De acuerdo al , para
inmuebles ubicados en CABA el valor para el pago
del impuesto inmobiliario, que a partir del
31/12/2017 está constituido por el producto de la
Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de
Sustentabilidad Contributiva (USC), es de 4. Es decir,
VFH por 4. Ese es el valor que debe actualizarse.
Dict. (DI ALIR) 1/2022
Si se trata de inmuebles destinados a casa-
habitación del contribuyente o causante, no estarán
alcanzados por el impuesto cuando su valor,
determinado de acuerdo con las normas de la ley,
resulte igual o inferior a $ 56.410.705,41 para 2022
(reforma introducida por ) y L. 27480 L. 27667(1)
(escrituras y
comisiones,
entre otros), así
como los
importes
pagados hasta la
fecha de
posesión o
escrituración en
concepto de
intereses y
actualizaciones
INMUEBLES RURALES: en el impuesto sobre los
bienes personales se encuentran EXENTOS cuando
los titulares sean personas humanas y sucesiones
indivisas, cualquiera sea su destino o afectación. Se
valúan igual que el resto de los inmuebles, pero
están exentos (modificación de la , con
aplicación para el período fiscal 2019 y siguientes).
L. 27480
EXENTO
Art 21
inc. f)
(*) De acuerdo con la , ese valor será fijado por un organismo federal constituido
a esos efectos, integrado por las provincias y CABA. Pero hasta tanto dicho organismo
federal establezca dichas valuaciones, debe tomarse, para el período fiscal 2018 y
siguientes, el valor para el pago del impuesto inmobiliario o valor fiscal al 31/12/2017
actualizado por el índice de precios al consumidor, nivel general, suministrado por el
INDEC, operado desde el 31/12/2017 hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se
trate. Para este ejercicio 2022, deberá multiplicarse por 9,092
L. 27480
(2)
Mejoras,
instalaciones y
construcciones
Efectuadas a
partir del
1/1/1946
Por el importe
efectivamente
invertido en las
mismas
Art. 2
A su valor residual actualizado al 31 de diciembre. Si
en valor fiscal no se incluye valor de las mejoras, no
se consideran para la comparación con el VF (es
decir, se computan aparte)
GRAVADO
Art. 22,
inc. a)
Arts.
a
12
17
Automotores, naves,
aeronaves, yates y similares
Precio de costo,
el que incluirá
los gastos
necesarios
realizados con
motivo de su
adquisición,
construcción y
alistamiento
hasta la puesta
del bien en
condiciones
Art. 3 Valor de origen actualizado, menos las
amortizaciones correspondientes a los años de vida
útil transcurridos desde la adquisición, finalización de
la construcción o ingreso al patrimonio hasta el año
por el cual se liquida el gravamen, inclusive. En el
caso de automotores, el valor no podrá ser inferior al
que surja de las tablas fijadas por la DNRPA. Esta
comparación se efectuará mientras los automotores
tengan vida útil. A través del (ley
de presupuesto 2019), se sustituyó el "valor tabla
AFIP" por el "valor de referencia elaborado por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios",
art. 75, L. 27467
GRAVADO
Art. 22,
inc. b)
Art.
18