1.1. No posea autorización oficial para el funcionamiento de su negocio.
1.2. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente
contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane el mismo
dentro de los 30 (treinta) días siguientes a que reciba la notificación por escrito
1.3. Sea declarada en concurso, o en caso de insolvencia o procedimiento de
liquidación, o por la entrega de productos que son propiedad de "LA EMPRESA"
a causa de un contrato de franquicia.
1.4. Por cualquier procedimiento de disolución o liquidación.
1.5. Cuando algún tribunal competente falle en contra de los accionistas,
miembros del consejo, administradores o gerentes de "LA CONTRATISTA", por
acción penal cometida y siempre que se afecte al patrimonio, operaciones,
administración, negocio o interés de "LA CONTRATISTA" o de "LA EMPRESA".
1.6. Por entrega de los productos fuera de tiempos convenidos con "LA
EMPRESA".
1.7. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las instalaciones
industriales, y siempre que no sean resueltos dentro de los 60 (sesenta) días
siguientes a su inicio.
2. "LA CONTRATISTA" podrá dar por terminado el presente contrato, o el contrato
se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolución jurídica
arbitral previa, cuando "LA EMPRESA":
1.1. incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o
cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho
incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días siguientes a que reciba la
notificación por escrito de "LA CONTRATISTA", sobre dicho incumplimiento.
1.2. Cuando "LA EMPRESA" no envíe a "LA CONTRATISTA" en las cantidades
y tiempos especificados los productos, activos, herramientas, refacciones,
materiales equipos, o cualquier otra herramienta propia de la producción.
DÉCIMA QUINTA.-