1.- concepto de patrimonio.
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.
2.- elementos del patrimonio y explicación de cada uno de ellos.
Son dos elementos principales:
Activo.- conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
Pasivo.- conjunto de obligaciones y cargas susceptibles de valorización pecuniaria.
3.- en qué consiste la teoría del patrimonio-personalidad detallando que la sostiene
El patrimonio es una emanación de la misma persona.
a) solo las personas pueden tener un patrimonio.
b) toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. Comprende no solo los bienes
presentes, si no los bienes por adquirir.
c) toda persona solo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o más patrimonios. Es
indivisible.
d) el patrimonio es inalienable durante la vida de su titular.
4.- en qué consiste la teoría del patrimonio-afectación señalando 2 ejemplos y explicándolos
En un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran
afectados a un fin económico, y en tanto que no se haga una liquidación, no aparecerá el valor
activo neto.
Patrimonio de familia
Fundo mercantil
Patrimonio del ausente. Solo se puede entregar el patrimonio a los beneficiarios pasado algún
tiempo o bien hasta que el juez no declare la ausencia, pero si no solo hasta que aparezca.
Régimen de sucesiones.
Destinar o designar algunos bienes que integran mi patrimonio para un fin económico específico o
determinado. (Definición de la maestra)
5.- concepto de derecho real
6.- concepto de derecho personal
7.- breve explicación que contiene la teoría dualista
Separación entre derechos reales y los derechos personales.
El derecho real es un poder jurídico que se ejerce de forma directa e inmediata sobre un bien para
su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder oponible a terceros.
El derecho personal es una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor
una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.
8.- breve explicación de la teoría monista
Personalista: el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal
Objetivista:
9.- breve explicación del pensamiento de Bonnecase (Derechos reales y derechos
personales)
Afirma que hay una separación absoluta, no solo desde el punto de vista jurídico, sino económico,
entre los derechos reales y personales. Encuentra que hay dos fenómenos económicos diversos
que constituyen el contenido respectivo de los derechos reales y personales.
1.- la apropiación de la riqueza
2.- la prestación del servicio
Derechos reales como la organización jurídica de la apropiación de la riqueza. Apropiación,
aprovechamiento y regulación de una riqueza, propia o ajena.
Derecho personal es la organización jurídica del servicio. El aprovechamiento de servicios de
forma regulada.
10.- en qué consisten las obligaciones propter rem
11.- explica la principal función del registro público de la propiedad
Dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como los actos jurídicos que
conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros.
12.- señala que asientos registrales se realizan en diversas partes del folio real
13.- que bien es la unidad básica registral en el registro público de la propiedad
La finca.
14.- en qué consiste y bajo que circunstancia es posible registrar el contrato de
arrendamiento, asimismo indique la parte del folio real en la que se practicara dicho asiento
registral
Si es inscribible de acuerdo al art. 3042 del CC fracción II y conforme al reglamento del RPP art. 64
fracción VI.
En el folio real electrónico.
Artículo 3042. CC. En el Registro Público de la Propiedad inmueble se inscribirán:
III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y
aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;
15.- la sociedad conyugal es un régimen patrimonial del matrimonio ¿es inscribible en el
registro publico de la propiedad? Si es inscribible. 64 rpp frac. V
16.- en que parte del folio real se produciría el asiento registral correspondiente.
De acuerdo al artículo 43 del rpp en la parte I o IV
De acuerdo al artículo 48 de la ley registral en la parte III
17.- la fusión de las fincas y la subdivisión de las mismas, de estas situaciones jurídicas
¿Cómo se practican los asientos registrales y cuales el fundamento?
Artículo 61 y 62 del rpp. Y 60, 61 y 62 de la ley registral.
Artículo 60.- Cuando se subdivida una finca, se asentarán como fincas nuevas las partes
resultantes, asignándoles un folio real electrónico a cada una, a los que se trasladarán todos los
asientos vigentes. Se requerirá el permiso de subdivisión sólo cuando la legislación vigente en la
fecha en que se hubiese formalizado dicho acto jurídico así lo hubiere exigido.
Artículo 61.- Cuando se fusionen dos o más fincas para formar una sola, se creará un folio real
electrónico para la finca resultante. Los asientos originales serán cancelados y se conservarán
como antecedentes. Al nuevo folio se trasladarán los asientos vigentes o que no hayan sido
expresamente cancelados. Se requerirá el permiso de fusión sólo cuando la legislación vigente en
la fecha en que se hubiese formalizado dicho acto jurídico así lo hubiere exigido.
Artículo 62.- En los folios reales electrónicos de las fincas modificadas por fusión o subdivisión, se
harán constar los actos realizados y el número de los nuevos folios que resultaren.
18.- Cuales son los 3 elementos clásicos del derecho de propiedad en el derecho romano?
Jus utendi, jus fruendi y jus abutendi
19.- que se dice en relación a la propiedad en la declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano?
La propiedad es un derecho natural que el hombre trae consigo al nacer, es un derecho que el
Estado solo puede reconocer, pero no crear, porque es anterior al Estado y al derecho objetivo; el
derecho de propiedad es absoluto e inviolable.
20.- busca la definición de derecho de propiedad del código civil de 1980
1870: la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin mas limitaciones que las
que se fijan en las leyes.
21.- legislaciones que regulan el derecho civil en nuestro país.
Código civil, Código de procedimientos civiles, Ley registral, Reglamento del registro civil,
Reglamento registro público de la propiedad.
22.- describe brevemente el pensamiento de Leon Duguit en relación al derecho de
propiedad
El derecho de propiedad no puede ser innato en el hombre y anterior a la sociedad. El hombre
nunca ha vivido fuera de la sociedad por lo tanto es inadmisible imaginarlo en estado de
naturaleza, aislado, con sus derechos absolutos.
Los derechos no pueden ser anteriores a la sociedad, ni sociológica ni jurídicamente, porque el
derecho no se concibe sino implicando una relación social, por lo tanto no puede haber derecho
absoluto antes de formar parte del grupo.
No puede considerarse que el Estado o la sociedad, por medio de la ley estén impedidos para
limitar, organizar o restringir la propiedad, porque el hombre la tenga antes de formar parte de la
sociedad.
La propiedad no es un derecho subjetivo, anterior al objetivo. Es la ley la que la que en cada caso
reconocerá y otorgará ciertos poderes, para que el hombre pueda cumplir con el deber social
fundamental que tiene de realizar la interdependencia humana.
El hombre tiene el deber de realizar la solidaridad social al ser poseedor de una riqueza. A mayor
posesión de bienes se impone una tarea social mas directa, el hombre no puede mantener esa
riqueza improductiva.
23.- cuales son los medios de adquirir la propiedad (muebles e inmuebles) y explica
En razón a su naturaleza:
1.- adquisiciones a titulo universal o a título particular.
Aquella por la cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, es decir, con derechos y
obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo.
Se adquiere a través de la herencia, ya sea legítima o testamentaria. Cuando se instituyen
legatarios hay transmisión a título particular (a través del contrato).
2.- adquisiciones primitivas y derivadas.
Adquisición primitiva: Aquella en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada
persona, de suerte que el adquiriente de la misma no la recibe de un titular anterior, sino que ha
permanecido sin dueño siendo el primer ocupante de la misma. (Formas de adquirir: ocupación y
accesión)
Adquisición derivada: la cosa ha tenido dueño y ha estado en el patrimonio de una persona, que la
transmite a otra. (Contrato, herencia, prescripción, adjudicación)
3.- adquisiciones a titulo oneroso y a título gratuito.
A titulo oneroso.- el adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio del
bien que recibe. (Compraventa, permuta, sociedad)
A título gratuito.- el adquiriente recibe un bien sin tener que cubrir una contraprestación. (herencia,
legados)
En razón de la causa, distinguiendo transmisiones por acto entre vivos y por causa de muerte:
Por acto entre vivos, comprenden el acto jurídico en general y en especial el contrato.
Por causa de muerte: herencia legítima y testamentaria, y la transmisión del legado.
La propiedad en cosas muebles.
Por existencia de un negocio jurídico.
Por sucesión universal
Por usucapión
Por apropiación de cosas nullius o ajenas
Por unión, mezcla, especificación e incorporación a un inventario
Por separación o toma de posesión en virtud de un derecho a adquirir partes integrantes de una
cosa, especialmente frutos.
Por efecto del silencio de los propietarios de cosas encontradas o de cosas arrojadas al mar a la
playa.
Por hallazgo de tesoro.
Por subrogación real
Por acto del Estado. Expropiación y el comiso.
24.- En qué consiste la figura jurídica de la ocupación?
El adquiriente entra en posesión de bienes que no tienen dueño, y ejercita esa posesión con el
ánimo de adquirir el dominio, por lo cual no hay transmisión de un patrimonio a otro.
Requisitos:
Aprehensión o detentación de una cosa.
Ejecutar esta aprehensión en forma permanente y con el ánimo de adquirir el dominio.
Recaer en cosas que no tengan dueño o cuya legítima procedencia se ignore.
25.- explica el derecho de accesión y vincúlelo o relaciónalo con la extensión de dominio
Todo lo que se una o incorpora natural o artificialmente una cosa, pertenece al dueño de esta por
virtud del derecho de accesión. La accesión supone siempre dos cosas que llegan a unirse,
mezclarse o confundirse. Y este constituye un medio de adquirir la propiedad mediante una
extensión de dominio.
26.- explica las figuras derivadas del derecho de accesión natural
a) Aluvion.- acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riberas de los ríos, por
el depósito paulatino de materiales que la corriente va formando en esas riberas. El propietario del
predio adquiere por aluvión aquella fracción de tierra que va formándose por ese depósito de
materiales arrastrados por el agua.
b) Avulsion.- cuando la corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a
un predio inferior o a la ribera opuesta; o cuando arranca arboles o cosas. Para adquirir las
fracciones de terreno desprendidas, es necesario que transcurra cuando menos un plazo de dos
años sin que el dueño las reclame, y que al vencer ese plazo el dueño del predio beneficiado
ejerza actos de posesión sobre esas fracciones, tratándose de arboles o de cosas, se establece el
plazo de dos meses.
c) Nacimiento de una Isla.- puede ocurrir en 3 hipótesis:
1.- la isla se forma por aluvión.
2.- la isla se forma por avulsión.
3.- puede abrirse la corriente del rio en dos brazos o ramales, de suerte que quede una porción de
terreno rodeada de agua.
d) mutación del cauce de un rio
es importante distinguir si la corriente es nacional o de propiedad particular. Si es de la nación, el
cauce abandonado sigue siendo propiedad de la nación, y el que se ocupe también lo será.
Si es propiedad particular, el cauce abandonado pertenecerá al dueño del mismo predio, que
simplemente de restringida su posesión por la inundación o cambio de corriente; pero puede
ejercer sobre esas aguas que están dentro de su predio el dominio dentro de las posibilidades
físicas existan.
27.- explica las figuras derivadas del derecho artificial (inmuebles y muebles)
En inmuebles se distinguen 3 formas: Edificación, plantación y siembra
Se edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales, semillas o plantas ajenas, o bien se
edifica, planta o siembra con elementos propios en terreno ajeno; o, que un tercero lo hace en
predio ajeno y con materiales de otro.
En muebles se distinguen 4 formas: incorporación, confusión, mezcla y especificación
28.- en relación a los muebles explica la incorporación, la mezcla, la confusión y la
especificación
Incorporación, cuando dos cosas muebles pertenecientes a distinto dueños se unen por voluntad
de éstos, por casualidad o por voluntad de uno de ellos.
Mezcla, se refiere a lidos. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de
sus dueños o por casualidad, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le
corresponda atendiendo al valor de las cosas mezcladas.
Confusión, se refiere a líquidos.
Especificación, consiste en dar forma a una materia ajena, o sea, en transformar por el trabajo esa
materia
29.- Cuales son las partes en el usufructo?
Usufructuario y el nudo propietario
30.- Como se constituye el usufructo?
Se constituye sobre cosas materiales, se ejerce por la apropiación que hace el usufructuario de los
frutos o productos de la cosa.
Se constituye sobre derechos, se ejerce por la apropiación que hace el usufructuario de los
beneficios económicos que el mismo derecho traiga consigo.
31.- Cuantas clases de usufructo reconoce la ley?
Por contrato: se presenta por constitución directa que es cuando se enajena a una persona el
usufructo o por retención que es cuando el dueño de la cosa simplemente dispone de ésta,
transmite el dominio, pero se reserva el usufructo.
Por testamento: por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos.
Por acto unilateral: por la voluntad del hombre.
Por ley: se reconoce para aquellos que ejercen la patria potestad a efecto de que puedan tener la
administración y la mitad del usufructo sobre los bienes del que está sometido a ella y que no
adquirió por su trabajo.
Por prescripción: es necesario tener una posesión a título de usufructuario, de buena fe, pacífica,
continúa y pública, o bien, cuando falta el requisito de la buena fe, tener una posesión por mayor
tiempo.
32.- derecho y obligaciones de una y otra parte (con relación al usufructo)
Usufructuario
Derechos: acciones reales, personales y posesorias
el usufructuario tiene acción personal cuando su usufructo deriva de testamento de acto jurídico
unilateral o de contratos y ejercita la acción en contra del dueño, o de los herederos.
La acción real confiere al usufructuario en contra de cualquier tercero detentador de la cosa.
Las acciones posesorias definitivas, en las que discute la calidad de la posesión, quedan
comprendidas en las acciones reales, supuesto que por la acción confesoria el usufructuario exige
la posesión definitiva de la cosa y logra que se le entregue el que el esta detentando, inclusive el
dueño que por virtud del contrato está obligado a entregar la cosa.
Derecho de uso sobre la cosa.
Derecho percibir los frutos naturales, civiles e industriales.
Puede gozar por mismo de la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de
usufructo
Obligaciones : obligaciones anteriores a la entrega de la cosa material del usufructo. Formular un
inventario, otorgar fianza para responder de que disfrutará de la cosa con moderación.
Obligaciones durante el disfrute. Conservar la cosa, destinar la cosa al uso convenido, dar noticia
al propietario de toda perturbación, responder de las cargas usufructuarias.
Obligaciones a la extinción del usufructo. Restituir la cosa, responder de los deterioros, daños o
perjuicios que se le hayan causado por culpa del usufructuario.
Derechos del nudo propietario.
Ejecutar los actos de dominio, tales como vender, hipotecar, constituir servidumbres, sin perjudicar
los derechos del usufructuario.
Obligaciones del nudo propietario.
Entregar la cosa con todas sus accesiones y en estado de servir para el uso convenido.
Conservar la cosa en estado de servir para el uso convenido.
No intervenir ni en alguna forma embarazar o perjudicar el uso o disfrute de la cosa.
Garantizar el uso y goce pacífico de la cosa al usufructuario.
Está obligado en el usufructo a título oneroso a responder de los daños y perjuicios que se causen
al usufructuario por vicios o defectos ocultos de la cosa usufructuada.
33.- definición de los frutos naturales, civiles e industriales
Son frutos naturales las producidas por la tierra así como las crías y demás productos de los
animales;
Industriales son los que se obtienen del trabajo del hombre (fabricación de ladrillos),
Y los civiles, son el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierra, los intereses de
un crédito,
34.- Como consolido la propiedad en el usufructo?
Al fallecer el usufructuario el nudo propietario obtiene la propiedad.
Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, lo cual se produce en todo caso
de extinción de usufructo, en que el nudo propietario deviene propietario pleno.
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