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TRABAJO PRÁCTICO 3.
MÓDULO 3.
DERECHO PENAL III.
DERECHO ECONÓMICO.
NOMBRE: ANGELA PETTINARI LOVERA
FECHA DE ENTREGA: 03/07/2023
DNI: 42050212
MATRICULA: VABG124245
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1. ¿ En cuál o en cuáles de los tipos delictivos descriptos en el Código
Aduanero encuadran hechos relatados?
El contrabando se encuentra definido y establecido en el Articulo 863 del
Código Aduanero de la siguiente manera:
“Quien, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare,
mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las
leyes acuerdan el servicio aduanero para el control sobre las
importaciones y las exportaciones”
Mencionando lo anterior, en el caso planteado bajo estudio se presenta
lo que es la tentativa de contrabando (Art. 871) porque si bien hubo
voluntad de cometer el delito y se comenzó su ejecución por razones
ajenas a la voluntad del sujeto (Sr. Santos) no se consuma. Dicho delito,
se reprime con las mismas penas que corresponden al delito consumado
(Art. 872), es decir, al contrabando. Teniendo en cuenta lo mencionado,
en el caso se presenta el delito de contrabando agravado el cuál se
establece en el Articulo 865 del Código Aduanero. Es agravado porque
el Sr. Santos, intentó exportar mercadería cuya exportación está sujeta a
una prohibición absoluta ( Ley 1980 Art. 5) y se encuentra rezado en el
(Articulo 865 inc. G) del Código Aduanero como así también la
presentación de documentos falsos rezado en el inc. F) de dicho Código.
A sí mismo, se presenta contrabando culposo porque el Sr. Gramejo,
ejerció indebidamente las funciones a su cargo (no consigno la
mercadería y realizó el permiso de embarque mediante la negligencia y
pudo haber posibilitado la comisión del contrabando o su tentativa (
como lo es en este caso).
2. Desarrollar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del o de
los tipos delictivos identificados.
Los elementos que encontramos en el caso son los siguientes:
1. CONTRABANDO AGRAVADO.
Elemento objetivo: dentro de él encontramos:
a) Sujeto activo: quien realiza el contrabando (Sr. Santos)
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b) Sujeto Pasivo: es quién se vulnera realizando el delito, en este
caso, la dirección Nacional de Aduanas.
c) Acto u omisión: se realiza una acción que lleva a cabo el
delito. En este caso, no se pudo consumar (tentativa).
d) Ardid: se realiza una maniobra de forma hábil y mañosamente
para el logro de algún intento (permiso de embarque).
e) Engaño: es una conducta contraria a la verdad(en este caso,
se declara algo que no es verdad, diciendo que se quiere
exportar “materiales de cuarzo en bruto” cuando lo que se iba
a exportar era además de lo declarado material fósil y piedras
ágatas cortadas y pulidas).
f) Error: debe impedir o entorpecer el ejercicio de control de la
aduana (al no consignar la mercadería) .
g) Nexo causal: el ardid, el error y entorpecimiento del control
deben estar vinculados casualmente de idea o motivación. (el
Sr. Santos tuvo la idea de poder entorpecer el control y poder
exportar la mercadería sin ningún problema).
2. Elemento Subjetivo: es el dolo con el cual se ocasionó dicho delito. En
el caso planteado, el sujeto (Sr. Santos) tuvo conciencia de que estaba
utilizando un ardid o engaño con el cual se iba a perjudicar a la Aduana
y no tuvo recaudos de prevenir el resultado lesivo.
3. Elemento normativo: se refiere a si la acción que realiza el sujeto (Sr.
Santos) es típica o atípica de algún ordenamiento jurídico que prohíba o
no esa acción . en este caso, la acción es típica ya que se establece en
el Código aduanero en su articulo 863 como Contrabando y agravantes
establecidas en el Art. 865 inc. f y g).
CONTRABANDO CULPOSO
1. Elemento objetivo: funcionario o empleado administrativo( Sr.
Gramajo).
2. Elemento subjetivo: es la voluntad que se requiere o no que presenta
el sujeto para realizar el delito. En este caso, el Sr. Gramajo comete
indebidamente por negligencia o imprudencia la consignación de la
mercadería involucrada.
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3. Elementos normativos: dentro de el especificamos a los funcionarios o
empleados aduaneros y si su acción encuadra con algún ordenamiento
jurídico que prohíba o no la misma. En este caso, el despachante de
aduanas (Sr. Gramejo es quien realiza el delito que se encuentra
estipulado en el Art 868 inc. a ) del Código Aduanero).
3. Determinar el grado de participación de los sujetos mencionados
en los hechos, reaccionando las normas específicas aplicadas con
las normas generales del Código Penal.
En el caso bajo estudio, considero que la participación de los sujetos es
la siguiente:
1. Sr. Luis Santo: autor. Considero que es el autor del delito de
contrabando agravado en grado de tentativa por intentar exportar
mercadería cuya exportación estaba prohibida absolutamente
(materiales fósiles) y a su vez, presentar documentos falsos a los
servicios de la aduana. Ante el mismo, se aplican el Art.45 del Código
Penal y los Artículos 865 inc. f y g ) y Art 871 del Código Aduanero)
2. Sr. Fabian Sánchez: coautor. Es quien colabora con el autor principal
(Sr. Santos) y contribuye en el delito. En este caso, el Sr. Sánchez
intervino en las gestiones vinculadas a la carga de la mercadería, siendo
indispensable para la realización del envió de mercadería involucrada y
a su vez, asesoró al sr. Santos sobre precios y demás condiciones
hábiles para que prospere la exportación de dicha mercadería. Ante el
mismo, se aplica el articulo 45 del Código Penal Argentino.
3. Sr. Tomas Gramejo y Sr. Rumen Ocampo: en el caso, no se especifica
si los Sres. Gramejo y Ocampo hubiesen sabido que se iba a realizar el
delito de contrabando, pero en el supuesto de que, si hubiesen tenido
conocimiento del mismo, considero que el sr. Gramejo es participe
necesario porque prestó una ayuda ( no consignar la mercadería y
realizar el permiso de aduana) sin la cual no se podría haber cometido el
delito. El Sr. Ocampo, al ser exportador (quien iba a exportar la
mercadería involucrada) y, por ende, participe necesario para consumar
con el delito porque se necesita de su ayuda para exportar la
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mercadería. En presencia de lo mencionado, se aplica el Articulo 45 del
Código Penal Argentino.
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