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CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre la Sra. XXXXXXXX D.N.I. XXXXXXX, Cuil NXXXXXXXX con domicilio en
XXXXXXXXXX, por una parte, en lo sucesivo denominado como LOCADORA, y por la otra la
Sra. XXXXXX DNI N XXXXXX, Cuil NºXXXXXX en adelante llamada LOCATARIO, convienen
en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN sujeto a las cláusulas siguientes y a las
disposiciones del Código Civil y Comercial.
PRIMERA: DESTINO: EL LOCADOR, cede en locación a la LOCATARIA, que acepta
ocupar en tal carácter el inmueble que se individualiza como vivienda unifamiliar y
ubicado en calle XXXXXXXXXX 2do, de escalera de la ciudad de XXXXXXXXX, con las
siguientes dependencias :XXXXXXXX……… una puerta de ingreso de doble chapa y
cerraduras pintadas de color blanco, cocina comedor con pisos de porcelanatos de color
blanco, cielorraso de yeso, una mesada de granito sierra chica con bacha de acero
inoxidable Johnson con canilla mono comando FV, alacenas de melanina color blanco y
bajo mesada del mismo material y color. Un mueble de melanina color blanco para colocar
el microondas, una cocina con horno auto limpiante marca Ormay de color blanco y un
aplique de luz en el techo con su artefacto de luz. Una puerta balcón de aluminio con
mosquitero color blanca que la separa del lavadero que posee una mesada de granito
sierra chica con bacha de acero inoxidable Johnson con canilla mono comando FV y un
calefón con salida al exterior marca Longvie. Dicho lavadero posee una reja de hierro
pintada en la cual está colocada una lona para protección de los rayos solares, de color
azul. Un pasillo interior con dos apliques de luz en el techo, que lleva al baño. El mismo
posee una puerta de ingreso de madera barnizada, con vanitory de colgar de madera de
primera marca con una bacha de loza, griferías de agua caliente y fría marca FV. Un
inodoro y bidet marca Rocha. Dicho baño cuenta con una bañera marca FV, grifería de
agua caliente y fría de la misma marca, dos ladrillos de vidrio en la medianera y un
extractor de vapor eléctrico. El piso del baño es de cerámicos color naranja y las paredes
color beige con guardas. Posee dos dormitorios con puertas de ingreso de madera
barnizadas; uno con placar de melanina color marrón con pantalonera y baulera. Ambos
poseen persiana de pvc con puertas corredizas con mosquiteros de aluminio color blanco.
Se deja aclarado que el inmueble se entrega recién pintado con pintura látex Z10 y con
todos sus artefactos en perfecto estado de funcionamiento.
El inmueble posee detrás de la puerta de ingreso un tablero con una llave térmica y
disyuntor marca Moeller, al igual que otro idéntico dentro de su cocina comedor.
El LOCATARIO se obliga a destinar el inmueble al locador para vivienda familiar, no
pudiendo ello ser modificado, ni aún en forma temporaria, so pena de solicitarse
judicialmente resolución del contrato y el consiguiente desalojo por incumplimiento del
mismo.
SEGUNDA: PLAZO: Las partes acuerdan que el plazo de vigencia de la locación será de
36 meses a contar del día 1 del mes de Agosto del año DOS MIL VEINTE., operando el
vencimiento de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna el día 30 de
Setiembre del año DOS MIL VEINTI TRES, fecha en la que el LOCATARIO deberá restituir
el inmueble al LOCADOR en el estado previsto en la cláusula cuarta.
TERCERA: PRECIO: Las partes convienen libremente como precio de la locación la suma
de PESOS XXXXXXXX Mensuales ($XXXXX.-). El precio pactado será actualizado
anualmente utilizando el índice conformado por partes iguales por las variaciones
mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible
promedio a los trabajadores estables (RIPTE), elaborado y publicado mensualmente por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA). El alquiler será abonado en XXXXXXX EN
la ciudad deXXXXXX, o donde el locador lo manifieste en el futuro. La mora se producirá de
pleno derecho, sin necesidad de notificación ni de interpelación alguna, devengando la
suma adeudada por cualquier concepto un interés punitorio diario, equivalente a pesos
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cincuenta, que se calculará hasta el momento de la cancelación total, desde el primer dia
del mes impago, para el supuesto del alquiler. En caso de mora, las notificaciones que se
cursen, tanto al LOCATARIO como GARANTES, mediante cartas documentos o telegramas
colacionados a los domicilios especiales constituidos en el presente, para el caso de que
por cualquier causa no sean recibidas por los destinatarios o devueltas al remitente, se
darán por notificas a las partes en la fecha de devolución que figure en el aviso o pieza
restituida. Asimismo las partes convienen la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento
de las sumas establecidas.
CUARTA: INMUEBLES: el LOCATARIO declara que ha visitado el inmueble y
comprobado que el mismo se encuentra en perfecto estado de conservación e higiene,
muros y techos recién pintados, aberturas en buen estado, desocupado y en
funcionamiento todas sus partes, obligándose el LOCATARIO a restituirlo en idénticas
condiciones a las de recepción, manifestando que el mismo consta con sus aberturas,
cerraduras, llaves, vidrios, pisos, revestimientos, instalaciones eléctricas, de agua fría y
caliente, sanitarias con sus artefactos completos, griferías detallados en la clausula
PRIMERA, los que se encuentran en perfecto estado y funcionamiento, por lo que serán a
su exclusivo cargo todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran
menester realizar para el debido cumplimiento de esta obligación. Al término de la
relación contractual, el locatario deberá abonar al LOCADOR los gastos que ocasionen la
compra de materiales y gastos de mano de obra para entregar el departamento recién
pintado y en excelentes condiciones. Cabe aclarar que ambas partes podrán presentar
presupuestos para su comparación y estipular de este modo el costo final que deberá
afrontar el LOCATARIO.
QUINTA OBLIGACIONES: Es obligación del LOCATARIO: a) efectuar la conexión del
servicio de energía eléctrica a su nombre y cargo en un plazo no superior a los quince (15)
días corridos, a partir de la suscripción del presente, y abonar su suministro hasta la fecha
de corte de los servicios al momento de entrega del inmueble al LOCADOR, en el que
deberá presentar la correspondiente baja. b) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR,
o a quien éste designe, cuantas veces lo requiera siempre que ejerza este derecho en un
marco de razonabilidad y respeto a la privacidad del LOCATARIO. c) Sufragar por su
cuenta y cargo todas las reparaciones, arreglos o entorpecimientos de los servicios
sanitarios, cloacales, sus cámaras, instalaciones eléctricas, pluviales, etc., y realizar todas
las mejoras de mantenimiento del inmueble que sean necesarias, cuando las mismas sean
originadas en causas imputadas al propio locatario. d) Abonar las costas judiciales y
extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales. e)
Respetar las ordenanzas municipales y exigencias de cualquier otra jurisdicción o
naturaleza, por lo que asume la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven
de su inobservancia. f) El LOCATARIO durante la vigencia de este contrato tendrá a su
cargo el pago de los servicios del inmueble. Como también de las expensas que surjan por
la luz del palier, cambio de cerraduras, reparación de la puerta de ingreso al edificio por
todo lo relacionado al normal uso. Incluye además los gastos de limpieza de la escalera, los
tanques de agua y mantenimiento de la cisterna que eleva el agua a los mismos. g) Queda
facultado EL LOCADOR a negarse a recibir el pago del arriendo hasta tanto no se
cumplimiento a la obligación citada en el apartado F.
La locataria no deberá poner a su nombre el servicio de la empresa de energía dejando su
actual titular. Tampoco deberá hacerlo con el servicio de gas dejando también su actual
titular.
La locataria deberá contratar una póliza de seguro contra incendio a favor de la locadora
con el importe que esta última le indique. De no hacerlo la locadora queda facultada para
contratarlo a su cargo.
La locataria se obliga a limpiar el inmueble periódicamente, incluido la rejilla de los
balcones, las alacenas, mesada, bajo mesada, cocina, etc. Serán a
cargo de la locataria el mantenimiento del calefón, cocina, cueritos de canilla, etc.).
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La parte locataria deberá informar en un lapso de 45 días si encontrara algún desperfecto
en el inmueble para ser subsanado por la locadora, ya que a partir de ese momento
correrán a su cargo todos los gastos para la conservación del mismo.
SEXTA: PROHIBICIONES: Le es prohibido al LOCATARIO: a) Efectuar alteraciones,
modificaciones, mejoras e innovaciones en el bien locado o sus partes, sin consentimiento
previo, expreso y por escrito otorgado por EL LOCADOR, quedando las que se introduzcan,
consten o no con autorización, a beneficio de la propiedad, sin derecho a exigir al
LOCATARIO indemnización, reintegro o devolución alguna (salvo acuerdo en contrario), y
sin perjuicio de la facultad del LOCADOR de exigir su remoción para que recupere su
estado anterior, a cargo del LOCATARIO. b) Ceder o transferir por cualquier título total o
parcialmente los derechos de esta locación, sublocar o prestar, parcial, total o
temporariamente o consentir la presencia de terceros en el inmueble, so pena de declarar
de pleno derecho la resolución judicial por EL LOCADOR, sin necesidad de requerimiento
ni notificación alguna y promover el desalojo del inmueble, con la sola acreditación por
éste del incumplimiento a este apartado por el LOCATARIO. c) Mantener (aunque fuera en
forma transitoria) elementos que por su naturaleza, impliquen serios peligros para las
personas o el bien alquilado. d) Destinar el inmueble a otro destino que el de vivienda
familiar. e) no tener mascotas en el inmueble para tranquilidad de los demás vecinos. f) de
acuerdo al reglamento interno del edificio no podrá ingresar a la terraza, debido a que es
de uso exclusivo para el ingreso del personal de mantenimiento encargado de la limpieza
de los tanques de agua, salvo autorización de la locadora para la limpieza de las rejillas.
SÉPTIMA: GARANTÍA: El Sr. XXXXXXXXX D.N.I. Nro.XXXXXXXX, fecha de nacimiento
XXXXXXXXXXXX, domiciliado en la calle XXXXXXXX, Provincia de XXXXXXX acredita
solvencia con recibos de sueldo; La sra xxxxxxx acredita solvencia mediante
inmueble,segun, tomo 230 y folio 204 de la ciudad de xxxxxxxxx, se constituyen en
codeudores solidarios, fiadores y principales pagadora, con expresa renuncia a los
beneficios de excusión, aviso, división de bienes y cualquier otro beneficio o prerrogativa
que la ley pueda reconocerles y respecto a todas las obligaciones emergentes del presente
contrato o impuestos por la ley, en especial por el pago de alquiler y sus accesorios,
cualquiera fuera su monto y número de mensualidades impagas, toda carga y obligaciones
pecuniarias de cualquier origen y naturaleza, importes o sumas punitorias,
compensatorias y/o resarcitorias, costas y costos extrajudiciales o judiciales originadas
por el incumplimiento del LOCATARIO y demás que se originen en la presente convención.
Dicha fianza se extiende como vigente aún después de expirado el plazo contractual de la
locación, mientras el LOCATARIO continúe ocupando el inmueble o adeudando cualquier
concepto o suma, hasta la efectiva desocupación y entrega del inmueble al LOCADOR y
recepción por éste en las condiciones pactadas, cancelación de toda deuda y cumplimiento
de todas las obligaciones del LOCATARIO.
OCTAVA: SUSTITICUIÓN DE GARANTÍA: Las partes acuerdan que es facultad del
LOCADOR, el exigir el cambio de la garantía mencionada supra en el caso de fallecimiento
o que aquella cayera en insolvencia, convocatoria, quiebra, concurso civil o inhibición
personal. En dichos supuestos el LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a
satisfacción del LOCADOR y en el plazo de diez días desde su requerimiento por ésta
última, considerándose su incumplimiento causal de resolución contractual de pleno
derecho y de desalojo.
NOVENA: ACCION DE DESALOJO: La falta de pago de dos meses de alquiler
consecutivos o de cualquier servicio que grave la propiedad dentro del plazo convenido,
dará derecho al LOCADOR a, previos los trámites establecidos por la ley, considerar
irrevocablemente rescindido el presente contrato de locación y convenio, pudiendo pedir
el desalojo del bien y con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasionen el
incumplimiento.
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DÉCIMA: COBRO POR VIA EJECUTIVA: Queda establecido entre las partes y de
acuerdo al art. 1208 del Código Civil y Comercial, sus concordantes y correlativos, la vía
ejecutiva para el cobro de los alquileres atrasados, en los casos de mora, y para cualquier
concepto como tasas, servicios pendientes, etc.
UNDÉCIMA: DEVOLUCION DE LLAVES: La recepción por parte del LOCADOR del
inmueble arrendado, aún sin reserva alguna de su parte, no importará conformidad con el
estado del inmueble, por lo que el locatario deberá requerir comprobante de recepción en
el que conste expresamente dicha circunstancia para su liberación
DÉCIMO SEGUNDA: GASTOS DE SELLADO Y CERTIFICACION DE FIRMAS: Las partes
convienen que los gastos de sellado del presente contrato estarán a cargo del LOCATARIO
en un cien por cien (100 %) del monto total del contrato.
DÉCIMO TERCERA: DEPÓSITO EN GARANTÍA: En garantía de las obligaciones contraídas
mediante este contrato, el LOCATARIO da en depósito al LOCADOR la suma de PESOS ——
—————– ($). Este importe no podrá computarse a pagos de alquileres atrasados o
vigentes, penalidades, cargas u obligaciones debidas por aquel, con la salvedad de lo que a
continuación se conviene. Es en calidad de depósito de garantía y responde en parte o
totalmente a los desperfectos, daños o roturas originadas en la propiedad, sus artefactos o
accesorios, y que LOCADOR o sus representantes observen.
Deberá ser restituida al LOCATARIO al finalizar la locación en los términos establecidos
por el artículo 1196 inc. b del Código Civil y Comercial, siempre y cuando de fiel
cumplimiento a todas las obligaciones contraídas mediante este contrato, y restituya al
inmueble y sus accesorios al término del presente a entera conformidad del LOCADOR.
Caso contrario dicha suma quedará en poder de este y sin perjuicio de iniciar acciones
judiciales por mayor monto en caso de ser necesaria.
DÉCIMO CUARTA: CLAUSULA PENAL: Se estipula como cláusula penal, que ante el
supuesto de que el LOCATARIO no restituya el inmueble en tiempo y las formas
convenidas, otorga derecho al LOCADOR a exigir un valor mensual, por la ocupación
indebida, equivalente a la triplicación del alquiler último vigente hasta la recuperación por
EL LOCADOR de la disponibilidad material y jurídica del inmueble, no implicando ello
tácita reconducción ,ni prórroga alguna, sin perjuicio del ejercicio de las facultades del
artículo siguiente, pudiendo proseguir el cobro por la vía ejecutiva.
DÉCIMO QUINTA: PACTO COMISIORIO: Cualquier incumplimiento por parte del
LOCATARIO a las estipulaciones de este contrato, faculta al LOCADOR a declarar resuelto
de pleno derecho el contrato de alquiler, exigir el desalojo inmediato y en su consecuencia
promover todas las acciones que le competa en su favor, extrajudiciales, o judiciales, sea
de desalojo, cobro de deuda, daños y perjuicios, etc., pactándose que en el supuesto de
cobro lo sea por la vía ejecutiva.
DÉCIMO SEXTA: INSPECCION: EL LOCADOR se reserva el derecho de inspeccionar
la propiedad o hacerla inspeccionar por terceros a los efectos de comprobar el
debido cumplimiento del presente contrato por parte del inquilino; el LOCADOR
hará uso de la facultad convenida con la mayor prudencia, notificando al locatario
con 48hs. de anticipación. El LOCADOR no se responsabiliza por daños causados
por siniestros al locatario, su grupo conviviente y terceros que frecuenten la
propiedad. Además el LOCATARIO está obligado a respetar las ordenanzas y
reglamentaciones de cualquier jurisdicción sobre policía edilicia, higiene urbana,
cargando con todas la infracciones a las mismas, no pudiendo tener en la
propiedad cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos o
instalaciones; debiendo comunicar al locador dentro de las 48 horas de producido
cualquier deterioro o daño a la propiedad, cualquiera sea el motivo. Se considerará
mejoras culpa del LOCATARIO cualquier agravamiento producido en un
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desperfecto ocasionado por la falta de comunicación oportuna al LOCADOR del
problema.
DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIOS LEGALES: las partes acuerdan como domicilio legal,
valido a todos los efectos judiciales o extrajudiciales, el siguiente;
1. EL LOCADOR en calle xxxxxxxx
2. El LOCATARIO en el inmueble locado
3. LOS FIADORES en los domicilios anteriormente denunciados, los que subsistirán
a todos los fines, aunque el inmueble fuera desocupado, salvo que notificación
expresa en contrario
DÉCIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA: De acuerdo a lo establecido en el art.
1221 del Código Civil y Comercial, el contrato puede ser resuelto anticipadamente por el
LOCATARIO después de transcurridos los primeros seis meses de contrato, debiendo
notificar en forma fehaciente al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer
año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de
indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de
desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
En el caso que el LOCATARIO preavise con TRES (3) meses de anticipación a la rescisión
del contrato, no deberá abonar indemnización alguna, pero deberá colaborar con el
propietario en lo que sea necesario para poder alquilar nuevamente la propiedad.
DÉCIMO NOVENA: FIRMAS :Conforme las partes, previa lectura y ratificación, firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando expresamente aclarado que
renuncian al fuero federal y/o cualquier otro de excepción que pudiera corresponderles, y
se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Rosario a los x
días del mes de xxxx de 202 para cualquier cuestión que se plantee entre las mismas.
CONTRATO DE ALQUILER SEGUN NUEVA LEY DE ALQUILERES.doc
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