CONTRATO DE PASTOREO
Es la prestación de pastoreo libremente contraída y no accesoria a ninguna otra relación. Hay 2 tipos:
a) Pastoreo típico o propio: una parte entrega ganado a otra para que se lo cuide y alimente a
cambio de un precio, generalmente expresado en un tanto por cabeza y por un período de tiempo.
Este contrato no tiene por objeto un predio.
b) Pastoreo atípico o impropio: una parte cede, y la otra recibe, el uso y goce y la tenencia de un
predio rural por un período relativamente breve, con destino a pastoreo, recibiendo el dueño del
predio recibe a cambio un precio en dinero. A diferencia del típico no hay obligación de garantizar
la alimentación del ganado.
Derecho positivo referente al contrato de pastoreo
Art. 3 DL 14384: establece que no estarán comprendidos en su régimen especial los convenios sobre
pastoreo de hasta un año de plazo, pero si aquellos que se renueven o se prorroguen por plazos que
en total excedan aquel límite, o cuando el tenedor del predio lo retenga por un plazo mayor de un año
Art. 546.3 CGP: dice que tramitará por procedimiento monitorio el desalojo en los casos de contratos
de pastoreo con tenencia parcial o total del predio ajeno, siendo el plazo de desalojo de 30 días.
Cuando se trate de pastoreo sin entrega de la tenencia del predio, se aplicarán las normas del CR
relativas a animales invasores
CONTRATO DE PASTOREO TÍPICO
Es un contrato bilateral y conmutativo.
- Plazo: es libremente establecido por las partes. A falta de plazo convencional, cualquiera de las
partes podrá libremente poner fin al contrato en cualquier momento
- Forma: es un contrato consensual, obligando a las partes por el mero consentimiento.
- Extinción del contrato: se extinguirá por el vencimiento del plazo contractual, rescisión, mutuo
acuerdo, o el acaecimiento de hechos de fuerza mayor o caso fortuito. Ej.: la muerte de los
animales.
Teorías sobre la naturaleza jurídica
1) Pastoreo y compraventa de pastos: parte de la doctrina equipara el contrato de pastoreo con la
compraventa. Esta tesis señala que lo esencial del contrato es vender pasto para que se alimenten los
animales.
SAAVEDRA critica esta posición, ya que la misma considera al pasto como único y más relevante
objeto del
contrato. La obligación del prestador de pastoreo es la de alimentar y cuidar el ganado.
2) Pastoreo y arrendamiento rural: esta teoría sostiene que si el objeto del arrendamiento consiste en
el uso y goce de un predio, en el contrato de pastoreo dicho uso y goce se concreta en la porción del
inmueble donde está el pasto que sirve para alimentar a los animales. Como el arrendatario tiene
derecho a percibir los frutos del suelo se tratará de un arrendamiento.
Esta postura es criticable ya que el predio de donde el pastor procura la alimentación no tiene
incidencia alguna
en el contrato.
3) Pastoreo y arrendamiento del derecho a pastar: MIRANDA sostiene que en el pastoreo el tomador
del ganado concede al dador el derecho a pastar ese ganado. Esta tesis no es compartible ya que
atribuye al dador de pastoreo sólo obligaciones puramente negativas, ej.: permitir, tolerar; y olvida las
positivas: de cuidar, de vigilar, de prevenir enfermedades del ganado, etc.
4) Pastoreo y arrendamiento de servicios: GELSI BIDART dice que el contrato de pastoreo se
asemeja al arrendamiento de servicios, ya que por un precio, el dueño del predio se compromete a
proveer la alimentación del ganado ajeno, pero él continúa gozando del campo
SAAVEDRA entiende que lo principal de la prestación de pastoreo consiste en el suministro de
alimentación y
de aguadas para el ganado, y no simplemente en una prestación de servicios
5) Pastoreo y contrato mixto: sostiene que el contrato de pastoreo es un contrato mixto, ya que
comprende un complejo de prestaciones características de diversas figuras contractuales. Se lo define
como un contrato de mutuo o préstamo de consumo, que da pasto para el alimento de ganado y como
dicho consumo no puede ser devuelto en especio por el mutuario, se lo obliga a pagar lo que los
bienes consumidos valen al tiempo del pago. El título que justifica la ocupación de los animales en el
predio es un contrato de comodato.
6) Pastoreo como contrato innominado y como contrato autónomo: si bien varios autores opinan
que el contrato de pastoreo sería un contrato innominado, SAAVEDRA entiende que no es
innominado, ya que la ley y los juristas utilizan en varias oportunidades la denominación contrato de
pastoreo. Se trata de un contrato autónomo, o atípico respecto a otras formas contractuales.
Principales obligaciones de las partes
Obligaciones a cargo del pastor o quien recibe el ganado de pastoreo:
a) Obligación de pastoreo: Es una obligación compleja, constituida por obligaciones de hacer y de dar,
que son:
- Alimentación, vigilancia y cuidado del ganado. La obligación de cuidado es una obligación de
medios, que debe cumplir con la diligencia de un buen productor rural o agricultor.
- Suministrar, sombra, abrigo, protección contra agentes nocivos que puedan dañar la integridad del
ganado.
b) Obligación de restitución del ganado en el plazo convenido: es la correlativa a la obligación de
entregar el ganado por parte del titular del mismo.
c) Obligación de permitir el examen periódico de los animales entregados por parte de su dueño:
el dueño de los animales debe tener acceso al mismo para realizar su control y vigilancia. Por lo tanto,
si bien el dueño de los animales no tiene la tenencia del predio está habilitado para ingresar en él a los
efectos del contrato. El pastor también está obligado a informar al propietario sobre las vicisitudes
importantes que el ganado atravesase. Ej.: epizootias, extravíos, hurtos, etc.
Obligaciones del dueño de los animales
a) Obligación de entregar el ganado objeto del contrato en el lugar y fecha convenido.
b) Obligación de abonar el precio convenido: se corresponde con la obligación de cuidado,
alimentación y mantenimiento asumida por el prestador de pastoreo. La fijación del precio inicial, y los
ajustes queda librada a la voluntad de las partes
Despojos: el propietario de los animales tiene derecho a los despojos que dejan estos al morir. Ej:
cueros, astas, etc.
Responsabilidad por los daños causados por animales entregados en pastoreo
La responsabilidad por los daños causados también se extiende a toda persona que se sirva de un animal
ajeno. La
doctrina ha entendido que quien posee un animal ajeno, no para servirse de él sino por otro motivo
cualquiera , por ejemplo , para guardarlo, no está obligado a reparar los daños que cause.
En el contrato de pastoreo propio o típico, el pastor no es una persona que se sirva del animal ajeno. Pero
con la entrega del ganado al pastor, existe un desplazamiento de la guarda material de los animales, por
lo tanto el régimen de responsabilidad previsto para el propietario, debe aplicarse al guardián material, o
sea el pastor. El pastor podrá repetir contra el dueño del ganado, si el daño provino de un vicio del animal
que este último debía conocer o prevenir y de que no le dio conocimiento.
PASTOREO ATÍPICO O IMPROPIO
Es aquel en que una parte concede a otra el uso y goce de un predio rural con destino a pastoreo de los
animales de quien recibe el predio, a cambio de un precio en dinero. No hay entrega de animales de
ninguna especie, sino introducción de ganado por su propietario a un predio
Tiene naturaleza jurídica arrendaticia. Es un contrato de arrendamiento rural con destino ganadero.
Principales obligaciones de las partes
Obligaciones a cargo del titular del predio: Obligación de conceder el uso y goce del predio:
cumple entregando el predio y garantizando su uso y goce libre de turbaciones. No existe obligación
en el mantenimiento del ganado
La guarda y responsabilidad por las pérdidas de la hacienda, son de cuenta del dueño de dichas
reses. Con el uso y
goce se cede la tenencia del predio y la custodia de los animales la mantiene el dueño de los mismos.
Obligaciones a cargo del concesionario del uso y goce del predio
- Abonar la renta convenida: la cantidad de dinero debe guardar relación con la prestación. Ej.:
tantos pesos por hectárea y por trimestre. Para fijar el precio las partes gozan de un amplio margen.
- Dar al predio concedido el destino de pastoreo de animales: Está prohibida la realización de
cualquier clase de trabajos agrícolas, salvo aquellos tendientes al logro de la causa final del
contrato, es decir que se alimente el ganado. Ej.: pequeñas reparaciones locativas, arreglo de
puertas, alambrados, conservación de cañerías, abrevaderos.
Plazo
La regulación y régimen legal del contrato de pastoreo atípico o impropio depende del plazo del contrato.
El DL 14384 señala que no se consideran comprendidos en la regulación legal, los contratos de
pastoreo, salvo aquellos que tengan plazo superior al año, o que se renueven o prorroguen por ese
plazo.
De ese texto legal surgen 3 casos de contratos de pastoreo atípico.
Contrato de pastoreo impropio o atipico por plazo menor de un año: el DL lo excluye y por lo
tanto se rige por las normas generales de los contratos, y en particular las normas relativas al
arrendamiento de cosas.
Contrato de pastoreo impropio o atípico por plazo mayor de un año: en este caso rige el DL
14384.
Renovacion y prorroga de contratos de pastoreo por plazos menores de un año: están incluidos
en el DL cuando se renueven o prorroguen por plazos excedan el año, o cuando, previa notificación al
propietario por intermedio del Juzgado de Paz de su domicilio y sin que se formalice oposición
documentada de su parte, el tenedor del predio lo retenga por un plazo mayor de un año
VÉSCOVI y MIRANDA sostienen que esta norma se aplica tanto al pastoreo típico, como al atípico.
GELSI y SAAVEDRA discrepan y entienden que sólo se aplica al pastoreo atípico, ya que es la única
modalidad en la que se concede el uso y goce del predio.
Son tres las formas que introducen al contrato en el régimen estatutario del DL 14384:
- La prórroga del contrato por plazo superior al año: es cuando se prolonga en el tiempo. Deja
subsistente el contrato originario
- La renovación del contrato por plazo superior al año: supone la extinción del contrato originario
que se sustituye por otro contrato que reproduce el contenido del anterior y de ese modo la relación
contractual permanece.
- La retención por el cesionario del uso y goce del predio concedido por el plazo superior al
año: se trata de una prórroga expresa del tenedor del predio que debe comunicarla al dador. Y de la
voluntad presunta o ficta del dador, que teniendo la carga de oponerse documentalmente, no lo
hace.
Efectos de la renovación, prórroga u omisión de oposición: hacen aplicable la legislación especial
en materia de arrendamientos y aparcerías rurales.
Forma de los contratos de pastoreo atipico o impropio
Debe estarse al régimen jurídico al que esté sometido el contrato. Si no está incluido dentro del régimen
del DL 14384 será consensual. Pero cuando están incluidos por dicha norma, deberán cumplir con el
requisito de solemnidad, o sea ser extendidos por escrito. Ej.: pastoreo plazo mayor a un año.
En los casos en que el contrato inicialmente tiene previsto un plazo menor al o y por renovación o
prórroga o falta de oposición a la retención, pasa a ser regido por el DL14.384, SAAVEDRA entiende que
a partir de ese momento se le deberá exigir la forma escrita al contrato.
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