lo indican tanto el ocultamiento de los vehículos en propiedades del progenitor
(domicilio particular y comercial), como la intervención de la aseguradora y del
notario de la razón social Garbin S.A., la contratación del seguro por parte de
esta última y la utilización indistinta de los automóviles secuestrados (fs. 104, 54
y 78/9, respectivamente, del expte. A. 6318).De ahí que, cualquier manifestación
que hubiera efectuado Carlos Antonio Garbin, en ese contexto, correspondería a
un hecho propio.Finalmente, observo que las comunicaciones libradas al Sr. fiscal
y juez intervinientes, suscriptas al igual que las anteriores por el Comisario Daniel
Romero, dándoles cuenta del hecho, hacen referencia a que en la oportunidad,
Garbin (p) sólo habría manifestado "... que sus hijos Claudio y Alejandro, poseían
un coche cada uno de origen extranjero ..." (confr. fs. 71/2 del expte. A. 6318),
con lo cual, de adoptarse esta línea argumental, la notitia criminis no habría sido
adquirida por sus dichos.-IV-Tampoco el accionar delictivo que se atribuye a las
autoridades de la prevención, mientras se labraban las actuaciones seguidas en
contra de los Garbin en sede policial, puede viciar, a mi juicio, lo hasta aquí
actuado.Entiendo de especial relevancia destacar la incidencia que, para la
solución que he de propiciar revisten las secuencias fácticas.Un examen de las
mismas permite concluir que, en el sub lite, las autoridades de la prevención
estaban ya en conocimiento del hecho delictivo atribuido a los Garbin y
procedieron por tal circunstancia a interceptar al padre. Lo que a partir de allí se
sustanció fue tendiente a investigar el delito que se les atribuye, razón por la
cual advierto ilegalidad en el proceder policial, de tal forma que pueda viciar lo
actuado.Resulta de especial significación, para así opinar, lo relatado por el
propio Garbín (p) en su ampliación de denuncia (conf. fs. 19 del expte. A. 6324),
donde da cuenta de las circunstancias que rodearon su detención. Así manifestó
que ello tuvo lugar a las 8:30 hs.; "...oportunidad en que salió de su domicilio
particular en su vehículo habiendo sido seguido por un automotor Peugeot color
bordeau unas cuadras. Que en dicho rodado viajaban dos personas, una de barba
y otra bajita. Que luego de unas cuadras le hicieron señas con las luces por lo que
el dicente detuvo su vehículo y allí se identificó uno de los ocupantes del rodado
referido, como Policía, recordando que se llamaba Cataneo...".Ello pone en
evidencia que existía ya una causa en el accionar policial que motivaba ese
seguimiento, más aún que coincidentemente Garbín (p) conducía un automotor
de la misma marca -que el Mercedes Benz afectado a este proceso- y que, en
definitiva, estaba oculto en una de sus propiedades (confr. la correspondiente
acta de allanamiento y secuestro).Corroboran tal extremo las expresiones de José
Alberto Sanoguera -compañero de Cataneo en la ocasión (fs. 77/8 del expte. A.
6324)- en oportunidad de declarar, como coimputado. Según cita el Juez de la
causa en su resolución del 6 de febrero de 1992, el nombrado se habría
pronunciado "... en el sentido de haber visto uno de los rodados que a la postre
fue secuestrado y haber dado la novedad a su superior ...".Dicha constancia
probatoria obra en conocimiento de este Ministerio Público, merced al sumario
interno M.P. 193/91 caratulado "Colegio de Abogados y Procuradores de San
Rafael s/ eleva denuncia del Dr. José Andrés", iniciado a raíz de la comunicación
del Sr. Fiscal de la Cámara Federal de Mendoza, Dr. Otilio Roque Romano.El
precoz estadio procesal en que V. E. me corre la vista que aquí evacuo y sus
términos, me obligan a tomar en cuenta este elemento de juicio, dada su
pertinencia a los fines de decidir la cuestión aquí tratada y que, desde ya,
ofrezco dentro de los elementos de convicción que considero útil incorporar al
proceso en la etapa ritual que V.E. disponga, si así lo entendiera.Por lo demás, la
existencia de los rodados en cuestión en poder de los Garbín y su depósito en los
lugares de donde fueron secuestrados, no sólo obraba en conocimiento de las