
Capitulo III: Comunicación y redes sociales
Art.9: Se prohíbe el uso de más de una línea celular, la misma debe estar activa. En el caso que sea cortada
por falta de pago se le deberá pedir a la pareja el pago de la deuda, la misma será reintegrada cuando se
regularice la situación económica de la parte deudora.
Art.10: El uso del celular, durante un encuentro, solo estará limitado a contestar llamadas y mensajes, no
así al uso de redes sociales (WhatsApp, Facebook, Twitter, etc.)
Art. 11: Uso del Facebook:
1. Solo se permitirá una única cuenta, en caso que alguna parte tenga más que una, deberá develar la
clave de la misma.
2. Deberán:
▪ Estar privatizados para el exterior y estar en condiciones normales de privacidad (entiéndase,
sin privatizar amistades, fotos, etc.)
▪ Aparecer en “una relación”, no siendo necesario explicitar. Cualquier ocultamiento está
terminantemente prohibido.
3. Se prohíbe expresamente el uso de “notificación de actividad” (el cual le notifica toda actividad que el
otro haga), de ser utilizado, no podrá ser usado en contra (a modo de reproche), ya que este elemento
constituye una total violación a la privacidad y a la confianza de la pareja.
Art. 12: Cuando una cita esta acordada y una de las partes no podrá asistir deberá cancelar con un mínimo
de tres (3) horas de anticipación, dando las correspondientes disculpas y explicaciones. En caso que surja un
imprevisto dentro de las 3 horas que se considere fuerza mayor, no habrá sanción. Una cita solo puede ser
pospuesta una única vez, en el caso que se intente posponer por segunda vez quedara automáticamente
cancelada.
Art.13: Una promesa es de cumplimiento obligatorio, por más tonta que sea. En el caso de no poder
cumplirla por factores externo no previstos, se le otorgara un plazo de gracia no menor a 24Hrs y no mayor a
7 Días, para poder redimirse.
Art.14: Recurso de necesidad y urgencia, este articulo concede el “Derecho al Habeas Corpus”,
entiéndanse por el mismo a un recurso de acción sumarísima en el cual una de las partes solicita el “habeas
corpus” invocando a la otra a ir al lugar donde se encuentre, sin importar dónde y que esté haciendo, en un
lapso no mayor a: el tiempo físico necesario para trasladarse al lugar, más un plus de quince (15) minutos.
Este recurso solo podrá ser usado una vez por mes, y no es acumulable. (Deberá ser usado responsablemente y
no arbitrariamente. En el caso de que este artículo chocara con algún otro, este tendrá supremacía)
Capitulo IV: De las penalidades y sanciones
Art.15: El incumplimiento de los artículos 1, 6, 7, 8 y 14 pondrán automáticamente en “Stand By” la relación
(Entiéndase por “Stand By” un lapso no superior a 7 días para reunirse y tomar la decisión de seguir o
no).Cuando el articulo incumplido sea cualquiera de los otros se le aplicara una sanción acorde a la falta
cometida. En el caso que una o ambas partes opten por no seguir; el “derecho a despedida” (Entiéndase por
“derecho a despedida” a una relación sexual como lo estipula el Art. 6 podrá ser solicitado por cualquiera de
las partes en dicho encuentro, además obligándolos a permanecer juntos esa noche. En el caso de que el
artículo que se rompiese fuese el uno (1), este derecho no podrá ser usado por la parte que haya causado el
daño.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la localidad
de…………………......., a los ……. días del mes de ……………. del año 20……
Firma & Aclaración, Novia: Firma & Aclaración, Novio: