
10 | MPF | MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
ARTÍCULO 11.- In dubio pro imputado. En caso de duda, se estará a lo que sea
más favorable para el imputado. La inobservancia de una garantía no se hará
valer en su perjuicio. Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, a
menos que sean más favorables para el imputado.
ARTÍCULO 12.- Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho a una tutela
judicial efectiva, a la protección integral de su persona, su familia y sus bienes
frente a las consecuencias del delito, a participar del proceso penal en forma
autónoma y a solicitar del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su
conicto. Las autoridades no podrán, bajo pretexto alguno, dejar de recibir
sus denuncias o reclamos y de poner inmediatamente en funcionamiento los
mecanismos legales previstos para su tutela efectiva.
ARTÍCULO 13.- Protección de la intimidad y privacidad. Se debe respetar el
derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado y de cualquier otra persona,
en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles
privados y las comunicaciones de toda índole. Sólo con autorización del juez y de
conformidad con las disposiciones de este Código podrán afectarse estos derechos.
ARTÍCULO 14.- Regla de interpretación. Las disposiciones legales que coarten
la libertad personal o limiten un derecho deberán interpretarse restrictivamente.
Se prohíbe la interpretación extensiva y la analogía de dichas normas.
ARTÍCULO 15.- Condiciones carcelarias. Está prohibido alojar a personas
privadas de libertad en lugares no habilitados, o en sitios que no reúnan las
mínimas condiciones de salubridad. Toda medida que conduzca a empeorar
injusticadamente las condiciones de detención a presos o detenidos hará
responsable a quien la ordene, autorice, aplique o consienta.
ARTÍCULO 16.- Restricción de derechos fundamentales. Las facultades que
este Código reconoce para restringir o limitar el goce de derechos reconocidos
por la Constitución Nacional o por los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos deben ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad,
razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad.
ARTÍCULO 17.- Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de
la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga u
obstaculización de la investigación. Nadie puede ser encarcelado sin que
existan elementos de prueba sucientes para imputarle un delito reprimido
con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código.