Instituto
Derecho Romano
Código de Vélez
CCCN
Persona
Física/
jurídica
Persona: ente capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones. Para que se considere
sujeto de derecho
Requisitos:
Libre / Ciudadano / Sui iuris
Vínculos de dependencia
- Patria potestad
- Dominica potesta
- Manus potesta
Esclavitud
- Por nacimiento
- Por hechos posteriones al nacimiento/ guerra
/ deudores morosos/ condenados
- Formas de salir de la esclavitud: por acto
voluntario/ por medio de la ley/manumisión
(solemne - per Vindicta per eclesia per
censum per testamentum. No solemne
Inter Amigos- Per Epistolam per mesom)
- Por Ley.
- Del capital.
Ser ciudadanos
- Libres libertos
- Ciudadanos romanos justas nupcias,
solemnes, por autoridad.
- Antoniana
Fin de la persona
Se prevé la existencia de la
persona humana desde la
concepción en el seno
materno (art. 63 del CC).
La existencia de la persona humana comienza con la
concepción (art. 19). Norma Transitoria Segunda: “La
protección del embrión no implantado será objeto de
una ley especial.” (Corresponde al artículo 19 del
Código Civil y Comercial de la Nación).
La muerte debe ser probada por aquel que
pretenda gozar de alguna situación jurídica del
fallecido.
Conmoriencia de pater e hijo -> importante para
sucesión
- Hijo impúber se presume que murió antes que el
Pater
- Hijo púber se presume que murió después que el
Pater
Capacidad
Sólo los libres tenían capacidad jurídica.
La capacidad de estas personas jurídicas está
limitadas específicamente a la adquisición y
ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales
son susceptibles de apreciación pecuniaria y de
lucro. Poseen bienes comunes y fondos propios,
intervienen en las relaciones sociales por medio
de un representante.
Derechos de los ciudadanos
- Ius sufragios
- Ius connubis
- Ius comercci
- Ius honorum
- Ius actionem
• Se regula la capacidad y la
incapacidad (arts. 54 a 62, 126
a 158 CC; menores; dementes
e inhabilitados; sordomudos).
• Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes
jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples
actos, o actos jurídicos determinados (art. 22).
• Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las
limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial
(art. 23).
• Son incapaces de
ejercicio:
a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el
alcance dispuesto en la Sección 2ª sobre “Persona Menor de Edad”;
c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en
esa decisión (art. 24).
• Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la
capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que
padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de
suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad
puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos,
el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43,
especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las
necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben
promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las
preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se
encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y
expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema
de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un
curador (art. 32).
• Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar
los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión
debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y
cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y
personas que actúen con funciones específicas según el caso (art. 34)
Matrimonio
Situación de hecho. No era un acto jurídico.
Requisitos
1. Unión de un Hombre y una Mujer.
2. Mujeres mayores de 12 años y Hombres
mayores de 14 años.
3. Autorización del Pater
4. Tener AFECTIO MARITARIS
5. Ausencia de impedimentos.
a) Absolutos: aquellos que impiden casarse
con cualquier persona (Ej. los que tienen vínculos
no disueltos ya casados-, los castrados y los que
pertenecen a ordenes mayores religiosas).
b) Relativos: aquellos que impiden casarse
con determinada persona (Ej. No se pueden casar
los parientes consanguíneos en una línea recta en
todos sus grados, los parientes en línea colateral.
No se puede casar un tutor con su pupilo. Un
gobernador no se puede casar con una mujer de
la provincia por razones políticas).
- Con Manus, si la mujer se casa con manus
cambia su dependencia jurídica.
- Sin manus, Si la mujer se casa sin manus
sigue con la misma dependencia.
Por medio del justum matrimoníum el marido
tenía la manu sobre la esposa: potestad sobre su
persona y bienes.
Modos de contraer matrimonio
Confarreatio: ceremonia más solemne de los romanos
porque es la más antigua, con presencia de testigos,
• Los cónyuges tienen
derechos y obligaciones
correspondientes a fidelidad,
asistencia, alimentos y
cohabitación (arts. 198, 199,
200 CC).
• Se prevé la separación
personal (arts. 201 a 212 CC).
Deber de cooperación, convivencia, deber moral de
fidelidad, la asistencia mutua y alimentos (arts. 431 y
432).
• Las normas sobre matrimonio se corresponden al
régimen de la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario.
• Se elimina la figura de separación personal.
con sumo pontífice, palabras sacramentales, panes y
una torta que es ofrenda a Júpiter.
Coemptia: simulación de compraventa, simplemente
la solemnidad era una balanza en la que el hombre
tocaba con una varita de bronce un plato de la balanza,
simbolizaba que el hombre pagaba por la mujer.
Usus: es cuando se casa y no se dice nada, no se dice si
se casa con manus, pero si la mujer no dice nada se
entiende que la mujer está casada con manus.
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