
1) Concepto de tutela La tutela aparecía en supuestos en que había una causa general y permanente de
incapacidad, como la edad y el sexo.
2)Tutela de los menores, clasificación de los menores según su capacidad de hecho. -Tutela de los
impúberes: las personas sui iuris que no habían alcanzado la pubertad necesitaban por su incapacidad de
obrar que se les nombrará un tutor para que realizara en su nombre los negocios jurídicos que no podía
concretar por sí mismo. El tutor tenía la misión de defender el patrimonio del pupilo en beneficio de él mismo,
presunto heredero.
3) Clases de tutela, concepto y distinción de cada una de ellas.
según el modo como se originara, era tutela testamentaria si se fundaba en la voluntad del pater declarada
en el testamento, podía rechazarla sin causa. legítima falta de tutor testamentario,cuando nacía por imperio
de la ley, a desempeñar la tutela su agnado más próximo, el cual no podía ser removido ni le era permitido
renunciar a ella. y dativa si la designación del tutor provenía del magistrado, tutor tenía el deber de no
rehusar el cargo, a no ser que tuviera una excusa fundada o que pudiera indicar la existencia de una persona
más idónea para el cargo.
4) Designación de tutor/exigencias antes de dar inicios a su funciones. El magistrado solía exigir del
tutor legítimo una garantía o caución por los daños que eventualmente pudiera ocasionar al patrimonio del
pupilo. El magistrado exigían del tutor que se hacía cargo de su oficio la confección de un inventario de los
bienes del incapaz sobre la base del cual finalizar la tutela debían rendir cuenta de su gestión
5) pluralidad de tutores, conceptos. finalización de la tutela, acciones que surgen de la tutela.
AUCTORITAS TUTORIS: acto por el cual el tutor con su presencia prestaba al pupilo asentimiento para la
realización del negocio jurídico que se tratara. (Cuando se trataba de un infantia maior, impúber con
capacidad relativa)GESTIO: cuando el impúber no había cumplido los 7 años, se trataba de un infantia
minor con incapacidad absoluta, y no estaba habilitado para realizar negocios jurídicos, lo que implicaba la
administración de los negocios del pupilo como si fueran propios.
La Tutela cesaba por causa del pupilo con su muerte o capitis deminutio, cuando se cumplía la condición
resolutoria o se producía el vencimiento del término fijado por el testador y en caso de remoción del tutor
por sospechosa rendir cuenta de su gestión
actio tutelae : acción que el pupilo podía ejercer contra el tutor, cuando hubiera actuado con dolo y en todos
los casos en que se hubiere comprobado falta del tutor en el cumplimi ento de sus deberes. al contrario, el
tutor contaba con la actio tutelae contraria para exigir del pupilo una indemnización por los gastos que la
tutela le hubiera originado durante su ejercicio.
6) Concepto de curatela, diferencia de la tutela , tuvo su origen en la Ley de las XII T, donde se disponía
el nombramiento de un curador para el sui iuris afectado con locura, imbecilidad o demencia, o para quien
hubiera sido declarado pródigo.
diferencias - tutela / curatela : TUTELA: -Se ocupan de mujeres y menores impúberes, Se da cuando existe
una causa de ALCANCE GENERAL que imposibilita a la persona ejercer sus derechos, Situaciones
Homogéneas CURATELA: -Velan por los intereses de los locos, débiles mentales, pródigos, personas por
nacer, menores púberes de menos de 25 años, Se da ante impedimentos accidentales, Situaciones más
variadas
7) tipos de curatela
Curatela del demente: el cargo del curador era estable, pero quedaba suspendido durante los intervalos de
lucidez. A diferencia del tutor, el curador del demente actuaba siempre valiéndose de la gestio.
Curatela del pródigo: aquel que hubiera dilapidado la herencia recibida de sus ascendientes paternos, y todo
aquel que manifestara una tendencia a realizar actos que pudieran conducirlo a su ruina económica. Su
curador debía prestar su auctoritas para dar validez a todos los negocios jurídicos que pudieran provocarle
un empobrecimiento de su patrimonio.
Curatela del menor de 25 años:
los romanos notaron que la madurez intelectual no llegaba con la física,
crearon un sistema para proteger a los menores de 25 años. Fue un sistema de etapas :