Artículo 1190. Continuador de la locación.
Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o
fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento
del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año
previo al abandono o fallecimiento.
El derecho del continuador en la locación prevalece sobre el del heredero del locatario.
La norma permite ante el fallecimiento del locatario o ante el abandono (que es la desaparición del inmueble
por parte del locatario sin dejar personas que haga sus veces) la locación continúe pero no por los herederos
del locatario sino por cualquier persona que conviva con el locatario y haya recibido del ostensible trato
familiar. (la pareja conviviente, un amigo que considere casi un hermano,
imagínense personas que vienen a estudiar por ejemplo acá de córdoba del interior del país 5-6 amigos que vienen a estudiar una
misma carrera y uno de ellos alquila un inmueble y se va del inmueble y quedan los otros amigos, esos otros amigos se van a poder
valer diciendo bueno el amigo que se fue era como mi hermano yo conviví con él durante un año? es evidente que no.
para que esté continuador de la locación puede valerse de este derecho debe haber convivido con el locatario
por lo menos por el plazo de 1 año antes del fallecimiento o del abandono de éste o sea no es la persona que
empezó a convivir ayer con el locatario y recibió ostensible trato familiar, debe haberse dado esta situación por lo menos un año antes
del fallecimiento de locatario.
y la norma plantea otra situación particular, porque puede darse un conflicto entre quien debe continuar la
locación: si los sucesores universales del locatario o la persona que recibió el ostensible trato familiar
Ej: Piensen en una persona que a día de hoy que se casa, después se divorcia, tiene hijos, (esos hijos son sucesores universales) se
pone en pareja con otra persona, alquila un inmueble y fallece.
los sucesores universales del fallecido sería en este caso los hijos, pero por otro lado en el inmueble él convive con su pareja. ¿Quién
va a tener prioridad para la continuación del contrato de los sucesores universales con la pareja que convivía con él en el último año?
la pareja que convive con él en el último año y eso lo dice la última parte del artículo 1190 que establece que el derecho del continuador
en el locación prevalece sobre el del heredero del locatario.
ENAJENACIÓN DE LA COSA LOCADA
pero también puede ocurrir otra cosa ustedes imagínense que ese inmueble que se alquila, está dentro del
comercio o sea que puede ser objeto de una venta, puede ser objeto de un contrato de locación, la pregunta
es qué efecto puede tener este acto disposición del inmueble o de las cosas respecto del alquiler.
Si yo alquilo un inmueble para vivienda, se lo vendo a otra persona, el alquiler subsiste o queda sin efecto? en
el derecho romano el principio era que la venta dejaba sin efecto la locación, pero con posterioridad se ha pasado al principio contrario
el contrato subsiste si la cosa es enajenada y este principio está claramente contenido en el inciso b del artículo 1189 que dice
que Salvo pacto en contrario, la locación subsiste durante el tiempo convenido aunque la cosa locada se enajenada
Hay que hacer algunas aclaraciones:
+ En primer lugar no hay ningún problema en que se haga un acuerdo en el cual se establezca que si la
cosa se enajena el contrato de la locación va a quedar sin efecto, porque esta norma esto admite
pacto en contrario.
+ En segundo lugar hay que aclarar que esta disposición se aplica tanto para los inmuebles como para
las cosas muebles, entonces por ejemplo si yo en este caso vendo un inmueble que estaba alquilado automáticamente
por el hecho de la venta el comprador pasa a ser cesionario legal de la posición contractual de locador, y a él va a tener que
ser quien se dirige en locatario para pagar el precio, para realizar cualquier reclamo.
¿Qué ocurre si se celebra un contrato de locación en el cual no se ha entregado todavía uso y goce de la
cosa y posteriormente se celebra un contrato de CV? subsiste la locación o no? hay dos posturas:
- Una postura entiende que siempre el derecho del locatario prevalece sobre el del nuevo comprador
de la cosa.