CONTRATO DE OBRA Y SERVICIOS
1251.- Hay cto de obra o de servicios, cuando una persona, según el caso el contratista o el
prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente,
a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.
El contrato es oneroso salvo pacto en contrario o cuando por las circunstancias del caso puede
presumirse la intención de beneficiar, en cuyo caso será gratuito.
No hay relación laboral (quien realiza la obra o provee el servicio puede ser una empresa o una
persona particular pero ésta NO está vinculada al cliente por una relación laboral, sino que
desarrolla su actividad de manera autónoma independiente--: fija su precio, establece sus
horarios, no recibe “ordenes” sobre cómo desarrollar su actividad aunque recibe indicaciones
del comitente)
CARACTERES: consensual, bilateral, conmutativo,
OBJETO: realización de una obra material o intelectual (oblig de resultado) o prestación de servicio
(oblig de medios)
1252.- Calificación del cto. Si hay duda sobre la calificación, se entiende que hay cto de servicios
cuando la oblig de hacer (oblig de medios) consiste en realizar cierta actividad independiente de su
eficacia. Se considera que el cto es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o
susceptible de entrega (oblig de resultado). Los servs prestados en relación de dependencia se
rigen por las normas del dcho laboral […] (para saber cuándo un servicio dependiente o no se debe
recurrir a la Ley de Cto de Trabajo y sus modificatorias)
1253.- Medios utilizados. A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador
de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato.
1254.- Cooperación de teceros. El contratista o prestador de servs puede valerse de 3ros para
ejecutar el serv., excepto (intuitu personae) que de lo estipulado o de la índole de la oblig resulte
que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier
caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución.
1255.- PRECIO. [NO ES UN ELEMENTO ESENCIAL], es decir puede o no fijarse en el cto, se
determinará por la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.
Las leyes arancelarias (ej. Ley de honorarios profesionales) no pueden cercenar la facultad de las
partes de determinar el precio de las obras o de los servs. Cuando dicho precio debe ser establecido
judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la
labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una
evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor
cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.
Si la obra o el servicio, se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna
de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida,
respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo
o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en 1091 (Imprevisión por excesiva
onerosidad).
1256.- Obligaciones del contratista y del prestador:
a).Ejecutar el cto. conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente
requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la
actividad desarrollada;
b).Informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la oblig. comprometida;
c).Proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio,
excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;
d).Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en
caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese
conocer;
e).Ejecutar la obra o servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente
corresponda según su índole.
1257.- Obligaciones del comitente:
a).Pagar la retribución;
b).Proporcionar al contratista/prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de
la obra o del servicio;
c).Recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el art. 1256.
1258.- Riesgos de la contratación. Cualquiera de las partes puede proveer los materiales necesarios
para la ejecución de la obra o servicio, pero el riesgo por pérdida por fuerza mayor sólo es asumida
por la parte que debía proveerlos.
1259.- Muerte del comitente. La muerte del comitente NO extingue -en principio- el contrato, salvo
que la obra o servicio devenga abstracta o inútil su ejecución. (ej, odontólogo encarga la
construcción de un consultorio para ejercer su profesión, al fallecer esa obra carece de sentido para
su hijo -profesor-)
1260.- Muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador SI extingue el
contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél (o su socio). En
caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la
parte realizada en proporción al precio total convenido.
La muerte del contratista o prestador extingue el contrato porque, en general, este contrato
es de tipo “intuitu personae”, es decir, el comitente ha tenido especialmente en consideración -
al momento de contratar- las características particulares del empresario / prestador del servicio.-
1261.- Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del cto por su sola voluntad (no requiere
incumplimiento -ej ante pérdida de trabajo), aunque la ejecución haya comenzado; pero debe
indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido
obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma
conduce a una notoria injusticia.
1262.- Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también
denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro
sistema convenido por las partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales
por el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de
un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume iuris tantum, que la obra fue
contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales.
COSTE: son los gastos directos e indirectos (ej: materiales)
COSTAS: son las utilidades o ganancias que percibe el empresario o prestador como retribución
por su actividad
1263.- Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución
se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o
indirectos.
[Se determinan los costos, mano de obra, materiales, etc., al momento del pago]
1264.- Variaciones del proyecto convenido. Cualquiera sea el sist de contratación, el contratista no
puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, salvo que las
modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen
podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser
comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones
implican un aumento superior a la 1/5 parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo
Se determinará en el contrato; o en su defecto por los usos,
o en su defecto será el contratista o prestador del servicio.
comunicando su decisión dentro del plazo de 10 días de haber conocido la necesidad de la
modificación y su costo estimado. El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que
no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra.
[En principio, se establece la inamovilidad de lo pactado en el cto, salvo autorización expresa del
comitente o -prescindiendo de ésta- cuando sean modificaciones necesarias]
1265.- Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas. A falta de acuerdo, las
diferencias de precio surgidas de las modificaciones éstas se fijan judicialmente.
1266.- Obra por pieza o medida. Si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del
número de piezas o de la medida total, el cto puede extinguirse por cualquiera de los contratantes
concluidas que sean las partes designadas como límite mínimo, debiéndose las prestaciones
correspondientes a la parte concluida. Si se ha designado el número de piezas o la medida total, el
contratista está obligado a entregar la obra concluida y el comitente a pagar la retribución que resulte
del total de las unidades pactadas.
1267.- Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa. Si la ejecución de una obra o su
continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el cto se extingue.
El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada.
1268.- Destrucción o deterioro de la obra (o parte importante) x caso fortuito antes de la entrega
(recibida) autoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el cto, con estos efectos:
a). Si el contratista provee los materiales y la obra se realiza en inmueble del comitente, el contratista
tiene derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada;
b). Si la causa de la destrucción o del deterioro importante es la mala calidad o inadecuación de los
materiales, no se debe la remuneración pactada, aunque el contratista haya advertido
oportunamente esa circunstancia al comitente;
c). Si el comitente está en mora en la recepción al momento de la destrucción o del deterioro de
parte importante de la obra, debe la remuneración pactada.
1269.- Derecho a verificar. En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los
trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad
de los materiales utilizados y los trabajos efectuados.
1270.- Aceptación de la obra. La obra se considera aceptada cuando concurren las
circunstancias del art. 747 (Entrega)
1
.
1271.- Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican
a las diferencias en la calidad de la obra.
1272. Plazos de garantía
2
. Si se pacta o es de uso un plazo de garantía para que el comitente
verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace
presumir la aceptación.
Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó
un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista:
a). Queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes;
b). Responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión
y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y
concordantes.
1273.- OBRA EN RUINA O IMPROPIA PARA SU DESTINO. El constructor de una obra realizada
en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al
adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia
1
Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La
recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada
de la cosa.
2
Plazo de garantía es aquel que en el cual el comitente verifica la obra o comprueba su
funcionamiento.
para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena (Causal de
exoneración). No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a
un 3ro, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista. (ya que, en ambos
casos el empresario / prestador de servicios tiene la oblig de dar aviso al comitente o, -en caso del
suelo- de tomar los recaudos necesarios para hacerlo apto. ej, en suelo pantanoso se debe drenar
el terreno para luego construir una plataforma suficientemente sólida)
La RUINA importa un deterioro grave (importante) que se produce en una obra que la torna
(vuelve) impropia para su destino, en razón de un problema en su estructura o en alguna parte
que afecte su funcionalidad. La responsabilidad surge cuando la obra se lleva a cabo en
inmuebles destinados a larga duración (es decir, cuando se pretende que esta perdure en el
tiempo) cuando se producen daños que comprometen la solidez de la obra a causa de una
degradación. Es un concepto amplio: basta con que la destrucción sea paulatina pero que
produzca el mismo efecto de inhabitabilidad o de falta de seguridad en el inmueble que en
definitiva lo torne impropio (no apto) para su destino.
1274.- La responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino se extiende:
a) a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa
actividad su profesión habitual;
b) a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple
una misión semejante a la de un contratista;
c) según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro
profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o
a cualquiera de sus partes.
LEGITIMADOS ACTIVOS: el comitente o adquirente de la obra o servicio
LEGITIMADOS PASIVOS: incisos a),b), y c) del art. 1274
1275.- Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los art. 1273 y
1274, el daño debe producirse dentro de los 10 años desde aceptada (recibida) la obra.
1276.- Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que
dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una
obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se
tiene por no escrita. [¿Es posible la dispensa? NO, es de orden público, e irrenunciable]
1277.- Responsabilidades complementarias. El constructor, los subcontratistas y los profesionales
que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas
(municipales) y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el
incumplimiento de tales disposiciones.
1279.- Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo
determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado.
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar
preaviso con razonable anticipación.
EXTINCIÓN
- Por cumplimiento del contrato (vencimiento del plazo o realización de la obra / servicio)
- Si el comitente rescinde unilateralmente el contrato (sin expresión de causa), en tal caso
debe indemnizar al prestador / contratista por materiales, gastos, honorarios, pérdida de
chance que implica la perdida de la tarea encomendada)
- Si la obligación es intuitu personae y muere el contratista. (Si quien muere es el comitente,
sus herederos pueden decidir si seguirla o no, debiendo comunicar al contratista en un plazo
de 30 días. Si deciden rescindir el contrato deben indemnizar al contratista)
- Por quiebra (si es persona jurídica) del contratista / prestador del servicio
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