TIPO LEGAL DERECHO APLICABLE JURISDICCIÓN
RESPONSABILIDAD
PARENTAL
CCYC: El derecho de la residencia habitual del hijo.
O en casos donde lo requiera el interés superior del
niño, el estado donde la situación tenga vínculos
relevantes.
CCYC: jueces de la residencia habitual del hijo. O en
casos donde lo requiera el interés superior del niño, el
estado donde la situación tenga vínculos relevantes.
EFECTOS PERSONALES
TM 89: Ley del lugar en el que se ejercita la patria
potestad.
TM40: Domicilio de quien ejercita los derechos y
obligaciones
EFECTOS PERSONALES
TM 89: donde estén domiciliados los padres, tutores y
curadores.
TM 40: Jueces del lugar a cuya ley este sujeto el acto
jurídico. O los del domicilio del demandado.
EFECTOS PATRIMONIALES
TM 89: Ley del estado donde los bienes estén
situados
TM 40: ley de situación de los bienes de los hijos.
EFECTOS PATRIMONIALES
TM 89: Jueces del lugar de situación de los bienes.
TM 40: Jueces del lugar a cuya ley este sujeto el acto
jurídico. O los del domicilio del demandado.
TUTELA Y
CURATELA
CCYC: domicilio de la persona protegida.
TM 40 Y 89: El discernimiento de la tutela y curatela
se rige por la ley del lugar de domicilio de los
incapaces.
TIPO LEGAL DERECHO APLICABLE JURISDICCIÓN
FILIACIÓN POR
NATURALEZA
Y POR TRHA
CCYC:
DETERMINACIÓN E IMPUGNACIÓN : Derecho
del domicilio del hijo, al tiempo del nacimiento,
domicilio del progenitor o pretendido progenitor al
tiempo del nacimiento, o el lugar de celebración del
matrimonio.
RECONOCIMIENTO: Domicilio del hijo, al
momento del nacimiento o al tiempo del acto, domicilio
del autor del reconocimiento al momento del acto.
TM 89 Y 40:
La filiación legitima y la legitimación por
subsiguiente matrimonio: se rige por la ley que
rige la celebración del matrimonio.
Las cuestiones sobre legitimidad de la filiación,
ajenas a la validez o nulidad del matrimonio: se
rigen por la ley del domicilio conyugal en el
momento del nacimiento del hijo.
Los derechos y obligaciones concernientes a la
filiación ilegítima: se rigen por la ley del Estado en
el cual hayan de hacerse efectivos.
CCYC:
DETERMINACIÓN E IMPUGNACIÓN: A
elección del actor, jueces del domicilio de quien
reclama el emplazamiento, jueces del domicilio
del progenitor o pretendido progenitor.
RECONOCIMIENTO : Jueces del domicilio
de la persona que ejecuta el reconocimiento,
domicilio del hijo o los del lugar de nacimiento
del hijo.
TM 89 Y 40:
ART 56. Las acciones personales deben
entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley
este sujeto el acto jurídico, o los jueces del
domicilio del demandado.
TIPO LEGAL DERECHO APLICABLE JURISDICCIÓN
FILIACIÓN POR
ADOPCIÓN
CCYC: Los requisitos y efectos de la adopción: se
rigen por el derecho del domicilio del adoptado, al
tiempo de otorgarse la adopción.
La anulación o revocación de la adopción se rige
por: El derecho de su otorgamiento;o por el
derecho del domicilio del adoptado.
TM 40: la capacidad de las personas, las
condiciones, limitaciones y efectos, se regula por
las leyes de los domicilios de las partes en cuanto
sean concordantes.
CCYC: En caso de niños con domicilio en la
República: los jueces argentinos son
exclusivamente competentes, para la
declaración en situación de adoptabilidad, la
decisión de la guarda con fines de adopción y
para el otorgamiento de una adopción.
Para la anulación o revocación de una
adopción: son competentes los jueces de: El
lugar del otorgamiento; o el domicilio del
adoptado.
TM 40: ART 56 de acciones personales, jueces
a cuya ley este sujeto el acto jurídico, o jueces
del domicilio del demandado.
CUADRO BOL 15 DIPRI.pdf
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