
Forma y prueba. Es de formas libres para su
celebración. Se admite cualquier medio de
prueba.
Forma y prueba. Es de formas libres para su
celebración. Se admite cualquier medio de
prueba.
Forma y prueba. Es de formas libres para su
celebración. Se admite cualquier medio de
prueba.
Plazo: Una vez finalizado el plazo establecido,
el comodatario debe restituir la cosa con todos
sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar
convenidos. A falta de convención, debe
hacerlo cuando se satisface la finalidad para la
cual se presta la cosa.
Plazo: Una vez finalizado el plazo establecido, el
depositario debe restituir la misma e idéntica
cosa depositada con todos sus frutos y
accesorios.
Si se conviene un plazo, se presume que lo es en
favor del depositante, por lo que el depositante
podrá exigir la restitución de la cosa en
cualquier momento.
Si el deposito es gratuito, el depositario puede
exigir del depositante, en todo tiempo, que
reciba la cosa depositada.
Plazo: Una vez finalizado el plazo establecido, el
mutuario debe restituir la cosa con todos sus
frutos y accesorios en el tiempo y lugar
convenidos.
Falta de convención sobre el plazo: Si la
duración del contrato no está pactada, ni surge
de su finalidad, el comodante puede reclamar
la restitución en cualquier momento.
Falta de convención sobre el plazo: Si fue
contratado por tiempo indeterminado, se
puede restituir la cosa cuando cualquiera de las
partes lo quisiere.
Falta de convención sobre el plazo: Si nada se
ha estipulado acerca del plazo y lugar para la
restitución de lo prestado, el mutuario debe
restituirlo dentro de los 10 días de requerirlo el
mutuante excepto lo que surja de los usos y
costumbres, y en el en el domicilio del
mutuante. Si se mudare, el mutuante tiene
derecho a elegir entre el domicilio anterior y el
nuevo domicilio.
Interés en la celebración y ejecución del
contrato: El interés recae en el comodatario, al
que se le presta la cosa para el uso y goce
convenidos, y que se compromete a restituir la
misma e idéntica cosa.
Interés en la celebración y ejecución del
contrato: El interés recae sobre el depositante
que tiene interés en la custodia de la cosa, tanto
en el depósito regular como en el depósito
irregular.
Interés en la celebración y ejecución del
contrato: El interés recae sobre el mutuario al
que se le transfiere la propiedad de las cosas y
que se comprometió a devolver igual cantidad
de cosas de la misma calidad y especie.
Gastos: Es obligación del comodatario pagar
los gastos ordinarios y los realizados para
servirse de ella. No puede solicitar el
reembolso de los gastos ordinarios realizados
para servirse de la cosa; tampoco puede
retener la cosa por lo que le deba el
Gastos: Los gastos ordinarios de conservación
son por cuenta del depositario.
Los gastos extraordinarios de conservación y los
de restitución son por cuenta del depositante.
Gastos: Si el mutuo es en dinero, el mutuario
debe los intereses compensatorios, que se
deben pagar en la misma moneda prestada.
Si es en otro tipo de cosas fungibles, los
intereses deben ser pagados en dinero,
tomando en consideración el precio de la
cantidad de cosas prestadas en el lugar en que