
CUASICONTRATOS
Los cuasicontratos son una de las fuentes de las obligaciones que el código civil reconoce
(art. 1246 cc). Estos son definidos como un hecho voluntario de la persona que se
encuentra obligada.
art. 1308 cc→ todo hecho ilícito del hombre que mejora la condición de otro, en su perjuicio,
sin ánimo de liberalidad, impone la obligación de devolver la suma convertida en su
provecho.
Es cuando en determinadas circunstancias, un sujeto se ve perjudicado por el dar, hacer o
no hacer de otro sujeto, cuando una persona por su única voluntad interfiere, ya sea
positivamente o negativamente, en la esfera jurídica de otra persona. Se trata de una
relación jurídica obligatoria "ex lege", es decir, es la propia ley la que genera la obligación al
otorgar eficacia obligatoria a una serie de actos voluntarios de un sujeto respecto de otro.
No hay un acuerdo entre dos voluntades en el cuasicontrato, y hay 3:
1. Enriquecimiento sin causa
2. Pago de lo indebido
3. Gestión de negocios
En los 3 hay un beneficio económico de una de las partes, gracias a la acción de la otra
parte. Se modifica un patrimonio ajeno sin que haya un contrato.
☕ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Se da cuando una persona se enriquece a costa de otro y este se empobrece a costa del
primero, esto realizando una actividad lícita y unilateral. Que quiere decir esto, es que una
persona de forma voluntaria e independiente realiza una actividad que produce
consecuencia negativa en el patrimonio ajeno y sale beneficiada de la misma.
Los ejemplos clásicos son la unión concubinaria more uxoria (no la reconocida por la ley, la
que solo se da en los hechos) y las sociedades de hecho (no dadas a conocer por la ley).
Elementos necesarios para el enriquecimiento sin causa:
1. Enriquecimiento susceptible de apreciación pecuniaria: hay enriquecimiento cuando
se adquiere un bien, aumentando el activo de un sujeto y a su vez disminuye un
pasivo de otro sujeto ej→ Se extingue una deuda, también hay enriquecimiento
cuando se evita un gasto, aprovechando servicios ajenos o se usa cosa de un
tercero.
2. Empobrecimiento: normalmente constituye una pérdida patrimonial. El
enriquecimiento de uno debe de estar determinado por el empobrecimiento del otro,
una relación de causa efecto.
3. Correlación entre el empobrecimiento y el enriquecimiento: la relación es de causa a
efecto entre un hecho determinado por un lado y el enriquecimiento y
empobrecimiento por el otro.
4. Ausencia de causa, en el sentido llano de que no hubo nada que lo causó.
☕ PAGO DE LO INDEBIDO