TIPO LEGAL DERECHO APLICABLE JURISDICCIÓN
MATRIMONIO
LA CAPACIDAD PARA
CONTRAER
MATRIMONIO, LA
FORMA DEL ACTO,
SU EXISTENCIA Y
VALIDEZ
CCYC: se rige por el derecho del lugar de su
celebración.
TM 40 Y 89: Ley del lugar de su celebración
CCYC: ultimo domicilio conyugal
efectivo o domicilio del cónyuge
demandado
TM 89 Y 40: Jueces del domicilio
conyugal.
EFECTOS
PATRIMONIALES
CCYC: Convenciones antes del matrimonio por
el derecho del primer domicilio conyugal.
Convenciones posteriores por el derecho del
domicilio conyugal al momento de su
celebración. A falta de convenciones derecho
del primer domicilio conyugal.
TM 89: Las capitulaciones se rigen por la ley
del domicilio conyugal que hubieren fijado de
común acuerdo antes de la celebración del mat.
Si no lo hubiesen fijado domicilio del marido.
TM 40: ley del primer domicilio conyugal.
CCYC: ultimo domicilio conyugal
efectivo o domicilio del cónyuge
demandado.
TM 89 Y 40: Los jueces del lugar
donde estén ubicados los bienes
EFECTOS
PERSONALES
CCYC: leyes del domicilio conyugal efectivo
TM 89: leyes del domicilio matrimonial
TM 40: leyes del domicilio conyugal
CCYC: ultimo domicilio conyugal
efectivo o domicilio del cónyuge
demandado
TM 89 Y 40: Jueces del domicilio
conyugal.
UNIONES
CONVIVENCIALES
CCYC: Por el derecho del estado donde se
pretenda hacer valer
(lex fori)
CCYC: El juez del domicilio efectivo
común de las personas que lo
constituyen o el domicilio o residencia
habitual del demandado
CUADRO BOL 15 DIPRI.pdf
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