TIPO LEGAL DERECHO APLICABLE JURISDICCIÓN
DIVORCIO
CCYC: Derecho del ultimo domicilio de los
cónyuges.
TM 89: Ley del domicilio matrimonial
TM 40: Ley del domicilio conyugal
CCYC: Ultimo domicilio conyugal efectivo o
el domicilio o residencia habitual del cónyuge
demandado
TM 89 Y 40: Jueces del domicilio conyugal.
TIPO LEGAL DERECHO APLICABLE JURISDICCIÓN
OBLIGACIONES
ALIMENTARIAS
DERECHO DE
ALIMENTOS
CCYC: El derecho a alimentos se rige por
el derecho del domicilio del acreedor o del deudor
alimentario, el que a juicio de la autoridad competente
resulte más favorable al interés del acreedor
alimentario.
CCYC: a elección de quien la requiera, ante
los jueces de su domicilio, de su residencia
habitual, o ante los del domicilio o residencia
habitual del demandado.
Si fuese razonable según las circunstancias
del caso, pueden interponerse ante los jueces
del lugar donde el demandado tenga bienes.
ALIMENTOS
ENTRE
CÓNYUGES Y
CONVIVIENTES
El derecho a alimentos entre cónyuges o convivientes
se rige por el derecho del último domicilio conyugal,
de la última convivencia efectiva o del país cuyo
derecho es aplicable a la disolución o nulidad del
vínculo.
ante el juez del último domicilio conyugal o
convivencial, ante el domicilio o residencia
habitual del demandado, o ante el juez que
haya entendido en la disolución del vínculo.
ACUERDOS
ALIMENTARIOS
A elección de las partes, por el derecho del domicilio o
de la residencia habitual de cualquiera de ellas al
tiempo de la celebración del acuerdo. En su defecto,
se aplica la ley que rige el derecho a alimentos.
A opción del actor, las acciones pueden
también interponerse ante el juez del lugar de
cumplimiento de la obligación o el del lugar de
la celebración de dicho convenio si coincide
con la residencia del demandado.
TIPO LEGAL DIMENSIÓN
CONVENCIONAL
DERECHO APLICABLE JURISDICCIÓN
OBLIGACIONES
ALIMENTARIAS
CONVENCIÓN DE
NUEVA YORK
(DIMENSIÓN
UNIVERSAL)
La ley aplicable a la resolución de
acciones de alimentos es la ley del
estado del demandado.
Autoridad remitente de su estado
encaminada a obtener alimentos del
demandado en otro estado partes.
CIDIP IV DE
OBLIGACIONES
ALIMENTARIAS
(DIMENSIÓN
REGIONAL)
A juicio de la autoridad competente,
el que resultare mas favorable al
interés del acreedor: ordenamiento del
domicilio o residencia habitual del
acreedor, domicilio o residencia
habitual del deudor.
A opción del acreedor, serán competentes:
Juez de domicilio o residencia habitual del
acreedor, juez del domicilio o residencia
habitual del deudor o juez del estado
donde el deudor tenga posesión de bienes
, percepción de ingresos u obtención de
beneficios económicos.
Y los jueces donde el demandado hubiera
compadecido sin objetar la competencia.
CUADRO BOL 15 DIPRI.pdf
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