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en estudio.
4°) Que, en este sentido, corresponde señalar que al
fijar la materialidad de los hechos el tribunal de juicio tuvo
por acreditada la tenencia por parte de Gustavo Alberto Fares
de tres cigarrillos de marihuana de armado manual (con un peso
de 0,283 gramos, 0,245 gramos y 0,161 gramos, cada uno; y dosis
umbrales: 0,8; 1,1 y 0,5, respectivamente), incautados del
bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía Fares por
parte del personal de la Sección Rosario de la Superintendencia
de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina,
en el procedimiento que tuvo lugar el 29 de octubre de 2005
en la intersección de las calles Forest y México, de la ciudad
de Rosario, Provincia de Santa Fe.
También tuvo por probada la tenencia de tres ciga-
rrillos de marihuana por parte de Marcelo Ezequiel Acedo y de
un cigarrillo de marihuana por parte de Mario Alberto Villarreal
(con un peso de 0,25 gramos, 0,30, gramos, 0,27 gramos y 0,25
gramos; y de 10 dosis en total), incautados del bolsillo trasero
izquierdo del pantalón que vestía el primero y del bolsillo
derecho lateral del pantalón que vestía el segundo, en el
procedimiento llevado a cabo por el personal de prevención antes
mencionado, el 18 de enero de 2006, en la intersección de las
calles Forest y México de la ciudad de Rosario.
Por último, tuvo por demostrada la tenencia por parte
de Gabriel Alejandro Medina y Leandro Andrés Cortejarena de
tres cigarrillos de marihuana de armado manual —cada uno de
ellos— (con un peso de 0,31 gramos, 0,29 gramos, 0,29 gramos,
0,25 gramos, 0,26 gramos, 0,27 gramos, cada uno; y dosis
umbrales: 0), secuestrados en el procedimiento que tuvo lugar
el 26 de abril de 2006, en la intersección de las calles Forest
y México de la ciudad de Rosario, por parte de personal de la
Brigada Operativa Departamental II, dependiente de la Dirección