TIPO LEGAL DERECHO APLICABLE JURISDICCIÓN
OBLIGACIONES
ALIMENTARIAS
DERECHO DE
ALIMENTOS
CCYC: El derecho a alimentos se rige por
el derecho del domicilio del acreedor o del deudor
alimentario, el que a juicio de la autoridad competente
resulte más favorable al interés del acreedor
alimentario.
CCYC: a elección de quien la requiera, ante
los jueces de su domicilio, de su residencia
habitual, o ante los del domicilio o residencia
habitual del demandado.
Si fuese razonable según las circunstancias
del caso, pueden interponerse ante los jueces
del lugar donde el demandado tenga bienes.
ALIMENTOS
ENTRE
CÓNYUGES Y
CONVIVIENTES
El derecho a alimentos entre cónyuges o convivientes
se rige por el derecho del último domicilio conyugal,
de la última convivencia efectiva o del país cuyo
derecho es aplicable a la disolución o nulidad del
vínculo.
ante el juez del último domicilio conyugal o
convivencial, ante el domicilio o residencia
habitual del demandado, o ante el juez que
haya entendido en la disolución del vínculo.
ACUERDOS
ALIMENTARIOS
A elección de las partes, por el derecho del domicilio o
de la residencia habitual de cualquiera de ellas al
tiempo de la celebración del acuerdo. En su defecto,
se aplica la ley que rige el derecho a alimentos.
A opción del actor, las acciones pueden
también interponerse ante el juez del lugar de
cumplimiento de la obligación o el del lugar de
la celebración de dicho convenio si coincide
con la residencia del demandado.