CONTADORES
& EMPRESAS
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
TOTAL O PARCIAL
DERECHOS RESERVADOS
D.LEG. Nº 822
PRIMERA EDICIÓN
MAYO 2010
7030 ejemplares
© Viviana Cossío Carrasco
© Gaceta Jurídica S.A.
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
2010-06036
LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED
ISBN: 978-612-4038-81-5
REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL
31501221000416
DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA
Martha Hidalgo Rivero
DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES
José Rivera Ramos
ERRORES FRECUENTES EN LA
DEDUCCIÓN DE GASTOS DE UNA
EMPRESA
Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.
San Alberto 201 - Surquillo
Lima 34 - Perú
ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES
LIMA 18 - PERÚ
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GACETA JURÍDICA S.A.
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PRESENTACIÓN
Presentación
A diferencia de las rentas de capital y las rentas de trabajo, las rentas de terce-
ra categoría conllevan en la estructura del Impuesto a la Renta un tratamiento mucho
más complejo y técnico basado en la correcta determinación de la renta neta. Así,
siendo que su naturaleza deviene de la aplicación conjunta de capital y trabajo, dicha
determinación pasa por una serie de etapas en las que resulta de mayor importancia
el exacto reconocimiento de los gastos deducibles, pues no se trata de la simple de-
ducción de un porcentaje determinado por ley de la renta bruta del contribuyente.
En efecto, dentro de la estructura del Impuesto a la Renta tenemos que un ele-
mento indispensable es el referido a la deducción de gastos de la renta bruta a efec-
tos de determinar la renta neta gravada sobre la cual aplicar la tasa del impuesto.
Así, en un natural afán de determinar la menor cantidad de renta neta gravada,
y por ende el menor importe de Impuesto a la Renta por pagar, las empresas se ven
tentadas a reducir su renta bruta con la mayor cantidad de gastos que puedan deducir
de ella. Lógicamente, como es de predecir de toda imposición devenida y legitimada
del ius imperium del Estado, el mandato de otorgar una prestación económica a favor
del sco genera un inmediato rechazo por parte de los contribuyentes.
Es por ello que ante las casi connaturales intenciones de deducir la mayor
cantidad de gastos posibles, y la legítima sospecha de que muchos de ellos sean
cticios o no razonables, es que el legislador ha establecido una serie de requisitos,
principios y criterios que cada uno de los gastos debe cumplir a efectos de que su
deducibilidad sea admitida. Sin embargo, como veremos a lo largo de esta obra, la
lista y características de los requisitos que las empresas deben observar resultan tan
numerosas y complejas que no es extraño advertir que frecuentemente incurren en
una serie de errores al pretender deducir un simple gasto.
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ERRORES FRECUENTES EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE UNA EMPRESA
Ciertamente, parece no existir procedimiento de scalización que no determine
algún reparo en los gastos que las empresas han deducido. En efecto, entendemos
que ello es consecuencia de las constantes innovaciones legislativas, la compleja y
en ocasiones contrapuesta interpretación y aplicación de las normas y la falta de un
adecuado control administrativo y contable que suelen generar una serie de errores
en la determinación de un gasto deducible, por lo que han sido objeto de pronuncia-
mientos de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal. Así, a través de esta obra
se pretenden plasmar dichos errores con el ánimo de que sean previstos por nuestros
suscriptores y de esta manera evitar su comisión
.
VIVIANA COSSÍO CARRASCO
Jefa del Área Tributaria
de Contadores & Empresas
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Capítulo 1
ERRORES APLICABLES A TODOS LOS GASTOS
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ERROR Nº 1
GASTOS NO CAUSALES
En un sentido lato, el principio de causalidad se entiende como aquel que postula la
relación entre una causa y un efecto asociado, o también percibido como el axioma por el
cual se a rma que toda causa tiene un efecto y todo efecto una causa.
En materia tributaria, el principio de causalidad es entendido en el marco de la deter-
minación del Impuesto a la Renta y emerge como el primer gran requisito aplicable a todos
y cada uno de los gastos que las empresas pretendan deducir. Cumplido este principio, las
empresas podrán continuar veri cando el cumplimiento de los demás requisitos que norma-
tivamente son exigidos a cada gasto en particular.
Referencia normativa
“A n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley ()”.
(Primer párrafo del art. 37 de la LIR)
Para entender en qué consiste el principio de causalidad consideramos necesario
transcribir algunas de niciones importantes. Así, la aplicación del principio de causalidad en
la deducción de gastos, en palabras de García Mullin
(1)
“determina que solo son admisibles
aquellas que guarden una relación causal directa con la generación o el mantenimiento de
la fuente en condiciones de productividad”.
Para Sevillano Chávez
(2)
“este principio debe ser entendido en el sentido que, antes
de proceder a la deducción de un gasto, se debe veri car su vinculación con las actividades
empresariales. Todo monto que va a reducir la base imponible del Impuesto a la Renta debe
estar justi cado por el hecho que lo que se busca es obtener mayores bene cios. Es preciso
enmarcar que no es necesario que un gasto esté expresamente mencionado en la ley para
que pueda ser deducido, lo importante es que exista un nexo causal que lo ligue con la acti-
vidad empresarial del contribuyente”.
Lo cierto es que si una empresa pretende deducir cualquier gasto deberá estar en
condición de demostrar que este es razonablemente necesario y está destinado a contribuir
con la generación de las rentas gravadas de dicha empresa ya sea directa o indirectamente,
como con el mantenimiento de su fuente.
(1) GARCÍA MULLIN, Juan Roque. Manual del Impuesto a la Renta. Buenos Aires, 1978, p. 62.
(2) SEVILLANO CHÁVEZ, Sandra. “La imposición a las rentas empresariales en la Ley del Impuesto a la Renta”. En: Materiales de lectura
de la maestría en Derecho de la Empresa. Régimen tributario empresarial. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2006-2.
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ERRORES FRECUENTES EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE UNA EMPRESA
Ahora bien, tal como precisa Villanueva Gonzales
(3)
respecto al enunciado normativo
referido al principio de causalidad, este “debe ser interpretado de modo lato y no restrictivo,
debido a que un gasto “necesario” no es un gasto que sea “imprescindible”. En ese sentido,
debe indicarse que la necesidad de un gasto depende del valor o la utilidad que tenga dicha
erogación para el que decida incurrir en él, atendiendo al propósito con el que se realiza.
Sobre la necesidad que debe revestir el gasto, resultan ilustrativas las diversas ópti-
cas que pueden considerarse a efectos de determinar la causalidad del mismo y que pone
de mani esto Baldeón Güere
(4)
:
El gasto imprescindible: debe ser entendido como el gasto que de manera directa
genera renta, que es imprescindible su erogación, es decir, que no haya posibilidad de sus-
traerse del gasto.
El gasto conveniente: entendido como el gasto que resulta adecuado para la gene-
ración de renta; no obstante, estas últimas puedan no generarse por circunstancias ajenas a
la empresa. Estos gastos son de nidos en las políticas internas que establecen la empresa
en el desarrollo de sus actividades, siendo que la propia empresa a través de su represen-
tante decide su realización. La generación de rentas se establece con posterioridad a la
realización del gasto ya que este puede o no ocurrir.
El gasto normal: es considerado gasto necesario; es el realizado normalmente o ha-
bitualmente en las operaciones comerciales. En tal sentido, se evaluará el tipo de operación
que efectúa cada contribuyente para establecer la necesidad del gasto.
! Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
RTF N° 00835-3-1999 (28/10/1999)
De acuerdo a la naturaleza del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas, tal y como está
regulado en nuestra legislación dicho impuesto debe recaer sobre las ganancias efectivamente
obtenidas al nal de un ejercicio, las que se determinan deduciendo del total de ingresos netos
obtenidos por la empresa, los gastos y/o costos que estos hubiere incurrido y que sea necesarios
para producir dicha renta y para mantener su fuente productora; estas de niciones se fundan en
el principio de causalidad regulado por el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que se
puede de nir como la relación que debe existir entre los gastos y/o costos incurridos en la gene-
ración de la renta y el mantenimiento de fuente productora”.
Así, entendido en su real dimensión, una amplia y no restrictiva, las empresas podrán
deducir gastos que, normal y razonablemente, puedan vincularse con el propósito de
generar rentas gravadas, sin que sea requisito el demostrar que efectivamente dichas rentas
se llegaron a generar, pues no es posible condicionar un gasto al éxito de los proyectos
empresariales emprendidos. Del mismo modo, las empresas bien podrían deducir gastos
(3) VILLANUEVA GONZALES, Martín. “¿Hasta dónde un contribuyente debe probar la prestación efectiva del servicio?”. En: Actualidad
Jurídica. Tomo 135, febrero 2005.
(4) BALDEÓN GÜERE, Norma Alejandra. “Rentas empresariales: Principio de causalidad”. En: Contadores & Empresas. Año 5, Nº 99,
Primera quincena, diciembre 2008, p. A-2.
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ERRORES APLICABLES A TODOS LOS GASTOS
que estén relacionados a la generación de rentas gravadas aun cuando estas no sean
propiamente del giro de la empresa.
! Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
RTF N° 03942-5-2005 (24/06/2005)
“Se revoca la apelada, levantándose los reparos al crédito scal que no constituyen gasto para
efectos del Impuesto a la Renta por no cumplir con el principio de causalidad, al apreciarse que es
insu ciente el sustento de la Administración referido a que los gastos efectuados (desembolsa-
dos a una empresa que le presta servicios secretariales, de mensajería, de gestiones de compra
y cobranzas) no son necesarios para las actividades de la recurrente (basándose solo en que los
tales gastos no son razonables pues el único negocio concretado por la recurrente en el periodo
acotado había sido el alquiler de su planta), pues el hecho que la recurrente no haya efectuado
mayores negocios no signi ca que no haya realizado actividades dirigidas a procurarse mayores
ingresos (aunque estas últimas no lleguen a concretarse), siendo los montos de los gastos razo-
nables, más aún cuando no tiene personal en planillas”.
RTF N° 02235-2-2003 (25/04/2003)
Se indica que existe relación de causalidad entre el préstamo otorgado y la generación de renta
ya que como consecuencia del préstamo la recurrente percibirá intereses afectos al Impuesto a
la Renta, careciendo de fundamento lo alegado por la Administración en cuanto a que no existe
relación de causalidad al no ser el giro del negocio de la recurrente el otorgar préstamos, no
siendo una práctica común para ella”.
RTF N° 5355-1-2002 (13/09/2002)
Resulta razonable que una empresa evalúe, a través de un informe técnico-arquitectónico, si la
inversión destinada a adquirir un local es adecuada o favorable para sus intereses, por lo que el
gasto efectuado, con ese n, cumple con el principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la
Ley del Impuesto a la Renta, siendo irrelevante que la citada inversión no se haya realizado”.
1. LIBERALIDADES
En oposición a los gastos que cumplen con el principio de causalidad tenemos aque-
llos que son cali cados como liberalidades. Comúnmente se entiende que las liberalidades
son gastos que no cumplen con el principio de causalidad, pues no son realizados con el n
de obtener renta gravada. En efecto, de acuerdo a la de nición brindada por la Real Acade-
mia de la Lengua Española, el concepto “liberalidad” encierra las siguientes acepciones
(5)
:
1. Virtud moral que consiste en distribuir alguien generosamente sus bienes sin es-
perar recompensa.
2. Generosidad, desprendimiento.
3. Disposición de bienes a favor de alguien sin ninguna prestación suya.
(5) Fuente: <www.rae.org>.
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ERRORES FRECUENTES EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE UNA EMPRESA
Como se aprecia, lo esencial para de nir que un gasto constituye una liberalidad es
establecer la no causalidad con la generación de rentas gravadas, es decir, asumir un gasto:
a) Sin estar destinado a la obtención de una renta gravada; y
b) Sin estar obligado legal o contractualmente a asumirlo.
En ese sentido, las empresas que otorgan liberalidades están favoreciendo gratuita-
mente a terceros sujetos incrementando estos sus ingresos, ya sea mediante el aumento de
sus activos (piénsese en donaciones de bienes) o la disminución de sus pasivos, (cuando
asumen sus gastos).
1.1. Gastos que constituyen liberalidades a favor de terceras personas
Este tipo de liberalidad se caracteriza por implicar un gasto para una empresa en
bene cio de un tercero cuyo activo incrementará.
De este modo, sin tener obligación legal o contractual relacionada a la obtención de
rentas gravadas, en ocasiones las empresas suelen otorgar liberalidades a favor de terceras
personas, ya sea por consideraciones sociales o culturales, bajo la equivocada convicción
de que dicho gasto por su motivación altruista y bienintencionada generará una disminución
de su renta neta imponible.
1.1.1. Donaciones
Cabe precisar que si bien las donaciones son eminentemente actos de liberalidad, lo
cierto es que nuestra normativa admite su deducción únicamente cuando los bene ciarios
ostentan la calidad de entidades perceptoras de donaciones reconocidas por el Ministerio
de Economía y bajo el cumplimiento de ciertas formalidades y límites cuantitativos, que son
materia de desarrollo del Error Nº 15.
Así, cualquier donación que no cumpla con las referidas formalidades y límites será
reparada tributariamente.
1.1.2. Gratificaciones extraordinarias
Ahora bien, aquí debemos precisar que las donaciones efectuadas al personal de la
empresa constituyen en estricto una “grati cación extraordinaria” (en oposición a las gra-
ti caciones legales que la empresa se encuentra obligada a otorgar, esto es, por Fiestas
Patrias y Navidad). Si bien estos actos de liberalidad son en principio no deducibles, su
deducción está condicionada a que se cumplan con los siguientes requisitos:
- Sean pagadas al trabajador hasta antes del vencimiento de la declaración jurada
anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que pertenecen.
- Cumplan con el criterio de razonabilidad, en relación con los ingresos de la
empresa.
- Cumpla con el criterio de generalidad.
Sobre el particular, debemos recalcar que en virtud del criterio de generalidad las
empresas deberán otorgar la grati cación extraordinaria a favor de la generalidad de traba-
jadores que se encuentren en una misma condición, ya sea por antigüedad en la empresa,
área, profesión, nivel jerárquico, entre otros criterios que la empresa considere.
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ERRORES APLICABLES A TODOS LOS GASTOS
1.1.3. Inversión social
Distinto es el caso de los gastos cali cados como de “inversión social, a favor de co-
munidades en las que las empresas se encuentran situadas, ya sea dentro o aledañamente.
Estos gastos pueden consistir desde la reparación de las pistas, carreteras, construcción de
puentes hasta la implementación de postas médicas, escuelas o gastos meramente orna-
mentales.
Aquí, corresponde hacer la precisión de que dichos gastos pueden obedecer a com-
promisos asumidos legalmente con el Estado peruano, en virtud del contratos de inversión
celebrados, en cuyo caso el gasto dejaría de ser una liberalidad y se consideraría un gasto
necesario a efectos de poder desarrollar la actividad generadora de rentas gravadas (pién-
sese como requisito para otorgar una concesión).
Podemos concluir entonces que, salvo excepciones previstas por ley, las liberalida-
des efectuadas a favor de un tercero son gastos no deducibles, pues no cumplen con el
principio de causalidad.
ERRORES EN LA DEDUCCIÓN DE ESTE TIPO DE GASTOS
Donación directa a personas damnificadas por desastres naturales.
Donación de libros a bibliotecas de universidades privadas.
Donación de computadoras a PetroPerú.
Donación de tanques de agua a pobladores de zonas cercanas a la empresa.
Propina a los mozos por consumo en restaurante calificado como gasto de representación.
! Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
RTF N° 00898-4-2008 (23/01/2008)
“Se con rma la apelada en el extremo referido a los reparos por Impuesto a la Renta - ejercicio
2000 por bonos otorgados a funcionarios, ya que no se acreditó la generalidad en el gasto y
provisiones de gastos extraordinarios a favor de personal contratado vía services, toda vez que
constituye un acto de liberalidad.
RTF N° 11061-2-2007 (20/11/2007)
“Se con rma la apelada. La recurrente no ha acreditado que la grati cación extraordinaria repa-
rada haya sido otorgada a sus trabajadores, al no haber exhibido las boletas en las que se aprecie
el abono de esta compensacn y la retención de quinta categoría, de ser el caso, ni documen-
tación adicional que sustente el pago de las referidas grati caciones, asimismo, del cruce de
información con siete trabajadores se tiene que cuatro de ellos negaron haberla recibido”.
RTF N° 01424-5-2005 (04/03/2005)
“Se mantiene reparo al crédito scal por la compra de insumos agrícolas, pues si bien es razona-
ble que las empresas que se dedican a actividades mineras adquieran insumos para el cuidado
o tratamiento de tierras agrícolas dentro de los programas que pueden tener implantados de
responsabilidad social y protección del medio ambiente, y que por lo tanto las adquisiciones que
con tal n se realicen están vinculadas al giro del negocio y otorgan derecho al crédito scal, en
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ERRORES FRECUENTES EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE UNA EMPRESA
el presente caso la recurrente no presentó documento alguno u otra prueba a efecto de demostrar
que los bienes adquiridos fueron destinados a los nes antes mencionados, no obstante que ello
le fue expresamente requerido en la scalización, por lo que no habiendo acreditado la relación
de causalidad de tales gastos, es decir, que eran necesarios para producir la renta gravada o
mantener la fuente productora de la misma, corresponde mantener el reparo”.
1.2. Gastos que no le corresponden a la empresa
Tal como ha sido objeto de descripción, el principio de causalidad implica que el
gasto esté vinculado con la generación de ingresos de la empresa que incurre en ellos. Por
tanto, resulta un error imperdonable para cualquier empresa pretender deducir gastos que
no le son propios sino de terceras personas, ya sean estas sus accionistas y familiares
(6)
,
clientes, proveedores o cualquier persona distinta a la empresa
(7)
. A este tipo de gastos que
corresponden a terceros, pero son asumidos por la empresa sin un n directo o indirecto en
la generación de rentas gravadas también cali can como liberalidades
(8)
.
Ejemplos típicos de errores en la deducción de gastos:
1.2.1. Gastos de víveres
Resulta frecuente encontrar reparos por gastos como, por ejemplo: compras de frutas,
verduras, sazonadores y especias, comida para bebés, comida para mascotas domésticas, en-
tre otros. Aun en el entendido de que resulta causal para las empresas contar con cierta cantidad
y clase de alimentos destinados a atender a posibles clientes o agasajar a su personal, (piénse-
se en café, té, galletas, etc.), resulta ilógico encontrar la causalidad entre los gastos materia de
ejemplo, más aún, cuando del comprobante que sustenta el gasto y que describe cada artículo
adquirido se desprende que se trata de una compra propia de una canasta familiar.
1.2.2. Gastos de vestido
Se ha presentado casos en los que empresas han pretendido deducir gastos de vesti-
mentas distintas a uniformes y ajenas al desarrollo de su actividad como trajes de bo, ves-
tidos de gala, zapatos, accesorios, etc. Muchas veces las empresas con la creencia de poder
sustentar el gasto de vestimentas apelando a la necesidad de mantener la buena imagen de
su personal ha visto reparado en su totalidad el referido gasto, pues no podría alegarse que
prendas de vestir distintas a las que cali can como condiciones de trabajo
(9)
cumplan con el
principio de causalidad.
(6) Recordemos que, expresamente el inciso a) del artículo 44 de la LIR ha contemplado como gastos no deducibles los personales y
de sustento del contribuyente y sus familiares.
(7) Cabe precisar que los gastos referidos a los trabajadores pueden ser admitidos, en tanto además, cumplan, además, con los requi-
sitos de generalidad y proporcionalidad que se verá en los Errores Nºs 20 y 21.
(8) No obstante, normativamente se encuentran previstos ciertos gastos que, calificando como liberalidades, son admitidos bajo el
cumplimiento de requisitos y formalidades específicas, como las donaciones a entidades sin fines de lucro o a trabajadores en
cumplimiento de los criterios de generalidad y proporcionalidad.
(9) Calificará como condición de trabajo, si el gasto es necesario para que el trabajador pueda cumplir con sus labores y que deba
correr por cuenta de la empresa.
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ERRORES APLICABLES A TODOS LOS GASTOS
1.2.3. Gastos de medicina y atención médica
Otro tipo de gastos, eminentemente personales y ajenos a las empresas, son los
gastos por medicinas y atención médica que no se prestan a favor de sus trabajadores res-
petando los principios de generalidad y razonabilidad como se desarrollará en el Error Nº 20.
Dentro de este rubro encontramos gastos de peluquería, atención dental, cirugías plásticas,
estéticas, operaciones quirúrgicas y consultas médicas diversas.
Asimismo, aun cuando la implementación de un botiquín de primeros auxilios no solo
resulta razonable sino necesario para el diligente desarrollo de las actividades de las empre-
sas, los gastos relativos a medicinas deberán estar necesariamente vinculados a dolencias
generales y comunes, como podría ser pastillas para el dolor de cabeza, dolor de estómago,
algodón, gasas, termómetro, etc., mas no a enfermedades especí cas como antidepresivos,
descoagulantes, pastillas para el insomnio, Parkinson, entre otros.
1.2.4. Gastos de viajes y recreación
Aun cuando los gastos de viaje puedan ser perfectamente deducibles cuando se trate
de viajes de trabajo, en ocasiones las empresas consideran los gastos de viajes personales
de los accionistas y sus familias como deducibles de la renta neta siendo objeto legítimo
de reparos por parte de la Sunat. Así, los viajes sustentados en paquetes promocionales a
Disneyworld o Varadero connotan una difícil acreditación de su relación con las actividades
de la empresa.
1.2.5. Gastos de la matriz
Otro error, que comúnmente cometen las empresas sucursales de una matriz del
exterior, es el de asumir los gastos que en estricto le corresponde a esta última aun cuando
en efecto hayan asumido tal obligación.
Así, por ejemplo, tenemos el caso de que la matriz del exterior envía a su personal
para veri car que la sucursal domiciliada esté llevando el manejo del negocio conforme a lo
esperado, realizando inspecciones y hasta auditorías a ser reportadas para su evaluación.
En muchos casos, la matriz puede obligar a su sucursal domiciliada asumir los gastos de
pasaje y viáticos incurridos en el país del personal que envía para estos efectos, siendo
considerado ello un gasto no deducible.
En efecto, el gasto relacionado a la inspección de la casa matriz corresponde ser asu-
mido por esta, pues será en su interés (el de sus inversiones) por el que se realizan. La sucursal
domiciliada no obtendrá renta gravada directa ni indirectamente por asumir dichos viáticos.
1.2.6. Gastos de directores
Salvo las dietas, por las sesiones de directorio efectivamente realizadas, los gastos
en bene cio de los directores de las empresas como seguros médicos o movilidades no
debean ser deducidos, pues no existe una relación causal que la justi que, al ser personas
con las que no existe vínculo laboral alguno. En efecto, teniendo en cuenta que la relación
de servicios es independiente, los gastos que demanden la realización del mismo deberán
ser asumidos íntegramente por el director.
1.2.7. Gastos del proveedor
En ocasiones, los gastos propios de los proveedores de servicios de las empresas
son trasladados a estas en su calidad de clientes a efectos de reducir el costo del servicio a
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ERRORES FRECUENTES EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE UNA EMPRESA
prestar. Así, salvo el caso plenamente justi cado que emane de una obligación contractual
expresa bajo penalidad en caso de incumplimiento, los gastos como pasajes y viáticos del pro-
veedor del servicio para la prestación del mismo deberán ser asumidos únicamente por él.
No obstante, también puede presentarse el caso de operaciones comerciales más
complejas en donde por las particulares características emane la obligación contractual de
una empresa a asumir un gasto en bene cio directo de otra, pero indirecto de esta también.
La situación descrita la podemos observar en las operaciones entre empresas importadoras
o productoras con empresas distribuidoras o comercializadoras, en las que las primeras
asumen un gasto a favor de las segundas como de marketing, publicidad y otros a nes que
bene cien la venta del producto por aquellas producidos o importados.
1.2.8. Impuesto a la Renta de terceras personas
Resulta frecuente, que en aplicación de la normativa del Impuesto a la Renta, se ge-
nere la obligación de retener este impuesto a cargo de un sujeto no domiciliado en virtud a
la generación de rentas de fuente peruana y la posición de pagador que las empresas domi-
ciliadas ostentan. Así, en lugar de pagar el íntegro de la factura, las empresas domiciliadas
están obligadas a retener un porcentaje en calidad de Impuesto a la Renta y pagarlo al sco,
abonando la diferencia al proveedor no domiciliado.
Cuando la operatividad descrita es rechazada por el sujeto no domiciliado exigiendo
el pago íntegro de su factura, en ocasiones las empresas ceden ante el mencionado requeri-
miento y asumen el pago del Impuesto a la Renta dejado de retener a efectos de cumplir con
el sco, deduciéndolo de su renta bruta. No obstante, el gasto constituido por el Impuesto a
la Renta de una tercera persona (ya sea natural, jurídica, domiciliada o no domiciliada) no
será un gasto deducible
(10)
.
Otra práctica frecuente es el traslado del gasto constituido por el Impuesto a la Renta
de primera categoría que corresponde a la persona natural propietaria de algún inmueble
alquilado por una empresa. En dicho caso, el gasto constituido por dicho impuesto asumido
también sería reparado.
! Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
RTF N° 10956-2-2007 (16/11/2007)
“Se con rma la resolución apelada, por lo que al no otorgarse la póliza del seguro médico a todos
los socios que laboran en la empresa, constituye acto de liberalidad de la recurrente, por lo que
procede mantener el reparo”.
RTF N° 2005-1-03774 (17/06/2005)
“Que de los actuados se puede apreciar que respecto a los gastos por concepto de medicamen-
tos la Administracn reparó la Factura 001 Nº 001-01331 (folio 162) que corresponde a la adqui-
sición de los medicamentos Feldene - 40 mg, Celebrex - 200 mg y A amax - 550 mg, debiendo
indicarse que si bien los gastos destinados a implementar un botiquín de primeros auxilios a n
(10) De conformidad con el artículo 47 de la LIR, por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere
asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios
del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses
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ERRORES APLICABLES A TODOS LOS GASTOS
de ser utilizado por el personal, cumplirían con el principio de causalidad regulado en el artículo
37 de la Ley del Impuesto a la Renta y por tanto serían deducibles, en el caso de autos las ad-
quisiciones corresponden a medicamentos que en principio se adquieren para el tratamiento de
una dolencia especí ca y no para la atención de emergencias, lo que constituye la nalidad de un
botiquín de primeros auxilios, por lo que procede con rmar el reparo.
RTF N° 02675-5-2007 (22/03/2007)
“Se revocan las apeladas, al gasto por canastas navideñas entregadas a practicantes (pues no
puede entenderse como acto de liberalidad, al tener como origen la labor que realizan a su favor,
por lo que puede integrar la subvención económica).
Voto discrepante: Mantener reparo a gasto por canastas de practicantes, por ser liberalidad”.
RTF N° 1275-2-2004 (05/03/2004)
Los gastos reparados son los realizados por la recurrente (Coca Cola Servicios del Perú) por
concepto del servicio de asesoría en marketing, publicidad, mercadeo, etc. prestado a la empre-
sa embotelladora (Embotelladora Latinoamericana S.A.). En primer lugar, carece de sustento lo
señalado por la Administración respecto a que los gastos no son proporcionales con los ingresos
declarados por la recurrente sobre la base de un contrato de locación de servicios celebrado por
ambas empresas, ya que dicho contrato tiene otro objeto como es el destaque de un funcionario
de la recurrente a la empresa embotelladora a n que realice labores de gestión y administración.
Se concluye que el contrato de locación de servicios por el que la recurrente pres servicios a
la embotelladora fue verbal. De la revisión de la documentación proporcionada por la recurrente
se aprecia que cumplió con acreditar la relación de causalidad entre los gastos de publicidad y la
fuente productora de renta, ya que la mayor o menor venta de bebidas por parte del embotellador
determina el monto de la retribución de la recurrente. Sin embargo, la Administración debe veri-
car los pagos realizados por la embotelladora a la recurrente y los porcentajes de ventas sobre
los que fueron calculados”.
RTF N° 10428-3-2007 (30/10/2007)
“Se indica que el reparo al crédito scal y al gasto se encuentra conforme a ley. Se indica que la
recurrente no tenía la obligación de proporcionar el combustible utilizado por las unidades vehi-
culares alquiladas a sus proveedores”.
RTF N° 6378-5-2005 (19/10/2005)
“Se mantiene el reparo al gasto por la compra de suministros eléctricos para prestar servicios a
Electronorte, atendiendo a que en el contrato se estableció que dichos suministros serían pro-
porcionados por dicha empresa, siendo que si bien como indica la recurrente las partes pudieron
haber modi cado los términos contractuales en forma verbal, a efecto que los materiales y su-
ministros necesarios para la ejecución del contrato sean proporcionados por ella, no ha presen-
tado medios de prueba que de manera razonable y objetiva acrediten dicha situación, no siendo
su ciente su a rmación ni la documentación que adjuntó en la scalización, pues los detalles e
informes sobre sus cuentas contables no demuestran que se haya obligado a asumir tales gastos
para prestar los servicios pactados”.
RTF N° 05031-5-2002 (28/08/2002)
“Se levanta los reparos por gastos de viajes de trabajador de empresa proveedora, pues la recu-
rrente se comprometió contractualmente a cubrir los gastos de viaje de sus técnicos para que le
preste sus servicios”.
CONTADORES
& EMPRESAS
18
ERRORES FRECUENTES EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE UNA EMPRESA
RTF N° 979-1-2003 (25/02/2003)
Se revoca en parte la apelada en el extremo referido al reparo al crédito scal por adquisiciones
de bienes y servicios efectuadas a favor de otra empresa, dado que aquellas se sustentan en
lo pactado con dicha empresa en el contrato de servicios que celebrara, en la que se incluye
como parte de la contraprestación, diversos pagos a favor de su personal tales como pasajes
aéreos, transporte, alojamiento, alimentación y seguridad, por lo que dado que la Administración
no cuestiona que los servicios prestados por la mencionada empresa se encuentren vincula-
dos a la generación y mantenimiento de la fuente, resulta incorrecto a rmar que parte de las
contraprestaciones relacionadas a los mismos constituyen un acto de liberalidad, toda vez que,
independientemente de la forma en que se haya pactado la retribución, es decir que la misma se
otorgue al propio contratante o a terceros, esta se origina en una obligación cuyo cumplimiento
deriva de un contrato, el cual involucra la realización de actividades vinculadas al negocio de la
recurrente, por lo que esta tenía derecho a emplear como crédito scal el impuesto que afectó las
adquisiciones de bienes y servicios”.
2. GASTOS QUE NO SE RELACIONAN CON LA GENERACIÓN DE RENTAS GRAVADAS
La causalidad del gasto no se encuentra limitada a su nalidad de producir rentas,
sino que resulta imprescindible que dichas rentas que procure generar sean consideradas
gravadas por el Impuesto a la Renta. En ese orden de ideas, un gasto que sea asumido para
la consecución de rentas inafectas o exoneradas no podría bajo ningún concepto deducirse.
En ocasiones, las empresas pierden de vista este requisito y consideran que al ser un
gasto fehaciente y destinado a la consecución de rentas deja de ser una liberalidad, y bajo
ese punto de vista proceden equivocadamente a su deducción. No obstante, aun cuando el
gasto no cali que como una liberalidad, lo cierto es que podría no cumplir con el principio de
causalidad en la medida de que la renta a la que se encuentra vinculado no se encontrase
gravada con el Impuesto a la Renta.
Sobre el particular tenemos que las rentas exoneradas se encuentran expresamente
comprendidas en el artículo 19 de la LIR, siendo que las rentas inafectas son todas aquellas
excluidas del ámbito de aplicación del Impuesto.
EJEMPLOS DE ERRORES EN LA DEDUCCIÓN DE ESTE TIPO DE GASTOS
Gastos de financiamiento para la compra de acciones con fines de inversión permanente exclusivamente.
(11)
Gastos de asesoría legal para la obtención del drawback.
(12)
Gastos o costos de servicio gravado únicamente por otro país en aplicación de los convenios para evitar la
doble tributación.
(11) En este caso, la renta vinculada estaría constituida por los potenciales dividendos, ingresos no computables para la determinación de
la base imponible del Impuesto a la Renta, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24-B de la LIR.
(12) Los ingresos obtenidos por concepto de drawback se encuentran inafectos del Impuesto a la Renta, criterio que ha sido confirmado
por el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 3205-4-2005, de 20-05-2005.
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