TIPO LEGAL DERECHO APLICABLE JURISDICCIÓN
PERSONAS
HUMANAS
CAPACIDAD
CCYC: se rige por el derecho de su
domicilio. Y la capacidad ya adquirida es
irrevocable.
TM 89 Y 40: La existencia, el estado y
capacidad de las personas se rigen por la
ley del domicilio. El cambio de domicilio no
altera la capacidad ya adquirida.
AUSENCIA CON
PRESUNCIÓN DE
FALLECIMIENTO
CCYC: Ultimo domicilio conocido, o en su
defecto la residencia habitual.
Respecto de bienes inmuebles y muebles
registrables, por el derecho de su lugar de
situación o registro de esos bienes
CCYC: Juez del ultimo domicilio
conocido del ausente o en defecto el de
su ultima residencia habitual. Si se
desconocen el juez del lugar donde
estén situados lo bienes del ausente. Y
el juez argentino puede asumir
jurisdicción en caso de existir un interés
legitimo.
NOMBRE
CCYC: El del domicilio de la persona al
tiempo de su imposición. Su cambio se rige
por el derecho del domicilio al momento de
requerirlo.