Contratos
Trabajo Practico N° 4.
Luis Ricardo Mattos.-
CONSIGNAS:
1. ¿Qué tipo de contrato suscribió Silvia con la entidad bancaria? Justifica tu respuesta y
enuncia sus caracteres.
En caso de que Silvia no cumpla con su obligación de pago, ¿cuáles serían las
consecuencias? ¿Cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento?
2. ¿En calidad de qué actel vendedor del stand en relación a la empresa Motcor S.A., al
contratar con Silvia? Fundamenta.
3. Atento a que Silvia se ausentará y necesita proseguir los trámites administrativos del
retiro de su unidad, y abonar en tiempo y forma las cuotas del banco, ¿qué consejo
profesional puedes brindar a Silvia, para que Claudia, su amiga, pueda continuar con su
gestión y responsabilidades a tal fin?
Desarrollo:
Después de un análisis a la situación planteada, surge que Silva celebra un
contrato Mutuo con la entidad bancaria ya que esta por un lado se compromete
a entregarle a Silvia una cierta cantidad de dinero (“cosas fungibles” art.
1525) que le servirá para hacer entrega del anticipo determinado que le exige
Motor S.A. para retirar la unidad, y Silvia el calidad de mutuario se
compromete a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie,
en esta caso hablamos de dinero; es un contrato bilateral pero por sobre todo
su carácter principal es la onerosidad Art.1527 el mutuo es oneroso, excepto
pacto en contrario. Si el mutuo es el dinero, el mutuario debe los intereses
compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada…. En
caso de incumplimiento por parte de Silvia a causa de falta de pago o de
cualquier amortización de capital da derecho a la entidad Bancaria a resolver
el contrato y a exigir la devolución del total de lo prestado, más intereses hasta
la efectiva restitución de sus intereses, en este caso al tratarse de un contrato
oneroso como dice el Art. 1529 Si el mutuo es oneroso a falta de
convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligación
de dar sumas de dinero” haciendo referencia a su Art 765.-
2. En este caso tratándose de un contrato de Compraventa el Vendedor de
stand perteneciente a la empresa Motcor S.A. al celebrar un contrato con
Silvia actúa en representación de una persona Jurídica como lo es la empresa
Motcor SA, ya que esta le otorga el poder de actuar en representación de ella
celebrando actos jurídicos como lo es este contrato totalmente validos entre
personas vivas, los cuales son voluntarios carácter propio de un acto jurídico,
legal ya que surge de una regla de derecho y orgánico al encontrarse plasmado
en el estatuto de la Empresa.-
3. como representante Legal de Silvia le aconsejo que celebre con su amiga
un contrato de mandato ya que este como lo dice nuestro C.C. y C. de la
nación en su Art. 1319 hay contrato de mandato cuando una parte se obliga
a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra,
El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una
persona sabe que alguien está haciendo al en su interés, y no lo impide,
pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato….”.-
Contratos tp4 Luis Mattos.docx
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