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CARRERA: CONTADOR PÚBLICO NACIONAL Y PERITO PARTIDOR
CONTRATOS ASOCIATIVOS
Trabajo de investigación
POR
FRANCO IGNACIO FIRPO
FEDERICO MAXIMILIANO RÍOS
DIRECTOR
FABIAN DARIO ITURRIETA
M e n d o z a - 2 0 2 0
CONTRATOS ASOCIATIVOS
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RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal examinar los Contratos
Asociativos. Y los objetivos específicos que se plantean en esta investigación son los siguientes:
- Indagar y conocer cuáles son los contratos asociativos
- Distinguir los contratos asociativos de otros contratos comerciales.
- Indagar la utilidad de los contratos asociativos en el mundo de los negocios.
- Determinar las normas que rigen los contratos asociativos.
La hipótesis: Los contratos asociativos son facilitadores de actividades.
El estudio se encuentra compuesto por dos capítulos: en el primero se define el tema objeto de
tratamiento, para luego abordar la importancia de los contratos asociativos en los negocios. Y, por
último, describir las características de los contratos asociativos. En el segundo se indaga los contratos
asociativos: Negocio en participación, la Unión Transitoria, Agrupación de Colaboración, Consorcio
de cooperación y las normas que regulan los Contratos Asociativos. Y para concluir se rescatan las
ideas relevantes y se trata de comprobar la hipótesis planteada en esta investigación.
Ideas claves: Contratos asociativos, Negocio en participación, la Unión Transitoria, Agrupación de
Colaboración, Consorcio de cooperación. Normas regulatorias.
CONTRATOS ASOCIATIVOS
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ÍNDICE
RESUMEN ............................................................................................................................................. 2
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 5
PREGUNTA GENERAL .................................................................................................................... 6
PREGUNTAS ESPECÍFICAS:........................................................................................................... 6
OBJETIVOS GENERAL .................................................................................................................... 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................................................. 6
HIPÓTESIS ......................................................................................................................................... 6
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................... 6
CAPÍTULO I ......................................................................................................................................... 7
CONTRATOS ASOCIATIVOS ........................................................................................................... 7
A. PREFACIO .................................................................................................................................... 7
B. CONTRATOS ASOCIATIVOS DEFINICIÓN Y ALCANCE .................................................... 7
C. EL NACIMIENTO DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS ..................................................... 8
D. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS................. 9
1. Partes intervinientes .................................................................................................................. 10
2. obligaciones de los ASOCIADOS ............................................................................................ 10
3. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ....................................................................................... 11
4. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIAntes ............................................................................... 11
5. DERECHOS DE LOS ASOCIANTES ..................................................................................... 11
E. ASPECTOS DIFERENCIALES DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS Y LAS
SOCIEDADES .................................................................................................................................. 11
F. CONTRATOS ASOCIATIVOS: UNA MODALIDAD DE NEGOCIO .................................... 12
G. NORMATIVA DE CONTRATOS ASOCIATIVOS .................................................................. 12
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................... 15
TIPOS DE CONTRATOS ASOCIATIVOS Y MARCO NORMATIVO ...................................... 15
CONTRATOS ASOCIATIVOS
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A. NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN ............................................................................................. 15
1. DEFINICIÓN ............................................................................................................................ 15
2. Caracteristicas ........................................................................................................................... 16
3. MARCO NORMATIVO: NEGOCIOS EN PARTICIPACIÓN ............................................... 16
B. LAS AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN ........................................................................ 17
1. Definición .................................................................................................................................. 17
2. Forma de constituirse ................................................................................................................ 17
3. La Administración ..................................................................................................................... 17
4. Causales de Disolución ............................................................................................................. 18
5. DIFERENCIAS ENTRE UNIÓN TRANSITORIA Y AGRUPACIONES DE
COLABORACIÓN ....................................................................................................................... 18
6. MARCO NORMATIVO: Las agrupaciones de colaboración ................................................... 19
C. UNIÓN TRANSITORIA ............................................................................................................. 20
1. DEFINICIÓN ............................................................................................................................ 21
2. MANERA DE CONSTITUIRSE ............................................................................................. 21
3. EL REPRESENTANTE ........................................................................................................... 22
4. LA FACTRURACIÓN ............................................................................................................ 22
5. MARCO NORMATIVO: UNIONES TRANSITORIAS ......................................................... 22
D. CONSORCIO DE COOPERACIÓN ........................................................................................... 23
1. Definición .................................................................................................................................. 23
2. Rasgos carActerÍsticos ............................................................................................................. 23
3. FORMA DE CONSTITUIRSE ................................................................................................. 24
4. Administración .......................................................................................................................... 25
5. Disolución ................................................................................................................................ 25
6. TIPOS DE CONSORCIOS DE COOPERACIÓN ................................................................... 25
7.MARCO NORMATIVO: Consorcios de cooperación .............................................................. 26
CONCLUSIÓN .................................................................................................................................... 27
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................. 30
CONTRATOS ASOCIATIVOS
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INTRODUCCIÓN
El mundo empresarial se ha ido renovando en el transcurso de los tiempos buscando nuevas
figuras jurídicas, nuevas maneras de hacer negocios. De esta manera surgen los contratos asociativos.
Dos hechos fundamentales han propiciado su origen: la Revolución tecnológica y el liberalismo.
La revolución tecnológica transformó la forma de vivir y pensar, nació una sociedad basada
en el conocimiento. Así mismo se dio el advenimiento de Internet y la globalización, nuevas
tecnologías, computadoras, dispositivos móviles, fibra óptica, junto al liberalismo, que abrió las
fronteras a una economía global, propiciaron la posibilidad de hacer negocios desde cualquier lugar
del mundo.
El contrato asociativo es un acercamiento de colaboración entre distintas partes, quienes
tienen un fin en común, que, en principio, le permite obtener réditos a cada integrante. No se trata de
una sociedad y no constituye un patrimonio separado de sus socios/participes.
El presente trabajo surge del profundo deseo de comprender este tipo de contrato en
profundidad con el fin de llevarlo a la práctica. Y, por otra parte, trata de ser una herramienta de
consulta para emprendedores y sociedad en general que se interese en esta forma de contratos.
Teniendo presente este estudio se propone como objetivo principal examinar los contratos asociativos.
Este estudio se desarrollará en dos capítulos: en el primer capítulo se tratará de conceptualizar
y caracterizar los contratos asociativos y a su vez diferenciarlos de las sociedades mercantiles, en el
segundo capítulo, se examinarán cuatro tipos de contratos asociativos y las normas que lo rigen. En
cuanto a la metodología, se escoge para este trabajo investigativo, una investigación documental,
descriptiva basada en fuentes primarias y secundarias.
En virtud de lo antes expuesto resta determinar las preguntas que guiarán esta investigación:
CONTRATOS ASOCIATIVOS
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PREGUNTA GENERAL
¿Cómo son los contratos asociativos?
PREGUNTAS ESPECÍFICAS:
¿Cómo se podrían conceptualizar los contratos asociativos?
¿Cuáles son sus diferencias con otros contratos comerciales?
¿Dónde radica su utilidad en el mundo de los negocios?
¿Cuáles son las normas que rigen los contratos asociativos?
Y los objetivos que se plantean son:
OBJETIVOS GENERAL
Analizar la utilidad de los contratos asociativos como una forma de negocio.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
o Indagar y conocer cuáles son los contratos asociativos
o Distinguir los contratos asociativos de otros contratos comerciales.
o Indagar la utilidad de los contratos asociativos en el mundo de los negocios.
o Determinar las normas que rigen los contratos asociativos.
HIPÓTESIS
Los contratos asociativos son facilitadores de actividades
JUSTIFICACIÓN
En la actualidad empresarial surge la necesidad de nuevas formas de ejecutar actividades a fin
de alcanzar ganancias, beneficios. Los contratos asociativos brindan una facilidad para organizar un
negocio de manera sencilla y son facilitadores para otras actividades.
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CAPÍTULO I
CONTRATOS ASOCIATIVOS
A. PREFACIO
Los contratos asociativos son una nueva expresión jurídica en el mundo de los negocios. Esta
modalidad contractual fue incorporándose lentamente al derecho comercial, hasta que su uso se hizo
cada vez más habitual.
Aunque existen muchas cuestiones por solucionar, la doctrina y la jurisprudencia siguen
trabajando algunos aspectos, el tipo de vinculación, debe o no poseer personalidad jurídica. Lo que es
importante considerar es que representa una nueva alternativa en la concentración de empresas
existentes.
B. CONTRATOS ASOCIATIVOS DEFINICIÓN Y ALCANCE
De acuerdo a (Velarde, 1998) , el contrato asociativo es un tipo de contrato mediante el cual,
una persona denominada asociante concede a otra/s personas denominadas asociados, su participación
de las ganancias de uno o varios negocios a cambio de una determinada contribución. Este autor
define el contrato asociativo desde la participación de los asociados en las ganancias de los negocios
que llevan en conjunto.
De acuerdo con (Golab, 2013) “el contrato asociativo es un vínculo de colaboración, escrito,
en el que las partes, sin menoscabar sus intereses particulares (económicos, intelectuales, espirituales,
etc.) se obligan a efectuar prestaciones y colaborar para la obtención de un fin común”. Golab, define
CONTRATOS ASOCIATIVOS
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el contrato asociativo, desde el punto que las partes crean un vínculo de colaboración, los asociados
deben aunar esfuerzos, colaborar para lograr el fin propuesto.
En síntesis, el contrato asociativo se realiza por escrito cuyo objetivo principal es crear y
regular relaciones de participación, integración o negocios, donde cada uno de los asociados aporta un
capital
o bienes para desarrollar una actividad y participar de los resultados de ese negocio. Si bien el código
civil y comercial de la nación no interviene en la forma y contenido de los mismos, se les exige,
excepto al contrato de negocio en participación, que sean por escrito.
Las partes tienen un vínculo de colaboración, pluralidad o de participación con fines en
común o negocios compartidos, (estos pueden ser más de un negocio).
Este contrato es conocido como cuentas en participación, sociedad tácita, sociedad accidental,
sociedad secreta y contrato en participación. (Golab, 2013). En cuanto al alcance, se tiene que
destacar, que por medio de estos contratos no se constituyen personas jurídicas ni se encuentran
sujetos a las normas que regulan a las sociedades.
Se diferencian de las sociedades comerciales porque los contratos asociativos cuentan con una
gran versatilidad, dado que no poseen mayores formalidades (no se inscribe en los Registros Públicos
y no adquiere personería jurídica) y, por otra parte, las actividades desarrolladas pueden ser de
cualquier naturaleza, no necesariamente comerciales; pueden tener por objeto: obras de construcción,
arrendamiento o agricultura, entre otras actividades. (Velarde, 1998)
C. EL NACIMIENTO DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS
Al reflexionar sobre los orígenes de los contratos asociativos, se podría pensar que se debe a
las ventajas que poseen desde el punto de vista jurídico, por su libertad de contratar o la ausencia de
formalidades para constituirse, pero estos aspectos no han sido sus causales.
Los contratos asociativos son productos de dos hechos fundamentales íntimamente
relacionados, en primer lugar, el surgimiento de la revolución tecnológica y la expansión del
liberalismo. La revolución tecnológica produjo cambios cualitativos de gran envergadura en la
estructura socioeconómica del mundo entero, transformó la sociedad en sociedad del conocimiento. Y
con ella surgieron las computadoras, la globalización, la fibra óptica y sistemas multimedia que
disuelven el tiempo y el espacio. Un espacio propicio para una economía global en la que se puede
producir, vender alrededor del mundo, en cualquier momento (Velarde, 1998).
CONTRATOS ASOCIATIVOS
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También se podría decir que la aparición de los contratos asociativos surge de la idea más
amplia, no basarse en el intercambio de bienes y servicios entre las partes, sino sostener objetivos
comunes, creando vínculos de colaboración, pluralidad o de participación, lo que les otorga una cierta
libertad con respecto a otras sociedades. (Velarde, 1998)
D. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS
Los contratos asociativos como otros contratos requieren en primer lugar, la existencia de
consentimientos válidamente emitidos por las partes, la determinación de un objeto válido y la
existencia de causa verdadera y lícita (Richard & Garcia, En torno a los contratos de colaboración y
Asociativo. Clasificacn y Efectos, 1992).
Los contratos asociativos se encuentran regulados por el nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación desde el capítulo 16 (Libro Tercero, Título IV).
No se les aplican las normas sobre sociedades, ya que no son sociedades ni sujetos de derecho,
ni por medio de ellos se genera una persona jurídica. Conforme a lo mencionado por (Velarde, 1998),
(Papa, 2016), sus principales características son las siguientes:
o Es una organización que une a los asociados en forma organizada mediante un contrato
plurilateral abierto.
o Por tanto, este contrato permite estructurar una o más operaciones que se cumplen mediante
aportes comunes.
o Los participantes mantienen su individualidad y desarrollan su propia actividad a través del
contrato.
o Un contrato asociativo no es una persona jurídica.
o No es una sociedad, es un contrato. A diferencia de la sociedad, se trata de una integración
parcial y no total de los asociados, no existiendo disolución de la individualidad, ni creación
de una persona jurídica (Richard, “EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL y CONTRATOS
ASOCIATIVOS (negocio en participación y agrupamiento de colaboración, arts. 1442 a
1462)”, 2015)
CONTRATOS ASOCIATIVOS
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o No constituyen representación orgánica, sino que nace de la voluntad de los participantes
(art.1445)
o La prestación en los contratos asociativos no está destinada a la contraprestación de la otra,
sino al cumplimiento del fin común de los partícipes.
o Se establecen entre los asociados, un vínculo de colaboración plurilateral o de participación,
con comunidad de fines que no constituye una sociedad, las partes sin menoscabar sus
intereses particulares (económicos, intelectuales, espirituales, etc.) se obligan a efectuar
prestaciones y colaborar para la obtencn de un fin común.
o Esta relación entre asociados es contractual, interna, válida y vinculante entre ellos.
o La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante.
o Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos
ante aquéllos.
o El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados
sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.
o Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al
término de cada ejercicio.
1. PARTES INTERVINIENTES
Las partes intervinientes en los contratos asociativos son:
o El asociado. Es la persona que aporta bienes o capital en busca de un rendimiento
económico.
o El Asociante. Es la persona que recibe la aportación y la destina al objeto pactado (Velarde,
1998).
2. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
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o Como obligación principal le corresponde la aportación que debe hacer a favor del
asociante, la cual puede ser dinero o bienes o servicios.
o Les corresponde a los asociados realizar prestaciones y a colaborar con la obtención de
una finalidad común, sin dejar de lado su propia actividad.
o Le corresponde al asociado contribuir en las perdidas en la medida, términos y
condiciones se establezca en el contrato (Velarde, 1998).
3. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
o Exigir la ejecución de las operaciones pactadas.
o Percibir las ganancias y retirar el capital al cumplimiento del contrato.
o En caso de pérdidas, soportar la parte que le corresponde (Velarde, 1998).
4. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIANTES
o Dirigir el negocio objeto del contrato.
o Disponer del aporte del asociado en la forma pactada.
o En caso de pérdidas, absorberlas según lo pactado (Velarde, 1998).
5. DERECHOS DE LOS ASOCIANTES
o El principal derecho que tiene el asociante es obtener del asociado una aportación, por la cual
conceda a éste participación en las utilidades y pérdidas que obtenga en el ejercicio de su
empresa o en la realización de una o varias operaciones de comercio.
o Al asociante le corresponde el derecho de administrar el capital de los asociados
. (Velarde,
1998)
E. ASPECTOS DIFERENCIALES DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS Y LAS
SOCIEDADES
A partir del 1 de agosto del 2015, se puso en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación en Argentina (CCCN) que regularía las relaciones del derecho común, y las cuestiones
comerciales entre los distintos sujetos de derecho. La Ley de Sociedades Comerciales 19.550 ha sido
modificada tomando el nombre de “Ley General de Sociedades” y se derogó de la LGS los artículos
de contratos asociativos porque fueron regulados en el CCCN; se dispuso que todas las figuras
CONTRATOS ASOCIATIVOS
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contractuales de tipo asociativo estuvieran en el Capítulo 16 del Título IV “Contratos en Particular”,
con la denominación de “Contratos Asociativos”. Las normativas del capítulo mencionado solo se
aplicarían a todo contrato de colaboración, organizacn o participativo que tengan un fin en común
que no sea sociedad, ni sujetos de derecho. (Flores & Mizutani, 2015) Esta modificación se realizó
precisamente para que los contratos asociativos no sean confundidos con las sociedades y para dar
libertad a los participantes de optar el tipo de contrato que se ajuste a sus intereses.
Para que exista sociedad en el derecho argentino, deben existir un patrimonio separado del de
los/el socio/s, que le permita contraer derechos y obligaciones, imputables a ese patrimonio
diferencial. En cambio, los contratos asociativos no son personas jurídicas, los miembros participantes
se unen para lograr un fin en común, por tanto, los miembros mantienen su individualidad. Por otra
parte, es necesario destacar que, en los contratos asociativos, el fondo común operativo no se
considera un patrimonio autónomo.
Otra de las diferencias existentes consiste en que las sociedades tienen una razón social, al ser
personas jurídicas mientras que los CA no la tienen. En cuanto a la relación de los miembros de los
CA, difieren de las sociedades comerciales dado que no tienen entre los miembros relación de
subordinación. (Flores & Mizutani, 2015).
F. CONTRATOS ASOCIATIVOS: UNA MODALIDAD DE NEGOCIO
El mundo de negocios se extiende y busca la manera de crear nuevos modelos o formas de
tener ganancias. En muchas oportunidades los emprendedores, tienen una idea de negocio, pero no
tienen los suficientes conocimientos acerca de cómo formar una empresa, o a veces pretenden hacer un
negocio de corto plazo. Una forma de desarrollar de manera sencilla un negocio puede ser mediante
el uso de los llamados contratos asociativos, donde las partes aúnan esfuerzos, marcan pautas para
determinar la forma de participarán en el negocio, lo que aportarán cada una de ellas, como se
distribuirán las utilidades que se generen (Pentocillaalva, 2013)
G. NORMATIVA DE CONTRATOS ASOCIATIVOS
En el Código Civil y Comercial de la Nación, en el capítulo 16 se regula el funcionamiento de
los contratos asociativos (Libro Tercero del Título IV). Este capítulo se divide en cinco secciones:
“Disposiciones generales”, “Negocio en participación”, “Agrupación de colaboración”, “Uniones
transitorias”, “Consorcios de cooperación”. (Herrera, Caramelo, & Picasso Sebastián, s.f.)
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La sección 1 se refiere a “Las disposiciones generales” se trata de una introducción acerca de
las previsiones del proyecto de Código Civil redactado por la Comisión creada por Decreto 685/1995,
conformada por Héctor Alegría, Atilio Alterini, Jorge Alterini, María Josefa Méndez Costa, Julio
César Rivera y Horacio Roitman. El Art. 1442 CCCN de esa primera sección determina el ámbito de
aplicación de las disposiciones generales, determina que se aplican a todo contrato de colaboración, de
organización, con comunidad de fin, que no sea sociedad, también aclara que a estos contratos no se
les aplican las normas sobre sociedad.
También afirma “A las comuniones de derechos reales y a la indivisión hereditaria no se les
aplican las disposiciones sobre contratos asociativos ni las de la sociedad”.
Con respeto a la nulidad, el Art. 1443 sostiene el principio de conservación del negocio, de
manera tal que, si los contrayentes son más de dos, la nulidad que afecte el vínculo de uno produce la
resolución parcial en relación a la parte afectada exclusivamente. Es decir, el contrato subsiste
respecto de los demás contratantes. Pero si la afectación que ocasiona la invalidez concierne al
contratante principal, persona indispensable para que se logre el objeto del contrato, la nulidad es
irremediable. Lo mismo sucede si los contratantes son dos: la nulidad que afecte a uno provoca la
disolución del contrato. Es preciso también agregar que el incumplimiento de alguno de los
contratantes no justifica el incumplimiento de los demás.
El Art. 1444 trata sobre la forma de los contratos. Dice así: “Los contratos a que se refiere este
capítulo no están sujetos a requisitos de forma”.
El artículo deja en claro, que la ley no impone una forma, los contratos son informales, por
otra parte, deja a las partes, la libertad de elegir el tipo de contrato que estime conveniente. Aunque los
artículos 1455, 1464 y 1473 CCyC. exige la forma escrita para las agrupaciones de colaboración,
uniones transitorias y consorcios de cooperación.
El Art. 1445 trata de la actuación en nombre común o de la organización establecida en el
contrato asociativo. Según la interpretación hecha por el Código Civil y Comercial de la Nación, la
actuación de uno de los contratantes obliga a la organización en común de conformidad con las
disposiciones sobre representación, lo dispuesto en el contrato, o las normas de cada contrato en
particular.
El Art. 1446, de esta primera sección permite a los participantes del contrato elegir otros
contenidos de otros contratos. Y el Art. 1447 determina que el contrato que no se inscriba
produce efectos entre las partes
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Los contratos asociativos son concebidos como acuerdos de tipo contractual colectivo y de
organización. Se separan de los contratos de cambio o bilaterales para convertirse en una categoría
nueva donde se destaca la pluralidad de partes. Las partes que constituyen los contratos se obligan a
realizar contraprestaciones y colaborar para alcanzar un fin en común, permaneciendo en su
individualidad. De allí surgen cuatro tipos de contratos asociativos ya antes nombrados:
1. Los negocios en participación.
2.Las agrupaciones de colaboración.
3.Las uniones transitorias.
4. Los consorcios de cooperación.
La Sección 2a regula los negocios en participación; la Sección 3a, las agrupaciones de
colaboración; la Sección 4a, las uniones transitorias; y la Sección 5a, los consorcios de cooperación.
(Herrera, Caramelo, & Picasso Sebastián, s.f.).
En resumen, en este capítulo se ha desarrollado los aspectos fundamentales de los contratos
asociativos, cómo surgen en el mundo de los negocios, su concepto, sus características y sus
diferencias. con las sociedades comerciales y su normativa general.
CONTRATOS ASOCIATIVOS
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CAPÍTULO II
TIPOS DE CONTRATOS ASOCIATIVOS Y MARCO NORMATIVO
En este capítulo se desarrollan los distintos tipos de contratos asociativos que se eligieron en
estudio, determinando su definición y características predominantes y la parte normativa que regula
los contratos asociativos en general.
A. NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN
1. DEFINICIÓN
El “negocio en participación” se encuentra regulado por los arts. 1.448 a 1.452 del Código
Civil y Comercial de la Nación, hace referencia a la unión de dos o más personas físicas o jurídicas
con el fin de estructurar una o más operaciones determinadas, mediante aportes comunes de sus
miembros. La figura representativa del negocio en participación ante terceros es un gestor (Herrera,
Caramelo, & Picasso Sebastián, s.f., págs. 162-163).
Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solo con el gestor. Este tiene una
responsabilidad ilimitada.
Ejemplo: Una persona quiere construir un edificio, posee el terreno, pero no es suficiente su
inversión. Luego aparecen dos personas más que aportaran una parte para la construcción del edificio,
pero estas personas quieren que su aporte se mantenga en secreto, es decir que no se exteriorice frente
a terceros, la figura aplicable es un negocio en participación, en donde la persona que posee el
inmueble actuara como gestor frente a terceros y se basa en una relación de confianza.

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