
CONSIGNAS:
1. ¿Qué tipo de contrato suscribió Silvia con la entidad bancaria? Justifica tu respuesta y
enuncia sus caracteres.
En caso de que Silvia no cumpla con su obligación de pago, ¿cuáles serían las
consecuencias? ¿Cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento?
2. ¿En calidad de qué actuó el vendedor del stand en relación a la empresa Motcor S.A., al
contratar con Silvia? Fundamenta.
3. Atento a que Silvia se ausentará y necesita proseguir los trámites administrativos del
retiro de su unidad, y abonar en tiempo y forma las cuotas del banco, ¿qué consejo
profesional puedes brindar a Silvia, para que Claudia, su amiga, pueda continuar con su
gestión y responsabilidades a tal fin?
Desarrollo:
Después de un análisis a la situación planteada, surge que Silva celebra un
contrato Mutuo con la entidad bancaria ya que esta por un lado se compromete
a entregarle a Silvia una cierta cantidad de dinero (“cosas fungibles” art.
1525) que le servirá para hacer entrega del anticipo determinado que le exige
Motor S.A. para retirar la unidad, y Silvia el calidad de mutuario se
compromete a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie,
en esta caso hablamos de dinero; es un contrato bilateral pero por sobre todo
su carácter principal es la onerosidad Art.1527 “el mutuo es oneroso, excepto
pacto en contrario. Si el mutuo es el dinero, el mutuario debe los intereses
compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada….” En
caso de incumplimiento por parte de Silvia a causa de falta de pago o de
cualquier amortización de capital da derecho a la entidad Bancaria a resolver
el contrato y a exigir la devolución del total de lo prestado, más intereses hasta
la efectiva restitución de sus intereses, en este caso al tratarse de un contrato