
103.- Explique el Nauticum Foenus.
Es el contrato de préstamo especial de dinero, a un sujeto para empresas marítimas, quien transportaba el dinero o
mercancía adquirida con él, en un navío y era facultado para liberarse de la obligación de restituir, si el navío o mercancía
perecían por caso fortuito. También es llamado pecunia traiectitia (dinero que viaja).
104.- Definición y objeto del comodato.
Comodato = es un contrato por el cual una persona (comodante), entrega gratuitamente una cosa determinada a otra
persona (comodatario), para servirse de ella, quedando obligado a conservarla y devolverla después de haber realizado el
uso o del tiempo acordado.
Objeto = 1 . Debe hacerse tradición de la cosa. Perfeccionar cuando la cosa objeto del mismo era entregada enseguida del
acuerdo de devolverla, el propietario tenía la actio reivindicatio, para reclamar la devolución. 2 . Debe tener por objeto
cosas no consumibles. No ser objeto las cosas de primer uso, comodato es el acuerdo de las partes, solo pueden ser objeto
de contrato los bienes muebles; los inmuebles se daba una figura especial la utendum dare (dar el uso). 3 . Debe otorgarse
el uso gratuito de la cosa. El comodante no debía recibir contraprestación alguna, pues había un arrendamiento, si recibiera
dinero o algún contrato innominado.
105.- Obligaciones de las partes en el comodato.
Comodatario = debía devolver la cosa después de hacer el uso, utilizarse la cosa como se autorizó, cuidar de la cosa,
respondería de cualquier deterioro o perdida ocasionada, se libera de la obligación cuando los deterioros o perdida de
la cosa ocurrieran por caso fortuito, erogar los gastos ordinarios para la manutención y conservación de la cosa.
Comodante = cuando el comodatario se viera a realizar gastos extraordinarios para la conservación de la cosa, se le debería
de reembolsar esa suma, cuando fuera por su dolo, ocasiona daños y/o perjuicios debía indemnizarlo.
106.- Explique las acciones que sancionan al comodato.
La actio commodati se ejercitaba en dos vías, actio commodati directa sanciona el derecho del comodante, exigir la
devolución de la cosa o indemnizaciones a causa del comodatario; y la actio commodati contraria, en favor del
comodatario para exigir el reembolso e indemnizaciones por gastos extraordinarios o dolo del comodante, el
comodatario tenía el derecho de retención de la cosa, hasta estar cubiertos los reembolsos e indemnizaciones
adeudados.
107.- Definición y clasificación del contrato de depósito.
Deposito = es un contrato por el cual una persona (depositante), entrega una cosa a otra (depositario), quien se obliga a
guardarla y custodiarla gratuitamente y devolverla al primer requerimiento.
Clasificación = 1. Debe hacerse tradición de la cosa. La obligación va a surgir cuando la cosa esté en manos del depositario,
se podía dar en depósito la cosa ajena o robada. 2. Tiene por objeto cualquier clase de cosa, recibida in specie. El depositario
no podía usar y menos consumir la cosa. 3. Es un contrato esencialmente gratuito. Si se acordara una contraprestación en
favor del depositario, sería un arrendamiento o un contrato innominado.
108.- Obligaciones de las partes en el depósito.
Depositario = conserva la cosa depositada, solo era responsable por los deterioros y/o perdida a causa del dolo o de falta
grave; abstenerse de usar la cosa, si la usaba en su beneficio cometía un furtum usus; devolver la cosa depositada, al
primer requerimiento, el depositante podría reclamar la devolución antes, el depositario era deudor de cosa cierta y
determinada, fungible.
Depositante = debía reembolsar al depositario por cualquier gasto, ordinario o extraordinario, útil o encomendado, que se
hubiera realizado a causa del depósito; debía indemnizar al depositario por cualquier daño o perjuicio que hubiese
sufrido por dolo o falta del depositante.
109.- Explique las formas especiales del depósito.
Deposito necesario o miserable = urgencia y el depositante no puede escoger al depositario que le brinde mayor confianza,
la responsabilidad del depositario es aumentada por el derecho: si el depositario es infiel y condenado a la devolución
o perecen o sufren daño se le condenada al doble del valor, la responsabilidad es transmisible a los herederos, si es
dolo la condena es doble.