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VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CUADRO LEGAL COMPARATIVO 2022
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TÍTULO: VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
CUADRO LEGAL COMPARATIVO 2022
AUTOR/ES: Campastro, Miriam C.
PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Tributaria (PAT)
TOMO/BOLETÍN: XXIX
PÁGINA: -
MES: Marzo
AÑO: 2023
OTROS DATOS: -
MIRIAM C. CAMPASTRO
VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES
PERSONALES. CUADRO LEGAL COMPARATIVO 2022
IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Tipo de bien Valuación
RG
(DGI)
2527
Valuación
Tratamiento
en el IBP
Ley
IBP
DR
IBP
Inmuebles Adquiridos
hasta el
31/12/1945
Valuación fiscal
al 31/12/1945
Art. 2
Valor residual actualizado, computando amortización
trimestral desde la fecha de adquisición. Ese valor no
podrá ser inferior al de la base imponible fijada para
el pago del impuesto inmobiliario o valor fiscal al
31/12 de cada año.
(*)
También puede llegar a computarse el valor en plaza
cuando este sea menor que las otras valuaciones y si
está debidamente justificado. Inmuebles destinados
a casa-habitación: se puede computar el saldo del
crédito otorgado para su compra, construcción o
mejora al 31 de diciembre de cada año
GRAVADO
y
Arts.
22, inc.
a),
24,
párr.
Arts.
a
12
17
Adquiridos a
partir del
1/1/1946
Precio de
compra más los
gastos
efectivamente
realizados con
motivo de la
compra
Art. 2
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De acuerdo al , para
inmuebles ubicados en CABA el valor para el pago
del impuesto inmobiliario, que a partir del
31/12/2017 está constituido por el producto de la
Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de
Sustentabilidad Contributiva (USC), es de 4. Es decir,
VFH por 4. Ese es el valor que debe actualizarse.
Dict. (DI ALIR) 1/2022
Si se trata de inmuebles destinados a casa-
habitación del contribuyente o causante, no estarán
alcanzados por el impuesto cuando su valor,
determinado de acuerdo con las normas de la ley,
resulte igual o inferior a $ 56.410.705,41 para 2022
(reforma introducida por ) y L. 27480 L. 27667(1)
(escrituras y
comisiones,
entre otros), así
como los
importes
pagados hasta la
fecha de
posesión o
escrituración en
concepto de
intereses y
actualizaciones
INMUEBLES RURALES: en el impuesto sobre los
bienes personales se encuentran EXENTOS cuando
los titulares sean personas humanas y sucesiones
indivisas, cualquiera sea su destino o afectación. Se
valúan igual que el resto de los inmuebles, pero
están exentos (modificación de la , con
aplicación para el período fiscal 2019 y siguientes).
L. 27480
EXENTO
Art 21
inc. f)
(*) De acuerdo con la , ese valor será fijado por un organismo federal constituido
a esos efectos, integrado por las provincias y CABA. Pero hasta tanto dicho organismo
federal establezca dichas valuaciones, debe tomarse, para el período fiscal 2018 y
siguientes, el valor para el pago del impuesto inmobiliario o valor fiscal al 31/12/2017
actualizado por el índice de precios al consumidor, nivel general, suministrado por el
INDEC, operado desde el 31/12/2017 hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se
trate. Para este ejercicio 2022, deberá multiplicarse por 9,092
L. 27480
(2)
Mejoras,
instalaciones y
construcciones
Efectuadas a
partir del
1/1/1946
Por el importe
efectivamente
invertido en las
mismas
Art. 2
A su valor residual actualizado al 31 de diciembre. Si
en valor fiscal no se incluye valor de las mejoras, no
se consideran para la comparación con el VF (es
decir, se computan aparte)
GRAVADO
Art. 22,
inc. a)
Arts.
a
12
17
Automotores, naves,
aeronaves, yates y similares
Precio de costo,
el que incluirá
los gastos
necesarios
realizados con
motivo de su
adquisición,
construcción y
alistamiento
hasta la puesta
del bien en
condiciones
Art. 3 Valor de origen actualizado, menos las
amortizaciones correspondientes a los años de vida
útil transcurridos desde la adquisición, finalización de
la construcción o ingreso al patrimonio hasta el año
por el cual se liquida el gravamen, inclusive. En el
caso de automotores, el valor no podrá ser inferior al
que surja de las tablas fijadas por la DNRPA. Esta
comparación se efectuará mientras los automotores
tengan vida útil. A través del (ley
de presupuesto 2019), se sustituyó el "valor tabla
AFIP" por el "valor de referencia elaborado por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios",
art. 75, L. 27467
GRAVADO
Art. 22,
inc. b)
Art.
18
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efectivas de
utilización
que puede obtenerse del sitio web
https://www.dnrpa.gov.ar/valuacion/valuaciones.php
Patente,
matrícula u otros
gravámenes
similares
abonados por la
radicación del
bien, como
asimismo
intereses y
actualizaciones
posteriores a la
posesión: no
forman parte del
costo del bien
Art. 3
Valores mobiliarios (títulos,
letras, debentures, bonos,
acciones, cédulas y demás
títulos valores)
Precio de
adquisición, el
que incluirá los
gastos incurridos
en la misma
(comisiones,
tasas y
derechos, entre
otros), o valor
de ingreso al
patrimonio de
tratarse de
acciones
recibidas en
concepto de
dividendos
Art. 4
Excepto acciones de SA y en comandita: si
cotizan en Bolsa: valor de cotización o de mercado al
31 de diciembre de cada año; si no cotizan en Bolsa:
se valuarán por su costo, incrementado de
corresponder, en el importe de intereses,
actualizaciones y diferencias de cambio devengadas
al 31 de diciembre de cada año
GRAVADO
Art. 22,
inc. h)
De tratarse de
títulos en los
cuales exista
pago por
amortización de
capital (por
ejemplo, bonos
externos), se
deberá tener en
consideración
dicha
circunstancia
Art. 4 se computarán al valor patrimonial
proporcional que surja del último balance cerrado al
31 de diciembre de cada año, teniendo en cuenta las
variaciones del capital desde el cierre hasta dicha
fecha. El impuesto es liquidado por la sociedad y
luego le cobra al accionista mediante el régimen
sustituto ( )
Acciones:
art. 25.1, LIBP
GRAVADO
, y
Arts.
22, inc.
h)
25.1
a
Arts.
20
20.3
a su valor
nominal, de acuerdo con lo establecido por el
Cuotas sociales de cooperativas:
art.
36, L. 20337
EXENTO
Art. 22,
inc. h)
al último valor de
mercado a la fecha de cierre del ejercicio al 31 de
Fondos comunes de inversión: FCI Abiertos:
EXENTOS, con
Art. 22,
inc. i.1)
Art.
11.2
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diciembre de cada año requisitos.
FCI Cerrados:
GRAVADOS
(3)
Participación
en el capital de
empresas,
sociedades o
explotaciones
como dueño o
socio, excepto
acciones
Confecciona
balances en
forma
comercial
Deberá
considerarse el
capital social,
resultados no
distribuidos y
cuenta
particular, entre
otros, que
resulten del
último estado
contable cerrado
en el período
fiscal que se
declare. Si el
ejercicio anual
no coincide con
el año
calendario, el
saldo de la
respectiva
cuenta particular
deberá ser
incrementado o
disminuido,
según los
créditos y/o
débitos
ocurridos hasta
el 31/12,
inclusive
Art. 5
Se computarán al valor patrimonial proporcional que
surja del último balance cerrado al 31 de diciembre
de cada año, teniendo en cuenta las variaciones del
capital desde el cierre hasta dicha fecha. El impuesto
es liquidado por la sociedad y luego lo cobra al titular
de la participación. En consecuencia, el titular de la
participación no incluye la misma en su DDJJ, ya que
tributa vía sustituta a través de la sociedad
GRAVADO
, y
Arts.
22, inc.
h)
25.1
Arts.
a
20
20.3
No
confecciona
balances en
forma
comercial
El capital que
resulte afectado
a la actividad se
valuará
conforme con las
disposiciones
que, sobre el
particular, reglan
la aplicación del
impuesto a las
ganancias
Art. 5 Para valuar el activo se tendrán en cuenta las
normas del , sin computar la reducción
aplicable a inmuebles rurales. Para valuar el pasivo,
se tomarán las deudas y las provisiones para hacer
frente a obligaciones devengadas no exigibles a la
fecha de cierre del ejercicio, más los importes
correspondientes a beneficios percibidos por
adelantado y a realizar en ejercicios futuros.
art. 4, LIGMP
(4)
Si se trata de sociedades incluidas en el
(las "simples sociedades", ex sociedades
de hecho antes de la vigencia del
), tributan el IBP vía régimen sustituto; es
Sección IV
de la LGS
Código Civil y
Comercial
GRAVADO
a
Arts.
21
24
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decir, el impuesto debe ser liquidado y pagado por la
sociedad, y luego le cobra a los titulares por su
participación, de acuerdo al
art. 25.1, ley del IBP
Créditos hipotecarios,
prendarios y comunes, entre
otros (excepto los
provenientes de actividades
comerciales), en moneda
argentina
Según su valor
nominal al 31 de
diciembre de
cada año, sin
computar
intereses de
cualquier
naturaleza ni
actualizaciones
que pudieran
corresponder
Art. 6
Por su valor al 31 de diciembre de cada año, con
más los intereses y actualizaciones devengadas a
dicha fecha
GRAVADO
Art. 22,
inc. d) y
Arts.
6 7
Créditos hipotecarios,
prendarios y comunes, entre
otros (excepto los
provenientes de actividades
comerciales), en moneda
extranjera
Según su valor
nominal al 31 de
diciembre de
cada año, sin
computar
intereses de
cualquier
naturaleza ni
actualizaciones
que pudieran
corresponder
Art. 6
De acuerdo con el último valor de cotización -tipo
comprador- del Banco de la Nación Argentina al 31
de diciembre de cada año, incluyendo el importe de
los intereses que se hubieran devengado a dicha
fecha
GRAVADO
Art. 22,
inc. c) y
Arts.
6 7
Créditos provenientes de
señas entregadas por
adquisición de bienes
Se valuarán en
función de las
sumas
efectivamente
pagadas,
considerando
asimismo, y en
su caso,
conceptos tales
como intereses,
actualizaciones y
ajustes relativos
al valor del bien
en el mercado,
entre otros,
hasta la fecha
en la que se
verifique la
tenencia,
posesión,
Art. 7 Por su valor al 31/12 de cada año, con más los
intereses y actualizaciones devengadas a dicha fecha
GRAVADO
y
Art. 22,
incs. c)
d)
---
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tradición,
adjudicación o
escritura
traslativa de
dominio, según
corresponda, de
tales bienes
Depósitos a plazo fijo -en
moneda nacional o
extranjera-, aceptaciones
bancarias, entre otros,
vencidos al cierre del período
fiscal, en el país
Se consideran
créditos y deben
valuarse
considerando
capital original
con más los
intereses y/o
actualizaciones
correspondientes
Art. 8
Por su valor al 31 de diciembre de cada año, con
más los intereses y actualizaciones devengados a
dicha fecha
GRAVADO
y
Art. 22,
incs. c)
d)
---
Cuentas corrientes y cajas de
ahorro -común o especial- en
instituciones bancarias,
financieras o entidades
similares en el país
Se deberá
computar el
saldo existente
al 31 de
diciembre de
cada año. En el
caso de cuentas
corrientes, el
saldo deberá
incluir los
depósitos
efectuados y los
cheques librados
hasta el 31 de
diciembre,
inclusive, no
considerados a
dicha fecha por
la institución
bancaria, salvo
que, tratándose
de cheques
emitidos, se
mantengan a
dicha fecha (31
de diciembre)
aún en poder del
librador
Art. 9
En pesos: por su valor al 31 de diciembre, el que
incluirá el importe de las actualizaciones e intereses
devengados hasta dicha fecha
CAJAS DE
AHORRO Y
OTRAS
FORMAS DE
DEPÓSITOS:
EXENTOS
Art. 22,
inc. d)
Art.
6
En moneda extranjera: de acuerdo con el último
valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de
diciembre de cada año, incluyendo los intereses
devengados
CUENTAS
CORRIENTES:
GRAVADO
Art. 22,
inc. c)
Art.
6
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Depósitos a plazo fijo en
moneda nacional o extranjera,
aceptaciones bancarias,
cauciones y similares en el
país, siempre que su
vencimiento opere con
posterioridad al cierre del
ejercicio fiscal
Se valuarán
considerando el
valor de
imposición en
pesos, neto de
intereses y
actualizaciones
pactadas, aun
cuando dichos
conceptos se
hallaren
liquidados
Art.
10
En pesos: por su valor al 31 de diciembre, el que
incluirá el importe de las actualizaciones e intereses
devengados hasta dicha fecha
EXENTO
Art. 22,
inc. d)
Art.
6
En moneda extranjera: de acuerdo con el último
valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de
diciembre de cada año, incluyendo los intereses
devengados
Art. 22,
inc. c)
Art.
6
Obligaciones negociables L.
23576
Precio de
adquisición, el
que incluirá los
gastos incurridos
en la misma
(comisiones,
tasas y
derechos, entre
otros
Art.
10
A su valor de cotización o de mercado al 31 de
diciembre de cada año
EXENTO,
cuando
cumpla con
los requisitos
del art. 36, L.
23576
(5)
Art. 22,
inc. h)
---
Certificados de participación y
títulos representativos de
deuda, en el caso de
fideicomisos financieros
Precio de
adquisición, el
que incluirá los
gastos incurridos
en la misma
(comisiones,
tasas y
derechos, entre
otros)
Art.
10
Si cotiza en bolsa o mercados: al último valor de
cotización o último valor de mercado al 31/12 de
cada año
EXENTO,
cuando
cumpla con
los requisitos
del art. 21,
inc. k), LIBP.
Caso
contrario,
gravado
(6)
Art. 22,
inc. i)
Art.
11.2
Si no cotiza en bolsa o mercados: por su costo, más
intereses devengados al 31/12 o, en su caso, en el
importe de las utilidades del fondo fiduciario que se
hubieran devengado a favor de sus titulares, y que
no les hubieran sido distribuidas al 31/12 del año por
el que se liquida el impuesto
Instrumentos emitidos en
moneda nacional destinados a
fomentar la inversión
productiva, que establezca el
PEN, siempre que así lo
disponga la norma que los
regule
Precio de
adquisición, el
que incluirá los
gastos incurridos
en la misma
(comisiones,
tasas y
derechos, entre
otros)
Art.
10
Sin norma de valuación específica EXENTOS, si
cumplen los
requisitos de
la L. 27638
(7)
Art. 21,
inc. j)
Art.
11.1
Moneda extranjera (tenencia) Deberá
declararse por
su valor de costo
Art.
11
A su valor de cotización BNA tipo comprador al 31 de
diciembre de cada año
GRAVADO
Art. 22,
inc. c)
Art.
8
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en pesos
argentinos
Patentes, derechos de autor y
similares
Se valuarán por
su costo de
adquisición o por
las sumas
efectivamente
erogadas con
motivo de su
desarrollo
Art.
12
Exentos EXENTO
Art. 21,
inc. d)
---
Objetos de arte, para colección
y antigüedades (Cap. 99,
NCCA), de adorno y uso
personal, y servicios de mesa
en cuya confección se
hubieran utilizado
preponderantemente
materiales preciosos, perlas o
piedras preciosas
Se valuarán a su
costo
Art.
13
Valor de adquisición, construcción o ingreso al
patrimonio, actualizado al 31 de diciembre de cada
año
GRAVADO
Art. 22,
inc. e)
---
Objetos personales y del hogar
Se valuarán a su
costo
Art.
13
A su valor de costo. El importe a computar no podrá
ser inferior al que resulte de aplicar el 5% sobre la
suma del valor total de los bienes gravados situados
en el país y el valor de los inmuebles en el exterior
GRAVADO
Art. 22,
inc. g)
Art.
19
Bienes de uso afectados a
actividades gravadas por parte
de personas físicas no
empresas
Se valuarán a su
costo
Art.
13
Se valuarán por su valor de origen actualizado
menos las amortizaciones admitidas en el impuesto a
las ganancias
GRAVADO
Art. 22,
inc. j)
---
Otros bienes no incluidos en
objetos personales y del hogar
Se valuarán a su
costo
Art.
13
Por su costo de adquisición, actualizado al 31 de
diciembre de cada año
GRAVADO
Art. 22,
inc. f)
---
Deudas prendarias,
hipotecarias y comunes, entre
otros, no comerciales
Se valuarán sin
computar los
intereses
-expresos o
presuntos- ni las
actualizaciones
-pactadas o no-
que pudieran
corresponder
Art.
14
--- --- --- ---
Bienes
situados,
colocados o
utilizados en
el extranjero
En general Deberán ser
valuados
siguiendo los
preceptos
básicos de la
RG
Art.
15
A su valor en plaza en el exterior al 31 de diciembre
de cada año, convertido a moneda nacional,
tomando el valor de cotización BNA, tipo comprador,
de la moneda extranjera de que se trate al último día
GRAVADO
Art. 23,
inc. a)
Art.
25
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para
sus similares en
el país,
transformando,
en su caso, las
unidades
monetarias
extranjeras en
pesos argentinos
(DGI) 2527 hábil anterior al 31 de diciembre de cada año
(idéntica valuación para bienes inmateriales)
Bienes
muebles e
inmuebles
Se valuarán a su
precio de costo,
determinado
mediante la
conversión del
importe
invertido en su
adquisición, al
tipo de cambio
comprador
según cotización
del BNA al cierre
de las
operaciones de
la fecha de
ingreso al
patrimonio
Art.
15,
inc.
1)
A su valor en plaza en el exterior al 31 de diciembre
de cada año, convertido a moneda nacional,
tomando el valor de cotización del BNA, tipo
comprador, de la moneda extranjera de que se trate
al último día hábil anterior al 31 de diciembre de
cada año
GRAVADO
Art. 23,
inc. a)
Art.
25
Depósitos en
instituciones
bancarias del
exterior,
créditos y
deudas
Se valuarán
considerando su
saldo al 31 de
diciembre,
convertido en
función del tipo
de cambio
-comprador si
son créditos;
vendedor si son
deudas- del BNA
al cierre de las
operaciones del
día de origen de
los mismos
Art.
15,
inc.
2)
A su valor al 31 de diciembre de cada año,
incluyendo intereses devengados. Para convertir a
moneda nacional, considerar el valor de cotización
BNA tipo comprador de la moneda extranjera al
último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada
año
GRAVADO
Art. 23,
inc. b)
Títulos valores
que se coticen
en Bolsa o
Deberán ser
valuados
siguiendo los
preceptos
Art.
15
Al último valor de cotización al 31 de diciembre de
cada año. Para convertir a moneda nacional,
considerar el valor de cotización BNA tipo comprador
GRAVADO
Art. 23,
inc. c)
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mercados del
exterior
básicos de la
para
sus similares en
el país,
transformando,
en su caso, las
unidades
monetarias
extranjeras en
pesos argentinos
del día de origen
RG
(DGI) 2527
de la moneda extranjera al último día hábil anterior
al 31 de diciembre de cada año
Disposiciones
generales
IVA
Formará parte
del costo
computable en
la medida en
que el importe
respectivo no
genere crédito
fiscal, según las
normas del IVA
Art.
16,
inc.
1)
Íd. Ganancias
Amortizaciones
Las
amortizaciones
que se deduzcan
para la
determinación
del impuesto a
las ganancias no
afectarán el
valor
computable de
los bienes
muebles e
inmuebles
Art.
16,
inc.
2)
Las amortizaciones se netean de acuerdo a las
normas de la ley
Operaciones a
plazo en las
que no se
estipule
interés o se
convenga que
no se
computarán
intereses
Los pertinentes
importes de
crédito o deuda
estarán
representados
por la diferencia
entre el valor
total convenido
y el importe de
los intereses
presuntos
contenidos en el
Art.
16,
inc.
3)
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monto de las
cuotas de pago
Revaluación
impositiva L.
15272 y
17335
Los valores
determinados
como
consecuencia de
la aplicación de
estas leyes de
revaluación
impositiva no
deberán ser
considerados
Art.
16,
inc.
4)
Bienes adquiridos por
herencia, legado o donación
Se considerará
como valor de
adquisición el
valor impositivo
que tales bienes
tuvieran para su
antecesor a la
fecha de ingreso
al patrimonio del
sucesor, y como
fecha de
adquisición esta
última
Art. 4,
LIG
Se considerará como valor de adquisición el valor
impositivo que tales bienes tuvieran para su
antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio del
sucesor, y como fecha de adquisición esta última
Art.
4
Inmuebles en usufructo
El bien es
declarado por el
titular de la
nuda propiedad
-propietario- (la
renta la declara
el usufructuario,
pero el bien el
titular dominial
del mismo)
El bien es declarado por el usufructuario. Si la cesión
de la nuda propiedad es por un contrato oneroso con
reserva de usufructo, serán titulares por mitades los
nudos propietarios y los usufructuarios
Art. 22,
inc. a),
último
párrafo
Art.
16
Otros bienes cedidos en
usufructo (por ejemplo:
automóviles y acciones)
El bien es
declarado por el
titular de la
nuda propiedad
(propietario) -la
renta la declara
el usufructuario,
pero el bien el
El bien es declarado por el titular al no haber
ninguna mención especial ni en la ley ni en el DR
para esta situación; quien debe incluir el bien es
quien tenga la nuda propiedad y no quien tenga el
usufructo
Ver
Dict. (DAL)
25/1999
23/3/23, 8:18
VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CUADRO LEGAL COMPARATIVO 2022
https://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20230320191947094.html?k=20230320191947094.docx
12/14
titular dominial
del mismo-
Monedas digitales
Se valuarán a su
costo, al no
haber norma
específica
Art.
13
Según el Dict (DI ALIR) 2/2022, del 16/6/2022, se consideran "títulos valores" emitidos en
el país y deben valuarse según el : al último valor de cotización al 31 de
diciembre
art. 22, inc. h)
(8)
A tener en cuenta
Si bien permanentemente la ley de IBP menciona "actualizado" -en la valuación de los bienes-, el coeficiente aplicable es "1,000", ya que el
remite al , que "congeló" la actualización a abril/1992
art. 27 de la ley
de IBP art. 39 de la L. 24073
Notas:
(1) De acuerdo al , si el importe del inmueble casa-habitación excede los $ 18.000.000 (hoy sería de $
56.410.705,41), se encuentra gravada solamente la diferencia.
Dict. (Dir. Nac. Impuestos) 36005993/2020
Mediante la (BO: 31/12/2021), se incrementó el importe original de $ 18.000.000 a $ 30.000.000 y se previó su actualización mediante la aplicación
del IPC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
L. 27667
Para el año 2022 deberá ajustarse tomando en cuenta el IPC octubre/2022 versus octubre/2021, que da 1,8804.
De esta manera, el monto a considerar como no gravado para inmueble casa-habitación es de $ 30.000.000 x 1,8804 = $ 56.410.705,41
(2) Determinación del coeficiente de actualización de la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario y similares para el período fiscal
2022
a) Índice consumidor 12/2022 1.134,5875
b) Índice consumidor 12/2017 124,7956
Coeficiente: (a / b) 9,0920
.Fuente: www.errepar.com
(3) La (BO: 4/8/2021) incorporó como exención en el IBP las cuotas parte de los fondos comunes de inversión comprendidos en el
.
L. 27638 art. 1 de la L.
24083
Se trata de fondos comunes de inversión "abiertos", siempre que:
1. sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores;
2. el activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje determinado por la reglamentación por ciertos activos exentos: títulos
públicos, depósitos en entidades financieras, obligaciones negociables y activos financieros específicos del Poder Ejecutivo.
Ver, al respecto, el (artículo introducido por ).
art. 11.2 del DR IBP D. 621/2021
Se aconseja la lectura de Amaro Gómez, Richard L.: -
ERREPAR - Información de Interés Profesional - enero/2022 - Cita digital EOLDC105071A
"Impuesto sobre los bienes personales. Período fiscal 2021. Exención. Fondos comunes de inversión"
23/3/23, 8:18
VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CUADRO LEGAL COMPARATIVO 2022
https://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20230320191947094.html?k=20230320191947094.docx
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(4) Valuación empresa unipersonal
Al haberse derogado el impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) para ejercicios que inicien a partir del 1/1/2019, cabe preguntarse si la remisión a las
normas de esta ley es válida o no.
El Fisco se ha expedido al respecto, a través de los "Espacios de Diálogo" (Acta 35, del 25/6/2020), confirmando que el criterio de valuación del
-remitiendo a la ley del IGMP- se conserva sin perjuicio de la derogación de dicho impuesto
art. 22 del DR
IBP
(5) A través de la (BO: 4/8/2021), se incluyó como exención a las obligaciones negociables, cuando cumplan con los requisitos del
, esto es, que se trate de obligaciones en moneda nacional, que sean colocados por oferta pública y que los fondos se destinen, en general, a actividades
económicas.
L. 27638 art. 36 de la L.
23576
Quedarán exentas en la medida en que cumplan con estos requisitos. Caso contrario, estarán gravadas. Las obligaciones negociables en dólares están gravadas
en el IBP.
Se aconseja la lectura de Amaro Gómez, Richard L.: - ERREPAR -
Información de Interés Profesional - noviembre/2021 - Cita digital EOLDC104777A
"Impuesto sobre los bienes personales. Obligaciones negociables. Nuevas exenciones"
(6) La (BO: 4/8/2021) incorporó como exención en el IBP los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de
fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial, en la medida en que:
L. 27638
1. sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores;
2. el activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje determinado por la reglamentación por ciertos activos exentos: títulos
públicos, depósitos en entidades financieras, obligaciones negociables y activos financieros específicos del Poder Ejecutivo.
Ver, al respecto, el (artículo introducido por )art. 11.2 del DR IBP D. 621/2021
Se aconseja la lectura de Amaro Gómez, Richard L.: - ERREPAR
- Información de Interés Profesional - enero/2022 - Cita digital EOLDC105070A
"Impuesto sobre los bienes personales. Período fiscal 2021. Exención. Fideicomisos financieros"
(7) La (BO: 4/8/2021) también incorporó como exención en el IBP
, en la medida en que:
L. 27638 "los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión
productiva"
1. sean emitidos en moneda nacional;
2. sean destinados a la inversión productiva;
3. lo establezca el Poder Ejecutivo;
4. la norma que los regule establezca la exención.
Por su parte, el incorporó en el DR el , que reglamenta los requisitos que deben ser cumplidos para gozar de esta exención.
D. 621/2021 art. 11.1
Debe tenerse en cuenta también la R. (CNV) 917/2021
(8) Ver sobre el tema a Zocaro, Marcos: - ERREPAR - Información de Interés Profesional - agosto/2022 -
Cita digital EOLDC106166A; Chamatrópulo, Miguel A.: - ERREPAR - DTE - 511 - octubre/2022 - T. XLIII -
pág. 945 - Cita digital EOLDC106394A; Amaro Gómez, Richard L.:
- ERREPAR - Información de Interés Profesional - noviembre/2022 - Cita digital EOLDC106748A, y Amaro Gómez, Richard L.:
- ERREPAR - PAT - N° 967 - diciembre/2022 - T. XXIX - Cita digital EOLDC106901A
"Criptomonedas: acerca del dictamen (AFIP) 2/2022”
"Bienes personales. Criptomonedas. Valuación"
“¿Las obligaciones negociables están exentas en el impuesto sobre los bienes personales
para el período fiscal 2022?”
"Bienes personales. Algunos tópicos a tener en cuenta"
23/3/23, 8:18
VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CUADRO LEGAL COMPARATIVO 2022
https://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20230320191947094.html?k=20230320191947094.docx
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Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.
Cita digital: EOLDC107380A
CUADRO LEGAL COMPARATIVO 2022 RG 2527.pdf
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