1.- ¿Qué personas intervenían en el nexum?
El deudor y el acreedor, era un contrato celebrado por medio del cobre y la balanza y una nuncupatio o
declaración, en la que el deudor era señalado como condenado si en el tiempo fijado dejaba de realizar la
prestación debida.
2.- Dé el nombre y consecuencias de la acción aplicable al nexum.
Todo acto celebrado per aes et libram, en el que estaría comprendida la mancipatio y el testamento per aes et
libram. Esta damnatio autorizaba al acreedor a apoderarse del deudor, en efecto, si el deudor no cubría su
compromiso, el acreedor ejercitaba en su contra la manis iniectio, encadenándolo y llevándoselo a su casa,
después lo llevaba al mercado para que alguno pagará la deuda y dejarlo libre o podría venderlo como esclavo.
3.- Explique con cuál ley y por qué se dispuso la responsabilidad sólo patrimonial del deudor.
La ley Paetelia Papiria dispusiese que el deudor en adelante respondería de sus compromisos con sus bienes
y no con su persona, se quitó el nexum principal efecto y pronto cayó en desuso.
4.- ¿En qué consiste el favor debitoris?
Acciones para reclamar una deuda. Por los jueces como principio orientador, al interpretar la ley, para
restablecer el equilibrio entre las partes, porque presume que el deudor suele ser, en la mayoría de los casos,
la parte más débil de la relación jurídica obligatoria. Sólo es aplicable cuando el deudor ha cumplido con los
deberes de lealtad y probidad que gobiernan el funcionamiento de la relación jurídica obligatoria, comportándose
con absoluta buena fe, y cumpliendo con exactitud sus prestaciones
5.- Definición de obligatio, en latín y castellano.
Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.
La obligación es el vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa a otro, según
el derecho de nuestra ciudad.
6.- Definiciones de derecho real y de derecho de crédito.
Derecho Real, es aquel que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que exige de todos
un respeto igual, pero puramente pasivo.
Derecho de crédito, consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales uno
puede exigir al otro determinada prestación que según el derecho común le es debida.
7.- Diferencias entre derecho real y de crédito.
El derecho real se impone a todos; el Derecho de crédito no es violado directamente más que por el mismo
deudor.
El Derecho real puede engendrar acción contra cualquiera; el Derecho de crédito solo da acción en contra del
deudor.
El derecho real cualquiera que lo viole, su titular no pierde nada; el Derecho de crédito esta siempre
comprometido con la insolvencia del deudor, si este carece de activo el crédito de hecho se reduce a nada.
8.- Caracteres de la acción in personam.
9.- Denominaciones dadas históricamente a los sujetos de la obligación y explíquelas.
10.- Explique los elementos de la obligación jurídica.
11.-¿En qué casos es válido el contrato en favor de un tercero?
En el que el acreedor fuese un tercero que no asistió al acto de su celebración, porque este no cuenta con
acción para exigir al promitente, y el representante carecería de interés jurídico en el cumplimiento. Cuando
el estipulante fuera un alieni iuris; cuando el estipulante manifestara su interés en el cumplimiento.
12.- Reseñe la aplicabilidad de las acciones adiectitiæ qualitatis.
13.- Señale las fuentes de las obligaciones que adoptó Justiniano y diga de dónde las tomó.
Los contratos, los delitos, los cuasicontratos y los cuasidelitos; los tomó de las ideas de Gayo.
14.- ¿Cuáles Fuentes de las obligaciones omitió señalar Justiniano?
La tenencia de testamento ajeno, la paternidad, la vecinidad, la sentencia, la ley, ius sepulcre, derecho
honorario, el votum y policitatio.
15.- Diferencia entre obligaciones civiles y naturales.
Civiles, proceden del ius civilium, exclusivas para los tratos entre ciudadanos romanos, son unilaterales y de
derecho estricto, están sancionadas por acciones in personam civiles.
Natural, es la que carece de acción procesal para exigir su cumplimiento, existe debitum pero no hay
responsabilidad.
16.- Diferencia entre obligaciones civiles y honorarias.
Obligaciones civiles,
Obligaciones honorarias, son las obligaciones y contratos reconocidos por el ius honorarum, mediante los
edictos del pretor, son de buena fe (la obligación del deudor está regulada por la forma en que su contraparte
hubiera dado cumplimiento a su obligación.
17.- Características de las obligaciones stricti iuris y de las obligaciones bonæ fidei.
Obligaciones stricti iuris, provenían de negocios del antiguo derecho quiritario que eran rigoristas y formales, el
deudor se encontraba obligado a lo contratado sin que razones de justicia o de equidad pudieran aumentar
o disminuir el contenido de su deber.
Obligaciones bonae fidei, de buena fe, son las que regulaban el derecho pretorio y que establecían la
reciprocidad de derechos y obligaciones.
18.- Explique las obligaciones sinalagmáticas.
Obligaciones que producen derechos y obligaciones para todos.
19.- Explique la división de las obligaciones, atendiendo a su objeto.
Obligación de dar, consiste en la entrega de una cosa al acreedor, convirtiéndolo en titular (d. propiedad o algún
d. real)
Obligación de prestar, entrega de una cosa porque ya era suya la cosa, devolver una cosa prestada o depositada
a su titular.
Obligación de hacer, brindar un servicio personal al acreedor.
Obligación de no hacer o tolerar, abstenerse de realizar una conducta que ordinariamente podríamos hacer.
Obligación positiva, las que requieren de un movimiento del deudor (dar, prestar o hacer)
Obligación negativa, las que consisten en una inmovilidad o abstención del deudor. (No hacer o tolerar)
Obligación simple, contienen una o varias prestaciones del mismo tipo.
Obligación compuesta, involucran prestaciones de dos o más tipos (dar, hacer o no hacer)
Obligación divisible, son las que por su naturaleza y por el acuerdo de las voluntades permite que el objeto se
page en varias exhibiciones.
Obligación indivisible, cuando el objeto solo fuera o deba pagarse en un solo momento (compra-venta)
20.- Explique las obligaciones genéricas y específicas. ¿Por qué es importante su distinción?
Obligaciones genéricas son aquellas cuyo objetivo consiste en la entrega de cosas ingenere, aquellas que
deben consumirse para brindar utilidad, se identifican porque deben contarse, pesarse, medirse o
contenerse, no se extinguen.
Obligaciones específicas, tienen como objeto de entrega el cuerpo, determinado individualmente, de modo que
si perece el deudor queda liberado de su obligación si la cosa pereciera por caso fortuito, no requieren
destruirse en su primer uso “por caso fortuito las cosas perecen para su dueño”.
21.- Distinga entre obligación alternativa y facultativa.
Alternativa, cuando tiene varias prestaciones para su cumplimiento permitiendo al deudor elegir con cual de
ellas quiere liberarse (si se libera por caso fortuito deberán volverse imposibles todas las alternativas.
Facultativa, tiene como objeto una prestación principal, se faculta al deudor para liberarse con un objeto distinto,
el acreedor debe aceptar la otra prestación pues faculto para ello al deudor.
22.- ¿Cuáles eran las obligaciones conjuntivas?
Su objeto es que el deudor debe satisfacer varias prestaciones al acreedor y este pueda exigirlas con la misma
acción (satisfacer un conjunto de prestaciones).
23.- Describa las obligaciones propter rem (ambulatorias)
Alguno de los sujetos no está determinado en el momento del nacimiento o de la exigibilidad de la obligación, y
que será establecida al momento de la litis contestatio. Deudor físico, debe pagar los impuestos causados
por un inmueble que recién adquirió y que no fueron pagados por el anterior propietario.
24.- ¿Cuándo hay obligación cumulativa?
25.- Diferencia entre obligación correal y solidaria.
La correalidad procede de actos lícitos y la solidaridad deriva de hechos ilícitos como los delitos.
Un objeto sea adeudado por varios deudores a un solo acreedor, o que sea adeudado por un solo deudor o
varios acreedores o también varios deudores deban el mismo objeto a varios acreedores.
26.- Explique la obligación mancomunada, activa y pasiva.
Obligaciones parciarias, cuando la prestación se divide entre diversos sujetos, produciendo obligaciones
independientes, el acreedor deberá de exigir a cada uno de los codeudores la parte que les corresponda de
la prestación y el deudor tendrá que satisfacer a cada coacreedor la parte que a cada uno le corresponde.
Mancomunidad activa, es cuando el acreedor tuviera que accionar contra cada uno de los codeudores.
Mancomunidad pasiva, cuando un deudor quedase obligado frente a varios coacreedores por la parte que a
cada uno corresponda.
27.- ¿Cuál era la obligación principal y cuál la accesoria?
Principal, conserva su nombre, si le agregamos la accesoria y mantiene la individualidad.
Accesoria, pierde su nombre y pierde su individualidad.
28.- Hable de las garantías reales para el cumplimiento.
Consiste en el otorgamiento de la propiedad temporal, de la posesión o del derecho de persecución sobre una
cosa del deudor o de un tercero, para garantizar el cumplimiento de una obligación. Derecho romano: la
venta contifusia, el picnus y la hipoteca.
29.- Concepto de constitutum debiti proprii.
Es un pacto reconocido por el derecho pretorio, por el que el deudor se compromete frente a su acreedor a
pagarle una deuda preexistente, sin importar su naturaleza, en una fecha determinada.
30.- ¿Cuál era el propósito de las arras?
Gayo, en la compra venta no era posible establecer el precio en el momento de su celebración, el comprador
entregaba alguna cosa de valor, como prueba de la celebración del contrato.
Justiniano, como una suma de dinero o una joya entregada como seguridad del cumplimiento del convenio, con
el acuerdo de las partes de que sería devuelta en caso de completarse la celebración, o de que la perdería
el otorgante en caso de incumplimiento o retractación de su consentimiento, podría tomarse como parte del
precio de la operación (enganche o anticipo).
31.- ¿Qué es la stipulatio poenæ y a qué obligaciones se aplica?
Los romanos acostumbrados a establecer de antemano el monto de la indemnización para el evento de la
demora o el incumplimiento definitivo de la obligación mediante una promesa formal frente a testigos de
sufrir una pena en dinero para satisfacer los daños y perjuicios causados al acreedor.
32.- Concepto de fianza.
Es una forma de estipulación, se contrata mediante preguntas y respuestas obligándose a pagar una obligación
ajena en caso de que el obligado principal incumpla, o a pagar lo que no pueda satisfacer el fiado.
33.- Describa los tipos de fiadores.
Fidei promissor, necesariamente ciudadano romano para afianzar por otros ciudadanos romanos.
Fiedeiussor, es un fiador que se obliga a pagar solo una parte de la deuda principal, o por la parte que no
satisfaga el deudor principal.
Adpromissor, puede ser un peregrino que se obliga accesoriamente por otro peregrino o por un ciudadano.
34.- Explique los beneficios concedidos al fiador.
Beneficio de división, fiadores como obligados correales; constitución de Adriano la obligación era
mancomunada, la obligación debía distribuirse prorrata, cuando existían varios cofiadores, renunciarse pero
de manera expresa.
Beneficio de orden o excusión, el acreedor deberá de intentar su acción contra el deudor y solo que no lo hubiera
satisfecho podría perseguir al fiador (excusión, por que el fiador solo debía pagar lo que no se hubiera
obtenido del deudor principal.
Beneficio de cesión de acciones, el fiador demandado podía condicionar el pago a que el acreedor le
transmitiera previamente las acciones que tuviera contra el deudor y de los demás cofiadores, para poder
repetir en contra de ellos. La cesión debía concretarse antes del pago, pues se pensaba que una vez pagada
la deuda, la acción se extinguía.
35.- Concepto de Mandatum credendæ pecuniæ.
Gayo, forma de mandato llamado tua gratia, una persona aconsejaba o sugería a otra que realizara un
determinado negocio, pero esta conducta no producía obligación alguna; emplearían de la figura de mandato
en los casos en que el fiador no estuviera presente o no pudiera estipular y sugería que el fiador diera
mandato al acreedor para prestar dinero al deudor sino pagaba, el mandante se obligaba a reembolsar ese
dinero, sancionado por la actio gestorum negotiorum directa.
36.- ¿Qué impedía originalmente la cesión de créditos?
Los ciudadanos romanos buscaban una manera de poder pagar sus obligaciones transmitiendo sus derechos
de crédito en contra de su deudor; medios indirectos novación por cambio de sujetos, se requería el
consentimiento del deudor, quien podría negarlo por considerar que el nuevo acreedor podría exigirle con
mayor rigor.
37.- ¿Cómo pudo lograrse la transmisión de créditos y obligaciones?
Si no era posible sustituir a los sujetos de la obligación, lo que si era transmisible era la acción procesal
resultante de la obligación.
38.- Concepto de delegatio.
Consiste en el acto por el que un deudor llamado delegante pide a otra llamada delegada que realice una
promesa o que cumpla una obligación en favor de su acreedor que recibe el nombre de delegatario.
Constituye una novación pues se extinguía el vínculo original para crear otro nuevo.
39.- Explique la procuratio in rem suam.
Para extinguir la obligación del deudor facultándolo para retener el resultado procatio in rem suam, mandato en
beneficio suyo.
40.- ¿Qué es lo que realmente se transmite en la cesión de créditos?
41.- ¿Cuáles créditos pueden cederse y cuáles no?
42.- ¿Qué consecuencias produce la cesión de crédito?
43.- ¿Cómo se realizaba la asunción de deuda?
44.- ¿Qué consecuencias produce el incumplimiento de las obligaciones?
45.- Explique las posibles causas de la mora debitoris.
Se llama exigibilidad al momento en que el acreedor puede exigir jurídicamente el cumplimiento, y se llama
mora al hecho de no ejecutar la conducta debida cuando ya era exigible; el deudor no incurre en mora
mientras no se interpretado por su acreedor, o bien cuando se ausenta del lugar en que debería ser
interpretado sin dejar mandatario.
46.- Diga en qué casos y por qué se extingue una obligación, a causa de un caso fortuito.
47.- Explique la mora creditoris.
También el acreedor puede provocar al incumplimiento de la obligación, cuando se ausenta del lugar en que
debía recibir el pago, o cuando rechaza los ofrecimientos validos del deudor. El deudor tiene el derecho de
liderarse oportunamente de su obligación por lo que el derecho le permite consignar el objeto con el que
pretendía pagar depositándolo en el lugar o en las manos que designe el magistrado, se libera ipso iure
como se le hubiera pagado a su acreedor, por lo demás pasan al acreedor los riesgos sobre la cosa, se
especifican las cosas genéricas o se interrumpe el transcurso de los intereses.
48.- Comente las ideas romanas sobre la extinción de las obligaciones y el actus contrarius.
Actus contrarius, se exigía que después del pago, se realizara la misma solemnidad pero en sentido inverso,
de la misma manera en que se consagraban las cosas del derecho divino y cuando se requería venderlas,
se debía realizar el mismo ritual, a la inversa para volverlas nuevamente profarias. (preguntas y respuestas)
Derecho civil, destruyen de plano el derecho la acción de acreedor (pago, novación, asseptilatio, confusión,
mutuo disentimiento, perdida fortuita de la cosa, sentencia y la muerte)
Derecho pretorio, no puede concretar una acción de ius civile se concedía el beneficiario una esseptio.
49.- ¿En qué difieren los modos ipso iure de extinción de las obligaciones, de los ope exceptionis?
50.- Defina al pago y explique los requisitos para su validez.
51.- Diferencias entre facultas solutionis y datio in solutium.
52.- Explique el ofrecimiento de pago y la consignación.
53.- Diferencias entre acceptilatio y pactum de non petendo.
54.- Definición de novación y explique sus elementos.
Consiste en trasladar el objeto de una obligación preexistente, que se extingue, a otra nueva obligación distinta
de la anterior en alguno de sus elementos, exceptuando el objeto, extingue también los accesorios de la
anterior, como las garantías reales o personales, además de pugnar la mora del deudor.
Debe conservarse el mismo objeto de la obligación que se extingue. Debe emplearse un procedimiento de
creación regulado por el ius civile, prescrita en el códex del legislador. Debe variar la nueva obligación
respecto de la anterior en alguno de sus elementos, sin modificar el objeto. Debe manifestarse
expresamente el animus norandi, dejar en claro que se persigue extinguir la obligación anterior para
reemplazarla por la nueva.
55.- Explique y ejemplifique la novación necesaria.
La litis contestatio extingue la acción del actor, pero se transforma en un nuevo derecho, derecho a que se dicte
sentencia. Esta litis va a producir la novación, el derecho original del actor se verá confirmado si es posible
su ejecución, sino se convertiría en una indemnización en dinero.
56.- Concepto de compensación y explique sus requisitos.
Extinción de dos deudas reciprocas, hasta la concurrencia de la menor dejando subsistente el saldo de los
créditos contrarios; era imposible durante la vigencia del sistema de las acciones de la ley, cada crédito
tenía su propia acción y solo podía ejecutarse una en cada juicio, al surgir el formulario ya fue posible
ejercitar en el mismo juicio todas las acciones.
Las deudas deben de ser liquidas (la naturaleza del objeto y a su cuantía) el que y el cuándo. Tengan por objeto
la misma cosa genérica. Fueran exigibles al mismo tiempo.
57.- Hable de la confusión y precise su calidad extintiva.
Se fusionen, se unan en la misma persona las cualidades de deudor y acreedor de la misma obligación, se trata
de la imposibilidad de ejecutar la obligación, si la deuda volviera a separar las calidades de deudor y
acreedor retomaría su originalidad vigencia.
58.- Efectos del contrarius consensus.
Es el acto contrario de los contratos consensuales, aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento,
por lo que las partes pueden contradecir su consentimiento.
59.- Explique la extinción por concurso de causas lucrativas.
Una persona adquiera la misma prestación gratuitamente, por dos causas diferentes.
60.- ¿Qué obligaciones se extinguen por la muerte o la capitis deminutio de uno de los sujetos?
La obligación delictual, por la muerte del delincuente antes de la litis contestatio; si muere después de la acción,
la obligación pasa a sus herederos. La obligación intuitu personae, por la muerte de uno de los sujetos. La
capitis deminutio media y máxima se asemejan a la muerte civil, provocan la extinción de las obligaciones
del ius civile.
61.- Definición de pactum de non petendo.
Era la promesa del acreedor de no ejercitar su acción definitivamente, convirtiendo la obligación en natural, o
bien no ejercitarla mientras no se actualizara alguna condición. Con el pacto es un acuerdo privado entre
los sujetos, no podría destruir la acción, el pretor consideraba que incurría en dolo el acreedor que
demandaría habiendo prometido que no lo haría, concedía la esseptio pacti conventi o la excepción de dolo
en favor del demandado.
62.- Explique la extinción de obligaciones por longi temporis præscriptio.
Transcurrido el tiempo de vigencia (2 años, algunas de 5 a 10 años) de la acción correspondiente a una
obligación, se extinguía la acción, por lo que el demandado podía poner la esseptio de prescripción, pero si
dejaba de hacerlo podría ser condenado.
63.- Definiciones de Convenio y de contrato. Diferencias.
Convenio = es el acuerdo de voluntades, produce consecuencias jurídicas en orden al nacimiento de derechos y obligaciones
en cuanto a crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho (pacto será crear o extinguir una obligación).
Contrato = es el acuerdo de voluntades reconocido, nombrado y sancionado por el ius civile, encaminado a crear una o más
relaciones jurídicas obligatorias; el simple acuerdo no tiene virtud para obligar.
64.- Señale los elementos esenciales y accidentales de los contratos.
Elementos esenciales = son los sujetos, el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma.
Elementos accidentales = son el termino, la condición y el modus o carga.
65.- Concepto de capacidad contractual. ¿Quiénes son incapaces para contratar?
Capacidad contractual = es el estado de una persona puede consentir, se requiere una capacidad especial (capacidad de
ejercicio) varía dependiendo de la persona reúna (total o parcial su caput).
Incapaces = los impúberes, los pródigos interdictos y los locos, los mudos y/o sordos en los contratos verbales, y en algunos
casos las mujeres.
66.- ¿Qué es el consentimiento y en qué casos falta?
Consentimiento = es el acuerdo de las voluntades de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico
determinado (crear una obligación y para ser eficaz provenir de personas capaces).
Cuando las dos partes o alguno de ellos fuese incapaz de consentir; cuando siendo capaces no llegan a un acuerdo; cuando
el consentimiento otorgado se veía destruido por un error.
67.- ¿Qué errores anulan el consentimiento y cuáles no?
Anulación del consentimiento = 1. Error sobre la naturaleza del contrato (la idea de un sujeto se entiende determinado
contrato y en el otro sujeto otro contrato) 2. Error en la identidad del sujeto (se cree estar contratando con un sujeto
pero en realidad se trata de otra diferente) 3. Error sobre la identidad del objeto (la cosa o la prestación no coincide en
la idea de cada uno de los sujetos).
No anulan el consentimiento = 1. Error sobre el precio (si el que cree que debe darlo es menor la suma de dinero de la que
se exige, no hay contrato; pero si cree que el precio es mayor al que debe, hay contrato) 2. Error sobre la substancia
del objeto (se refiere a la materia prima de la cosa, el equivocado tiene la oportunidad de salir de su error, hay
confirmación; pero si el error ocurre en contratos de buena fe, no hay).
68.- Definiciones de dolo y de violencia.
Dolo = consiste en maquinaciones fraudulentas realizadas por uno de los sujetos o por un tercero para hacer caer en el
error a alguna de las partes, y motivarla a dar su consentimiento en condiciones desfavorables.
Violencia = consiste en actos de fuerza física o psicológica tendentes a provocar temor (en un hombre normalmente firmes
o inalterable) en uno de los sujetos, para que de su consentimiento en la celebración del contrato.
69.- ¿Qué defensas tiene el afectado por dolo?
Si el afectado fuese el deudor, debía esperar a ser demandado para ponerle al acreedor la exceptio doli; pero si descubría
el engaño después de haber pagado, podría exigir las deducciones mediante la condictio indebiti. También por un
tercero, quedaba obligado frente al acreedor, pero podía exigir al tercero la indemnización, ejercitando en su contra la
actio doli. Si era el acreedor, si fuera por el deudor o por un tercero, contaba con la actio doli para exigir indemnización.
70.- ¿Qué defensas tiene el afectado por violencia?
La coacción afectaba al deudor, ya fuera por actos del acreedor o de terceros, se le concedía la exceptio quod metus causa.
Si fuera el acreedor, por el deudor o por un tercero, contaba con la actio quod metus causa para exigir indemnización.
71.- ¿En qué consiste el objeto directo del contrato y en qué el indirecto?
Directo = es el deseo de las partes de crear en vinculo obligacional, establecer el lazo entre deudor y acreedor.
Indirecto = consiste en la prestación objeto de la obligación creada, ese dar, prestar, hacer o no hacer que el deudor requiere
efectuar libremente y, por vía de consecuencia será la cosa o servicio que el acreedor tendría derecho a exigir.
72.- Requisitos del objeto indirecto de un contrato.
1. Debe ser licito (no reprobado por el derecho o las buenas costumbres). 2. Debe ser posible (debe de reunir los elementos
esenciales para su validez). 3. Debe procurar una ventaja apreciable en dinero al acreedor (el objeto tenga un interés).
4. Debe estar determinado o, por lo menos establecer las bases para su pronta determinación (en su individualidad
como en su peso y cantidad).
73.- Concepto de 'causa' y precise cuáles contratos la exigen.
Causa = es la finalidad practica que constituye la función económico-social del contrato que se celebró ese contrato y no
otro.
Contratos que la exigen = los contratos no solemnes, de buena fe, se presentó la necesidad de establecer la causa.
74.- Acepciones del término 'causa'.
1. Pueden significar la fuente de la obligación (a causa de un delito o de un contrato) 2. Puede significar la formalidad con
la que se perfecciono el contrato (deber por promesa verbal, firma o entrega) 3. Indica el motivo o finalidad jurídica
que motivo a las partes a celebrar ese contrato (vender por estorbo de la cosa o compra por oferta).
75.- Defina y dé un ejemplo de 'fraus legis'.
Fraus legis = es una manera de ocultar la causa de un contrato, aprovechar alguna deficiencia de la ley para lograr lo que el
legislador no quiso pero que no prohibió expresamente.
Ejemplo = para no pagar impuestos por la traslación de dominio de inmuebles, las partes fingían un juicio reivindicatorio o
de usucapión, para que no apareciera como causa una compraventa, sino una adjudicación judicial.
76.- ¿Cuándo existe simulación?
Cuando los sujetos se ponen de acuerdo para ocultar la causa de su obligación, por lo que celebran de manera encubierta
el contrato que realmente les interesan, pero simultáneamente celebraban otro contrato aparente que verán y
producirá consecuencias frente a terceros. Controversia entre los contratantes (contrato encubierto) y con terceros
(contrato aparente).
77.- Concepto de forma y consecuencias de su incumplimiento.
Forma = manera en que la ley exige que se exteriorice el consentimiento, es decir, es el molde externo (en el ius civile era
un carácter de solemnidad) por el que las partes debían hacer pasar su convención, para que fuera considerada valida
y obligatoria.
Consecuencias = su incumplimiento producía la inexistencia del acto, cuando los contratos fueron despojándose de las
solemnidades (contratos de buena fe), la forma era un requisito de validez y no de existencia; las parte podían no exigir
la forma, si decidían que el contrato se exteriorizara de manera determinada, la obligación no seria exigible.
78.- ¿Qué son y cuáles son las modalidades del contrato?
Modalidades = son ciertos acuerdos de las partes que modifican la normal producción de las consecuencias de un contrato,
en cuanto a su nacimiento, exigibilidad, ejecución o vigencia.
rmino, condición, modo o carga y la accessio.
79.- Concepto de término y explique sus clases.
Término = es un acontecimiento futuro de realización cierta o una fecha, de cuya llegada de las partes acordaban el inicio
o la conclusión de las consecuencias del contrato.
Término suspensivo = es el acuerdo de los sujetos que dilataba en el tiempo la exigibilidad de la obligación, hasta la llegada
de la fecha o del evento cierto prefijado.
Término resolutorio = es el acuerdo de las partes de tener por concluidos los efectos de la obligación a partir de cierta fecha
futura o de un determinado acontecimiento.
80.- Concepto de condición y explique brevemente sus clases.
Condición = es el acontecimiento futuro pero de realización incierto, de cuya llegada los sujetos hacen depender el
nacimiento de la obligación o bien la conclusión de sus consecuencias.
Condición imposible: si la imposibilidad es física o natural, no había condición y la obligación es pura y simple; si la
imposibilidad era de derecho, las partes estaban jugando y se declaraba nulo el contrato.
Condición ilícita: si el evento o conducta es contrario a las normas o a las buenas costumbres debería de provocarlo uno de
los sujetos, va a producir la nulidad del contrato; será válido cuando provenga de un tercero indeterminado.
Condición pretérita o presente: el evento debe de ser futuro o si ya ocurrió o está sucediendo cuando los sujetos celebran
el contrato, la obligación es pura y simple.
Condición causal: la realización no depende de la intervención de alguno de los sujetos, sino de la naturaleza o de la suerte.
Condición potestativa: depende de la suerte y un poco de la intervención de uno de los sujetos.
Condición mixta: depende de la voluntad de uno de los sujetos, junto con la de un tercero o bien de su voluntad y de la
naturaleza.
Condición suspensiva: es el evento futuro e incierto del que las partes hacen depender el nacimiento de la obligación.
81.- Explique el estado del contrato pendente conditione.
Mientras no suceda ese acontecimiento no hay obligación, no hay deudor ni acreedor; es un derecho de crédito en estado
de formación, que puede producir algún efecto provisional (el posible acreedor podría exigir garantía de que el posible
deudor cumpliría si se realizará la condición) por eso, el pretendido deudor no debe nada y puede pagar antes de la
condición.
82.- Concepto de modus o carga.
Es un gravamen impuesto al beneficiario de un acto de libertad. Es un servicio establecido a cargo del que recibe una
donación o un legado, de igual o menor valor a lo recibido.
83.- Concepto de adiectio solutionis gratia.
Es una modalidad por la que los sujetos designan a un tercero extraño, facultado para recibir el pago y otorgarle su liberación
del deudor. No es un representante del acreedor por lo que no puede ejercer actos contra el deudor, se limitar a recibir el
pago.
84.- Reseñe el orden cronológico en que fueron apareciendo los contratos en Roma.
Nexum = (manera de que el deudor cumpliese un contrato), celebrado mediante pantomimas y frente al libripens (porta
balanzas), la presencia del cobre y la balanza, quien después ejercía sobre él la manus (exponer al reo en el mercado).
Sponsio
= (preguntas y respuestas entre el deudor y el acreedor), debían de formularse con la presencia de siete testigos
romanos. Stipulatio, era aplicable a los peregrinos y el empleo de verbos distintos.
Contratos litteris = (pertenece al ius civile no aplicables a los peregrinos) tenían por objeto sumas de dinero, mediante la
anotación de los nombres en el Codex.
Formados
re = (mutuum, commodatum, depositum y pignus), hacían nacer la obligación al deudor de poseer una cosa que
no le pertenecía y haber prometido su restitución.
Formados consensu = se van a manifestar por el consentimiento (compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato).
Contratos
innominados = formados por pactos sinalagmáticos o recíprocos, cuando las partes cumplían con lo acordado se
concedía acción para el cumplimiento de la prestación o la devolución
85.- Reseñe las más importantes reglas de interpretación de los contratos.
Se debe buscar la común intención o voluntad de las partes; Cuando en un contrato tiene diferentes sentidos, deberá de
interpretarse con el que más le convenga al contrato; Solamente se comprenderá por lo que las partes han contratado
y no por lo que han pensado; Si se le añade algo extraño a la estipulación, se considerará superior o inútil y no invalidará
la obligación; La cosa del contrato se denomina con sinónimos, no valida la obligación de una expresión distinta.
86.- Distinga entre la nulidad y la anulabilidad de un contrato.
Nulidad = es el contrato no reúne todos los elementos esenciales, no va a producir consecuencias normales, aunque podría
conducir consecuencias; se produce una ineficiencia total, por los sujetos o un tercero que le puede afectar el contrato.
Anulabilidad = es el contrato que reúne todos los elementos esenciales, algunas veces el consentimiento se ve afectado
por algún vicio; anulable porque el derecho autoriza al afectado se prive de eficacia al contrato, por las excepciones a favor
del deudor cuando era demandado, si se descubría el vicio, contaba con la doli o quod metus causa, para la rescisión del
contrato.
87.- Diferencia entre contratos nominados e innominados
Nominados = son los que tienen nombre y causa, están sancionados con una acción de ese mismo nombre, agrupados por
su perfeccionamiento (se perfeccionan por palabras solemnes, por menciones escritas en registros, por la entrega de
cosas o la convención o consenso).
Innominados = si tienen causa, pero carecen de nombre, no cuentan con una acción derivada del contrato, se sanciona
mediante las acciones in factum o acción genérica (actio praescriptis).
88.- Ejemplos de contratos unilaterales y sinalagmáticos
Unilaterales = derechos a favor del acreedor, y cargas para el deudor, la obligación al mismo tiempo es stricti iuris; solo
cuentan con una acción procesal, solo el acreedor puede verse en la necesidad de exigir al deudor la prestación.
Sinalagmáticos = producen una reciprocidad de derechos y obligaciones ya sea de manera perfecta o imperfecta. Si el
contrato es sinalagmático perfecto, los sujetos cuentan con una acción correspondiente al derecho; contrato
sinalagmático imperfecto, el acreedor tenía una acción directa y el otro una acción contraria que reclame su
contraparte.
89.-¿Qué son los contratos aleatorios?
Interviene la incertidumbre producto de la suerte, por la cual el acreedor y el deudor desconocen sus recompensas
(contrato de renta vitalicia), las parte no acuerdan sus voluntades, las ventajas y sacrificios o sufrimientos económicos.
90.-Hable del contrato NEXUM (Negotio per æs et libram) y por qué cayó en desuso.
Era un acto celebrado por medio del cobre y de la balanza y una nuncupatio (declaración), en la que el deudor era señalado
como condenado, si en el tiempo fijado dejaba de realizar la prestación, damnatio autorizaba al acreedor de apoderarse
del deudor, si el deudor no cubría el compromiso, el acreedor ejercitaba sobre él la manus iniectio, encadenándolo y
llevándoselo al mercado tres días para ver si alguien pagaba su deuda y lo liberaba de su acreedor, el acreedor lo podía
vender como esclavo.
Creo el descontento entre los plebeyos, la ley Paetelia Papiria: el deudor en adelante respondiera de sus compromisos con
sus bienes y no con su persona.
91.- Hable de la dictio dotis y el ius iurandum liberti.
Dictio dotis = es la promesa que hacia la mujer, sui iuris o el padre o un gestor de negocios, de que se entregaría al marido
una suma de dinero o un conjunto de bienes a título de dote, para auxiliarlo en cargas del matrimonio.
Ius Iurandum liberti = era una doble promesa que realizaba, de carácter religioso el esclavo y que después ratificaba al
obtener su libertad; de carácter civil, obligándose a otorgar a su patrono gratitud, respeto, culto a su muerte y
determinados servicios, el patrón contaba con la condictio operarum para exigirle el cumplimiento y que podría
acarrear de vuelta la esclavitud.
92.- Diferencia entre la sponsio y la stipulatio.
Sponsio = es un mecanismo, procedimiento para acelerar un contrato que puede tener ltiples objetos, celebrado
mediante una pregunta al acreedor seguida de una respuesta o promesa congruente del obligado (stricti iuris), solo
debía ser usado por los ciudadanos y el verbo spondere (considerado sacramental).
Stipulatio = mecanismo que se pronunciaba verbalmente la pregunta y la respuesta frente a siete testigos. Para los
peregrinos se usaba el verbo promitisne, dabisne. A los sujetos se les denomina estipulante a quien pregunta, buscando
obligar al otro y promitente al que responde obligándose.
93.- Explique las condiciones de validez de la estipulación.
1 . Deben pronunciarse verbalmente y frente a frente la pregunta y respuesta, ante 7 testigos romanos; 2 . Debe existir
congruencia entre la pregunta y respuesta, no se agregue o quite un término, una condición o un nombre al momento
de responder; 3 . Debe haber continuidad entre la pregunta y respuesta, si hubiera algún comentario debería de
repetirse el procedimiento; 4 . Debe existir concordancia entre la pregunta y la promesa, la respuesta sea una
reproducción de la pregunta en sentido afirmativo.
94.- Explique los medios procesales para hacer valer un contrato estipulatorio.
Atendiendo al objeto de la obligación. Si se prometió dinero, se ejercitaría la condictio certae creditae pecuniae
(reclamación de dinero); si se prometió trigo o cualquier otro grano, se concedía la condictio triticoria (reclamación de
triguera); si se prometió cualquier otra cosa, se empleaba la condictio certae rei (reclamación de cosa cierta); si se
prometió un hecho o una prestación incierta, se ejercía la actio ex stipulatu.
95.- Explique las formas de realizar la transcriptitium litteris
96.- Explique las diferencias entre los contratos chyrographæ y syngraphæ.
Chyrographae = copiaron del derecho griego el contrato litteris, reconocido por el ius gentium, consistía en la redacción de
un documento singular, firmado solo por el deudor, en el que reconocía adeudar la suma consignada en dicho ejemplar,
el cual conservaba el acreedor como prueba y título de su crédito.
Syngraphae = en la operación relativa a dinero hubiese más de dos sujetos, como el fiador debían elaborarse tantos
ejemplares como sujetos intervenían, conteniendo las firmas autógrafas de cada uno, incluyendo al acreedor, de tal
manera que cada uno conservara un original.
97.- Defina y clasifique al contrato de mutuo.
Mutuum = es el contrato por el cual el mutuante transfiere gratuitamente la propiedad de cosas genéricas al mutuario,
quien se obliga a reembolsarlas por otras del mismo género, en la misma cantidad y con la misma calidad.
Clasificación = contrato del ius civile, unilateral, de estricto derecho, gratuito por esencia, con prestación de dar, y traslativa
de la propiedad, con objeto genérico.
98.- Explique las consecuencias de la entrega de cosas en mutuo, por persona no autorizada.
Si el accipiens (receptor) aun no consumía los géneros, el propietario podría ejercitar la reivindicatio. Si el receptor ya los
consumió, de mala fe, el propietario ejercitaba la actio ad exhibendum, para obtener una condena del doble de los
géneros que no entregue el receptor en el momento de la condena. Si los hubiera consumido de buena fe ignorando el
defecto en la entrega, se genera un cuasi mutuo, obligándose a reponer lo consumido en el menor tiempo posible,
concediéndose al propietario una condictio ex mutuum.
99.- ¿Cómo se determinan las características de lo adeudado por el mutuario?
: a ) el género de su deuda es determinado por el género de las cosas recibidas (ejem. Si recibió trigo, daría trigo). b ) la
cantidad de la deuda se determinaba por la cantidad que recibió, es esencialmente gratuito; las partes podían acordar
que el mutuario pagara una cantidad menor, se entiende que hubo donación por el faltante, no era posible exigirle una
mayor. c ) la calidad de las cosas que adeuda se determinaba por la calidad de las cosas que recibió; también era
autorizado para pagar con cosas de menor calidad de las que recibió, pero no con cosas de mejor calidad, se rompería
la gratuidad del contrato.
100.- ¿Por qué debían estipularse los intereses en el mutuo?
El mutuo era un contrato gratuito y stricti iuris, no era posible pactar los intereses en el contrato, ya que esa suma de dinero
no estaba contenida en la datio. Para el transcurso de intereses, era contratarlos por aparte y el medio propicio era una
estipulación, las partes contrataban los intereses a través de la estipulación verbis. El acreedor debía exigir la suerte de la
condictio certae creditae pecuniae y el interés mediante la actio ex stipulatu.
101.- ¿Cómo opera la exceptio pecuniæ non numeratæ?
El pretor sale como defensa, creando la exceptio pecuniae non numeratae (excepción de dinero no entregado), se revertía
la carga hacia el acreedor, quien debía probar que había hecho el préstamo del dinero y que el deudor haría la
restitución. Solo podía beneficiarse el deudor, al momento de ser demandado por el acreedor.
102.- ¿Qué acciones sancionan al contrato de mutuo?
Generaba obligación para el mutuario, no podía reclamar nada el mutuante (solamente si había recibido mercancía de mala
calidad, podría intentar la acción o excepción de dolo). El derecho de crédito del mutuante estaba sancionado por la
condictio como recuerdo de sanciones de la estipulación.
103.- Explique el Nauticum Foenus.
Es el contrato de préstamo especial de dinero, a un sujeto para empresas marítimas, quien transportaba el dinero o
mercancía adquirida con él, en un navío y era facultado para liberarse de la obligación de restituir, si el navío o mercancía
perecían por caso fortuito. También es llamado pecunia traiectitia (dinero que viaja).
104.- Definición y objeto del comodato.
Comodato = es un contrato por el cual una persona (comodante), entrega gratuitamente una cosa determinada a otra
persona (comodatario), para servirse de ella, quedando obligado a conservarla y devolverla después de haber realizado el
uso o del tiempo acordado.
Objeto = 1 . Debe hacerse tradición de la cosa. Perfeccionar cuando la cosa objeto del mismo era entregada enseguida del
acuerdo de devolverla, el propietario tenía la actio reivindicatio, para reclamar la devolución. 2 . Debe tener por objeto
cosas no consumibles. No ser objeto las cosas de primer uso, comodato es el acuerdo de las partes, solo pueden ser objeto
de contrato los bienes muebles; los inmuebles se daba una figura especial la utendum dare (dar el uso). 3 . Debe otorgarse
el uso gratuito de la cosa. El comodante no debía recibir contraprestación alguna, pues había un arrendamiento, si recibiera
dinero o algún contrato innominado.
105.- Obligaciones de las partes en el comodato.
Comodatario = debía devolver la cosa después de hacer el uso, utilizarse la cosa como se autorizó, cuidar de la cosa,
respondería de cualquier deterioro o perdida ocasionada, se libera de la obligación cuando los deterioros o perdida de
la cosa ocurrieran por caso fortuito, erogar los gastos ordinarios para la manutención y conservación de la cosa.
Comodante = cuando el comodatario se viera a realizar gastos extraordinarios para la conservación de la cosa, se le debería
de reembolsar esa suma, cuando fuera por su dolo, ocasiona daños y/o perjuicios debía indemnizarlo.
106.- Explique las acciones que sancionan al comodato.
La actio commodati se ejercitaba en dos vías, actio commodati directa sanciona el derecho del comodante, exigir la
devolución de la cosa o indemnizaciones a causa del comodatario; y la actio commodati contraria, en favor del
comodatario para exigir el reembolso e indemnizaciones por gastos extraordinarios o dolo del comodante, el
comodatario tenía el derecho de retención de la cosa, hasta estar cubiertos los reembolsos e indemnizaciones
adeudados.
107.- Definición y clasificación del contrato de depósito.
Deposito = es un contrato por el cual una persona (depositante), entrega una cosa a otra (depositario), quien se obliga a
guardarla y custodiarla gratuitamente y devolverla al primer requerimiento.
Clasificación = 1. Debe hacerse tradición de la cosa. La obligación va a surgir cuando la cosa esté en manos del depositario,
se podía dar en depósito la cosa ajena o robada. 2. Tiene por objeto cualquier clase de cosa, recibida in specie. El depositario
no podía usar y menos consumir la cosa. 3. Es un contrato esencialmente gratuito. Si se acordara una contraprestación en
favor del depositario, sería un arrendamiento o un contrato innominado.
108.- Obligaciones de las partes en el depósito.
Depositario = conserva la cosa depositada, solo era responsable por los deterioros y/o perdida a causa del dolo o de falta
grave; abstenerse de usar la cosa, si la usaba en su beneficio cometía un furtum usus; devolver la cosa depositada, al
primer requerimiento, el depositante podría reclamar la devolución antes, el depositario era deudor de cosa cierta y
determinada, fungible.
Depositante = debía reembolsar al depositario por cualquier gasto, ordinario o extraordinario, útil o encomendado, que se
hubiera realizado a causa del depósito; debía indemnizar al depositario por cualquier daño o perjuicio que hubiese
sufrido por dolo o falta del depositante.
109.- Explique las formas especiales del depósito.
Deposito necesario o miserable = urgencia y el depositante no puede escoger al depositario que le brinde mayor confianza,
la responsabilidad del depositario es aumentada por el derecho: si el depositario es infiel y condenado a la devolución
o perecen o sufren daño se le condenada al doble del valor, la responsabilidad es transmisible a los herederos, si es
dolo la condena es doble.
Depositum apud sequestrem = acordado por varios o por el juez, de poner custodia de un tercero extraño una cosa mueble
o inmueble, o una persona, con disposición de ser entregada a quien demuestre tener derecho a ella; el secuestrario
debía devolver la cosa a quien gane, persona ajena a los contendientes, también posee las cosas por cuenta del ganador
el tiempo lo beneficia, las obligaciones son sancionadas por la actio depositum sequestraria.
Deposito irregular = no ser asequible a peregrinos y de no poderse pactar los intereses del contrato, contrato del derecho
de gentes y bonae fidei, permite la modificación de sus efectos naturales mediante pactos adjuntos.
110.- Definición y clasificación del contrato de pignus.
Pignus = es un contrato por el cual el deudor o un tercero, entrega al acreedor una cosa mueble o inmueble, como garantía
de un crédito, naciendo para el accipens la obligación de restituir la cosa cuando el crédito sea satisfecho (derecho real de
garantía sobre cosa ajena), se transfiere la posesión de una cosa en favor del acreedor, para garantizar el cumplimiento de
una obligación principal, por la atribución de la actio serviana, para vender la cosa pignorada (en caso de no ser pagado en
tiempo).
Clasificación = 1. Es necesaria la entrega de la cosa, si se transfiere la posesión sobre la cosa, el tradens debe ser el
propietario. 2. Depende de la existencia de una obligación principal, existencia y valide de una deuda, subsistirá,
modificar o extinguirá, con la principal, la prenda no se va a extinguir parcialmente sino hasta la total satisfacción de la
deuda, es indivisible en virtud de que la posesión también lo es.
111.- Explique las formas especiales del pignus.
Pignus gordianum = se autoriza al acreedor a mantener las garantías recibidas, prenda o hipoteca, si tenía pendiente de
pago algún crédito diverso y anterior, aun cuando hubiera sido satisfecho el crédito que garantizaban.
Antichresis = es una convención especial, se autoriza al acreedor prendista para apropiarse los frutos naturales de la cosa
pignorada que se encuentran en su poder, descontando su valor a cuenta de los interés devengados por el crédito principal.
112.- Definición del contrato emptio - venditio.
La compraventa es un contrato, por el cual una persona (vendedor / venditor) se obligaba a procurar la libre posesión y los
derechos que tuviera la cosa, a otra persona (comprador / emptor), quien es el obligado a pagarle, un precio cierto en
dinero.
113.- Señale los elementos de la emptio-venditio y diga qué objetos pueden ser materia de venta.
1 Consentimiento de las partes: perfeccionamiento por la redacción de algún instrumentum; entrega de arras (suma de
dinero o una joya).
2 Determinación de la mercancía: cualquier cosa susceptible de incorporarse al patrimonio del comprador, incluyendo los
derechos personales; materia de venta, incluso cosa ajena, tenía que existir o que pudiera existir (cosecha futura o cría
en gestación).
3 Precio.
114.- Concepto de precio y explique sus elementos.
Precio = es la suma de dinero en que se valúa una cosa y determina la persona del comprador, por ser obligado a darla, se
distingue de la permuta.
Elementos = VERUM (el precio debe ser sincero y no ficticio), CERTUM (el precio debe ser determinado o fácil de
determinar), IUSTUM (suma de dinero sea equivalente al valor ordinario de la mercancía).
115.- Explique las obligaciones del vendedor.
1 Entrega de la cosa y transferir los derechos que sobre ella tuviera. 2 Garantizar al comprador contra la evicción. 3
Garantizar al comprador contra vicios ocultos. 4 Obligación de no cometer dolo.
116.- Concepto de evictione.
Consiste en una sentencia dictada sobre el fondo del derecho de propiedad, una cosa le es quitada al comprador en
beneficio de un tercero que demuestra tener mejor derecho sobre esta, o el comprador conserva la cosa en razón de
un título adquisitivo.
117.- Concepto de vicios ocultos y ¿Qué acciones protegen al comprador contra los vicios ocultos?
Vicios ocultos = los deterioros y defectos de la mercancía no percibible a simple vista y disminuyen el valor o utilidad.
Acciones = Actio redhibitoria servía al comprador para rescindir el contrato, durante los 6 meses siguientes (solo una vez
era ejercitada). Actio quanti minoris finalidad de obtener una reducción del precio pagad, intentarse cada vez que se
descubría algún vicio (duración de un año).
118.- Explique las obligaciones del comprador.
1 Recibir la cosa comprada. 2 Pagar el precio: procurar la posesión de la cosa. 3 Otras obligaciones especiales, obligado
a reembolsar los gastos que haya realizado el vendedor para la conservación de la mercancía y pagar los impuestos, al
momento de serle enajenada.
119.- Explique los principales pactos adjuntos a la emptio-venditio
LEX COMMISSORIA = se facultaba al vendedor a rescindir la compraventa, si el comprador no le pagaba el precio en el
término, tenía la opción de hacer valer el derecho o exigir el cumplimiento del pago.
ADICTIO IN DIEM = reserva del vendedor para seguir ofreciendo la mercancía, durante cierto tiempo, a otros compradores
y si alguno ofrece mejores condiciones, las deberá de comunicar al primero para que se iguale, de no hacerlo el
vendedor puede rescindir la operación inicial y vender al que le ofrece más ventajas.
PACTUM DISPLICIENTIAE = oportunidad que ofrece el vendedor al comprador, de rescindir la compraventa si la mercancía
no satisface sus expectativas, dándole oportunidad de gozarla durante cierto tiempo, transcurrido el cual la venta es
perfecta.
PACTUM RETROVENDENDUM = especial, el vendedor reservaba el derecho de comprar nuevamente la cosa vendida, por
el mismo precio, después de cierto tiempo y bajo determinadas condiciones.
120.- Definición completa de locatio - conductio.
121.- Explique los requisitos de la merces.
122.- Explique las obligaciones de las partes en la locatio-conductio.
123.- Explique la enphyteusis.
124.- Definición y clasificación del contrato de mandatum.
125.- Explique los elementos constitutivos del mandato.
126.- Las obligaciones de las partes en el mandato.
127.- Causas de extinción del contrato de mandato.
128.- Definición de sociedad y diga a partir de qué momento se perfecciona.
129.- Consecuencias del ius fraternitatis en la sociedad.
130.- Explique las obligaciones de los socios.
131.- Señale cuáles son las sociedades universales.
132.- Señale cuáles son las sociedades particulares.
133.- Explique las causas de disolución de la sociedad.
134.- ¿Qué acciones sancionan al contrato de sociedad?
135.- Distinga las consecuencias de los pactos adjuntos a un contrato de derecho estricto y a uno de buena fe
136.- Concepto de contrato innominado y exprese sus combinaciones (en latín).
137.- Explique los medios procesales para hacer valer los contratos innominados.
138.- Definición del contrato Æstimatum
139.- Hable sobre la transactio.
140.- Diferencias entre los contratos cambio y compraventa.
141.- Concepto de precario y diferencias con el comodato
142.- Explique el compromiso arbitral.
143.- Concepto de cuasicontrato.
144.- Definición de 'gestión de negocios' y explique sus elementos.
145.- Concepto de 'pago de lo indebido' y diga cuándo existe indebitum.
146.- Explique el enriquecimiento sin causa y sus elementos.
147.- Concepto de donación
148.- Reseñe las restricciones a las donaciones.
149.- Concepto romano de delito.
150.- Diferencia entre delictum y crimina.
151.- ¿Qué son y cuáles son los delitos públicos?
152.- ¿Qué son y cuáles son los delitos privados?
153.- Definición de 'furtum' y explique sus elementos.
154.- Explique las clases de furtum.
155.- Exprese los significados de la palabra 'iniuria'.
156.- Hable del damnum iniuria datum.
157.- Concepto de 'rapiña' y hable sobre su sanción.
158.- Diga lo que sepa sobre la acción pauliana.
159.- Explique y de los nombres, en latín, de los cuasidelitos.
160.- Mencione las formas en que se puede transmitir un patrimonio completo inter vivos.
161.- ¿Qué es lo que comprende reunido una sucesión?
162.- ¿Cuáles son las vías sucesorias?
163.- Explique la herencia vacante y la herencia yacente.
164.- ¿En qué casos no hay heredero testamentario?
165.- ¿Qué parientes son excluidos de la sucesión legítima o ab intestato?
166.- Describa las diversas clases de herederos.
167.- Explique las fases de la sucesión legítima.
168.- Definición de bonorum possessio.
169.- ¿Explique las clases de bonorum possessiones.
170.- Hable de los beneficios concedidos al heredero voluntario.
171.- Definición de testamento del Lic. Bravo González.
172.- Mencione las formas de testar que rigieron en Roma.
173.- Describa el testamento militar y los otros testamentos especiales.
174.- ¿Qué requisitos debe reunir el heredero para suceder?
175.- ¿Como debe hacerse la institución de heredero?
176.- Señale los requisitos para una desheredación válida.
177.- Explique las clases de substitución de heredero.
178.- ¿Cuáles modalidades no se admiten en un testamento?
179.- Hable de la querella inoficiossi testamenti.
180.- Concepto de ius adcrescendi.
181.- Concepto de legado.
182.- Mencione las formas en que puede concederse un legado.
183.-Concepto de Codicilo y diferencia del testamento.
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