Sólo los libres tenían capacidad jurídica.
La capacidad de estas personas jurídicas está
limitadas específicamente a la adquisición y
ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales
son susceptibles de apreciación pecuniaria y de
lucro. Poseen bienes comunes y fondos propios,
intervienen en las relaciones sociales por medio
de un representante.
Derechos de los ciudadanos
- Ius sufragios
- Ius connubis
- Ius comercci
- Ius honorum
- Ius actionem
• Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes
jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples
actos, o actos jurídicos determinados (art. 22).
• Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las
limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial
(art. 23).
• Son incapaces de
ejercicio:
a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el
alcance dispuesto en la Sección 2ª sobre “Persona Menor de Edad”;
c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en
esa decisión (art. 24).
• Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la
capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que
padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de
suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad
puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos,
el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43,
especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las
necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben
promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las
preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se
encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y
expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema
de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un
curador (art. 32).
• Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar
los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión
debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y
cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y
personas que actúen con funciones específicas según el caso (art. 34)