30.- Como se constituye el usufructo?
Se constituye sobre cosas materiales, se ejerce por la apropiación que hace el usufructuario de los
frutos o productos de la cosa.
Se constituye sobre derechos, se ejerce por la apropiación que hace el usufructuario de los
beneficios económicos que el mismo derecho traiga consigo.
31.- Cuantas clases de usufructo reconoce la ley?
Por contrato: se presenta por constitución directa que es cuando se enajena a una persona el
usufructo o por retención que es cuando el dueño de la cosa simplemente dispone de ésta,
transmite el dominio, pero se reserva el usufructo.
Por testamento: por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos.
Por acto unilateral: por la voluntad del hombre.
Por ley: se reconoce para aquellos que ejercen la patria potestad a efecto de que puedan tener la
administración y la mitad del usufructo sobre los bienes del que está sometido a ella y que no
adquirió por su trabajo.
Por prescripción: es necesario tener una posesión a título de usufructuario, de buena fe, pacífica,
continúa y pública, o bien, cuando falta el requisito de la buena fe, tener una posesión por mayor
tiempo.
32.- derecho y obligaciones de una y otra parte (con relación al usufructo)
Usufructuario
Derechos: acciones reales, personales y posesorias
el usufructuario tiene acción personal cuando su usufructo deriva de testamento de acto jurídico
unilateral o de contratos y ejercita la acción en contra del dueño, o de los herederos.
La acción real confiere al usufructuario en contra de cualquier tercero detentador de la cosa.
Las acciones posesorias definitivas, en las que discute la calidad de la posesión, quedan
comprendidas en las acciones reales, supuesto que por la acción confesoria el usufructuario exige
la posesión definitiva de la cosa y logra que se le entregue el que el esta detentando, inclusive el
dueño que por virtud del contrato está obligado a entregar la cosa.
Derecho de uso sobre la cosa.
Derecho percibir los frutos naturales, civiles e industriales.
Puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de
usufructo