
cincuenta, que se calculará hasta el momento de la cancelación total, desde el primer dia
del mes impago, para el supuesto del alquiler. En caso de mora, las notificaciones que se
cursen, tanto al LOCATARIO como GARANTES, mediante cartas documentos o telegramas
colacionados a los domicilios especiales constituidos en el presente, para el caso de que
por cualquier causa no sean recibidas por los destinatarios o devueltas al remitente, se
darán por notificas a las partes en la fecha de devolución que figure en el aviso o pieza
restituida. Asimismo las partes convienen la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento
de las sumas establecidas.
CUARTA: INMUEBLES: el LOCATARIO declara que ha visitado el inmueble y
comprobado que el mismo se encuentra en perfecto estado de conservación e higiene,
muros y techos recién pintados, aberturas en buen estado, desocupado y en
funcionamiento todas sus partes, obligándose el LOCATARIO a restituirlo en idénticas
condiciones a las de recepción, manifestando que el mismo consta con sus aberturas,
cerraduras, llaves, vidrios, pisos, revestimientos, instalaciones eléctricas, de agua fría y
caliente, sanitarias con sus artefactos completos, griferías detallados en la clausula
PRIMERA, los que se encuentran en perfecto estado y funcionamiento, por lo que serán a
su exclusivo cargo todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran
menester realizar para el debido cumplimiento de esta obligación. Al término de la
relación contractual, el locatario deberá abonar al LOCADOR los gastos que ocasionen la
compra de materiales y gastos de mano de obra para entregar el departamento recién
pintado y en excelentes condiciones. Cabe aclarar que ambas partes podrán presentar
presupuestos para su comparación y estipular de este modo el costo final que deberá
afrontar el LOCATARIO.
QUINTA – OBLIGACIONES: Es obligación del LOCATARIO: a) efectuar la conexión del
servicio de energía eléctrica a su nombre y cargo en un plazo no superior a los quince (15)
días corridos, a partir de la suscripción del presente, y abonar su suministro hasta la fecha
de corte de los servicios al momento de entrega del inmueble al LOCADOR, en el que
deberá presentar la correspondiente baja. b) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR,
o a quien éste designe, cuantas veces lo requiera siempre que ejerza este derecho en un
marco de razonabilidad y respeto a la privacidad del LOCATARIO. c) Sufragar por su
cuenta y cargo todas las reparaciones, arreglos o entorpecimientos de los servicios
sanitarios, cloacales, sus cámaras, instalaciones eléctricas, pluviales, etc., y realizar todas
las mejoras de mantenimiento del inmueble que sean necesarias, cuando las mismas sean
originadas en causas imputadas al propio locatario. d) Abonar las costas judiciales y
extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales. e)
Respetar las ordenanzas municipales y exigencias de cualquier otra jurisdicción o
naturaleza, por lo que asume la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven
de su inobservancia. f) El LOCATARIO durante la vigencia de este contrato tendrá a su
cargo el pago de los servicios del inmueble. Como también de las expensas que surjan por
la luz del palier, cambio de cerraduras, reparación de la puerta de ingreso al edificio por
todo lo relacionado al normal uso. Incluye además los gastos de limpieza de la escalera, los
tanques de agua y mantenimiento de la cisterna que eleva el agua a los mismos. g) Queda
facultado EL LOCADOR a negarse a recibir el pago del arriendo hasta tanto no se dé
cumplimiento a la obligación citada en el apartado F.
La locataria no deberá poner a su nombre el servicio de la empresa de energía dejando su
actual titular. Tampoco deberá hacerlo con el servicio de gas dejando también su actual
titular.
La locataria deberá contratar una póliza de seguro contra incendio a favor de la locadora
con el importe que esta última le indique. De no hacerlo la locadora queda facultada para
contratarlo a su cargo.
La locataria se obliga a limpiar el inmueble periódicamente, incluido la rejilla de los
balcones, las alacenas, mesada, bajo mesada, cocina, etc. Serán a
cargo de la locataria el mantenimiento del calefón, cocina, cueritos de canilla, etc.).