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- Un contrato de confianza: pues el concedente toma en consideración la organización económica, técnica y comercial del distribuidor y su
poder de penetración, sus antecedentes en la zona determinada, o en otras zonas, y demás condiciones para cumplir el objeto del contrato.
Cuando el distribuidor es una persona física, su muerte o incapacidad total causa la extinción. Asimismo, el deterioro de la confianza es
causal de resolución.
- Es comercial o civil: según los casos y, además, consensual, no formal, bilateral, oneroso, conmutativo.
2. Contrato celebrado por adhesión, control y dominación
Es costumbre, que el contrato se celebre por adhesión a condiciones generales. Las razones para que ello suceda son numerosas:
- La necesidad de producir una integración vertical de empresas para lo cual hace falta un control por parte de una unidad de decisión
centralizada, lo que se instrumenta a través de condiciones predispuestas.
- La protección de bienes del otorgante, como la marca, la imagen, el know-how, según los casos, requiere el ejercicio de cierto control sobre
aquel a quien se ceden estos elementos.
Este fenómeno plantea problemas diversos. El primero se refiere a las redes contractuales que ejercen la dominación. En especial, la
estructura llamada de concentración vertical de empresas y sus efectos jurídicos, como asimismo, la noción de contrato marco o reglamentario.
El segundo alude a los efectos derivados de la calificación de un contrato como de "dominación", ya que algunos autores entienden que es
aplicable la ley de protección de los consumidores, o es un contrato de adhesión, pero no de consumo, o bien que es un contrato de
dominación, todo lo cual deriva en diversos grados de protección de la parte débil. La mayoría de la doctrina y jurisprudencia coincide en que
es un contrato por adhesión, pero no de consumo o de dominación.
Un tercer aspecto es establecer los efectos de la aplicación del régimen de los contratos celebrados por adhesión. El aspecto más
controvertido es, el alcance de esta calificación en materia de cláusulas abusivas, siendo la cuestión a resolver si la cláusula es abusiva por
estar en un contrato por adhesión, o por el contrario, es lícita, debiendo demostrarse que su ejercicio es abusivo en el caso concreto.
Obligaciones de las partes
1. Obligaciones del distribuidor
Las obligaciones del distribuidor son:
- Distribuir eficazmente. Esta tiene una obligación de hacer determinada por un objetivo, cual es la venta. Esta finalidad es, en la mayoría de
los casos, mensurable objetivamente puesto que existen niveles de venta en la zona, curvas de optimalidad, investigaciones de mercado,
todo lo cual da un grado de certeza sobre el Standard a cumplir. En virtud de esta característica, la conducta resulta auditable, es decir,
susceptible de un control.
- Quien distribuye se obliga a hacerlo respecto de bienes que provee el principal. En muchos casos esto significa asumir el compromiso de
obligarse conforme a un nivel acordado de compras, y en otros, simplemente a distribuir, sin comprar.
- En algunos casos, se trata de distribuir bienes de cierta complejidad técnica o intangibilidad, que hacen necesario que el distribuidor respete
las sugerencias e indicaciones del empresario principal. El Standard adecuado para medir esta obligación es que se obliga a respetar las
indicaciones técnicas necesarias para mantener la identidad, calidad y continuidad del producto en el mercado.
- Asimismo asume un deber secundario de conducta de no competir con el proveedor vendiendo los mismos bienes o similares.
- También asume un deber secundario de conducta de secreto, que se traduce en la no revelación a terceros de información obtenida con
ocasión del contrato y que resulte relevante.
Como contrapartida, el distribuidor tiene un derecho a la provisión continua de bienes, al mantenimiento de las condiciones más ventajosas
pactadas, al uso de la marca, símbolos, imagen, publicidad y otros elementos también acordados.
2. Obligaciones del concedente
Las obligaciones del concedente son: proveer regularmente, salvo causas ajenas; dar publicidad global, respetar la exclusividad pactada
En especial se ha mencionado que la buena fe, lealtad (Art. 1198, CC), en el contrato de concesión, impone a la empresa concedente el deber
secundario de evitar todo aquello que pueda frustrar el fin de la convención o perjudicar indebidamente a la otra parte. Este deber genérico
importa por ejemplo, el deber específico de realizar entregas de unidades en proporción a la inversión exigida al concesionario.
3. Las cláusulas de exclusividad
La "cláusula de exclusividad en beneficio del proveedor" obliga al distribuidor a dedicar sus esfuerzos a promover los bienes del concedente sin
hacer otra actividad. Este débito admite distintos alcances según lo determinen las partes: puede consistir en una prohibición de vender
productos o servicios de la competencia; puede agregársele la prohibición de realizar otra actividad que no sea la pactada en el contrato. Estas
obligaciones de no hacer comportan un límite para la conducta del distribuidor, siendo ilícito el mero hacer, contrario a la prohibición. El
incumplimiento da derecho a la resolución del contrato con causa y a las indemnizaciones por daños causados (Art. 634, CC).
La "cláusula de exclusividad en beneficio del distribuidor" consiste en un derecho a distribuir en una zona territorialmente limitada, con
exclusión de otros competidores, surgiendo una obligación de no hacer a cargo del proveedor, cuyo contenido es no distribuir en esa zona, sino
a través del contratante que tiene el privilegio.
La existencia de una zona de este tipo es una ventaja para el distribuidor, que constituye un elemento decisivo para la rentabilidad de su
negocio. Por esta razón, su modificación debe ser expresa, ya que no puede presumirse que el distribuidor consienta su alteración (Art. 1145),
y si no media aceptación deberá indemnizarse.
El incumplimiento consiste en la actuación del comitente, por sí o por interpósita persona, en la zona exclusiva del distribuidor, y constituye una
causa de resolución contractual.
4. Derecho a la estabilidad
Estos tipos de contratos tienen como característica su duración, y de ello se sigue una vocación de estabilidad en la relación. Este elemento
tipifica no sólo los aspectos extintivos, sino también el momento funcional.
La estabilidad de la relación produce un deber de obrar de buena fe que se concreta en la necesidad de preavisar la extinción y no obrar de
manera intempestiva, de modo de desbaratar los derechos de la otra parte. La jurisprudencia ha establecido reglas en este sentido "el contrato
de concesión impone a la empresa concedente el deber secundario de evitar todo aquello que pueda frustrar el fin de la concesión o perjudicar
indebidamente a la otra y en consecuencia evitar cualquier modificación de las condiciones operativas del contrato, aun cuando dependan de la
voluntad exclusiva de la concedente, deben ser motivo de una comunicación al concesionario, pues de lo contrario la situación aparece como
injusta y arbitraria.
2.2 Contrato de distribución
Concepto
Habrá contrato de distribución cuando la relación jurídica se entable entre dos sujetos con las siguientes características:
- No hay dependencia laboral, ya que son sujetos jurídicos autónomos que obran a su propio riesgo.
- Es un contrato comercial.
- No hay representación, aunque nada impide pactarla, puesto que el distribuidor obra a su propio nombre y por su cuenta. Como efecto de
ello, el distribuidor soporta las consecuencias de su obrar frente a terceros, que no se trasladan al proveedor.
- El distribuidor realiza actos de compraventa o bien de cesión temporaria del uso de los bienes que le da el proveedor. Luego realiza actos
de venta con los clientes, siendo su ganancia la diferencia económica entre el precio en que compra y el que vende.
- Existe una delimitación territorial de la zona sobre la cual el proveedor otorga al distribuidor un derecho a distribuir.
- Participa de los caracteres de la distribución en general, puesto que es intuitu personae, de duración, celebrado por adhesión, con base
en el suministro.
Dentro de los contratos con finalidad distributiva es el que presenta menor grado de integración. No hay representación como en la agencia, no
hay identificación intensa como en la franquicia, y sólo hay un acto continuo de reventa. Allí termina la función de este contrato y en ello se
diferencia de la concesión, que asume obligaciones de garantía y service posventa que son propias del proveedor.
En la distribución no hay sólo una compraventa, sino una sucesión de ellas en el contexto de una relación jurídica de duración continuada, lo
que importa un vínculo de colaboración.
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