→ cuando las partes pactan la obligación de celebrar un contrato futuro: el futuro contrato
no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Ej:
donación de inmuebles, debe hacerse por escritura pública.
→ se usa cuando no se puede hacer la contratación definitiva porque los bienes son ajenos
o futuros.Ej: boleto de compraventa de inmuebles.
CONTRATOS DE OPCIÓN.
● es aquel que contiene una opción de concluir un contrato definitivo: le otorga al
beneficiario un derecho irrevocable de aceptarlo. Es decir, una parte (ofertante), se
ha obligado a mantener la oferta por un tiempo determinado y la otra parte puede en
ese tiempo aceptar y si lo hace, el contrato queda concluido sin la aceptación del
oferente.
● puede ser oneroso o gratuito: debe conservar la forma exigida para que el contrato
sea definitivo. No se puede transmitir a un tercero, salvo que se estipule lo contrario.
Pacto de vigencia → el plazo de vigencia del contrato preliminar, de la persona, o del
contrato de opción es de un año o lo que convenga las partes, quieren pueden renovarlo
cuando se cumpla el plazo de vencimiento del mismo.
Pacto de preferencia → art 997: da nacimiento a una obligación de hacer a cargo de una de
las partes por la que, de decidir ella celebrar un contrato con relación a la operación jurídica
considerada, deberá concluirlo con quien o quienes sean acreedoras de tal obligación. El
contenido de la cláusula que establece el pacto está librado a la decisión de las partes; para
ser tal, simplemente debe prever que la o las obligadas otorguen relación a la o a las otras
partes en la adquisición de los derechos. Por lo general, el pacto se encuentra contenido en
el contrato original o base, pero nada obsta a que se perfeccione por vía accesoria,
observando las formalidades que exija el contrato principal.
¿Cómo se ejerce el derecho de preferencia?
Promitente le comunica, comunica a la otra parte (beneficiario), que quiere celebrar el nuevo
contrato, con los requisitos de la oferta y las condiciones ofrecidas por los interesados en
firmar el contrato también.
Beneficiario: debe aceptar o rechazar el beneficio tal cual le fue comunicado, debe ejercer
su derecho de preferencia, donde queda el contrato concluido. Su oferta debe ser igual o
mejor a la propuesta de los otros interesados.
Contratos sujetos a conformidad:
- es el contrato cuyo perfeccionamiento depende de la conformidad o de una
autorización. Ej: alquiler del local para poner un negocio, pero se necesita la
autorización administrativa (AFIP).
- Si se cumple la condición suspensiva (ya sea la conformidad o la autorización), las
partes se ven obligadas a cumplir los efectos del contrato.
- si la condición no se cumple, pero se cumplieron todas o parte de las obligaciones
asumidas. Debe devolverse la cosa con sus accesorios, pero no los frutos recibidos.