
Lícari Lisandro
<<Derecho de Daños>>
❖ DAÑO EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y AQUILIANA:
1. Daño patrimonial y daño moral: En el ámbito patrimonial, el daño resarcible es
el detrimento de valores económicos o patrimoniales que se producen a raíz de la lesión. Por tal
motivo, cuando se menoscaba el patrimonio de una persona, sea en sus elementos
actuales, sea en sus posibilidades normales, futuras y previsibles, estaremos ante un
daño patrimonial.
El daño moral, por su parte, importa una modificación disvaliosa del espíritu, en el
desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no
patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel en el que se hallaba antes
del hecho, como consecuencia de éste, y anímicamente perjudicial.
2. Daño emergente y lucro cesante: El daño patrimonial puede presentarse como
daño emergente lucro cesante. El daño emergente consiste en la pérdida o disminución de
valores económicos ya existentes en el patrimonio, a raíz del hecho ilícito aquiliano o del
incumplimiento obligacional. Adviértase que la prestación debida representa para el
acreedor un valor económico y que al producirse el incumplimiento, éste queda privado
del mismo, generándose un empobrecimiento patrimonial a raíz de dicha pérdida. El
lucro cesante se traduce en el valor de las ganancias frustradas, dejadas de percibir por el
damnificado, a raíz del ilícito o del incumplimiento de la obligación.
Así, por ejemplo, si una persona es embestida por un automóvil, experimentando
daños en su integridad física, que determinan su hospitalización, intervención
quirúrgica y ulterior convalecencia por noventa días, el daño emergente estará dado por
los gastos de atención médica (honorarios, gastos de internación, medicamentos, etc.) y
el lucro cesante por las ganancias dejadas de percibir durante el período en el cual el
damnificado se vio impedido de trabajar.
3. Daño inmediato y mediato: Son daños inmediatos aquellos que resultan del
incumplimiento de una obligación o de un ilícito extracontractual conforme al curso normal y
ordinario de las cosas. Así, por ejemplo, si una empresa de transporte aéreo no cumple con
la obligación de transportar al pasajero en la fecha convenida, el daño inmediato estará
representado por los gastos que deba realizar el viajero para lograr otro pasaje similar,
incluyendo gastos de traslado, mayor precio, etc.
Son daños mediatos los que resultan de la conexión del incumplimiento del deudor o del
ilícito extracontractual con acontecimiento distinto. Por ejemplo, si no hay pasajes disponibles
en ninguna empresa, con lo que el viajero se ve impedido de realizar el viaje,
frustrándose sus vacaciones.
4. Daño actual y daño futuro: Daño actual es aquel ya producido al momento de dictarse
sentencia. Daño futuro es el que todavía no se ha producido al momento de dictarse sentencia, pero
que se presenta como una previsible prolongación o agravación de un daño actual, o como un nuevo
menoscabo futuro, derivado de una situación de hecho actual.
El daño futuro suele plasmarse:
a) Como un perjuicio sucesivo, esto es, como una prolongación de un daño ya
existente, que no se agota al momento de la sentencia (ejemplo: lucro cesante
permanente experimentado por quien a raíz de un accidente queda con incapacidad
absoluta y total para trabajar).
b) Como un nuevo daño, no existente al momento de dictarse sentencia, pero
que conforme al curso normal y ordinario de las cosas, se producirá después de ella.
Para entender mejor esta clasificación, analicemos el siguiente ejemplo: <<Una
persona de 25 años de edad es embestida por un automóvil y sufre la amputación de sus
piernas, quedando imposibilitada absolutamente para trabajar. En tal supuesto el daño