
• Contratos de ejecución inmediata y de ejecución diferida: Los contratos son de ejecución
inmediata cuando desencadenan sus efectos al momento de su celebración, sin solución
de continuidad. En cambio, son de ejecución diferida cuando sus efectos no se producen al
momento de su celebración, sino en una fecha posterior.
• Contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo: Los contratos son de ejecución
inmediata cuando se cumplen de una sola vez, de un modo único, ya sea de manera
inmediata o diferida. En cambio, son de tracto sucesivo cuando sus efectos se prolongan
en el tiempo y las prestaciones a cargo de una o ambas partes son de carácter continuado
o repetido.
• Contratos principales y accesorios: Son contratos principales aquellos cuya existencia no
depende jurídicamente de ningún otro contrato. Son accesorios cuando dependen
jurídicamente de otro, que es la razón de su existencia.
• Contratos de disposición y de administración: Los contratos de disposición son aquellos
que disminuyen o modifican sustancialmente el patrimonio de la parte, o compromete su
provenir por largo tiempo. Son de administración aquellos que tienen por finalidad hacer
producir los efectos que normalmente pueden obtenerse de ellos, respetando su
naturaleza y destino.
• Contratos constitutivos y declarativos: Los contratos constitutivos son aquellos que crean
situaciones jurídicas nuevas y, por ende, producen sus efectos desde que se realizan y
para el futuro. Los contratos declarativos presuponen, en cambio, la existencia de una
situación o relación jurídica anterior que de algún modo reconocen o definen, no solo en
adelante, sino también hacia atrás.
b. otras clasificaciones: según la función social y económica, según la protección al orden
público, según la cooperación de las partes, según la duración.
Según su función social y económica:
• Contratos de cambio: Son aquellos contratos, a título oneroso, cuya finalidad es el
intercambio, o sea, la circulación de bienes (Ej.: Compraventa).
• Contratos de préstamo: Son aquellos contratos que sirven de instrumento preparatorio
para que aparezca el crédito (Ej.: Mutuo oneroso, comodato, renta vitalicia).
• Contratos de garantía: Son aquellos que brindan seguridad respecto del cumplimiento de
otro principal (Fianza, hipoteca, prenda).
• Contratos de custodia: Son aquellos que cumplen una función de guarda y conservación
de una cosa ajena (Depósito, garaje).
• Contratos de colaboración o cooperación: Son aquellos cuyo fin es obtener un resultado o
realizar una gestión, conseguir una utilidad y partirla entre las partes (mandato, comisión,
sociedad).
• Contratos de previsión: Son aquellos destinados a la prevención de riesgos (Seguro y renta
vitalicia).