Derecho Romano
Unidades 16: Fuentes de las Obligaciones.
Las fuentes de las obligaciones quiere decir de donde estas nacen/emanan.
Gayo establece que son fuente los Contratos y los Delitos, y menciona una tercera categoría que
no específica. Justiniano es quien aclara esta tercera categoría: son los cuasicontratos y los
cuasidelitos.
Contratos.
En un principio existían las convenciones y los pactos, eran simples acuerdos entre partes que
no generaban obligaciones jurídicas; con la expansión del Imperio, el pretor comenzó a
reconocer el uso de solemnidades que otorgaban exigibilidad jurídica, al conceder actiones.
Entonces todo Contrato tiene en si una conventio (acuerdo de voluntades, consensus), crea
obligaciones, es un acto jurídico bilateral (2 o más) y patrimonial.
Delitos.
Todo acto ilícito sancionado con una pena. Son:
1) El Furtum: apoderamiento de una cosa ajena para considerarla como propia en contra de la
voluntad del dueño.
Clases de furtum:
*Manifestum y Nec Manifestum: se trata del primero cuando el ladrón es encontrado en el
momento mismo o en el lugar donde se cometió, o bien, se lo ve llevando la cosa siendo la pena
por el cuádruple del valor de la cosa. De no darse esto es Nec Manifestum y la pena es por el
doble del valor.
*Conceptum y Oblatum: el primero ocurre cuando el perjudicado descubre la cosa robada en
casa de alguien màs mediante una pesquisa solemne, a través de la actio furti concepti; y cuando
la cosa es encontrada en casa de alguien porque otro se la había entregado es furtum oblatum.
Ambas tienen como pena el triple del valor de la cosa.
Acciones de la víctima del furtum: si era propietaria, además de las ya mencionadas, tenía la
condictio furtiva (contra el ladrón y herederos, restituyéndose la cosa) y la reivindicatio (contra
cualquiera además del ladrón y sus herederos).
2) La Rapiña: sustracción violenta ejercida por una banda de hombres o uno solo, sea con armas
o sin ellas.
Se tenía la acción de los bienes arrebatados por la fuerza contra el ladrón/es, ejercida por el
cuádruple en el transcurso del año en que ocurrió el hecho y después del año por el valor de la
cosa.
3) La Lex Aquilia contemplaba el daño causado de forma culposa sobre una cosa ajena.
Establecia que quien matare injustamente a un esclavo ajeno o un animal de un rebaño, sería
condenado por el dueño por el que fuera el valor máximo de la cosa en ese año. Y Luego prevee
todo daño sobre cosa ajena, siendo la pena pagar al dueño el valor máximo de la cosa en los 30
días anteriores al daño.
Este daño debía ser causado por la acción del cuerpo de alguien directamente sobre el cuerpo de
la cosa, y con dolo o culpa.
4) La Injuria: toda acción física, verbal o escrita que afecte a una persona libre.
El pretor concedió la actio iniuriarum por el monto que determinara el dañado de injuria leve y
si era grave el monto lo definía el mismo pretor, la distinción entre grave o leve dependía de las
circunstancias (físico/ verbal, lugar, persona que se dañaba,etc.)
Cuasidelitos.
Son hechos no previstos directamente como delitos.
1) el supuesto del juez que hace suya la causa: se da cuando el juez, dolosamente, se inclina por
una de las partes. Penado por el monto del daño ocasionado.
2) El caso del Effusum et Deiectum: cuando de una habitación se ha arrojado o tirado
ocasionando un perjuicio a otro, quien habite- sea propietario o no- debe responder aunque el no
lo haya hecho. Dependiendo si se dañaba una cosa, una persona libre o si este fallecia, eran
distintos montos.
3) El caso del Positum et Suspensum: si quien habita la casa- sea propietario o no- ha puesto o
colgado un objeto que al caer ocasiona un daño debe responder sea culpable o no.
4) El supuesto del Dueño de un navío, posada o caballeriza: si, en uno de estos lugares, alguno
de los dependientes roba u ocasiona un daño a quienes se encuentran allí, el dueño responde,
ante el perjudicado y sus herederos, teniendo culpa en la elección hecha.
Cuasicontratos.
Son actos lícitos faltos de consentimiento.
1) La Gestión de Negocios: cuando una persona realiza unilateralmente negocios útiles para
aquel. Se tiene la actio negotiorum gestorum directa (la inetnta el dueño del negocio para que el
gestor le restituya lo obtenido en la gestión) y la contraria (la intenta el gestor contra el dueño
para obtener la indemnización por los gastos efectuados y los daños sufridos).
2) La Tutela: los tutores obligados por la actio tutelae no lo están por contrato pero se parece. Y
se tiene la actio tutelae directa y contraria, relacionado con la gestio del tutor.
3) El Condominio y La Indivisión Hereditaria: cuando una cosa o patrimonio está en común
entre varias personas, como en estos casos no existe un contrato entre las partes, se les entienden
las obligaciones como si fueran una sociedad.
4) El Pago Por Error: cuando alguien paga por error una cosa o paga más d lo debido, quien
aceptó el pago esta obligado a hacer la devolución, como si hubiese sido en virtud de un mutuo.
5) Los Legados: la obligación del heredero de cumplir el legado respecto del legatario no nace
de un contrato.
6) Enriquecimiento sin causa: una persona no puede enriquecerse de una cosa que le haya dado
otra sin causa jurídica que lo justifique. Los casos son: la condictio indebiti (para obtener
restitución de lo pagado por error), la condictio ab iniustam causam (devolución de una
prestación hecha por causa ilícita), la condictio causa data causa non secuta (para conseguir la
restitución de una prestación hecha en base a un evento futuro que no ocurre), la sine causa
(todos los supuestos de inexistencia de causa) y la furtiva (restitución de la cosa hurtada).
Unidad 17: Los Contratos
Están compuestos por 3 elementos:
Sujeto/s: Uno activo- tiene derecho a exigir, tiene acción- y otro pasivo- tiene la obligación- los
cuales pueden ser uno o más.
Objeto: el cual debe ser licito, posible y determinado. Se trata del cumplimiento de una
prestación, la cual puede ser de Dare (entrega de una cosa, transmitiendo la propiedad de esta-
derecho real-), Prestare (se entrega una cosa para disfrutarla pero se tiene la obligación de
restituirla) o Facere/ Non Facere (es un hacer o un no hacer/abstención).
Causa: como fin (objetivos de las partes) o fuente (antecedentes).
Para llevar a cabo un Contrato el consenso o consentimiento es requisito, por lo que las partes
deben ser capaces es decir hombres libres ciudadanos romanos- sui iuris. Vicios del
consentimiento: dolo, error y violencia.
Clasificación de acuerdo a la formalidad.
Verbales: aquellos que exigen el pronunciamiento de palabras solemnes.
*Stipulatio y Sponsio: fueron las primeras formas de contrato a través de una pregunta, como
una promesa, del acreedor al deudor. La Sponsio era exclusiva para los ciudadanos romanos,
mientras que la stipulatio estaba permitida para los extranjeros excluyendo el verbo spondeo.
*Adstipulatio y Accesio: el adstipulator es un tercero facultado por el acreedor principal para
cobrarse del crédito, el cual puede perseguir al deudor; en cambio en la accesio el acreedor
accesorio no puede perseguir al deudor.
*Adpromissor: se trata de una persona que garantiza el pago en caso que el deudor no lo haga,
estando obligado.
*Dictio Dotis: es una promesa de dote hecha por la mujer que iba a contraer matrimonio o bien
por su pater o un deudor a su marido sobre los bienes que constituían su dote.
*Jusjurandum liberti: consistía en una promesa por el esclavo manumitido (liberto) hacia su ex
dominus a realizar determinadas tareas o servicios.
Literales/litteris: son aquellos que se encuentran por escrito.
*Nomina Transcriptia: se escribia en el Codex (libro de ingresos y egresos de la familia por el
Pater) el registro de la obligación creada con consentimiento del deudor.
*Chirographae y Singraphae: el primero es un documento firmado y sellado por el acreedor, el
cual quedaba en poder de este, era un único ejemplar- (pagaré); y el segundo eran dos
ejemplares, firmados y sellados por ambas partes, quedándose cada uno con una copia.
Reales: se contraen entregando una cosa, la cual debe restituirse.
*Mutuo: en este el mutuante entrega al mutuario la propiedad de una cosa o cosas fungibles para
que la consuma y luego las devuelva por otra del mismo género y calidad.
*Comodato: se trata de un préstamo de uso, donde no se entrega la propiedad solo la
detentación/tenencia de esta para luego devolverla en el plazo convenido.
*Depósito: contrato en el cual se entrega una cosa al depositario para que este la guarde,
obligado a devolverla cuando el depositante lo reclame.
*Prenda/pignus: el deudor como garantía de pago, transmite la posesión de la cosa mueble al
acreedor, en caso de no pagar la deuda se convierte en propietario o subastarla y entregar lo
sobrante al deudor. El acreedor no puede hacer uso de la cosa salvo pacto de anticresis: los
frutos producidos son usados para imputar intereses y, si hay más al capital del deudor.
Consensuales: por el simple acuerdo/consenso de las partes sin tener como requisito ninguna
otra formalidad.
*Compraventa: el vendedor transmite la posesión de una cosa a un comprador, que debe abonar
un precio por una suma de dinero.
Daños y perjuicios del comprador: Garantia de evicción, Garantia de vicios ocultos, acción
redhibitoria (a partir de los seis meses es la devolución del precio más intereses) y actio cuanti
minoris (puede ejercerse durante un año reduciendo el precio). Si hay dolo o culpa por parte del
vendedor se pueden ejercer estas acciones, pero si fue por caso fortuito o fuerza mayor responde
igual en el pago el comprador.
Derechos del vendedor: Derecho de retención (son dos obligaciones exigibles, rige hasta el
comprador cumpla con lo pactado en el plazo establecido sino se cumplió el plazo no es
exigible).
*Arrendamiento/locación: contrato en el cual un locador entrega a un locatario el uso y/o
disfrute de una cosa determinada, o la prestación de cierto servicio mediante el pago de un
precio en dinero- merces.
Locatio rerum: el locatario se compromete a pagar lo convenido y hacer uso de la cosa de
acuerdo al destino de la misma; el locador se ve como tenedor por lo que carece de interdictos
frente a terceros.
Locatio operarum: se tiene en cuenta la prestación del servicio.
Locatio operis: se tiene en cuenta el resultado de la prestación, no la prestación en si (el trabajo).
Se brinda un servicio sobre una cosa determinada y se entrega.
*Sociedad: contrato en el cual dos o más personas se obligan a hacer aportes para obtener una
utilidad compartida con un fin común. Aportan en partes iguales, a menos que se establezca
algo diferente.
Universales: aportan la totalidad de su patrimonio, son las ómnium bonorum: todos los bienes
presentes y venideros se aporta, por lo que las deudas particulares se convierten en carga
común.
Particulares: se entrega un bien especifico, son las unius rei: aportan bienes singulares para un
beneficio común.
*Mandato: contrato en el cual una persona encarga a otra y esta acepta realizar algo en favor del
mandante, y el mandatario lo realiza de forma gratuita debiendo rendir cuentas. En este en
principio surgen obligaciones para una de las partes pero puede cambiar.
Acciones: actio mandati directa (el mandante la insta para que se cumpla el mandato, exigiendo
aquello que pudo haber recibido el mandatario con motivo del encargo) y contraria (el
mandatario la insta como reclamo al mandante para que se le restituyan los gastos realizados o
perjuicios ocurridos en el cumplimiento del encargo)
*Otros:
Pacta adjecta: las partes tienen un contrato pero convienen una modificación o agregado; que
sería parte del contrato igualmente aunque se realice después.
Contratos Inominados: se trata de convenciones donde las partes están obligadas pero no
entraban en la fórmula dada a los contratos: Permutatio, una de las partes entrega la propiedad
de una cosa a otra parte, a cambio de una prestación similar. La obligación nace cuando una de
las partes entrega una cosa, obligando a la otra.
Donación: no hay contraprestación, un donante entrega una cosa en beneficio de un donatario
que lo recibe.
Contrato.docx
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .