BOLILLA 1
CONSTITUCION Y DERECHO CONSTITUCIONAL - EL CONSTITUCIONALISMO
I- CONSTITUCION Y DERECHO CONSTITUCIONAL
a) Sociedad Politica, Estado y Constitucion:
-El derecho constitucional existió siempre como objeto de estudio:
.En la antugüedad, Aristóteles, Platón y Cicerón estudiaron el ordenamiento político
desde un punto de vista filosófico.
.En la eded media, los estudios se ocupan de la constitución del imperio (tomando
criterios del derecho romano).
.En el renacimiento y la reforma, el ordenamiento político del imperio es sustituído
por los ordenamientos de los estados psrticulares (predominando la idea del
fundamento divino del estado y el poder). La escuela del Derecho Natural, separa los
problemas del estado y los considera en forma autónoma, como algo especializado de
la ciencia jurídica, surgiendo así la doctrina del Derecho Público (Grocio).
.La denominación "Derecho Constitucional", surge en italia, para designar a la
disciplina autónoma que estudiaba las nuevas constituciones escritas de los estados
(a fines del siglo 17 aparecen las primeras cátedras; y en 1791 la asamblea
constituyente francesa decidió que las facultades de derecho debían enseñar su
constitución).
b) Clasificaciones y tipología de las constituciones. Clausulas dogmáticas, orgánicas,
operativas, programáticas, transitorias.
-Clasificación:
.Escritas (reunión de normas en un cuerpo unitario), y no escritas (destacadas por la
ausencia de un cuerpo único)
.Formal (la constitución codificada), y Material (es la constitución con vigencia real en
el tiempo presente como ordenación de un régimen político).
.Rígida (aquella que solo puede ser modificada mediante procedimientos deferentes a
los establecidos para sancionar una ley común), y Flexible (aquella que admite su
enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común)
.Otorgada (cuando un órgano estatal la concede o establece unilateralmente), Pactada
(cuando deriva de un acuerdo compromiso o transacción estre un órgano estatal y la
comunidad), o Impuesta (cuando emana del poder constituyente radicado en el
pueblo).
.Petrea (aquella que es escrita, rígida e irreformable)
.La constitución argentina es escrita, formal y material, impuesta, y algunos de sus
contenidos son petreos.
-Tipología: hay 3 tipos:
.Racional Normativo: es de la primera etapa del constitucionalismo, y pretende
formular constituciones intemporales y con valdez universal, basadas en el dominio
absoluto de la razón. Les corresponde el concepto de Validez (porque se supone apta
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para todo tipo de estado y tiempo); supone a la razón como algo capaz de ordenar la
comunidad y el estado. Es un cuerpo de normas escritas.
.Histórico-Tradicional: surge en Alemania, donde prima la idea de que todos los
pueblos tienen derecho a una constitución pripia. Le corresponde el concepto de
Legitimidad (porque pone enfasis en la tradición y herencia de cada pueblo como
fundamento de su norma constitucional).Es un producto de la tradición de cada
pueblo, que no se elabora ni se escribe.
.Sociológica: pone enfasis en la vigencia efectiva de la constitución (correspondencia
entre lo que la constitución dice y lo que la sociedad hace); realsa el ser y no el deber
ser. Le corresponde el concepto de Vigencia.
.La constitución argentina es racional normativa con elementos históricos
tradicionales.
-Clausulas:
.Dogmáticas: se refieren a las relaciones del hombre con el estado, y con los demás
hombres. (art.1 al 43: declaraciones, derechos y garantías, art. 1 al 35; nuevos
derecho y garantías, art. 36 al 43)
.Orgánicas: se refieren a los órganos, funciones y relaciones del poder. (art.43 al 129:
legislativo, art 44 al 86; ejecutivo art 87 al 107; judicial, art 108 al 119; ministerio
público, art 120; gobierno de las provincias, art 121 al 129)
.Operativas: son las que funcionan inmediatamente, sin necesidad de normas
ulteriores que las determinen; otorgan al titular del derecho subjetivo la posibilidad
de acudir a la justicia para exigir el cumplimiento de una prestación. Pueden ser,
perceptivas (establecen derecho y obligaciones de los particulares) u organizativas
(se refieren a los órganos del estado). Los derecho individuales gozan de operatividad
propia.
.Programáticas: son las que requieren normas ulteriores que las determinen (la falta
de reglamentación impide su aplicación) (ej: art.24)
.Transitorias: aluden a nociones de temporalidad, y tienen el mismo rango y valor que
las demás, pero su vigencia está limitada en el tiempo.
c) Derecho Constitucional: Concepto, objeto y fuentes
-Concepto:
Es la rama del derecho público que estudia la Constitución del estado, como ley de
organización del estado, del gobierno, y de los derechos y garantías.
-Objeto:
.Formalmente estudia la estructura fundamental de la nación. Actualmente el objeto
de estudio supera el texto escrito, incluyendo aspectos fuera de el.
_Fuentes:
.De orden normativo: es la norma misma; es el acto de creación, el conjunto de ideas,
valoraciones y realidades que inspiraron el contenido de la norma.
.De derecho constitucional material: es todo carril o canal por el cual ingresa o se
incorpora un contenido en la constitución material.
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.Históricas: son ideas o dostrinas que surgen de los hechos históricos que
influenciaron a la constitución (revolución de mayo, revolución francesa y américana,
la generación del 37 y las bases de Alberdi).
d) Relaciones con la ciencia política, derecho administrativo, derecho internacional
público, y teoría e historia constitucional.
-Relaciones con la ciencia política y el derecho político:
.La ciencia política estudia la actividad política ordenadora de la vida social; este
orden se instrumenrta através del poder político. El poder político se relacione con
el derecho, surgiendo el derecho político, que puede ser general (el que establece el
régimen jurídico del estado como fenómeno social), o especial (que es la
organización jurídica específica del poder). El derecho político especial, es el
Derecho Constitucional como conjunto de normas supralegales que rigen la estructura
fundamental del estado. (El derecho constitucional es el derecho político que más se
vincula a la actividad política, o sea especial).
-Relaciones con el derecho administrativo:
.Tanto el derecho administrativo subjetivo (rama del derecho público que regula la
organización de la administración pública instalada en el poder ejecutivo, teniendo en
cuenta el órgano que la ejerce), como el objetivo (el derecho administrativo que tiene
en cuenta la función propiamente dicha de la administración, independientemente dl
órgano que la ejerce), tiene estrecha relación con el derecho constitucional, porque es
el instrumento de gobierno que realiza el reparto de las competencias supremas del
estado, y ha convertido en norma los fines que deben asumir los órganos del estado
en relación a las instituciones administrativas.
-Relaciones con el derecho internacional público
.Este derecho regula las relaciones del estado con otros estados o con las
organizaciones internacionales; y se relaciona con el derecho constitucional, porque la
Constitución sienta los principios fundamentales y las normas para establecer estas
relaciones.
-Relaciones con la teoría constitucional y la histíria constitucional:
.La teoría constitucional es el conjunto de ideas, principios y conceptos doctrinarios
que se refieren al origen, estructuración y contenidos de la Constitución,
constituyendo una fuente de inspiración para el derecho constitucional.
.Se relaciona con la historia constitucional, porque toda constitución es resultado de
un proceso de racionalización del poder (y la historia ayuda a conocer los
antecedentes de dicho proceso, que configuraron el modo de ser constitucional)
e) El método del Derecho Constitucional
-El método se basa en tres aportes fundamentales, el realismo jurídico, el trialismo, y
el institucionalismo.
.Realismo jurídico: dice que el estudio del derecho constitucional debe hacerse
teniendo en cuenta aspectos de la realidad social e histórica de las instituciones (no
solo estudiar al texto dogmáticamente, sino considerando los condicionamiento
históricos y sociales que influyeron al legislador). Este método nos lleva a la verdad
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del régimen político, que significa la solución a tres preguntas fundamentales:
¿quién manda? (observando en la constitución cuales son los órganos constituídos
de poder, y verificando si ello coincide con la realidad); ¿cómo manda? (verificando si
quien manda ejerce el poder tal cual lo establece la constitución); ¿para que manda?
(verificando cuales fueron los objetivos del mando, y cuales son los fines de quienes
detentan el poder).
.El trialismo: Bidart Campos, basandose en Goldschmidt, sostiene la necesidad de
estudiar el derecho constitucional desde, su dimensión normológica (aplicando todos
los métodos existentes para conocer el verdaderto sentido de las normas); su
dimensión sociológica (estudiar el hecho desde lo histórico sociológico y político;
comparando, observando y analizando); y su dimensión acciológica (colocando a la
justicia como valor supremo, y comparándola con el sistema normativo).
.El institucionalismo: para Duverger, hay que poner énfasis en la organización
concreta de las instituciones sociales, tanto previstas como no previstas por el
derecho constitucional (ampliando su objeto de estudio y considerando la real
función de las instituciones, más allá de las normas jurídicas.
f) Interpretación constitucional
-La interpretación constitucional se realiza a través de la hermeneutica constitucional
(disciplina científica que tiene por objeto la sistematización de los principios y
métodos interpretativos). Esta interpretación impone características y criterios
interpretativos especiales (debido a la naturaleza jurídica y jererquía de la
constitución):
.Toda constitución es una transacción (recepciona una pluralidad de motivaciones
influídas por factores económicos, sociales, políticos o históricos)
.No debe perderse de vista la forma política de la constitución (porque toda
constitución está integrada por criterios, como la ideología, la organización y la
estructura, que hacen a su ideolotgía política particular).
.Teniendo en cuenta la realidad social de la comunidad que cambia en su propia
estructura.
.Y que toda constitución debe tener caracteres dimámicos (cualidades que le
permiten adaptarse a los cambios sociales, sin violar las normas)
-Otra interpretación es la que integra el ordenamiento cuando existen lagunas o
vacios legales. Dentro del ordenamiento jurídico, las lagunas se llenan con la
Autointegración (que se asemeja a la analogía y a la remisión a los principios
generales); Fuera del ordenamiento jurídico las lagunas se llenan con la
Heterointegración (precinde del ordenamiento jurídico saltando a la justicia
material).
-A su vez la interpretación constitucional puede desdoblerse en, "Interpretación De la
Constitución" (la que toma en cuenta normas de la constitución formal y las
interpreta en si mismas), e "Interpretación Desde la Constitución" (es una
interpretación descendiente que se proyecta a las normas inferiores a la constitución)
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-Estas interpretaciones varían, según el Sujeto que las realiza, según el Resultado que
tengan, según la Escuela Doctrinal que la realice:
.Según el Sujeto que la realiza, puede ser, Auténtica (la realizado por el órgano que
creó esa norma jurídica), Judicial (efectuada por el poder ejecutivo para cada caso
concreto) o Doctrinaria (la realizada por los juriconsultos).
.Según el Resultado que tenga, puede ser, Literal (explica el sentido con exclusiva
referencia a los terminos, sin ampliar ni restringir su alcance), Extensiva (hace
alcanzar el precepto de la norma a casos aparentemente no expresados, pero que
pueden reputarse razonablemente incluídos), o Restrictiva (es la que reduce el
sentido o alcance de una norma cuando esta excede lo que rezonablemente
corresponde).
.Según la Escuela Doctrinal que interprete, será de la Escuela de Jurisprudencia
Mecánica (atribuye a los tribunales la función exclusivamente mecánica de decir que
dice la ley), Escuela de la Libre Decisión Legal (se aparta del método de
interpretación estricta, buscando el verdadero progreso mediante la actividad
creadora de los jueces), Escuela de la Jurisprudencia Realista o Experimental
(considera que el derecho es el resultado de las fuwerzas sociales y que abarca un
campo ilimitado de control social)
-Aparte, El método de interpretación es Gramatical (cuando atiende estrictamente a
las palabras del texto constitucional), Lógico (cuando se interpreta mediante el
razonamiento del pensamiento o voluntad del legislador al tiempo de dictar la ley,
recurriendo a notas o discusiones de los codificadores, y comparandola con otras
normas referidas al mismo objeto), Sistemático (que considera al ordenamiento como
una unidad estructurada, cuyas partes tienen sentido en el lugar donde se
encuentran), y Teleológico (que examina el valor o fin que la norma persigue)
-Por ultimo, tambien hay Reglas Jurisprudenciales para la interpretacion:
.En la Interpretacion Constitucional debe siempre prevalecer el contenido teleologico
o finalista, teniendo en cuenta la importancia del Preambulo.
.El texto debe ser entendido con un criterio amplio, practico y liberal.
.Las palabras deben ser entendidas en su sentido general y comun
.Debe interpretarse al texto como un conjunto armonico.
.Deben tenerse en cuenta los aspectos sociales, economicos,y politicos existentes al
momento de la creacion de la Constitucion.
.Las excepciones y privilegios deben interpretarse restrictivamente.
.Los actos publicos deben presumirse constitucionales.
II- EL CONSTITUCIONALISMO
A) El Constitucionalismo Clasico. Crisis:
-Este constitucionalismo, concede a la Constitucion, en forma exclusiva y primordial,
la tutela de la libertad, afirmando dos postulados fundamentales: La Dignidad (de la
persona humana, con derechos y garantias individuales), y La Limitacion del Poder
(con la division y equilibrio de los poderes).
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.Los origenes de este constitucionalismo estan en el siglo XVIII, cuando surgen
diversas manifestaciones juridicas, como la Carta Magna de 1215 (con principios
como el reconocimiento del poder parlamentario, el juicio previo antes de encarcelar
a un subdito, etc), Los Fueros Españoles (que protegian derechos individuales,
estableciendo un procedimiento similar al habeas corpus; Fuero de Aragon, superior a
la voluntad del rey), Las Leyes Fundamentales (que establecieron la organización de
los Estados y originaron las leyes constitucionales de Francia e Inglaterra), El
Agreement of The People (declaraciones elaboradas por el Consejo de Guerra de
Cronwell, y distinguian entre derechos fundamentales y no fundamentales), y El
Instrument of Goverment (primera constitucion escrita de Inglaterra, con PE y PL).
.En Inglaterra este constitucionalismo se manifiesta a traves de la Monarquia
Constitucional de 1688 (donde el reay estaba limitado por los comunes y tribunales
independientes); En EEUU, este constitucionalismo se manifesto con los Convenant
(acuerdos de los peregrinos para agruparse socialmente bajo un gobierno), La
Constitucion de Virginia (que era escrita y declaro la soberania popular del gobierno,
la division de poderes, el bien comun, etc), y La Constitucion Americana de 1787 (que
junto a la de Francia, fueron modelos para los paises de America)
.Los Postulados de este Constitucionalismo son: La organización Politica tienen como
finalidad la proteccion de la libertad, seguridad y propiedad; La organización politica
se asienta en los principios de dignidad y division de poderes; La Constitucion es
elaborada en un texto escrito, rigido y solemnemente proclamado; La Constitucion es
ley suprema, fuente de validez de otras normas; El legislativo es la maxima expresion
popular; El sistema debe ser representativo y republicano; En lo social, el individuo,
en la politica, el ciudadano; El estado es liberal, abstencionista, no intervencionista y
gendarme.
-Crisis: este constitucionalismo se expandio por Europa y America, y la Constitucion
escrita se transformo en una necesidad del Estado Moderno. Pero como consecuencia
de la ampliacion del ambito de poder del Estado (generada por la industrializacion),
surgieron procesos de socializacion, y el Estado idealizado empezo a dejar
necesidades insatisfechas, quedando sin concretar las libertades y armonias
proclamadas.
b) El Constitucionalismo Social:
-A raiz del proceso de industrializacion, aparecen las grandes masas de trabajadores,
cuyos intereses se contraponian a los propietarios, surgiendo la "cuestion social" (que
empieza a reclamar las libertades proclamadas por el constitucionalismo clasico, y el
aseguramiento y promocion de la justicia social)
.En este constitucionalismo social, la libertad sigue siendo el valor supremo, pero
frente al enfoque individualista del constitucionalismo clasico, surge la Concepcion
Socialista (que proclamaba la intervencion del Estado como algo escencial, y que ve
que en la relación del capital con el trabajo, la lucha de clases concluye con el poder
del proletariado).
Engels, desarrolla la teoría socialista del estado, y Marx, le introduce la interpretación
económica, con su teoría del valor atribuído al trabajo y la decadencia del
capitalismo. Por otro lado la doctrina social de la iglesia (con las ensiclicas del Papa
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León 23, denominada carta magna de los trabajadores, tambien influye al surgimiento
del constitucionalismo social).
Frente a esta realidad, el aspecto social comenzó a receptarse en las constituciones
posteriores a la primera guerra mundial, através de normas sociales, políticas y
económicas, que colocan a la justicia social como el valor que asegura la libertad; la
racionalización del poder mediante el derecho y la revalorización de la libertad y la
democracia (ej: constitución de Mexico, Polonia, España, Brasil, etc.).
Postulados del constitucionalismo social: Junto a la libertad, propiedad y seguridad, se
afirman la justicia y la solidaridad; La constitución debe ser el resultado de una
elaboración histórica y sociológica de la realidad; Se de prevalencia al poder ejecutivo
en dermedro del legislativo; Surge el estado social de derecho, justicia y bienestar; La
constitución asume la problemática integral del individuo; El estado y el individuo se
relacionan mediante agrupaciones intermedias, que posibilitan el desarrollo del
hombre; El estado es intervencionista, con un poder promotor y planificador.
c) El constitucionalismo actual, derechos de la tercera generación, internacionalización
de los derechos humanos.
-Frente a aquellas ideologías sociales, aparecieron movimientos totalitarios
(Comunismo sovietico, facismo italiano, nacismo alemán), y luego de concluída la
segunda guerra mundial se clama por la paz social, fundada en la justicia social y
asentuada en las normas sociales y económicas ( surgiendo textos como la Carta del
Atlántico, Declaración de Derechos del Hombre de la ONU, Constitución de Francia,
Italia, etc.).
.Actualmente se habla de derechos de tercera generación (los de la primera fueron los
derecho civiles y políticos; los de la segunda fueron derecho sociales, económicos y
culturales); estos derechos de 3ra, incluyen el derecho a la paz, a la cultura, al medio
ambiente sano, a la cominicación e información.
Estos derecho humanos (como es más útil denominarlos), imponen la exigencia de su
plasmación y vigencia en el derecho constitucional; nuestro derecho ha acogido el
proceso de internacionalización, surgido de las numerosas convenciones y tratados de
derechos humanos, a través del art. 75 inc. 22 ( que les otorga gerarquía
constitucional).
Estos tratados se distinguen del derecho internacional común, porque obligan a los
estados a cumplirlos en sus jurisdicciones internas, y porque sus normas son
inderegables, imperativas e indispensables.
BOLILLA 2
PODER CONSTITUYENTE - REFORMA CONSTITUCIONAL
I- PODER CONSTITUYENTE:
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a) Concepto, Clasificacion, Titular y Limites:
Concepto:
-Es la potestad soberana del pueblo, de darse su propio ordenamiento juridico-
politico, por medio de una constitucion, y de revisarlo total o parcialmente cuando sea
necesario.
.El ejercicio del poder constituyente se vincula con los conceptos de estado y de
derecho. pues la organización de una sociedad depende de un poder constituyente
que fije sus normas fundamentales. Hay dos teorias sobre el modo de organización de
la sociedad:
.La doctrina pacifica de organizacion (EEUU), se remota a la epoca de los
convenants de los padres peregrinos, caracterizada por el ejercicio directo del
poder constituyente por parte del pueblo.
.La doctrina revolucionaria de organización (Francia) decia que la organizacion
de la sociedad requiere de una constitucion que sea obra de un poder
constituyente, no constituido
(sus conceptos: Democracia representativa,
poder limitado, republica)
Clasificacion del Poder Constituyente:
-Originario y Derivado; Abierto y Cerrado; de Primer Grado, Segundo o Tercero.
.Originario: el que aparece en el primer momento que se sanciona una constitucion.
.Derivado: aquel cuyo ejercicio se manifiesta con la reforma de la constitucion.
.Abierto: cuando se ejercita a lo largo del tiempo, dictando reglamentos, estatutos y
constituciones.
.Cerrado: Cuando en un solo acto constituyente, se ejercita todo el poder constituyente
originario.
.De Primer Grado: corresponde al orden federal, (Constitucion Federal)
.De Segundo Grado: corresponde al orden provincial (Constituciones Provinciales)
.De Tercer Grado: corresponde al orden municipal (Carta Organica Municipal)
Titulares del Poder Constituyente:
-El titular del poder constituyente es el Pueblo, que es una pluralidad de individuos
que concurren a formar una misma nacion. Esto constituye la base de la Legitimidad
Democratica y del Estado de Derecho.
Solo el purblo puede sancionar una constitucion, y solo el pueblo o sus representantes
pueden reformarla (esto vincula a la constitucion con la legitimidad, pues se requiere
la determinacion de una voluntad publica mayoritaria para legitimar el acto
constituyente)
Limites al Poder Constituyente:
-El Poder Constituyente Originario, es en principio Ilimitado; pero hay ciertos limites
que estan dados por el Valor de la Justicia o del Derecho Natural, por el Derecho
Internacional (pactos, tratados), y por la Realidad Social.
Esto es asi porque la comunidad politica esta obligada a respetar ciertos valores
naturales y absolutos (libertad, dignidad humana, justicia, etc)
-El Poder Constituyente Derivado, es esencialmente Limitado; porque tiene que
cumplir con las prescripciones que la propia Constitucion ha fijado sobre organos
destinados a la reforma, procedimientos, plazos, etc.
El art.30 establece que los limites al poder constituyente derivado son: Declaracion de
Necesidad de Reforma, Voto de las 2/3 partes, y una Convencion.
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b) Poderes Constituidos:
-La distincion entre poder constituido y constituyente, surge en la Rev.Francesa. El
Poder constituyente opera en un nivel superior y sienta las bases de la ley superior
que da origen a los poderes constituidos (ejecutivo, legislativo, judicial). Estos
poderes tienen como mision fundamental, el cumplimiento de los lineamientos
establecidos por la Constitucion y por el poder constituyente (esto constituye la base
del estado de derecho)
c) El fallo de la Corte en el Caso Fayt:
-Caso Fayt
II- REFORMA CONSTITUCIONAL:
a) El Procedimiento del Art.30
-Este articulo en 1853, establecia que la constitucion podia reformarse solo despues
de diez años de promulgada. Pero en 1962, debido a que Bs.As. se a uniria a la
confederacion, hubo que reformarla, desconociendo ese limite temporal (en pos de la
union nacional)
Es por eso, que a pesar de que la Constitucion es rigida, esta debe contemplar la
posibilidad de modificacion (para adecuarla a la realidad), y debe (por ser rigida),
establecer cual sera el procedimiento para reformarla legitimamente.
-El actual Art.30, establece que la Constitucion puede reformarse en todo o en partes,
y que la necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso (2/3 partes de sus
miembros), y la reforma sera realizada por una Convencion convocada al efecto.
.La Constitucion puede reformarse en todo o en partes, siempre que se mantengan los
principios basicos que conforman el espiritu de nacionalidad (algunos dicen que se
puede reformar todo, hasta el sistema politico, mal)
.El procedimiento que establece el art.30 es: Declaracion de Necesidad de Reforma,
Eleccion de Convencionales Constituyentes, Instalacion de la Convencion
Reformadora, y Sancion de la Reforma.
b) Declaracion de Necesidad de Reforma:
-El Proceso de reforma empieza con la Declaracion de la Necesidad de Reforma. Esta
puede iniciarse en cualquiera de las dos Camaras o por un proyecto en el Poder
Ejecutivo (Para Bidart Campos esta declaracion no es una ley, pues tiene escencia y
naturaleza politica. Aparte siendo una declaracion se evita el veto presidencial).
-Quorum: Se requiere el voto de 2/3 de la totalidad de los miembros de cada camara
(pues la naturaleza de esta reforma exige el mayor consenso posible)
algunos dicen
que solo es necesario los 2/3 de los presentes (basados en las reformas de 1860,
1866, 1949...mal)
-Articulos a Reformar: es necesario que esta declaracion establezca, en forma expresa
e inexcusable cuales seran los articulos que seran objeto de reforma (no bastando la
sola mencion generica de los temas a reformar)
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-Constituyentes: esta declaracion tambien debe establecer la forma en que se elegiran
los convencionales constituyentes y su numero.
-Convencion: La declaracion tambien debe establecer el lugar donde se llevara a cabo
la Convencion, y el plazo que tendra para cumplir su cometido (pero al ser la
Convencion un organo soberano, esta se dictara su propio reglamento)
-Fondos: La declaracion debera establecer de donde se proveera de fondos la
convencion para funcionar.
c) La Convencion Reformadora. Competencia Material y Temporal:
-Competencia Material: una vez conformada la convencion, esta se Dictara su Propio
Reglamento (que establecera su funcionamiento y forma de deliberacion). Esta
Convencion es plenamente sobrana para reformar la constitucion como lo establece la
declaracion (puede modificarla o no modificarla, en la forma que la declaracion lo
establece o en otro sentido), pero nunca podra reformar o decidir sobre otros
articulos distintos a los establecidos por la declaracion. Tambien, esta convencion
goza de todos los poderes implicitos para cumplir su mision, y de privilegios
colectivos e infividuales (inmunidad de opinion, arresto, etc)
-Competencia Temporal: Debido a comflictos de competencia, no es conveniente que
la Convencion y los Poderes Constituidos funcionen simultaneamente. Por eso, la
declaracion establece un plazo de duracion de la Convencion (que sea razonable para
su buen desempeño,
alrededor de 120 dias
). Vencido ese plazo, la Convencion queda
disuelta de pleno derecho, y carece de facultades para autoprorrogarse (si no fue
fijado un plazo, la convencion puede prorrogarse indefinidamente)
-La Reforma de 1994, mediante un pacto entre el Radicalismo y el Justicialismo,
declaro la necesidad de reforma 24.309 (basada en un nucleo de coincidencias
basicas).El conjunto de 13 puntos tuvo car
á
cter indivisible y hermetico; prohibio
reformas a los primeros 35 articulos; y su votacion debia ser sin division y en bloque,
todo por si o por no.
d) La declaracion de jerarquia constitucional de los Tratados Internacionales:
-La Reforma de 1994, introdujo un complicado sistema de validez de los tratados
internacionales en el art.75, inc.22 y 24.
.El art.75, inc.22, establece que le corresponde al Poder Legislativo, aprobar o
desechar tratados concluidos con las demas Naciones y Organizaciones
Internacionales, y Concordatos con la Santa Sede; estos tendran jerarquia
constitucional, superior a las leyes, no derogan articulo alguno de la primera parte, y
seran complementarios de todos los derechos y garantias. Solo podran ser
denunciados por el Poder Ejecutivo, previa aprobacion de las 2/3 partes de la
totalidad de los miembros de cada camara.
Los demas Tratados y Convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados
por el Congreso, requeriran del voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros para
gozar de jerarquia constitucional.
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.El inc.24, establece que los Tratados de Integracion que deleguen competencias a
organizaciones supraestatales, tambien deberan ser aprobados por el Poder
Legislativo, y estos gozaran de jerarquia superior a las leyes.
-Por lo tanto, los Tratados de Derechos Humanos, son incorporados con jerarquia
constitucional si cumplen estos requisitos:
.Que esten vigentes al momento de la ratificacion en nuestro pais.
.Que no deroguen articulo alguno de la primera parte de la Constitucion (pues
son entendidos complementarios de los derechos y garantias)
.Solo podran ser denunciados por el Poder Ejecutivo, previo aprobacion de las
2/3 partes de la totalidad de los miemnbros de cada camara.
.Los tratados futuros seran aprobados con el voto de las 2/3 partes de la
totalidad de los miembros de cada camara.
-Rango: Para la mayoria de la doctrina los Tratados son inferiores a la Constitucion,
pero superiores a las Leyes Nacionales
(para otros son superiores a la Constitucion,
mal)
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BOLILLA 3
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
I- SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL:
a) Antecedentes y Doctrinas:
-El nacimiento del estado constitucional presupone la existencia de una Constitucion
que tiene la categoria de Ley Suprema.
Todo el ordenamiento juridico se fundamenta en esta constitucion, y cualquier norma
que no se funde en la Constitucion, no es ley (pues no se adecua a ella)
Este principio de supremacía, se fundamenta en la distincion entre el Poder
Constituyente y el Poder Constituido. La Constitucion emana de un Poder
Constituyente que es potestad suprema del pueblo, y las Leyes Comunes son
sancionadas por el Poder Constituido (y solo seran validas si se adecuan a la
constitucion)
.En un estado federal, el principio de supremacía implica tambien la existencia de una
graduacion de normas. Las normas provinciales deberan adaptarse y encuadrarse no
solo a la Constitucion, sino tambien a las leyes que se dicten en su consecuencia, y a
los tratados internacionales con jerarquia constitucional.
b) Recepcion en la Constitucion Nacional:
-Art.31: Esta Constitucion, Leyes de la Nacion, y Tratados con Potencias Extranjeras,
son ley suporema de la nacion, y las autoridades de cada provincia deben conformarse
a ella (no obstante cuaquier disposicion en contrario)
-La Constitucion nacional se define como una ley suprema que fundamenta todo el
orden juridico argentino y establece la supremacía de:
.Las Leyes Nacionales (siempre que sean sancionadas en consecuencia con la
Constitucion y en virtud del modo establecido en ella)
.Los Tratados Internacionales (que gozan de supremacía luego de ser
negociados y firmados por el Ejecutivo, y aprobados por el Congreso. Art.27: el
gobierno firmara tratados si estos respetan los principios de derecho publico
establecidos en la Constitucion)
.El Derecho Federal (las leyes y constituciones provinciales, deben ajustarse a
la Constitucion Nacional y al derecho de orden federal que no desconozca las
facultades propias de las provincias.
Bs.As. es la unica excepcion, al conservar
los derechos establecidos en el Pacto de San Jose de Flores: administracion de
su banco, jurisdiccion sobre bienes, etc)
c) El Orden Jeraraquico de los Tratados Internacionales y las Leyes:
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-El Art.75, inc.22 y 24, establece los distintos tipos de tratados: de Derechos Humanos,
De Integracion, Tratados Comunes.
.Tratados de Derechos Humanos: art.75, inc.22, establece que le corresponde al Poder
Legislativo, aprobar o desechar tratados concluidos con las demas Naciones y
Organizaciones Internacionales, y Concordatos con la Santa Sede; estos tendran
jerarquia constitucional, superior a las leyes, no derogan articulo alguno de la primera
parte, y seran complementarios de todos los derechos y garantias. Solo podran ser
denunciados por el Poder Ejecutivo, previa aprobacion de las 2/3 partes de la
totalidad de los miembros de cada camara.
Los demas Tratados y Convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados
por el Congreso, requeriran del voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros para
gozar de jerarquia constitucional.
.Tratados de Integracion: art.75, inc.24, establece que corresponde al Poder
Legislativo aprobar tratados que deleguen competencia y jurisdiccion a
organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad y que
respeten el orden democratico y los derechos humanos. Estos tendran jerarquia
superior a las leyes.
Si son tratados con paises de Latinoamerica, sera necesaria la mayoria absoluta de la
totalidad de los miembros de ambas camaras para aprobarlos.
Si son tratados con otros paises, es necesario declarar la conveniencia de la
aprobacion mediante la mayoria absoluta de los miembros presentes de cada camara,
y 120 dias despues, se votara la aprobacion del tratado (2/3 partes del total de
miembros de cada camara requerida para la aprobacion)
.Los Tratados y Concordatos Comunes: son aprobados por el Congreso, y tienen
jerarquia superior a las leyes (son de cualquier indole y se aprueban como una ley
normal)
-Piramide Juridica:
.Constitucion Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos
.Tratados de Integracion y Demas Tratados (inferior a CN, superior a leyes)
.Leyes Nacionales (sancionadas en consecuencia a estos anteriores)
-Caso Ekmekdjian: se disputaba la aplicabilidad del derecho a replica (previsto en el
art.14 del pacto de San Jose de Costa Rica). La tesis que acoge este fallo es la del
monismo (pues dan por incorporados a nuestro sistema los tratados, luego de haberse
cumplido las etapas de su formacion); la Corte dijo que un tratado internacional
celebrado constitucionalmente y ratificado internacionalmente, es organicamente
federal y es ley suprema (por lo tanto, este art.14 no precisa de norma alguna para
operar, pues es operativo)
II- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
a) El Caso de la Corte Suprema de USA "Marbury C/Madison" de 1803
-Leading Case del año 1803, que fuen antecedente de la Doctrina de la Supremacía de
la Constitucionalidad en USA.
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Al no resolver la Constitucion de un modo expreso, la facultad de los jueces para
determinar la inconstitucionalidad de una ley, en USA esta potestad se fundo en la
resolucion del caso "Marbury C/Madison", donde el juez Marshall establecio:
.La Constitucion Nacional es una Ley Suprema
.Todo Acto Legislativo contrario a la Constitucion no es Ley
.Es funcion natural de los jueces decidir por un conflicto de leyes
.En caso de advertir contradiccion, entre una la CN y una ley ordinaria, el juez
debera resolver aplicando directamente la CN (no declarandola
inconstitucional...esta declaracion deviene indirectamente)
b) Sistemas en el Derecho Comparado:
-Hay dos sistemas para resolver la inconstitucionalidad en el mundo:
.Control Por Organo Politico: el mismo organo que sanciona la ley, es el encargado,
mediante una comision, de resolver sobre la inconstitucionalidad.
.Control Por Organo Jurisdiccional: el control esta a cargo de los jueces (Argen) puede
ser de Control Difuso (el control es realizado por jueces comunes u ordinarios,
ej:Sistema Argentino "Recurso Extraordinario" Ley 48, art.14
), o de Control
Concentrado (donde existen tribunales especiales que resulven causas sobre
inconstitucionalidad)
c) El Sistema Argentino: Organos, Vias Procesales, Efectos de Sentencias:
-El sistema argentino es judicial y a cargo de los jueces del pais. Los jueces tienen la
atribucion y el deber de examinar las leyes aplicables a los casos en los que deben
resolver, comparandolas con la Constitucion (para averiguar si guardan conformidad
con esta, y de no hacerlo, abstenerse a aplicarlas)
-La Regulacion procesal es el Recurso Extraordinario de Insconstitucionalidad,
reglado en la Ley 48, art.14 y 15.
-El sistema argentino se caracteriza por:
.La Constitucion ha elegido a la Corte Suprema como el interprete final e irrevocable
de todas sus reglas, doctrinas y poderes (La CN habla por los fallos de la CSJN)
.El Poder Judicial no decide en Causas Politicas (aquellas en las que debe formularse
un juicio sobre su conveniencia, declarc.de guerra), ni en Facultades Privatistas
(aquellas encomendadas especialmente a los poderes politicos intev.prov)
.Se presume la constitucionalidad de los actos publicos (las leyes y decretos son en
principio constitucionales, y solo la declaracion judicial de inconstitucionalidad los
vuelve inconstitucionales)
.Las cuestiones federales son cuestiones de derecho y no de hecho, y salvo en caso de
arbitrariedad de sentencia, son ajenas a la decision de la corte.
-Requisitos para declarar la Inconstitucionalidad:
.Debe existir un caso concreto (una causa o juicio, pues no se puede pretender
declarar la inconstitucional en abstracto)
.Debe existir un Interes Legitimo (debe estar desconocido o controvertido el interes
legitimo de una persona, de lo contrario, seria en abstracto)
.Debe haber un Planteamiento Oportuno (la cuestion federal o constitucional, debe
plantearse en la primera oportunidad procesal, para posibilitar la controversia entre
las partes y demostrar la buena fe de las partes "
Reserva del Caso Federal"
)
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.No puede haber declaracion de oficio (la cuestion federal solo puede ser planteada
por las partes. Excepto en el caso en que el juez custione su propia competencia,
donde si podra ser de oficio)
.El recurso debe ser fundado y demostrar que la cuestion planteada tiene una relacion
directa con los hechos y el derecho invocado.
.Debe existir una cuestion judiciable.
.Debe haber una sentencia definitiva.
-Formas para plantear la inconstitucionalidad:
.Puede plantearse en el orden federal, como accion o excepcion (al demandar o
contestar la demanda, o al oponer excepciones)
.En el Derecho Publico y en la Constitucion de Cordoba, esta legislada la Accion
Autonoma de Inconstitucionalidad (para cuestionar en juicio la constitucionalidad en
forma directa y no como un anexo al juicio)
-Efectos:
.En nuestro sistema federal, la declaracion de inconstitucionalidad solo tiene efecto
entre las partes (ello no obsta a que de ese fallo se beneficien aquellos que estan en
iguales circunstancias, por juicios analogos)
.En el orden provincial, la reiteracion de la inconstitucionalidad de una ley en un
determinado tiempo, produce la abrogacion de una norma declarada inconstitucional
(y entonces esta declaracion es erga omnes)
-Recurso Extraordinario:
.Instrumento procesal argentino tendiente a hacer efectivo el control jurisdiccional de
la constitucionalidad de las leyes (regulado en art.14, 15, 16 de la Ley 48). Solo discute
cuestiones de materia constitucional o federal.
-Requisitos Formales:
.Existencia de un juicio (si no hay causa en los terminos del art.116 de la CN, no se
puede plantear la inconstitucionalidad)
.No es una Tercera Instancia (toda causa comienza y termina en jurisdiccion
provincial, y solo va a la corte si se ha planteado oportunamente la cuestion
constitucional -art.14, ley 48)
.Debe haber sentencia definitiva (el recurso solo precede contra sentencia definitiva,
osea aquella que se obtiene con la resolucion del Alto Tribunal Provincial)
.Tribunal Superior de la Causa de la Pcia. (la sentencia debe de la ultima instancia en el
ordenamiento procesal de cada pcia.)
.Debe ser la materia sobre la cual recae una cuestion federal (debe versar sobre
aspectos de la constitucion, tratados con rango constitucional, y leyes del congreso,
que no sean de derecho comun o procesal)
.debe haber una relacion directa entre lo cuestionado y la cuestion federal que se
plantea.
.Debe haber una decision contraria a ese derecho federal.
.Debe tener trascendencia (si no la tiene, sera rechazada)
-Requisitos Materiales:
.Segunda parte del art.14 establece las materias sobre las que recae el recurso:
.Inciso 1: cuando en pleito, se ponga en cuestion la validez de un tratado, ley del
congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la nacion, y la decisión haya sido
en contra de su validez (preserva supremcía de normas constitucionales)
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