
MAREEL CAROLINA ANDREA 200216039
9) explique el significado de la afirmación "el discurso jurídico marca y estructura las formas y ejercicio
del poder"
El discurso jurídico, al ordenar la jerarquía y al identificar a aquellos que están en condiciones de producir
expresiones que lo integran legítimamente (distribuir el poder), cumple su función primordial sin clausurar
completamente y definitivamente sus propios contenidos.
10) determine con sus palabras el concepto de "racionalidad jurídica"
La racionalidad jurídica, obedece al entendimiento, interpretación y alcance de las normas jurídicas. En este
sentido, lo defino como el pensar del jurista y la interpretación desde sus valores, del alcance y perspectivas de
la norma jurídica, la que de ser clara, contemplara iguales sentidos para los diferentes actores que la analicen,
pero de tornarse vaga, deberán echar mano de los principios jurídicos u de otras herramientas para solventar
estas fallas.
11) describa el discurso jurídico como discurso del poder en sentido institucional (relectura del discurso).
El discurso jurídico es un discurso de poder. Cuando decimos que el discurso jurídico es un discurso de poder
hablamos del poder en sentido institucional, del juego del poder desde las instituciones hacen los individuos
integrantes del conjunto social, y desde la cúspides de esas instituciones hacia su interior. Se trata de una
relación entre el poder y el conocimiento, es decir un conjunto de fuerzas complejas y siempre en movimiento
de dispositivos y tecnologías volcados en discursos productores de verdad, o sea discursos de conocimiento.
Múltiples son las preguntas acerca de las reglas de formación del discurso jurídico, que se multiplican por la
ruptura entre el proceso discursivo y el producto final de ese proceso.
Mari, no plantea una tesis donde nos dice que no es meramente semántico, sin un desajuste construido en la
praxis social variable históricamente, y que responde mecanismos de control y previsión al producto de restituir
el otro lado del discurso, y hacer clara la sucesión de bloques lingüísticos, transformaciones y desplazamiento.
¿Pero cuál es la regla de formación del discurso jurídico que provoca los desplazamientos y donde radica la
fuente del desajuste?
Las reglas del discurso jurídico son diferentes de las reglas usuales de un discurso porque ante un hecho inusual
no aluden a reglas lingüísticas sino al señalamiento de los sujetos capaces de producir el discurso. Además los
contenidos, límites, y ausencias están determinados desde un nivel extra-discursivo, como lo son, las pre
comprensiones impuestas por la racionalidad subyacente a ese discurso.
Por ejemplo las referencias semánticas se establecen desde las comprensiones provistas por ideologías y
estructuras de la racionalidad subyacente al discurso.
Legendre dice en el trabajo del jurista es el arte de inventar las palabras reaseguradoras (actualmente esto
también lo señala Atienza), de indicar al objeto de amor donde la política ubica el prestigio, y manipular las
amenazas primordiales.
Freud también plantea la necesidad de desmantelar la analogía entre lo individual y lo social contenida en el
"super yo de la cultura".
Cuando el discurso se vuelve ideológico aparece para disfrazar, desplazar u ocultar la represión.