4) Pastoreo y arrendamiento de servicios: GELSI BIDART dice que el contrato de pastoreo se
asemeja al arrendamiento de servicios, ya que por un precio, el dueño del predio se compromete a
proveer la alimentación del ganado ajeno, pero él continúa gozando del campo
SAAVEDRA entiende que lo principal de la prestación de pastoreo consiste en el suministro de
alimentación y
de aguadas para el ganado, y no simplemente en una prestación de servicios
5) Pastoreo y contrato mixto: sostiene que el contrato de pastoreo es un contrato mixto, ya que
comprende un complejo de prestaciones características de diversas figuras contractuales. Se lo define
como un contrato de mutuo o préstamo de consumo, que da pasto para el alimento de ganado y como
dicho consumo no puede ser devuelto en especio por el mutuario, se lo obliga a pagar lo que los
bienes consumidos valen al tiempo del pago. El título que justifica la ocupación de los animales en el
predio es un contrato de comodato.
6) Pastoreo como contrato innominado y como contrato autónomo: si bien varios autores opinan
que el contrato de pastoreo sería un contrato innominado, SAAVEDRA entiende que no es
innominado, ya que la ley y los juristas utilizan en varias oportunidades la denominación “contrato de
pastoreo”. Se trata de un contrato autónomo, o atípico respecto a otras formas contractuales.
Principales obligaciones de las partes
Obligaciones a cargo del pastor o quien recibe el ganado de pastoreo:
a) Obligación de pastoreo: Es una obligación compleja, constituida por obligaciones de hacer y de dar,
que son:
- Alimentación, vigilancia y cuidado del ganado. La obligación de cuidado es una obligación de
medios, que debe cumplir con la diligencia de un buen productor rural o agricultor.
- Suministrar, sombra, abrigo, protección contra agentes nocivos que puedan dañar la integridad del
ganado.
b) Obligación de restitución del ganado en el plazo convenido: es la correlativa a la obligación de
entregar el ganado por parte del titular del mismo.
c) Obligación de permitir el examen periódico de los animales entregados por parte de su dueño:
el dueño de los animales debe tener acceso al mismo para realizar su control y vigilancia. Por lo tanto,
si bien el dueño de los animales no tiene la tenencia del predio está habilitado para ingresar en él a los
efectos del contrato. El pastor también está obligado a informar al propietario sobre las vicisitudes
importantes que el ganado atravesase. Ej.: epizootias, extravíos, hurtos, etc.
Obligaciones del dueño de los animales
a) Obligación de entregar el ganado objeto del contrato en el lugar y fecha convenido.
b) Obligación de abonar el precio convenido: se corresponde con la obligación de cuidado,
alimentación y mantenimiento asumida por el prestador de pastoreo. La fijación del precio inicial, y los
ajustes queda librada a la voluntad de las partes
Despojos: el propietario de los animales tiene derecho a los despojos que dejan estos al morir. Ej:
cueros, astas, etc.
Responsabilidad por los daños causados por animales entregados en pastoreo
La responsabilidad por los daños causados también se extiende a toda persona que se sirva de un animal
ajeno. La
doctrina ha entendido que quien posee un animal ajeno, no para servirse de él sino por otro motivo
cualquiera , por ejemplo , para guardarlo, no está obligado a reparar los daños que cause.
En el contrato de pastoreo propio o típico, el pastor no es una persona que se sirva del animal ajeno. Pero
con la entrega del ganado al pastor, existe un desplazamiento de la guarda material de los animales, por
lo tanto el régimen de responsabilidad previsto para el propietario, debe aplicarse al guardián material, o