Comparación
Comodato (art. 1533).
Depósito (art. 1356).
Mutuo (art. 1525).
Función social y
económica.
Contrato de préstamo de uso.
Contrato de custodia. Contrato de préstamo
(depósito irregular).
Contrato de préstamo de consumo.
Definición
Una parte (comodante) se obliga entregar a
otra (comodatario) una cosa no fungible,
mueble o inmueble para que se sirva
gratuitamente de ella y restituya la misma cosa
recibida.
Una parte (depositario) se obliga a recibir de
otra (depositante) una cosa con la obligación de
custodiarla y restituirla con sus frutos.
Cuando el mutuante se compromete a entregar
al mutuario en propiedad, una determinada
cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a
devolver igual cantidad de cosas de la misma
calidad y especie.
Caracteres
1. Bilateral.
2. Gratuito.
3. Conmutativo.
4. No formal.
5. Consensual.
6. Nominado.
7. Intuitu personae.
1. Bilateral.
2. Oneroso
Gratuito.
3. Conmutativo.
Aleatorio.
4. No formal.
5. Consensual.
6. Nominado.
7. De tracto sucesivo.
8. De consumo.
1. Bilateral.
2. Oneroso.
3. Conmutativo.
4. No formal.
5. Consensual.
6. Nominado.
7. De ejecución diferida.
8. De consumo.
Diferencias
Efectos: El comodante entrega solamente la
tenencia, autoriza al uso y conserva la
propiedad (dominio).
Efectos: No transmite el dominio ni el uso. La
finalidad es la guarda y custodia de la cosa.
Excepción: El depositante autoriza su uso
(depósito irregular).
Efectos: El mutuante entrega una cosa en
propiedad, transmite el dominio.
Naturaleza del Vínculo: Gratuito.
Naturaleza del Vínculo: Se presume oneroso.
Si se pacta la gratuidad, el depositante debe
reembolsar al depositario los gastos razonables
en que incurra para la custodia y restitución.
Naturaleza del Vínculo: Oneroso, excepto
pacto en contrario.
Naturaleza del Objeto: Cosas NO fungibles.
El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por
las normas del comodato si el comodatario se
obliga a restituir la mismas cosas recibidas.
Naturaleza del Objeto: Cosas NO fungibles.
Excepción: Cosas fungibles y consumibles
(depósito irregular).
Naturaleza del Objeto: Cosas fungibles.
Forma y prueba. Es de formas libres para su
celebración. Se admite cualquier medio de
prueba.
Forma y prueba. Es de formas libres para su
celebración. Se admite cualquier medio de
prueba.
Forma y prueba. Es de formas libres para su
celebración. Se admite cualquier medio de
prueba.
Plazo: Una vez finalizado el plazo establecido,
el comodatario debe restituir la cosa con todos
sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar
convenidos. A falta de convención, debe
hacerlo cuando se satisface la finalidad para la
cual se presta la cosa.
Plazo: Una vez finalizado el plazo establecido, el
depositario debe restituir la misma e idéntica
cosa depositada con todos sus frutos y
accesorios.
Si se conviene un plazo, se presume que lo es en
favor del depositante, por lo que el depositante
podrá exigir la restitución de la cosa en
cualquier momento.
Si el deposito es gratuito, el depositario puede
exigir del depositante, en todo tiempo, que
reciba la cosa depositada.
Plazo: Una vez finalizado el plazo establecido, el
mutuario debe restituir la cosa con todos sus
frutos y accesorios en el tiempo y lugar
convenidos.
Falta de convención sobre el plazo: Si la
duración del contrato no está pactada, ni surge
de su finalidad, el comodante puede reclamar
la restitución en cualquier momento.
Falta de convención sobre el plazo: Si fue
contratado por tiempo indeterminado, se
puede restituir la cosa cuando cualquiera de las
partes lo quisiere.
Falta de convención sobre el plazo: Si nada se
ha estipulado acerca del plazo y lugar para la
restitución de lo prestado, el mutuario debe
restituirlo dentro de los 10 días de requerirlo el
mutuante excepto lo que surja de los usos y
costumbres, y en el en el domicilio del
mutuante. Si se mudare, el mutuante tiene
derecho a elegir entre el domicilio anterior y el
nuevo domicilio.
Interés en la celebración y ejecución del
contrato: El interés recae en el comodatario, al
que se le presta la cosa para el uso y goce
convenidos, y que se compromete a restituir la
misma e idéntica cosa.
Interés en la celebración y ejecución del
contrato: El interés recae sobre el depositante
que tiene interés en la custodia de la cosa, tanto
en el depósito regular como en el depósito
irregular.
Interés en la celebración y ejecución del
contrato: El interés recae sobre el mutuario al
que se le transfiere la propiedad de las cosas y
que se comprometió a devolver igual cantidad
de cosas de la misma calidad y especie.
Gastos: Es obligación del comodatario pagar
los gastos ordinarios y los realizados para
servirse de ella. No puede solicitar el
reembolso de los gastos ordinarios realizados
para servirse de la cosa; tampoco puede
retener la cosa por lo que le deba el
Gastos: Los gastos ordinarios de conservación
son por cuenta del depositario.
Los gastos extraordinarios de conservación y los
de restitución son por cuenta del depositante.
Gastos: Si el mutuo es en dinero, el mutuario
debe los intereses compensatorios, que se
deben pagar en la misma moneda prestada.
Si es en otro tipo de cosas fungibles, los
intereses deben ser pagados en dinero,
tomando en consideración el precio de la
cantidad de cosas prestadas en el lugar en que
comodante, aunque sea en gastos
extraordinarios de conservación.
debe efectuarse el pago de los accesorios, el día
del comienzo del periodo, excepto pacto en
contrario.
Riesgos por la pérdida o deterioro de la cosa:
El comodatario responde por la pérdida o
deterioro de la cosa, incluso causados por caso
fortuito, excepto que pruebe que habrían
ocurrido igualmente si la cosa se encontraba en
poder del comodante.
Riesgos por la pérdida o deterioro de la cosa: Si
la cosa depositada perece sin culpa del
depositario, la pérdida debe ser soportada por
el depositante.
Riesgos por la pérdida o deterioro de la cosa:
Si la cantidad de cosas prestadas no es dinero,
el mutuante responde por los daños causados
por la mala calidad o el vicio de la cosa
prestada. Si el mutuo es gratuito, solo responde
si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte
al mutuario.
Extinción:
1. Por destrucción de la cosa.
2. Por vencimiento del plazo.
3. Por voluntad unilateral del comodatario.
4. Por muerte del comodatario, excepto que
se estipule lo contrario o que el comodato
no haya sido celebrado exclusivamente en
consideración a su persona.
Extinción:
1. Si fue contratado por tiempo determinado,
acabado ese tiempo. Si fue contratado por
tiempo indeterminado, cuando cualquiera
de las partes lo quisiere.
2. Por la pérdida de la cosa depositada.
3. Por la enajenación que hiciese el
depositante de la cosa depositada
El deposito voluntario no se resuelve por
fallecimiento de las partes.
Cuadro comparativo entre Comodato Depósito y Mutuo.pdf
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