
Definición:
Es un acuerdo celebrado por todas las provincias argentinas, un sistema de coordinación fiscal, amparado
por la Ley de Coparticipación Federal.
Se basa en distribuir la base imponible de IIBB, cuando un mismo contribuyente desarrolle actividades en
varias jurisdicciones, que correspondan a un proceso único, y económicamente inseparable (ya sea en forma
directa o por medio de intermediarios).
El fin es evitar la múltiple tributación sobre un mismo hecho imponible. No se genera un nuevo HI, sino que
se distribuye la BI entre las jurisdicciones en las que cada contribuyente opera, y a cada parte se aplica la
legislación propia de cada provincia.
Antecedentes:
Antes se pagaba un impuesto de patentes, basado en parámetros. Pero debido a la complejidad de las
actividades económicas, desde 1977 se aplica el Convenio Multilateral. Esta norma no ha cambiado, ya que
para modificarla se necesita la aprobación de todas las provincias, lo cual es muy difícil. Sin embargo, la
Comisión Arbitral dicta cada año resoluciones interpretativas del CM, y que se incorporan al CM.
HECHOS IMPONIBLES:
Todas aquellas actividades que generen ingresos imponibles en más de 1 provincia. Es requisito para
encuadrar en el CM que el contribuyente realice gastos para sostener su actividad en las provincias donde
opere, sin importar si el gasto es o no computable. Es decir, no basta sólo con vender a un comprador de
otra provincia, sino que se deben haber realizado gastos como publicidad, flete, etc. en aquella provincia,
para poder aplicar CM. Si no se realizan estos gastos, no existe “sustento territorial”.
Si un contribuyente realiza varias actividades, y algunas se realizan en otras provincias, mientras que otras
las hace sólo en Santa Fe, existen 2 teorías al respecto:
- T. del Sujeto: si un sujeto debe aplicar CM por una actividad, lo debe hacer por todas.
- T. de la Actividad: sólo debe aplicar CM la actividad que se realice en más de 1 jurisdicción.
Venta por internet: Está encuadrada dentro del CM. Se entiende que el vendedor de los bs o prestador del
servicio efectuó los gastos en la jurisdicción donde el adquirente o prestatario tenga su domicilio.
RÉGIMEN GENERAL:
Son todas las actividades que no encuadran dentro del Régimen Especial. En el Régimen General, se aplica
el mecanismo de ingresos y gastos: cada provincia grava el monto de los ingresos atribuibles de esta forma
50% en proporción a los GASTOS efectivamente soportados en cada jurisdicción
50% en proporción a los INGRESOS brutos provenientes de cada jurisdicción. Para ello se tienen en
cuenta la totalidad de ingresos gravados, no gravados, y exentos. Solamente NO se tienen en cuenta los
considerados NO computables por la Comisión Arbitral.
La proporción se considera según los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado inmediato
anterior. Si no se hacen balances, se considera el año calendario anterior. Si un contribuyente realiza act
del régimen general y actividades del régimen especial, sólo debo tener en cuenta los ingresos y gastos
computables para el régimen general, para el cálculo del coeficiente.
En el caso de inicio de actividades, se le atribuye a cada jurisdicción el total de ingresos obtenidos en cada
una, en forma directa. El balance que surja de ese año permitirá obtener los coeficientes de distribución del
año siguiente, siempre que el ejercicio irregular haya sido de al menos 90 días, y corresponda a las
jurisdicciones en las que se inicia actividades.
Si la empresa en marcha inicia actividades en una nueva jurisdicción, se aplicará el mismo mecanismo que
en el inicio de actividades, es decir, sólo para la nueva jurisdicción se atribuyen de manera directa los
ingresos, para luego en el siguiente año, aplicar los coeficientes resultantes.
Para el caso de cese de actividades, se deben determinar nuevos coeficientes de distribución, aplicables
desde el primer mes siguiente al que se produjo el cese.
En cuanto a los gastos, se consideran efectivamente soportados en una jurisdicción, si tienen relación
directa con la actividad que se desarrolla en esa jurisdicción. Si no se pueden asignar con certeza a una