
4. FACTOR DE ATRIBUCION
Subjetivo: dolo o culpa.
Objetivo: diversos casos. Riesgo creado, riesgo provecho, deber de seguridad, obligación legal, equidad, etc.
Si bien ambos resultan igual de importantes, la tendencia actual apunta hacia la objetivación. El subjetivo es dejado
de lado o tratado como causal de exoneración. Ante la falta de norma objetiva, la culpa cierra el sistema por lo que
queda analizar la culpabilidad para ver si hay reproche de conducta.
FACTOR DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVO CULPA/DOLO
- Presupuestos
Obrar voluntario: Hay que descartar que no existan vicios que puedan los elementos de la voluntad.
Discernimiento: Saber lo que se quiere. RC 14 años, sabe lo que le conviene. RE 10 años, distinguir lo
bueno y lo malo. VICIOS: Minoridad, demencia, insania.
Intención: Querer lo que se sabe. VICIOS: Error (falsa información), ignorancia (desconocimiento) y dolo
(Art.931 engaño, error provocado para que se celebre un acto).
Libertad: Posibilidad de optar, libre opción. VICIOS: Violencia (física o psíquica- intimidación-) y la lesión
subjetiva (Art.954: Desproporción entre las prestaciones sin razón alguna y responde al abusivo aprovechamiento de
una de las partes por la inexperiencia, ligereza o estado de necesidad de la otra) NO es un vicio del acto, sino de la
voluntad.
(Si hay obrar voluntario se pasa a analizar la culpabilidad.)
- Culpabilidad: Es el obrar omitiendo la diligencia debida, no se han tomado todos los recaudos necesarios. Art. 512
Omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las
circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar
Forma de expresión (manifestaciones): NEGLIGENTE, menos de lo debido, o IMPRUDENTE, mas de lo debido.
Elementos: NEGATIVO, omisión de diligencia y POSITIVO, ausencia de malicia (a favor del deudor)
Planteo: ¿Hay graduación de culpa?, ¿Cómo se aprecia?
- Antecedentes. Dcho Romano:
Hay graduación de culpa. Se analiza en abstracto ya que se compara con ciertos arquetipos.
- Grave: Omitía la diligencia del hombre común, la más elemental. Carece del menor reparo. La asimilan al
dolo. Siempre se responde.
- Leve: en abstracto omitía la obligación de un buen padre de familia (no es caso concreto).
en concreto omitía, en el negocio ajeno, la diligencia que tendría para el propio.
- Levísima: Omitía la diligencia de un buen padre de familia. Para ver si se respondía, se tenía en cuenta el
beneficio que cada parte obtenía del negocio.
Ej: Comodato. El comodatario, único que se beneficia, responde por las 3. El comodante sólo por la grave. CV se
benefician los 2, ambos responden por la grave y leve. No por la levísima.
- Sistema Original Velez, en la nota Art.512, sostiene que no hay graduación. La doctrina sostiene que no hay
graduación y que debe analizarse en forma concreta en cada caso, sin recurrir a arquetipos.
Ameal Hay graduación y se analiza en forma abstracta. Surge del juego de los Art. 512 (definición de culpa)
y Art. 902. El Art. 909 lo confirma.
o Siempre se analiza la graduación de culpa, si hay más o menos gravedad.
o Se analiza en abstracto, recurriendo a arquetipos y más allá del caso concreto. Ej., Contrato de depósito: hay
culpa del depositario cuando no guarda lo ajeno como lo propio. (Se esta comparando).
o Art.902 “Quien por la ley o por comisión del Estado, tiene el derecho de dirigir las acciones de otro, puede
impedirle por la fuerza que se dañe a sí mismo”. Este afina la culpabilidad, analizando el caso particular. A mayor
deber Mayor será la obligación.
o Art.909 “Para la estimación de los hechos voluntarios, las leyes no toman en cuenta la condición especial, o
la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial
entre las partes. En estos casos se estimará el grado de responsabilidad, por la condición especial de los agentes”.
No se tiene en cuenta las situaciones particulares, salvo contrato de confianza (Habrá que analizar la conducta
obrada con la debida).
Culpa del depositario: Incurre en culpa cuando no guarda lo ajeno como lo propio
Socio administrador: Incurre en culpa cuando no administra lo ajeno como lo propio.
Gestor de negocios: Incurre en culpa cuando no gestiona lo ajeno como lo propio.
- Prueba de la culpa
Postura Tradicional: