c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente
de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en
la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el
consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto
con respecto a un tratado;
d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o
denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al
adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas
disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;
e) se entiende por un "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboración
y adopción del texto del tratado;
f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el
tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;
g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con
respecto al cual el tratado esta en vigor;
h) se entiende por "Tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado;
i) se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental.
2. Las disposiciones del párrafo I sobre los términos empleados en la presente
Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se
les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.
3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente
Convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos
internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre
esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no
celebrados por escrito, no afectara:
a) al valor jurídico de tales acuerdos;
b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente
Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional
independientemente de esta Convención;
c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de
acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho
internacional.
4. Irretroactividad de la presente Convención. Sin perjuicio de la aplicación de
cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén