Cuasidelitos.
Son hechos no previstos directamente como delitos.
1) el supuesto del juez que hace suya la causa: se da cuando el juez, dolosamente, se inclina por
una de las partes. Penado por el monto del daño ocasionado.
2) El caso del Effusum et Deiectum: cuando de una habitación se ha arrojado o tirado
ocasionando un perjuicio a otro, quien habite- sea propietario o no- debe responder aunque el no
lo haya hecho. Dependiendo si se dañaba una cosa, una persona libre o si este fallecia, eran
distintos montos.
3) El caso del Positum et Suspensum: si quien habita la casa- sea propietario o no- ha puesto o
colgado un objeto que al caer ocasiona un daño debe responder sea culpable o no.
4) El supuesto del Dueño de un navío, posada o caballeriza: si, en uno de estos lugares, alguno
de los dependientes roba u ocasiona un daño a quienes se encuentran allí, el dueño responde,
ante el perjudicado y sus herederos, teniendo culpa en la elección hecha.
Cuasicontratos.
Son actos lícitos faltos de consentimiento.
1) La Gestión de Negocios: cuando una persona realiza unilateralmente negocios útiles para
aquel. Se tiene la actio negotiorum gestorum directa (la inetnta el dueño del negocio para que el
gestor le restituya lo obtenido en la gestión) y la contraria (la intenta el gestor contra el dueño
para obtener la indemnización por los gastos efectuados y los daños sufridos).
2) La Tutela: los tutores obligados por la actio tutelae no lo están por contrato pero se parece. Y
se tiene la actio tutelae directa y contraria, relacionado con la gestio del tutor.
3) El Condominio y La Indivisión Hereditaria: cuando una cosa o patrimonio está en común
entre varias personas, como en estos casos no existe un contrato entre las partes, se les entienden
las obligaciones como si fueran una sociedad.
4) El Pago Por Error: cuando alguien paga por error una cosa o paga más d lo debido, quien
aceptó el pago esta obligado a hacer la devolución, como si hubiese sido en virtud de un mutuo.
5) Los Legados: la obligación del heredero de cumplir el legado respecto del legatario no nace
de un contrato.
6) Enriquecimiento sin causa: una persona no puede enriquecerse de una cosa que le haya dado
otra sin causa jurídica que lo justifique. Los casos son: la condictio indebiti (para obtener
restitución de lo pagado por error), la condictio ab iniustam causam (devolución de una
prestación hecha por causa ilícita), la condictio causa data causa non secuta (para conseguir la
restitución de una prestación hecha en base a un evento futuro que no ocurre), la sine causa
(todos los supuestos de inexistencia de causa) y la furtiva (restitución de la cosa hurtada).
Unidad 17: Los Contratos
Están compuestos por 3 elementos:
Sujeto/s: Uno activo- tiene derecho a exigir, tiene acción- y otro pasivo- tiene la obligación- los
cuales pueden ser uno o más.
Objeto: el cual debe ser licito, posible y determinado. Se trata del cumplimiento de una
prestación, la cual puede ser de Dare (entrega de una cosa, transmitiendo la propiedad de esta-
derecho real-), Prestare (se entrega una cosa para disfrutarla pero se tiene la obligación de
restituirla) o Facere/ Non Facere (es un hacer o un no hacer/abstención).
Causa: como fin (objetivos de las partes) o fuente (antecedentes).
Para llevar a cabo un Contrato el consenso o consentimiento es requisito, por lo que las partes
deben ser capaces es decir hombres libres ciudadanos romanos- sui iuris. Vicios del
consentimiento: dolo, error y violencia.