Definición:
Es un acuerdo celebrado por todas las provincias argentinas, un sistema de coordinación fiscal, amparado
por la Ley de Coparticipación Federal.
Se basa en distribuir la base imponible de IIBB, cuando un mismo contribuyente desarrolle actividades en
varias jurisdicciones, que correspondan a un proceso único, y económicamente inseparable (ya sea en forma
directa o por medio de intermediarios).
El fin es evitar la múltiple tributación sobre un mismo hecho imponible. No se genera un nuevo HI, sino que
se distribuye la BI entre las jurisdicciones en las que cada contribuyente opera, y a cada parte se aplica la
legislación propia de cada provincia.
Antecedentes:
Antes se pagaba un impuesto de patentes, basado en parámetros. Pero debido a la complejidad de las
actividades económicas, desde 1977 se aplica el Convenio Multilateral. Esta norma no ha cambiado, ya que
para modificarla se necesita la aprobación de todas las provincias, lo cual es muy difícil. Sin embargo, la
Comisión Arbitral dicta cada año resoluciones interpretativas del CM, y que se incorporan al CM.
HECHOS IMPONIBLES:
Todas aquellas actividades que generen ingresos imponibles en más de 1 provincia. Es requisito para
encuadrar en el CM que el contribuyente realice gastos para sostener su actividad en las provincias donde
opere, sin importar si el gasto es o no computable. Es decir, no basta sólo con vender a un comprador de
otra provincia, sino que se deben haber realizado gastos como publicidad, flete, etc. en aquella provincia,
para poder aplicar CM. Si no se realizan estos gastos, no existe “sustento territorial”.
Si un contribuyente realiza varias actividades, y algunas se realizan en otras provincias, mientras que otras
las hace sólo en Santa Fe, existen 2 teorías al respecto:
- T. del Sujeto: si un sujeto debe aplicar CM por una actividad, lo debe hacer por todas.
- T. de la Actividad: sólo debe aplicar CM la actividad que se realice en más de 1 jurisdicción.
Venta por internet: Está encuadrada dentro del CM. Se entiende que el vendedor de los bs o prestador del
servicio efectuó los gastos en la jurisdicción donde el adquirente o prestatario tenga su domicilio.
RÉGIMEN GENERAL:
Son todas las actividades que no encuadran dentro del Régimen Especial. En el Régimen General, se aplica
el mecanismo de ingresos y gastos: cada provincia grava el monto de los ingresos atribuibles de esta forma
50% en proporción a los GASTOS efectivamente soportados en cada jurisdicción
50% en proporción a los INGRESOS brutos provenientes de cada jurisdicción. Para ello se tienen en
cuenta la totalidad de ingresos gravados, no gravados, y exentos. Solamente NO se tienen en cuenta los
considerados NO computables por la Comisión Arbitral.
La proporción se considera según los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado inmediato
anterior. Si no se hacen balances, se considera el año calendario anterior. Si un contribuyente realiza act
del régimen general y actividades del régimen especial, sólo debo tener en cuenta los ingresos y gastos
computables para el régimen general, para el cálculo del coeficiente.
En el caso de inicio de actividades, se le atribuye a cada jurisdicción el total de ingresos obtenidos en cada
una, en forma directa. El balance que surja de ese año permitirá obtener los coeficientes de distribución del
año siguiente, siempre que el ejercicio irregular haya sido de al menos 90 días, y corresponda a las
jurisdicciones en las que se inicia actividades.
Si la empresa en marcha inicia actividades en una nueva jurisdicción, se aplicará el mismo mecanismo que
en el inicio de actividades, es decir, sólo para la nueva jurisdicción se atribuyen de manera directa los
ingresos, para luego en el siguiente o, aplicar los coeficientes resultantes.
Para el caso de cese de actividades, se deben determinar nuevos coeficientes de distribución, aplicables
desde el primer mes siguiente al que se produjo el cese.
En cuanto a los gastos, se consideran efectivamente soportados en una jurisdicción, si tienen relación
directa con la actividad que se desarrolla en esa jurisdicción. Si no se pueden asignar con certeza a una
CONVENIO MULTILATERAL
determinada jurisdicción, y además son de escasa significación, entonces deben distribuirse en la misma
proporción que los demás.
Son de escasa significación si El total de ellos NO superan el 10% del total de los gastos computables
Cada uno individualmente no representa más del 20% del total de gastos
de escasa significación.
Gastos NO computables:
Se los excluye del cómputo para no favorecer, en la distribución a la principal jurisdicción (CABA) ya que las
empresas importantes realizarán gastos en Bs As por mayor conveniencia. Los gastos no comput. son:
- Costo de materia prima o mercaderías
- Costo de obras y servicios que se contraten para su comercialización
- Gastos de propaganda y publicidad
- Intereses
- Tributos nacionales, provinciales y municipales.
- Honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, si exceden el 1% de la gcia neta
- Amortizaciones, según IG.
- Gastos provenientes de operaciones de exportación
En cuanto a los gastos de transporte, deben atribuirse por partes IGUALES entre las jurisdicciones en que
se realiza el HI. Se entiende que se computa la mitad para el origen y la mitad para el destino. Ej: flete.
RÉGIMEN ESPECIAL:
Se aplica a situaciones enumeradas específicamente por el CM. Se les asigna un porcentaje fijado para
cada provincia. No se les aplica el mecanismo de ingresos y gastos (COEFICIENTE UNIFICADO). Las
situaciones son:
Construcción y obras conexas: 10% en donde se ubique la oficina principal. JURISDICCION SEDE
90% donde se realice la obra.
Se entiende por conexo a la demolición, excavación y perforación del suelo. Los honorarios del arquitecto
u otro profesional que haya intervenido, no se tienen en cuenta.
Seguros de capitalización y ahorro: 80% donde esté ubicado el bien o la persona asegurada (domicilio)
20% donde esté la sede de la empresa aseguradora.
Bancos: se grava el 100% de los ingresos obtenidos en cada jurisdicción donde tienen locales.
Transporte: se grava el 100% de los ingresos obtenidos en las jurisdicciones donde realizan viajes con
ORIGEN en esa provincia (sin importar el lugar de destino).
Excepción colectivos: se grava en donde se sacaron los boletos (ida y/o vuelta)
Profesiones liberales: 80% donde se desarrolle la actividad profesional
20% donde se tenga el estudio
Comisionistas e intermediarios: 80% donde se preste el servicio, o se ubiquen los bs o el contratante.
20% donde se ubique la administración, oficina o domicilio del titular.
Industria: vino, azúcar, agropecuaria, minera: Se considera como monto imponible el valor facturado.
Si no existe factura, se toma el valor en plaza.
Si no es determinable el valor en plaza, se toma:
- 85% a donde se originó el producto
- 15% a donde se vendió el producto.
Industria: tabaco, arroz, algodón, lana y frutas: se grava el 100% en donde se originó el producto.
Doctrina de la “Mera Compra”:
Se basa en gravar como hecho imponible la compra del bien, en lugar de la venta (como hace IIBB). Este
régimen proviene de jurisdicciones que quisieron incentivar la actividad primaria, eximiendo al productor,
pero gravando a quien compra estos productos. Este instituto está vigente por la compra esporádica, es
decir, cuando alguien esporádicamente adquiere un producto, ya que, si lo hace en forma habitual, no se le
debe aplicar este criterio. En conclusión, para que se grave la mera compra debe:
- No tratarse de: tabaco, arroz, algodón, lana, y frutas.
- Estar exenta la actividad del productor, en la jurisdicción de origen
- Realizarse la industrialización o comercialización fuera de la jurisdicción de producción.
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DDJJ:
- La inscripción se hace en la jurisdicción donde se encuentra la sede administrativa o casa central, la cual
debe coincidir con el domicilio fiscal declarado.
- Los anticipos son mensuales. Una vez al año se debe presentar el formulario CM 05 que es una DDJJ
anual en la que se expresa un resumen de todo el período fiscal, los ingresos y gastos tenidos en cuenta
para el cálculo del coeficiente, las retenciones y percepciones sufridas, etc.
- Las DDJJ mensuales y la anual, se presentan a través del aplicativo SIFERE, y el pago se hace por VEP.
Las retenciones y percepciones se hacen por SIRCREB.
ORGANISMOS DE APLICACIÓN:
- Comisión Plenaria: está formada por 2 representantes por provincia. Las decisiones son por mayoría.
Tiene por objeto resolver con carácter definitivo los recursos de apelación que se le interpongan.
- Comisión Arbitral: está formada por un presidente y 7 vocales de CABA, Bs As, Centro, Noreste, Norte,
Cuyo y Patagonia. Tiene como funciones: dictar normas generales interpretativas de carácter obligatorio
para todas las jurisdicciones, y resolver cuestiones controvertidas, las cuales pueden ser apeladas ante la
Comisión Plenaria.
En cuanto a la fiscalización, todas las provincias tienen facultad para inspeccionar directamente a los
contribuyentes del convenio, cualquiera sea el domicilio donde tengan su administración o sede, pero deben
informar al fisco respectivo de los elementos encontrados. Los contribuyentes están obligados a prestar
información para determinar su situación fiscal. El CM establece que las jurisdicciones están obligadas a
prestarse colaboración para el cumplimiento de sus fines.
- Protocolo Adicional: actúa en caso de que en una inspección se detecten ingresos declarados en una
jurisdicción, cuando en realidad le correspondían a otra. El procedimiento que se llevará a cabo es así:
1. El Fisco que lo detectó comunica a los otros Fiscos involucrados, la determinación del ajuste que
corresponde hacer y las razones que lo motivaron.
2. Los Fiscos notificados deben contestarle, expresando conformidad o no. Si existe disconformidad,
se somete el caso a decisión de la Comisión Arbitral.
3. Si existe disconformidad ante la resolución de la Comisión Arbitral, se puede apelar a la Plenaria.
4. Una vez finalizado el trámite, el Fisco acreedor liquidará la deuda y notificará al contribuyente, a
quien se le debe reintegrar el impuesto pagado de más en las jurisdicciones que no correspondían
(este saldo a favor se podrá utilizar sólo para el pago de la deuda del Fisco correcto).
5. Sólo en caso de que haya pasado en manos de la Comisión Arbitral o Plenaria, el contribuyente no
será pasible de sanciones, recargos, o intereses, ya que esto indica que los mismos fiscos no
pudieron ponerse de acuerdo respecto de la situación, y tuvieron que someterse a un arbitrio
El Protocolo Adicional NO se aplica en casos de omisión de BI, ni errores en la alícuota aplicada.
Resoluciones importantes de la Comisión Arbitral:
Las resoluciones interpretativas se han unificado en un único texto, que se actualiza anualmente incorpo-
rando las resoluciones del año anterior.
- Los contribuyentes tienen que aplicar el coeficiente del año anterior por los 3 primeros meses del
ejercicio comercial, ya que recién en el 4to, se cierran balances y se conocen los coeficientes de ese
año. Es decir que, a partir del 4to mes se realizarán los anticipos en base a los coeficientes calculados,
y junto con el 4to anticipo se ingresan los ajustes por los 3 primeros meses.
- Los ingresos y gastos provenientes de exportaciones no son computables
- Las diferencias de cambio no son computables ni como gastos ni como ingresos. Excepto en el caso de
compraventa de divisas.
- Independientemente del tratamiento que aplique cada jurisdicción, NO son computables dentro de los
ingresos brutos totales los que provengan de:
o Venta de bs de uso
o Recupero de gastos, siempre que sean incurridos por cuenta y orden de 3ros, que el contribuyente
no desarrolle la actividad por la que percibe el reintegro, que estén individualizados y que exista
documentación respaldatoria.
o Subsidios otorgados por el Estado (N, P, M)
o Recupero de deudores incobrables
o Recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, y que haya sido
facturado por separado.
- La atribución de ingresos cuando es entre presentes, se asigna a la jurisdicción en donde se entregan
los bienes. Si es entre ausentes, se asigna al domicilio del adquirente.
- Los ingresos en provincias donde no existe sustento territorial, se asignan a la jurisdicción donde se
entregan los bienes.
Ejemplo:
Jurisdicción 1 (Sta. Fe) Coeficiente 80%.
Saldo a favor del período anterior: 25.000. SIRCREB: 30.200
Jurisdicción 2 (E. Ríos) Coeficiente 20%. Alícuota para industria: 3%. Comercio: 3,5%.
Saldo a favor del período anterior: 10.400. SIRCREB: 14.000
Total, por actividad industrial: 140.000.000 (neto de IVA)
Total por actividad de comercio: 120.000.000 120.000.000/1,21 = 99.200.000 (neto de IVA)
Jurisdicción
Coeficiente
Tipo de
actividad
Base imponible:
PN de c/ actividad
x coeficiente de la
jurisdicción.
Impuesto
determinado
BI x alícuota
Total
Impuesto
Determin.
SaF del
Período
Anterior
Retenc.
y
percep.
Impuesto
a pagar
1
0,8
Industria
112.000.000
2.240.000
5.811.200
(25.000)
(30.200)
5.756.000
Comercio
79.360.000
3.571.200
2
0,2
Industria
28.000.000
840.000
1.534.400
(10.400)
(14.000)
1.510.000
Comercio
19.840.000
694.400
impuestos internos adicional.pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .