global – www.ufsm.br/redesg v. 2, n. 2, jul.dez/2013
permite y, en especial, se autoriza, un comportamiento»
6
. Añadía que con tal afirmación debía
tenerse en cuenta que «la norma, como sentido específico de un acto intencionalmente dirigido
hacia el comportamiento de otro, es algo distinto del acto de voluntad cuyo sentido constituye.
Dado que la norma es un deber, mientras que el acto de voluntad, cuyo sentido constituye, es un
ser»
7
. Pero más tarde modificó su noción de la norma, conectándola con un acto del querer,
aunque ficticio. En 1965 escribiría: «ningún Sollen sin un Wollen, aunque sea sólo ficticio»
8
. En
síntesis:
«Mientras en un principio la voluntad jurídica se ponía en el plano del deber ser,
como una construcción lógica del pensamiento, al final de la evolución de la
Teoría Pura se traslada al ámbito del ser, como algo que forma parte de la
naturaleza. Por esto mismo, la voluntad correspondiente a la norma fundamental
-que no es posible hallar en la naturaleza- se interpreta al fin como una ficción
en cuanto se finge un querer, llamado a existir en el ser, pero realmente
inexistente»
9
.
Kelsen distinguió dos clases de sistemas normativos: uno dotado de coacción, que
otorgaba premios e imponía sanciones, y otro que carecían de esta prerrogativa: el primero
correspondía al derecho y el segundo a la moral
10
. En las posteriores ediciones de la Teoría Pura
del Derecho el autor irá ampliando cada vez más el tema de los sistemas normativos: las normas
no existen aisladas, sino que forman un orden normativo
11
. Luego Merkl desarrollará la “teoría
de la construcción escalonada” de las normas del orden jurídico, que terminará de imprimir un
gran dinamismo en el inicial sistema ideado por Kelsen que resultaba bastante estático
12
.
1.3 El desarrollo de la Teoría Pura del Derecho
6
Kelsen, Hans, op. cit., nota 4, p. 19.
7
Ibid.
8
«Kein Sollen ohne ein -wen auch nur fingiertes- Wollen» (Kelsen, Hans, “Zum Begriff der Norm”, en
Festschrift für Nipperdey, Múnch, C.H. Beck, 1965, p. 207). Lo dice bajo el entendido de que Wollen
(querer) es parte del Sein (ser), en concordancia con otros escritos donde, por ejemplo, manifiesta que
«la norma es un deber, mientras que el acto de voluntad, cuyo sentido constituye, es un ser» (Kelsen,
Hans, op. cit., nota 4, p. 19). Sobre el tema cfr. Van Eikema Hommes, Hendrik, “La evolución del
concepto kelseniano de norma jurídica”, en Persona y Derecho, núm. 10, Universidad de Navarra, 1983,
pp. 11-31.
9
Errázuriz Mackenna, Carlos José, op. cit., nota 2, p. 73.
10
Cfr. Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, op. cit., nota 4, pp. 71-82.
11
Cfr. Ibid.
12
En Problemas capitales (1923) Kelsen deja constancia de la dinámica que se ha abierto en la Teoría Pura
del derecho, aludiendo a una serie de artículos de Merkl publicados entre 1917 y 1923.