TIPO LEGAL DERECHO APLICABLE JURISDICCIÓN
FILIACIÓN POR
NATURALEZA
Y POR TRHA
CCYC:
✔ DETERMINACIÓN E IMPUGNACIÓN : Derecho
del domicilio del hijo, al tiempo del nacimiento,
domicilio del progenitor o pretendido progenitor al
tiempo del nacimiento, o el lugar de celebración del
matrimonio.
✔ RECONOCIMIENTO: Domicilio del hijo, al
momento del nacimiento o al tiempo del acto, domicilio
del autor del reconocimiento al momento del acto.
TM 89 Y 40:
La filiación legitima y la legitimación por
subsiguiente matrimonio: se rige por la ley que
rige la celebración del matrimonio.
Las cuestiones sobre legitimidad de la filiación,
ajenas a la validez o nulidad del matrimonio: se
rigen por la ley del domicilio conyugal en el
momento del nacimiento del hijo.
Los derechos y obligaciones concernientes a la
filiación ilegítima: se rigen por la ley del Estado en
el cual hayan de hacerse efectivos.
CCYC:
✔ DETERMINACIÓN E IMPUGNACIÓN: A
elección del actor, jueces del domicilio de quien
reclama el emplazamiento, jueces del domicilio
del progenitor o pretendido progenitor.
✔ RECONOCIMIENTO : Jueces del domicilio
de la persona que ejecuta el reconocimiento,
domicilio del hijo o los del lugar de nacimiento
del hijo.
TM 89 Y 40:
ART 56. Las acciones personales deben
entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley
este sujeto el acto jurídico, o los jueces del
domicilio del demandado.