CLASE: PRACTICOS DERECHO ROMANO SABADO 24 DE OCTUBRE 2020
A partir de aquí vamos con el segundo parcial
BOLILLA XIII
Vamos con la propiedad romana;
El derecho de propiedad entraña el señorio mas general que existe sobre la cosa (la res),
permite a su titular no solo usar y gozar de la cosa sino también en abusar y disponer de ella
a su voluntad, por su naturaleza era ilimitada, absoluta, exclusiva, perpetua e irrevocable. Es
un derecho absoluto porque su titular puede disponer de la cosa como mejor le parezca, es
exclusivo ya que una sola persona puede ser propietaria de la cosa con excepción del
condominio y de la copropiedad, es perpetuo e irrevocable porque no se podía constituir un
derecho de propiedad ad-tempus (o sea en tiempo),
FORMACION HISTORICA:
En la roma primitiva la propiedad habría sido colectiva o sea que fueron las tribus las que
tenían las tierras para trabajarlas en común. Ciceron sostiene que Numa Pompilio, había
hecho una división de la forma individual.
Aquí desbarrancamos
PROPIEDAD QUIRITARIA:
Hasta los primeros tiempos del imperio romano tuvieron el concepto de que la propiedad
sobre las cosas que constituían la principal riqueza del ciudadano solamente podía ser
transmitida entre particulares y bajo la garantía de la autoridad constituida
Vamos con los requisitos:
El primero era que debía ser ciudadano romano, el segundo requisito se refiera a la
condición de la cosa, si fuera mueble, que estuviera en el comercio, si era inmueble, que
gozara del ius italicum, la tercera condición es el modo de adquisición, esto es la mancipatio
y la in iure cesio (porque esto esta regulado por el ius civile)
LA PROPIEDAD BONITARIA:
Cuando faltaban algunos de estos requisitos, como cuando se transmitia la cosa a un
peregrino o un inmueble situado en una provincia, entonces aca por obra del pretor nace la
propiedad bonitaria
Vamos con la duda de Camila, si se muere el padre, que hereda el hijo y que la mujer??, eso lo vimos ya en suceciones, en la clase
pasada, ver las novelas 117 y 119, fijate que el testamento es otra cosa, testamentaria y ab instestato. No te confundas.
Vamos con los modos de adquision de la propiedad:
Quien avala la propiedad es el escribano publico, con el boleto de compra venta, no se es
propietario.
Modos de adquision de derecho civil,
Las formas eran la mancipatio (la balanza), por la in iure cesio, la usucapio , la otra era ad
iudicatio (cuando había problemas entre los copropietarios o condominios y el juez decidia) y
la otra era la ley
Modos de adquisición del derecho de gentes:
Estos son la tradición, b) la ocupación, c) la absecion, d) la especificación, e) la confusión y
conmition, f) la prescripción de largo tiempo
a) La tradición: es la entrega de una cosa hecha por el propietario llamado tradens a otra
persona llamada absipiens con la intención de que este ocupe su lugar
b) La ocupación: es la toma de posesión de una cosa sin dueño, con la intención de
adquirir la propiedad de la misma
c) La absecion: esta puede ser de inmueble a inmueble o de un mueble a un inmueble o
de un mueble a otro mueble, vamos con la primera: puede ser por aluvión que son
todas aquellas acrecentamientos de tierras que se forman en fundos ribereños (tierras
ganadas al rio o el mar, etc.) al igual que los terrenos que dejan al retirarse las aguas,
puede ser también por abulsion, es cuando una porción de tierra de un predio es
arrancada por el ímpetu de las aguas y va a parar esa porción a otro terreno, esto
pasa mucho en lugares de islas. De muebles a inmuebles: se presenta cuando en un
fundo son introducidos objetos muebles que se incoporan al mismo, ejemplo, una
plantación, una siembra. De mueble a mueble: cuando dos cosas muebles se unen
constituyendo un todo, como por ejemplo una tela en una pintura.
d) Es la transformación de una materia prima en una especia nueva, ejemplo: ocurre con
el vino de la uva,
e) Había confusión cuando se producía la mezcla de liquidos o metales
f) La usucapión fue para los ciudadanos romanos y esto es para los extranjeros,
peregrinos, etc. Lo que hicieron los romanos es que para adquirir necesitabas 30
AÑOS
Dudas….. ninguna,
By: Omar BRITEZ, su consulta no molesta
La vida ulterior del derecho Romano.docx
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