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Edad Media: se replantea la responsabilidad por daños, traducido en dos consecuencias:
la separación conceptual entre responsabilidad civil y la penal; y la definitiva instalación del
concepto de culpabilidad como fundamento central de la responsabilidad. Esa fue lavase
sobre la que se gestó la responsabilidad civil, diferenciada de al penal en Cód. Civil francés.
Cód. Civil francés: la concepción de responsabilidad civil fue consecuencia de toda una
noción de vida imperante en aquel momento de la historia, y que se traducía en la necesidad
de proteger al individuo frente a la omnipotencia del Estado. Solo al haber culpa se debía
responder, y no en caso contrario.
A su vez se distingue entre la culpa contractual y la extracontractual, en donde el
deudor es responsable del incumplimiento de obligaciones a su cargo. Se genera un sistema
atípico del ilícito a los fines de la reparación.
1.3. De la culpa a la responsabilidad objetiva
El influjo del Cód. Civil francés en el Código de Vélez expresa la responsabilidad fundada
en la culpa, haciéndola meramente subjetiva. Sin embargo, en 1896, la Corte de Casación
decidió que el propietario de un remolcador era responsable de la muerte de un mecánico
causada por la explotación de una caldera, abriéndose paso a la responsabilidad sin culpa,
mediante el juicio de valor diferentes, como lo que fue el riesgo-provecho.
Y comenzó la sanción de leyes, como la de accidentes de trabajo en 1989, ganando en
importancia la responsabilidad objetiva.
1.4. La teoría del riesgo
A fines del siglo XIX, la responsabilidad basada en la idea de la culpa entró en crisis por
el aumento de accidentes derivados del empleo de maquinarias, en el marco del notable
crecimiento de la industrialización. La prueba de la culpa comenzó a resultar de casi
imposible producción, razón por la cual los reclamos resarcitorios eran rechazados.
Nace en Europa la teoría del riesgo, con la intención de asegurar a la víctima de un
daño injustificado una reparación legitima. Ya no vamos a responder por el obrar doloso
o culposo, sino que atribuiremos responsabilidad por el solo hecho de introducir algo
riesgoso en la sociedad. Así, se postula la existencia de responsabilidad delictual sin culpa
probada.
1.5. Constitucionalización