
No hay
crimen ni
pena sin
ley previa
Art 18
Prohibición
de la analogía
Está permitido recurrir a regulaciones del derecho consuetudinario en favor
del ciudadano. Esta sub-clasificación está principalmente dirigida a fiscales y
tribunales.
Las leyes penales no pueden ser ampliadas más allá de su tenor literal. Esta
prohibición solo rige en relación a si es en contra del reo, pero no, si es en
favor del autor.
Prohibición de
retroactividad
El legislador, no puede retroactivamente ni someter a pena acciones que
ya estaban concluidas antes de entrar en vigencia la ley ni agravar una
pena existente. La retroactividad de la ley penal solo puede ser aplicada
en caso de beneficio del reo (Art 2 CP).
Descripción de la
acción prohibida
Las leyes penales tienen que describir la acción prohibida en forma
suficientemente concreta.
Aplicación de
la ley penal
Es aquella cuya descripción no es completa. Necesita de un
nuevo u otra legislación.
Art 2. Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que
exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la
más benigna.
Es válida la retroactividad cuando beneficia al reo.
Art 1 CP: Este Código se aplicará: 1- Por delitos
cometidos o cuyos efectos deban producirse en el
territorio de la Nación Argentina, o en los lugares
sometidos a su jurisdicción.
Principio real
o de defensa
Éste posibilita la aplicación de la ley penal argentina a
los delitos cometidos en territorio extranjero o en lugares
no sometidos a la jurisdicción nacional, por nacionales o
extranjeros
Principio de
nacionalidad o
personalidad
La ley de un país se aplica cuando fuera de él, el delito
es cometido por un nacional suyo (activa) o contra un
nacional suyo (pasiva). Su aplicación es muy limitada.
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